“Del exportador
certificado como operador económico
autorizado
37. El exportador certificado
como operador económico autorizado goza de
atención prioritaria en el reconocimiento
físico de las mercancías destinadas al
régimen de exportación definitiva y de las
demás facilidades previstas en el Anexo
N.° 1 del procedimiento general
“Certificación del Operador Económico
Autorizado” INPCFA-PG.13.”
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