EXPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: RETORNO DE MERCANCIAS/REINGRESO-SALIDA

 

Proc: DESPA-PE.02.02 Retorno de Mercancías
Versión: 3 Publicación: 03/02/2010
Resolución: 040 Fecha Res.: 01/02/2010
Vigencia: 04/02/2010
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el Reingreso Temporal de Mercancías exportadas que no fueron aceptadas y su posterior Salida, luego de levantar las observaciones realizadas en el país de destino.

II. ALCANCE

Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho de Reingreso/Salida de mercancías.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de las Intendencias de Aduana de la República.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicado el 27.6.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF publicado el 16.1.2009.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF publicado el 11.2.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008 publicada el 19.6.2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF publicado el 27.8.2003.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y sus modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF publicado el 15.4.1999 y sus modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y sus modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001.
- Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

VI. NORMAS GENERALES

1. El retorno de mercancías exportadas definitivamente que se acredite que no fueron aceptadas en el país de destino, puede adoptar la modalidad de Reingreso/Salida cuando se trate de un ingreso temporal para su posterior
salida, teniendo el exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, para solicitar el reingreso total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo, se consideran a las mercancías como extranjeras.

2. Para el reingreso de mercancía se utiliza el Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1 del presente procedimiento).

3. El plazo de permanencia de la mercancía en el país para tramitar su posterior salida es hasta por tres (03) meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía. En los casos que corresponda, el plazo es otorgado en función de la vigencia de la garantía presentada, sin exceder el plazo señalado.

4. La mercancía está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, tanto en el control de Reingreso como de Salida.

VII. DESCRIPCIÓN

A. REINGRESO DE MERCANCÍAS

De la presentación por el Despachador de Aduana

1.El reingreso/salida de mercancías se solicita ante el área que administra el régimen de Exportación Definitiva mediante la presentación del Formulario Reingreso/Salida que es llenado por el Despachador de Aduana de acuerdo a su respectivo instructivo.

2.El Despachador de Aduana presenta el Formulario Reingreso / Salida con la siguiente documentación:
a) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución.
b) Documento de transporte de llegada.

Adicionalmente, cuando corresponda, se debe presentar lo siguiente:

c) Formato Relación de Insumo Producto y/o Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías (Regímenes de Admisión Temporal).

d) Declaración Jurada de no haber hecho uso del beneficio de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem.
e) Original del certificado de reposición.
f) Otros documentos que requiera la operación.

Además de los documentos antes señalados, se adjunta la garantía correspondiente cuando se hubiere acogido a algún beneficio tributario. Tratándose éste de la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, tal exigencia procede siempre que se haya iniciado el trámite ante el Área de Recaudación o efectuado el cobro respectivo del beneficio.

De la revisión por Aduanas

3. El personal designado por el jefe del área recibe los Formularios de Reingreso / Salida de mercancías y los documentos sustentatorios, ingresa la información respecto a los documentos recibidos en el SIGAD para emitir la guía entrega de documentos (GED) en original y copia por cada Formulario de Reingreso / Salida recibido. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente.

4. El funcionario aduanero designado recibe los documentos y revisa su contenido, procediendo a dar su conformidad para el ingreso de los datos al SIGAD y su posterior numeración, de corresponder. Caso contrario, se procede al rechazo registrándose dicho acto en el SIGAD y en la GED.

5. En el caso de mercancías exportadas definitivamente, cuya Declaración registre regímenes de precedencia o de aplicación, y que retornen en forma total o parcial, el funcionario aduanero procede a verificar lo siguiente:

a) Regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Verifica que el monto de la garantía no sea menor a los derechos arancelarios y demás impuestos de importación más los intereses compensatorios correspondientes a los insumos incorporados en la
mercancía, los mismos que son calculados considerando el valor CIF de la declaración de admisión temporal, en proporción a la cantidad utilizada y/o reexportada consignada en el Formato de Relación de Insumo Producto o Declaración Jurada de reexportación de mercancías.

b) Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria
Verifica que el monto de la garantía, de corresponder, no sea menor a los derechos arancelarios y demás impuestos de importación, más intereses correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía, los mismos que son calculados considerando el valor CIF de la declaración de exportación definitiva en proporción a la cantidad utilizada consignado en el cuadro de coeficientes de insumo-producto.

c) Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem
Verifica que el monto de la garantía, de corresponder, no sea menor al valor sometido a restitución.

6.Concluidas las acciones señaladas anteriormente y de ser conforme, se procede a registrar los datos del Formulario Reingreso/Salida en el SIGAD para su numeración y refrendo; caso contrario, se efectúa el rechazo indicando los motivos en la GED para su posterior subsanación, registrándolo en el SIGAD.


Del Reconocimiento Físico

7. El especialista en aduanas designado procede al reconocimiento físico a fin de verificar que la mercancía que retorna es la misma que la consignada en la declaración de exportación definitiva. De ser conforme procede a diligenciar e ingresa dicho acto en el SIGAD.

8. De existir incidencia se procede a notificar para:

a) Requerir información técnica.
b) Justificar diferencias entre lo declarado y lo encontrado.
c) El cumplimiento de la obligación de presentar documentación por extracción de muestras para análisis en el laboratorio.
d) Otros que solicite la Intendencia de Aduana.

9. El Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1) se distribuye de la siguiente manera:
Original,1era. y 2da. copia: Despachador de aduana, para ser presentado al solicitar la salida
3era.copia: Intendencia de Aduana de despacho.
4ta.copia :Depósito Temporal (de ser el caso)

10. En caso que corresponda, el personal designado por el jefe del área ingresa los datos de la carta fianza al SIGAD. Posteriormente se remite al funcionario encargado de la custodia, seguimiento, control de la vigencia y entrega de la garantía, bajo responsabilidad

Responsabilidad del Depósito Temporal

11.El depósito temporal es responsable de la custodia de la mercancía, debiendo verificar al retiro de la misma que cuente previamente con la diligencia de autorización del funcionario aduanero.

