I. OBJETIVO
Definir las acciones a seguir para afrontar
el Problema Informático del año 2000, en caso se presentara
algún escenario descrito en este Instructivo. Las acciones
indicadas reemplazarán a aquellas actividades del Procedimiento
INTA-PE.02.01 que no puedan ser aplicados, en esa circunstancia.
II. ALCANCE
Este Instructivo es aplicable, luego que se
hayan ejecutado las acciones contempladas en el procedimiento
INS-PE.04 "Recuperación ante Contingencias" y no se
haya podido restaurar el servicio.
La aplicación de este Instructivo alcanza a los Operadores de
Comercio Exterior que reportan al área operativa, involucrada
con el procedimiento afectado con los problemas que se presenten
por la llegada del año 2000.
También comprende a los Jefes de División o de Departamento de
las áreas involucradas, que conjuntamente con el Jefe de
Soporte Técnico y Sistemas, Administrador u Operador de
Sistemas de la Intendencia, identifican la condición crítica
de los procedimientos, reportándola a través de la Intendencia
Nacional de Sistemas - Centro de Datos y Soporte a Usuarios a la
Comisión Ejecutiva del Plan de Continuidad, para determinar la
activación del Plan.
III. REFERENCIA
- Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación
INTA-PE.02.01
IV. DESCRIPCION
A. ESCENARIO: SIGAD INOPERATIVO
A.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION
No aplica.
A.2 PROCESO
Recepción de la Declaración Simplificada
de Exportación
1. Los Despachadores de Aduana y personas
naturales, presentan ante la ventanilla del Area de Exportación
el formato de la Declaración Simplificada llenado con letra de
imprenta, adjuntando la documentación requerida en el
procedimiento, extendiéndose la GED, numerada correlativamente
en forma manual por cada Declaración Simplificada recibida en
original y copia.
Numeración
2. El Especialista de Aduana designado recibe
la documentación y contrasta lo declarado con la documentación
presentada, de resultar conforme, devuelve al personal
encargado, el referido documento con el correspondiente visto
bueno, para que proceda a su numeración en forma manual, Caso
contrario, se devuelven los documentos al interesado consignando
en la GED los motivos del rechazo, para la subsanación a que
hubiere lugar.
3. Las ordenes recibidas se derivan al personal designado para
que procedan a la numeración manual de la Declaración
Simplificada de Exportación y su documentación adjunta;
llevando un registro manual.
4. En el caso de las Aduanas centralizadas, si los Agentes de
Aduana numeran por Teledespacho con la Sede Central, no es de
aplicación el párrafo precedente ni todo lo referido a la
Selección Aleatoria.
Selección Aleatoria
5. Para fines de reconocimiento físico se
selecciona aleatoriamente mediante balotas el 5% de las
Declaraciones, estableciéndose como mínimo, en caso este
porcentaje no sea suficiente, tres (03) reconocimientos físicos
seleccionados por día.
6. Están exceptuadas de lo mencionado en el numeral anterior,
las mercancías señaladas en el rubro VII literal A. numeral 14
del procedimiento INTA-PG.02, las cuales están sujetas a
reconocimiento físico obligatorio.
7. En el caso de mercancías no sujetas a reconocimiento físico,
el personal designado por el Jefe del Area devuelve la
documentación al Despachador de Aduana conforme a lo
establecido en el rubro VII) A) numeral 15.
Ingreso de Mercancías a Zona Primaria
8. El Despachador de Aduana, ingresa la
mercancía a zona primaria como requisito previo a la selección
aleatoria. Concluido el ingreso total de la mercancía, recaba
como constancia el sello de admitido o ingresado en el casillero
correspondiente de la Declaración Simplificada.
Reconocimiento Físico
9. Según lo señalado en el procedimiento.
Quedando pendiente el registro de la diligencia en el SIGAD.
Control de Embarque
10. Según lo señalado en el procedimiento.
Regularización de la Declaración
Simplificada de Exportación
11. La regularización se efectuará de
acuerdo a lo establecido en el procedimiento quedando pendiente
el registro en el SIGAD de la regularización.
A.3 RECURSOS
01 Libro de Registros para Declaraciones
Simplificadas de Exportación
A.4 NIVEL DE SERVICIO/RESTRICCIONES
No Aplica
A.5 RETORNO A LA NORMALIDAD
1. Una vez habilitado el SIGAD, el Area de
Despacho debe registrar vía digitación la información de las
Declaraciones Simplificadas de Exportación.
