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VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO
SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN
(…)
Numeración de la DSE por el exportador
4. El exportador o su representante llena las
casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11
de la DSE y la presenta ante el área que administra el
régimen con lo siguiente: a)
Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales
(Copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto
cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente
ó declaración jurada de valor y descripción de mercancía
cuando no exista venta entre las partes.
b) Copia o fotocopia del documento de transporte
(conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta
de porte terrestre o declaración jurada del flete),
según el medio de transporte a utilizar. En caso se
utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se
presenta en la regularización. c)
Autorizaciones especiales y otros que correspondan de
acuerdo a la naturaleza de la mercancía.
d) Documento que acredite la donación y la lista de
contenido, de corresponder. e)
Copia del documento de identidad del exportador cuando
no cuente con RUC. f) Carta poder
cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 ó
Anexo 3). g) Constancia de
inspección de descarga en el caso de tipo de operación
de despacho (modalidad 28), emitido por la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE
o por las Direcciones Regionales de la Producción.
h) Otros, de corresponder.
Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente
adjunta lo siguiente: a)
Declaración jurada, en la cual indica que el embarque no
contiene mercancías que pertenezca al patrimonio
cultural de la nación ni cualquier otra mercancía
prohibida. b) Fotocopia del
pasaporte. c) Lista de empaque.
d) Comprobante que acredite el viaje (boleto o reserva
de viaje).
5. El funcionario aduanero recibe la DSE y los
documentos exigibles, llena la casilla correspondiente
al rubro 6 de la DSE; emite la guía de entrega de
documentos (GED), en la cual registra los documentos
recepcionados; entrega una copia de la GED al interesado
como cargo y registra los datos en el SIGAD. |
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TEXTO ACTUAL
VII.
DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL
DESPACHO
SIMPLIFICADO DE
EXPORTACIÓN
(…)
Numeración
de la DSE por el
exportador
4. El exportador o
su representante
llena las casillas
correspondientes a
los rubros 1, 3, 4,
5 y 11 de la DSE y
la presenta ante el
área que administra
el régimen
identificándose con
su documento de
identidad y adjunta
lo siguiente:
a) Comprobante de
pago en operaciones
con fines
comerciales (copia
SUNAT de factura o
boleta de venta)
excepto cuando el
comprobante de pago
se emita
electrónicamente ó
declaración jurada
de valor y
descripción de
mercancía cuando no
exista venta entre
las partes.
b) Copia del
documento de
transporte
(conocimiento de
embarque, carta de
porte aérea, carta
de porte terrestre o
declaración jurada
del flete), según el
medio de transporte
a utilizar. En caso
se utilice la vía
marítima, el
conocimiento de
embarque se presenta
en la
regularización.
c) Autorizaciones
especiales y otros
que correspondan de
acuerdo a la
naturaleza de la
mercancía.
d) Documento que
acredite la donación
y la lista de
contenido, de
corresponder.
e) Copia del
documento de
identidad del
exportador
extranjero, cuando
no cuente con RUC.
f) Carta poder
cuando el trámite no
lo realiza el
exportador (Anexo 2
ó Anexo 3).
g) Constancia de
inspección de
descarga en el caso
de tipo de operación
de despacho
(modalidad 28),
emitido por la
Dirección General de
Extracción y
Procesamiento
Pesquero - PRODUCE o
por las Direcciones
Regionales de la
Producción.
Tratándose de
equipaje y menaje de
casa, adicional a
los incisos b), c),
e) y f) precedentes,
adjunta una
declaración jurada,
señalando el
contenido de los
bienes e indicando
que no contiene
mercancías que
pertenezcan al
patrimonio cultural
de la nación ni
cualquier otra
mercancía prohibida.
5. El funcionario
aduanero recibe la
DSE y los documentos
exigibles, verifica
que el documento de
identidad del
exportador o su
representante
corresponda al
consignado en la
DSE, llena la
casilla
correspondiente al
rubro 6 de la DSE,
emite la guía de
entrega de
documentos (GED) en
la cual registra los
documentos
recepcionados y
entrega una copia de
la GED al interesado
como cargo.
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