Operaciones respecto a la mercancía

12.Con posterioridad al levante, las mercancías se someten a las operaciones relacionadas a su adecuación vinculadas a las razones de su devolución.

13.Las operaciones señaladas no implican la modificación de los datos de la declaración de exportación definitiva inicial, excepto en el caso del retorno parcial de las mercancías o cuando se solicite previamente la rectificación de la declaración conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.

B. SALIDA DE MERCANCÍAS

Del ingreso al depósito temporal

14. Concluida la recepción total de la mercancía, el deposito temporal consigna en su registro electrónico la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como el nombre del despachador de aduana que presenta el formulario.
Posteriormente registra la cantidad total de bultos, peso bruto de la mercancía, marca, numero del contenedor y número de precinto (cuando corresponda), y firma en señal de conformidad en el Formulario de Reingreso-Salida.

De la revisión por Aduanas

15. El despachador de aduana solicita la salida de la mercancía presentando el original, 1era y 2da copia del Formulario Reingreso / Salida con los datos de la salida y la documentación exigible ante el Área que administra el régimen de exportación definitiva.

16. Recibido el formulario, el funcionario aduanero designado verifica los datos de salida consignados en el rubro II SALIDA del Formulario Reingreso / Salida y de ser conforme los registra en el SIGAD; adicionalmente consigna la fecha de recepción y firma el formulario en señal de conformidad; caso contrario devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

Del Reconocimiento Físico

17. Posteriormente el jefe del área designa al funcionario aduanero quien efectúa el reconocimiento físico en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda, debiendo el despachador de aduana presentar las autorizaciones especiales de corresponder.

18. De no encontrarse incidencias en el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor, e ingresa el resultado en el SIGAD. Caso contrario, se emite el informe respectivo para las acciones legales que correspondan.

19. El formulario Reingreso / Salida se distribuye como sigue:

Original: Despachador de aduana
1era. copia: Intendencia de Aduana
2da. copia: Depósito Temporal

20. El depósito temporal permite únicamente la salida de las mercancías amparadas en el Formulario Reingreso / Salida con la diligencia que autoriza el embarque de las mismas.

Del control de salida

21. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de recepcionada la solicitud de salida con el Formulario Reingreso/Salida ante el área que administra el régimen.

22. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan.

23. Previo al embarque, el funcionario aduanero verifica en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada proporcionada por los depósitos temporales.

24. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado efectúa la verificación física de las mercancías. De ser conforme, se autoriza la salida de las mercancías; caso contrario, se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.

25. El transportista verifica el embarque de las mercancías y anota en la casilla 13 del Formulario Reingreso / Salida, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente.

26. En el caso de embarques por vía terrestre, el funcionario aduanero, verifica que la salida de mercancías se realice a través de vehículos debidamente autorizados y registra en la casilla 15 del Formato Reingreso / Salida, el nombre del transportista que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados.

De la regularización y Devolución de la Garantía

27. Culminado el embarque, el despachador de aduana presenta el Formato de Reingreso / Salida y copia del documento de transporte ante el Área que administra el régimen dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

28. El funcionario aduanero designado registra en el SIGAD los datos de control de embarque.

29. En los casos que exista garantía, el funcionario aduanero designado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación del Formato Reingreso / Salida y siempre que se haya concluido la operación de salida, deberá disponer la devolución, notificando al Exportador para que se apersone a la ventanilla para proceder a la entrega respectiva, en caso de representantes deben acreditarse mediante carta poder con firma legalizada notarialmente. presentando la copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución.

30. Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la conclusión de la operación de salida, sin que el usuario haya recogido la garantía, el jefe del área debe disponer su archivamiento o devolución a la entidad garante.

31. El personal encargado registra el retiro y la devolución de la garantía en el Módulo de Control de Garantías.

Vencimiento del plazo

32. Al vencimiento del plazo concedido para el reingreso de la mercancía para su posterior salida, sin que la mercancía haya concluido con salir del territorio nacional el funcionario aduanero asignado, solicita la ejecución de la garantía por los tributos aplicables equivalentes al beneficio tributario más los intereses respectivos, de corresponder, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento “Garantías en Aduanas Operativas”.

El área operativa competente debe dejar sin efecto el formulario a través de una Resolución de Intendencia, procediéndose a regularizar la operación como una Reimportación en el mismo estado.

33. La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. En los casos que la garantía no cubra la deuda tributaria aduanera se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria, procediendo a su notificación para su pago.


VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)


IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 013-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.


X. REGISTROS

- Formulario Reingreso / Salida numeradas
  Código : RC-01-DESPA-PE.02.02
  Tipo de Almacenamiento : Electrónico.
  Tiempo de conservación : Permanente
  Ubicación: SIGAD
  Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Formulario Reingreso / Salida regularizadas.
  Código: RC-02-DESPA-PE.02.02
  Tipo de Almacenamiento: Electrónico
  Tiempo de conservación : Permanente
  Ubicación: SIGAD
  Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

- Formulario Reingreso / Salida con garantías
  Código : RC-05-DESPA-PE.02.02
  Tipo de Almacenamiento : Electrónico.
  Tiempo de conservación : Permanente
  Ubicación: SIGAD
  Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

No aplica

XII. ANEXOS

Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

Anexo 1. Formulario Reingreso / Salida y cartilla de instrucciones.