EXPORTACION DEFINITIVA
INSTRUCTIVO: PLAN DE CONTINGENCIA EXPORTACION DEFINITIVA

 
  INTA-IT.02.01

Plan de Contingencia de Exportación Definitiva

Versión: 1 Publicación: 28/12/1999
Resolución: 001462 Fecha Res.: 23/12/1999
Vigencia : 01/01/2000
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Definir las acciones a seguir para afrontar el Problema Informático del año 2000, en caso se presentara algún escenario descrito en este Instructivo. Las acciones indicadas reemplazarán a aquellas actividades del Procedimiento INTA-PE.02.01 que no puedan ser aplicados, en esa circunstancia.

II. ALCANCE

Este Instructivo es aplicable, luego que se hayan ejecutado las acciones contempladas en el procedimiento INS-PE.04 "Recuperación ante Contingencias" y no se haya podido restaurar el servicio.

La aplicación de este Instructivo alcanza a los Operadores de Comercio Exterior que reportan al área operativa, involucrada con el procedimiento afectado con los problemas que se presenten por la llegada del año 2000.

También comprende a los Jefes de División o de Departamento de las áreas involucradas, que conjuntamente con el Jefe de Soporte Técnico y Sistemas, Administrador u Operador de Sistemas de la Intendencia, identifican la condición crítica de los procedimientos, reportándola a través de la Intendencia Nacional de Sistemas - Centro de Datos y Soporte a Usuarios a la Comisión Ejecutiva del Plan de Continuidad, para determinar la activación del Plan.

III. REFERENCIA

- Procedimiento de Exportación Definitiva – INTA-PG.02

IV. DESCRIPCION

A. ESCENARIO: SIGAD INOPERATIVO

A.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION


A.2 PROCESO

Recepción de la Orden de Embarque

1. El Despachador de Aduana(representante del Agente) presenta ante la ventanilla del Area de Exportación, lo siguiente: formato de la Orden de Embarque (conteniendo la información escrita en letra imprenta o a máquina de escribir), autorizaciones especiales y solicitud para el reconocimiento físico de la mercancía en el local o recinto del exportador.

2. El personal designado por el Jefe del área operativa recibe la documentación y extiende la Guía de Entrega de Documentos (GED), numerada correlativamente en forma manual por cada Orden de Embarque recibida, en original y copia.

Numeración de la Orden de Embarque

3.El Especialista en Aduanas verifica que la Orden de Embarque debidamente formulada, cuente, de corresponder, con los sellos, firmas (casilla Nº 6) y autorizaciones especiales. De resultar conforme, entrega al personal encargado, el referido documento con el respectivo visto bueno para su numeración manual. Caso contrario, se devuelven los documentos al interesado consignando en la GED los motivos del rechazo, para la subsanación correspondiente.

4. Las ordenes recibidas se derivan al personal designado para que procedan a la numeración manual de la Orden de embarque y su documentación adjunta; llevando un registro manual.

5. En el caso de las Aduanas centralizadas, si los Agentes de Aduana numeran por Teledespacho con la Sede Central, no es de aplicación el párrafo precedente ni lo referido a la Selección Aleatoria.

Ingreso de Mercancías a Zona primaria

6. Se procederá de acuerdo a lo señalado en los numerales VII) A) 7, 8 y 9 del Procedimiento de Exportación INTA-PG.02.

Selección Aleatoria.

7. Para determinar el canal se selecciona aleatoriamente mediante balotas. El 5% de las Ordenes de Embarque numeradas, deben salir con reconocimiento físico. Este proceso debe ser supervisado por el Jefe del Area.

8. Están exceptuadas de lo mencionado en el numeral anterior, las mercancías señaladas en el rubro VII literal A. numeral 14 del procedimiento INTA-PG.02, las cuales están sujetas a reconocimiento físico obligatorio.

9. En el caso de mercancías no sujetas a reconocimiento físico, el personal designado por el Jefe del Area devuelve la documentación al Despachador de Aduana conforme a lo establecido en el rubro VII A, numeral 15.