B. ESCENARIO: SIGAD OPERATIVO, SISTEMA DE
AGENTES DE ADUANAS INOPERATIVO
B.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACIÓN
- Módulo de Exportación Simplificada,
digitación de Declaraciones Simplificadas
B.2 PROCESO
Recepción, Revisión Documentaría,
Numeración y Selección Aleatoria
1. Los Despachadores de Aduana y personas
naturales, se presentan ante la ventanilla del área de
exportación la Declaración Simplificada con los documentos a
que se refiere el Rubro VII.A. numeral 8 del procedimiento para
el despacho de la DSE.
2. El personal de Aduanas encargado recibe las declaraciones y
los documentos sustentatorios ingresando esta información al
SIGAD, para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de
Documentos (G.E.D.) por cada declaración recibida.
3. El Especialista en Aduanas procede a la revisión documentaría,
numeración y selección aleatoria de acuerdo con lo señalado
en el Rubro VII.A. numerales 11 al 17 del procedimiento para el
despacho simplificado de exportación. Este proceso se realiza vía
digitación en el módulo del SIGAD.
Reconocimiento Físico
4. Para efectuar el reconocimiento físico,
es de aplicación lo indicado en el procedimiento INTA.PG.02 de
corresponder.
5. Efectuado el reconocimiento físico, el
Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas, procede a
diligenciar y notificar la Declaración Simplificada debiendo
ingresar dicho acto al SIGAD; firmando el Despachador de Aduana
la Declaración simplificada según corresponda, como cargo de
recepción.
Anulación, Control de Embarque,
Regularización de la DSE
6. Para efectuar la anulación de la DSE,
Control de Embarque y regularización de la Declaración
Simplificada de Exportación, es de aplicación lo indicado en
el procedimiento INTA.PE.02.01 en los numerales VII) A) 20 al
26.
B.3 RECURSOS
Una PC para el Area de Exportación por cada
Intendencia de Aduana.
Personal que se encargue de la digitación de la información al
sistema.
B.4 NIVEL DE SERVICIO / RESTRICCIONES
No aplica
B.5 RETORNO A LA NORMALIDAD
No Aplica
C. ESCENARIO : FALLAS EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
C.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION
No Aplica
C.2 PROCESO
Numeración de la Declaración
Simplificada
1. El Despachador de Aduana presenta ante la
ventanilla de Recepción el diskette respectivo, para la
numeración de la Declaración Simplificada de Exportación vía
Teledespacho, entregándosele en el mismo diskette el resultado
del proceso de validación, con la numeración de la Orden de
Embarque o el mensaje de error correspondiente.
2. Los operadores de comercio exterior deben
rotular correctamente los diskettes que presenten a ADUANAS
consignando el código y la Razón social de la Empresa, estos
diskettes deben entregarlos libres de todo tipo de virus informático.
3. Las personas naturales que desen iniciar
su despacho simplificado, presentaran ante la ventanilla del área
de Exportación la Declaración Simplificada la documentación
requerida según el procedimiento de Despacho Simplificado de
Exportación INTA-PE.02.01.
4. El personal designado por el jefe del Area
de emite la Guía de entrega de Documentos (GED), ingresando la
información al SIGAD para la generación del respectivo numero
de la Declaración Simplificada de resultar conforme. Caso
contrario se devuelven los documentos al interesado consignando
en la GED los motivos del rechazo e ingresando dicha información
al SIGAD.
Ingreso de Mercancía a Zona Primaria
5. Se procederá de acuerdo a lo señalado en
el Rubro VII.A, numerales 5 y 6 del Procedimiento de Despacho
Simplificado de Exportación INTA.PE.02.01.
Revisión Documentaria, Numeración y
Selección Aleatoria
6. La revisión documentaria, numeración y
selección aleatoria se procederá de acuerdo a lo señalado en
el Rubro VII) A) numerales 11 al 17 del citado procedimiento.
Reconocimiento Físico
7. Para efectuar el reconocimiento físico, será de aplicación
lo señalado en el procedimiento INTA-PG.02 de corresponder.
Efectuado el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas
u Oficial de Aduanas procede a diligenciar y notificar la
Declaración Simplificada debiendo ingresar dicho acto en SIGAD;
firmando el Despachador de Aduana la Declaración Simplificada,
según corresponda como cargo de recepción.
Anulación, Control de Embarque,
Regularización de la Declaración Simplificada
8. Para efectuar la anulación de la D.S.E.,
control de embarque y regularización, es de aplicación lo señalado
en el procedimiento INTA.PE.02.01 en el rubro VII) A) numerales
20 al 26.
C.3 RECURSOS
No Aplica
C.4 NIVEL DE SERVICIO / RESTRICCIONES
No aplica
C.5 RETORNO A LA NORMALIDAD
No aplica
|