EXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) y prorrogan el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 205-2012-SUNAT/A
Nº Resolución: 001-2013 F. Vigencia: El 01.04.2013,  excepto el articulo 7° que entra en vigencia el 29.01.2013, el cual establece nuevo plazo para la incorporación de un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del INTA-PE.02.01 (VERSIÓN 4). El 29.07.2013 se debe incorporar el mencionado párrafo.
F. Publicación: 29.01.2013 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

  Artículo 1º.- Déjese sin efecto el numeral 17 de la sección VI del procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A.

   TEXTO ANTERIOR

17.   La DSW podrá ser modificada por el exportador vía internet hasta antes de la selección del canal de control. Posterior a la selección del canal de control, la modificación deberá ser solicitada mediante expediente, ante el área que administra el régimen de exportación definitiva de la intendencia de aduana de la circunscripción.

 

Para el incremento de mercancía a una DSW numerada con modalidad de despacho 24 sin canal de control a embarcarse vía aérea, el exportador debe modificar vía internet los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros, y de no contar con el comprobante de pago a digitalizar por la mercancía a incrementar, procede a registrar vía internet el número y la fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de mercancía.

 

En caso que el exportador no haya modificado la declaración o registrado los datos de la guía de remisión, el funcionario aduanero rechaza la DSW en el portal del especialista y devuelve la declaración al exportador a fin que  proceda a su modificación.

 
   TEXTO ACTUAL
  DEJADO SIN EFECTO
   NUMERAL
  Artículo 2°.- Adiciónese un quinto párrafo al numeral 1 de la sección VII del procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A de acuerdo al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR
NO EXISTE
   TEXTO ACTUAL
 

Para la modalidad de despacho con código 24 vía aérea, no es necesario insertar un  comprobante de pago, en su lugar el exportador puede presentar la guía de remisión, en cuyo caso registrará el número y fecha de la guía de remisión en el campo de descripción de la mercancía”.

   NUMERAL
 

Artículo 3º.- Modifíquense los numerales 13, 14, 15, 25 y 26 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A de acuerdo al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Revisión y selección de canal (sin ingreso a depósito temporal)

 

13.      El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad códigos 24 o 28, y la modalidad con codigo12 con transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revisión de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT.

 

La revisión de la DSW se realiza previa verificación del ingreso de las mercancías al terminal portuario o en el lugar que la intendencia de aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12.

 

14.      El funcionario aduanero verifica que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, y con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. Verifica, además, que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas.

 

15.      De ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro de su aceptación en el portal del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación del canal de control, y sella o refrenda el formato de la DSW con el canal de control.

 

Con el registro de la aceptación de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancías al terminal portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripción señale.

 

Regularización

 

25.      El exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, registra los datos complementarios de la DSW y procede a insertar los documentos digitalizados correspondientes al documento de transporte, la DSW con modalidades con códigos 24 o 28 con el debido control de embarque por parte del transportista y los otros documentos, cuando corresponda.

 

26.      Los datos complementarios de la DSW consisten en: número del manifiesto de carga, código de la compañía de transporte, número del documento de transporte (excepto en las modalidades 24 y 28), nombre de la nave o número de vuelo, y la fecha del término del embarque.

 
   TEXTO ACTUAL
 

“13.  El exportador imprime y presenta al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad de despacho con códigos 24 o 28, y con código 12 con transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren alejados del puesto de control de salida, para la revisión de los datos de la DSW en el intranet de la SUNAT.

 

La revisión de la DSW se realiza previa verificación del ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario, o en el lugar que la intendencia de aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12, cuando corresponda.”

 

“14.  El funcionario aduanero verifica que los datos de las mercancías consignadas en la DSW coincidan con el comprobante de pago digitalizado o electrónico, que las sub partidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas y además cuente con la autorización para exportar en el caso de mercancías restringidas. De no haberse insertado el comprobante de pago al momento de la numeración de la DSW, tratándose de mercancías con modalidad de despacho con código  24  vía aérea,  la verificación se  realiza con los datos contenidos en la guía de remisión.”