Reconocimiento Físico

10. Según lo señalado en el procedimiento. Quedando pendiente el registro de la diligencia al SIGAD.

Control de Embarque

11. Según lo señalado en el procedimiento operativo de exportación INTA-PG.02.

Recepción de la Declaración Unica de Exportación

12. Los Despachadores de Aduana presentan la DUE y su documentación por ventanilla, el personal administrativo recibe los documentos, llena la GED y entrega una copia al Despachador de Aduana.

Numeración de la DUE

13. El Especialista de Aduanas designado recibe la documentación y procede a la revisión documentaria confrontándola con los datos de la DUE. De resultar conforme, entrega al personal encargado el referido documento con el correspondiente visto bueno, para que proceda a su numeración. Caso contrario, se devuelven los documentos al interesado consignando en la GED los motivos del rechazo, para la subsanación a que hubiere lugar. En el caso de las Aduanas centralizadas, si los Agentes de Aduana numeran por Teledespacho con la Sede Central, no es de aplicación lo referente a la numeración manual.

14. En la Exportación con regímenes de precedencia, la revisión de su aplicación consiste en:
- Verificar que la cantidad de DUIs, que figuran en la DUE correspondan a lo indicado en la relación de Insumo Producto y/o Declaración Jurada de Reexportación,
- Respecto a la aplicación de Reposición de Mercancías en Franquicia y Restitución de Derechos Arancelarios: que los códigos relativos a dichos regímenes (12 y 13) se encuentren consignados en la DUE, correctamente.

15. La distribución de las Declaraciones Unicas de Exportación regularizadas se hace de acuerdo a lo establecido en el Rubro VII A, numeral 60 del procedimiento.

16. La acción de registrar en el SIGAD la entrega al Despachador de Aduana del legajo correspondiente, al Exportador y Agente de Aduana, queda pendiente hasta que se normalicen las actividades.

A.3 RECURSOS

4 Numeradores y 1 Fechadores por cada Aduana


1 numerador para recepción de Órdenes de Embarque por cada Aduana

1 numerador para recepción de DUE por cada Aduana

1 numerador para Órdenes de Embarque por cada Aduana

1 numerador para DUE por cada Aduana

Formatos impresos de Guía de Entrega de Documentos
Para el caso de la Aduana Marítima y Aérea del Callao se requiere 300 GED aproximadamente por día.

Otras Aduanas Operativas requieren en total 100 aproximadamente.

Libro de Registros

01 para O/E por cada Aduana

01 para DUEs por cada Aduana

A.4 NIVEL DE SERVICIO/RESTRICCIONES

No Aplica

A.5 RETORNO A LA NORMALIDAD

Ingreso de la Información al SIGAD

1. Los Despachadores de Aduana deben transmitir vía electrónica la información correspondiente a la Orden de Embarque y Declaración Unica de Exportación de los Despachos realizados al amparo del presente documento en un plazo no mayor a los 5 días útiles siguientes de restituido el Sistema. Debiendo indicarse el número de la O/E y DUE asignado según corresponda.

B. ESCENARIO: SIGAD OPERATIVO, SISTEMA DE AGENTES DE ADUANAS INOPERATIVO

B.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACIÓN

- Módulo de Exportación Definitiva, digitación de O/E y DUE

B.2 PROCESO

Recepción y Numeración de la Orden de Embarque

1. El Despachador de Aduana presenta ante la ventanilla del Area de Exportación, de corresponder, lo siguiente: formato de la Orden de Embarque (conteniendo la información a máquina de escribir o en letra imprenta), autorizaciones especiales y solicitud para el reconocimiento físico de la mercancía en el local o recinto del exportador.

2. El personal designado por el jefe del Area que emite la Guía de entrega de Documentos (GED), ingresando la información al SIGAD para la generación del respectivo número de la Orden de Embarque de resultar conforme. Caso contrario se devuelven los documentos al interesado consignando en la GED los motivos del rechazo e ingresando dicha información al SIGAD.

Numeración

3. El personal designado registra la información de la Orden de Embarque en el SIGAD quien le asigna el respectivo número.

Ingreso de Mercancía a Zona Primaria

4. Se procede de acuerdo a lo señalado en los numerales VII.A.7, 8 y 9 del Procedimiento Operativo de Exportación INTA.PG.02.

