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						“13.  El exportador imprime y presenta 
						al funcionario aduanero las DSW numeradas con modalidad 
						de despacho con códigos 24 o 28, y con código 12 con 
						transporte vía terrestre cuando en dicha circunscripción 
						no se cuente con depósito temporal o éstos se encuentren 
						alejados del puesto de control de salida, para la 
						revisión de los datos de la DSW en el intranet de la 
						SUNAT.  
						
						  
						
						La revisión de la DSW se realiza previa 
						verificación del ingreso de las mercancías al terminal 
						aéreo o portuario, o en el lugar que la intendencia de 
						aduana señale en el caso de la DSW con modalidad 12, 
						cuando corresponda.” 
						
						  
						
						“14.  El funcionario aduanero verifica 
						que los datos de las mercancías consignadas en la DSW 
						coincidan con el comprobante de pago digitalizado o 
						electrónico, que las sub partidas nacionales 
						correspondan a las mercancías declaradas y además cuente 
						con la autorización para exportar en el caso de 
						mercancías restringidas. De no haberse insertado el 
						comprobante de pago al momento de la numeración de la 
						DSW, tratándose de mercancías con modalidad de despacho 
						con código  24  vía aérea,  la verificación se  realiza 
						con los datos contenidos en la guía de remisión.” 
						 
						
						 “15.  De 
						ser conforme la revisión de la DSW, previo al registro 
						de su aceptación en el portal del especialista, el 
						funcionario aduanero accede al SIGAD para la asignación 
						del canal de control y sella o refrenda el formato de la 
						DSW con el canal de control. 
						
						 Con el registro de la aceptación 
						de la revisión de la DSW, se confirma el ingreso de las 
						mercancías al terminal aéreo o 
						portuario o al lugar que la intendencia de aduana de la 
						circunscripción señale.” 
						
						  
						
						“25.  El exportador a través del portal 
						de la SUNAT y dentro del plazo señalado en el   numeral 
						16 de la sección VI del presente procedimiento, realiza 
						lo siguiente: 
						
						a)  Registra los datos complementarios 
						de la DSW,  
						
						b) Procede a insertar los siguientes 
						documentos digitalizados:  
						
						                     i)     Documento de 
						transporte,  
						
						                     ii)  Comprobante de 
						pago, solo en la modalidad de despacho 24,  vía aérea, 
						
						                     iii)   La DSW con 
						modalidades de despacho 24 y 28,  con el debido control 
						del embarque  efectuado por el transportista, y, 
						
						                     iv)  Otros 
						documentos, cuando corresponda. 
						
						  
						
						Solo en la modalidad de despacho 24, vía 
						aérea, el exportador podrá rectificar el valor FOB de la 
						DSW al momento de la regularización.” 
						
						  
						
						“26.   Los datos complementarios de la 
						DSW consisten en:  
						
						a)  Número del manifiesto de carga,
						 
						
						b)  Código de la compañía de transporte,
						 
						
						c)  Número del documento de transporte 
						(excepto en las modalidades de     despacho 24 y 28),
						 
						
						d) Número y fecha del comprobante de pago (solo en 
						modalidad de despacho 24, vía aérea), 
						e) Nombre de la nave o 
						número de vuelo,  
						
						f)   Fecha del término del embarque”.  |