47. Antes del embarque, el funcionario
aduanero puede verificar en forma
aleatoria los contenedores, pallets y/o
bultos sueltos, previa evaluación de la
información contenida en la relación
detallada.
48. Si
como resultado de la verificación indicada
en el numeral precedente se constata que
los bultos, pallets y/o contenedores se
encuentran en mala condición exterior, o
que existan indicios de violación de los
sellos o precintos de seguridad, o
diferencia con lo declarado (marcas y/o
contramarcas de la mercancía), previa
comunicación al Área de
Oficiales, el funcionario aduanero
designado notifica al despachador de
aduanas a efectos de realizar la
verificación física de las mercancías.
De ser conforme la
verificación física de las mercancías, el
funcionario aduanero autoriza la salida de
las mercancías; caso contrario emite el
informe respectivo para la aplicación de
las acciones legales que correspondan,
debiendo comunicar este hecho al área que
administra el régimen de exportación en el
día o al día hábil siguiente de efectuada
la verificación.
49. El
transportista verifica el embarque de las
mercancías e informa a la Administración
Aduanera con la transmisión del manifiesto
de carga; en las vías terrestre y fluvial,
anota en la casilla 14 de la declaración
de exportación, bajo responsabilidad, la
cantidad de bultos efectivamente
embarcados, peso bruto total, fecha y hora
en que termina el embarque, y la firma y
sello correspondiente. Tratándose de
mercancías no sujetas a reconocimiento
físico y transportadas en contenedores,
adicionalmente consigna los números,
marcas y precintos que las identifiquen.
52. El
transportista debidamente autorizado, el
agente de carga internacional, o el
despachador de aduana, presenta ante los
puestos de control, agencias aduaneras o
intendencias de aduana de salida, la
declaración con levante autorizado para la
revisión de la documentación o control de
embarque.
53.
El funcionario aduanero designado revisa
la documentación presentada y en forma
aleatoria puede verificar que los bultos,
sellos y precintos de seguridad se
encuentren en buenas condiciones.
De
efectuar la verificación y encontrar todo
conforme, consigna en la casilla 11 de la
declaración la cantidad de bultos o
contenedores, la fecha y hora en que
culmina la verificación, el número de
matrícula del vehículo cuando se trate de
la vía terrestre y su firma y sello.
De
efectuar únicamente la revisión de la
documentación, consigna de manera
inmediata en la casilla 11 de la
declaración la fecha y hora en que se
realiza esta diligencia, registrando
además su firma y sello.
56.
Concluido el embarque de las mercancías,
el funcionario aduanero entrega la
declaración al despachador de aduana y
registra en el SIGAD la fecha de embarque;
en el caso de las vías marítima y aérea
este registro se puede realizar
consultando la información trasmitida en
el manifiesto de carga.
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