 “15.  De ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro de su aceptación en el portal del especialista, el funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación del canal de control y sella o refrenda el formato de la DSW con el canal de control.

 Con el registro de la aceptación de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las mercancías al terminal aéreo o portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la circunscripción señale.”

 

“25.  El exportador a través del portal de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el   numeral 16 de la sección VI del presente procedimiento, realiza lo siguiente:

a)  Registra los datos complementarios de la DSW,

b) Procede a insertar los siguientes documentos digitalizados:

                     i)     Documento de transporte,

                     ii)  Comprobante de pago, solo en la modalidad de despacho 24,  vía aérea,

                     iii)   La DSW con modalidades de despacho 24 y 28,  con el debido control del embarque  efectuado por el transportista, y,

                     iv)  Otros documentos, cuando corresponda.

 

Solo en la modalidad de despacho 24, vía aérea, el exportador podrá rectificar el valor FOB de la DSW al momento de la regularización.”

 

“26.   Los datos complementarios de la DSW consisten en:

a)  Número del manifiesto de carga,

b)  Código de la compañía de transporte,

c)  Número del documento de transporte (excepto en las modalidades de     despacho 24 y 28),

d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en modalidad de despacho 24, vía aérea),

e) Nombre de la nave o número de vuelo,

f)   Fecha del término del embarque”.

   NUMERAL
  Artículo 4°.- Adiciónese el numeral 36 al rubro A de la sección VII del procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A con el siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR
NO EXISTE
   TEXTO ACTUAL
 

Rectificación de la DSW 

 

36. La DSW puede ser rectificada por el exportador a través del portal de la SUNAT  hasta antes de la selección del canal de control. Posterior a la selección del canal de control, la rectificación deberá ser solicitada mediante expediente, ante el área que administra el régimen de exportación definitiva de la intendencia de aduana de la circunscripción; excepto en la modalidad de despacho 24, vía aérea, en que el exportador podrá rectificar el valor FOB de la DSW al momento de la regularización.

 

Para el incremento de mercancía a una DSW numerada con modalidad de despacho con código 24 sin canal de control a embarcarse vía aérea, el exportador debe rectificar a través del portal de la SUNAT los datos de la declaración tales como bultos, peso, unidades físicas y valor, entre otros; adicionalmente de existir  otra guía de remisión, el número y la fecha de dicho documento debe ser registrado en el campo de descripción de la mercancía, caso contrario, el funcionario aduanero rechaza la DSW en el portal del especialista y la devuelve al exportador para su rectificación.

 

No procede el incremento de mercancía en una DSW que cuenta con canal de control, en cuyo caso el exportador debe numerar otra DSW.”

   NUMERAL
        Artículo 5º.- Modifíquese el texto del documento Comprobante de pago (factura copia SUNAT o boleta de venta) correspondiente al código 380 del Anexo N° 2 del procedimiento específico “Despacho Simplificado Web de Exportación” INTA-PE-02.03 (versión 1) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 205-2012-SUNAT/A como sigue:
   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 

 

Anexo 2

Documentos Digitalizados

 

Código

Documento

380

Comprobante de pago (factura copia SUNAT o boleta de venta).

Es exigible al momento de la numeración de la DSW, excepto en la modalidad de despacho 24, vía aérea, en que se puede transmitir en la etapa de la regularización. No será obligatoria su digitalización cuando se trate de factura electrónica,  identificable por el prefijo “E” dentro del número.

   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 

 

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
 
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-001-2013
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1.4.2013, con excepción del artículo 7° que entra en vigencia el día de su publicación.

 Artículo 7º.- Prorróguese por nueve (9) meses adicionales, el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 205-2012-SUNAT/A, respecto a la vigencia del artículo 2º de la referida resolución que incorpora un tercer párrafo al numeral 1 de la sección VI del Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE.02.01 (versión 4).

 
Responsable/Procedimiento : Estelinda Alva Alva
Responsable/Control Electrónico: Jaime Guzmán S. Fecha y Hora:01/02/2013 09:00  am