Selección Aleatoria

5. El despachador de Aduana presenta ante la ventanilla del área de Exportación la Orden de Embarque numerada, con los sellos, firmas (casilleros 5.1, 5.2 y 6), autorizaciones especiales de corresponder e información necesaria, la misma que debe coincidir con la información registrada en el SIGAD, con una antelación suficiente según el tipo y cantidad de mercancía que permita el embarque sin contratiempos, de resultar seleccionada a reconocimiento físico. En el caso de Ordenes de Embarque anexo 2, y las mercancías señaladas en el numeral VII.A.8 del Procedimiento Operativo de Exportación, en el casillero 5.1 se consigna el sello, firma e información necesaria de la empresa exportadora, prosiguiéndose con lo establecido en los numerales VII.A.10, 11, 12, 13, 14 y 15 del procedimiento operativo de Exportación INTA.PG-02.

Reconocimiento Físico

6. Para el cumplimiento de las labores de reconocimiento físico se procederá conforme a lo establecido en los numerales VII.A-16 al 23.

Anulación de la Orden de Embarque

7. Los Despachadores de Aduana solicitan la anulación de la Orden de Embarque mediante expediente presentado por tramite documentario.

Control de Embarque, control de Embarque para Mercancías Transportadas de una Aduana de Origen a otra de Salida

8. Para el control de embarque se procede de acuerdo a lo establecido en los numerales VII.A.26 al 42 del procedimiento de Exportación INTA.PG.02.

Recepción, revisión de Documentos, Registro y numeración de la Declaración única de Exportación

9. El Despachador de Aduana presenta ante la ventanilla del área de Exportación el formato de la Declaración Unica de Exportación previamente llenada con los datos en letra imprenta ó a máquina de escribir, adjuntando los documentos citados en el numeral VII.A-47 del procedimiento operativo de Exportación INTA.PG.02, emitiéndose la GED de acuerdo con lo establecido en los numerales VII.A-48 al 63 del Procedimiento antes citado.

10. El personal designado registra la información de la Declaración Unica de Exportación en el SIGAD quien le asigna el respectivo número.

B.3 RECURSOS

Una PC para el Area de Exportación por cada Intendencia de Aduana.
Personal que se encargue de la digitación de la información al sistema.

B.4 NIVEL DE SERVICIO / RESTRICCIONES
No aplica

B.5 RETORNO A LA NORMALIDAD
No Aplica

C. ESCENARIO : FALLAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

C.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION
No Aplica

C.2 PROCESO

Numeración de la Orden de Embarque

1. El Despachador de Aduana presenta ante la ventanilla de Recepción el diskette respectivo, para la numeración de la Orden de Embarque vía Teledespacho, entregándosele en el mismo diskette el resultado del proceso de validación, con la numeración de la Orden de Embarque o el mensaje de error correspondiente.

2. Los operadores de comercio exterior deben rotular correctamente los diskettes que presenten a ADUANAS consignando el código y la Razón social de la Empresa, estos diskettes deben entregarlos libres de todo tipo de virus informático.

3. Luego de obtenida la numeración de la O/E el Despachador de Aduana procederá de acuerdo a lo señalado en el procedimiento establecido en el INTA-PG.02.

Numeración de la Declaración Unica de Exportación

4. El Despachador de Aduana presenta ante la ventanilla de Recepción el diskette respectivo, para la regularización de la Orden de Embarque vía Teledespacho, entregándosele en el mismo diskette el resultado del proceso de validación, con la numeración de la DUE o el mensaje de error correspondiente.

5. Los operadores de comercio exterior deben rotular correctamente los diskettes que presenten a ADUANAS consignando el código y la Razón social de la Empresa, estos diskettes deben entregarlos libres de todo tipo de virus informático.

6. Luego de obtenida la numeración de la DUE el Despachador de Aduana procederá de acuerdo a lo señalado en el procedimiento establecido en el INTA-PG.02.

C.3 RECURSOS

Se usará la capacidad instalada prevista para Importación definitiva con diskette.
Personal de caja y habilitación de la misma.

C.4 NIVEL DE SERVICIO / RESTRICCIONES
No aplica

C.5 RETORNO A LA NORMALIDAD
No aplica