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Asunto:
Modificacion del Procedimiento de
Exportación Definitiva INTA-PG.02 |
Nº Resolución:
009-2015 |
F. Vigencia:
29.05.2015 |
F. Publicación: 28.05.2015 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo
1°.-
Modifíquense los numerales 12, 14 y 22 de la sección
VI del procedimiento general “Exportación
Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Del
exportador o consignante
12. Podrán
exportar las personas naturales o jurídicas con
Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente,
las personas naturales no
obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden
exportar con documentos de identificación personal
tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné
de Extranjería o Pasaporte.
Del
mandato al agente de aduana
14.
Se entiende constituido el mandato mediante endoso del
conocimiento de embarque, carta
porte aéreo o terrestre, u otro documento que
haga sus veces por medio del poder especial otorgado en
instrumento privado ante notario publico. En los casos
en que se presente el poder especial, éste puede
comprender más de un despacho y tener una vigencia de
hasta doce (12) meses.
22. Conjuntamente con la DUA se
requiere los siguientes documentos:
a.
Copia o fotocopia del documento de transporte
(conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta
porte terrestre, según el medio de transporte
empleado), con sello y firma del personal autorizado de
la empresa de transporte o su representante o del agente
de carga, según corresponda.
(R.S.N.A.A.
N° 335-2009/SUNAT/A-20/07/2009)
La exportación de vehículos que salen por sus
propios medios no requiere de la presentación del
manifiesto de carga ni de documento de transporte para
su despacho, presentándose una declaración jurada en
su reemplazo.
b.
Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código
34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de
Venta u otro comprobante que implique transferencia de
bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que
se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes
de Pago, según corresponda; o declaración jurada de
valor y descripción de la mercancía cuando no exista
venta.
(R.S.N.A.A.
N° 335-2009/SUNAT/A-20/07/2009)
c.
Documento que acredite el mandato a favor
del despachador: copia o fotocopia del documento de
transporte debidamente
endosado o el poder especial.
d.
Otros que por la naturaleza de la mercancía se
requiera para su exportación
23.
Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo
siguiente:
a.
Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
b.
Declaración Jurada del exportador de las
comisiones en el exterior, de no
estar consignada en la factura.
c.
Relación consolidada de productores y copias de
las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los
productores que generaron dicha exportación.
d.
Copia de
la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa
la exportación a través de intermediarios comerciales.
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TEXTO ACTUAL
Del exportador y
del consignatario
12. El exportador o consignante es
la persona natural o jurídica inscrita en
el Registro Único de Contribuyente (RUC)
que no tiene la condición de no habido y
que destina mercancías al régimen
aduanero de exportación definitiva.
Los sujetos no obligados a inscribirse en
el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 3º de la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT,
pueden solicitar la destinación aduanera
al régimen de exportación definitiva
utilizando su Documento Nacional de
Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o
Carné de Extranjería o Pasaporte tratándose
de extranjeros.
El consignatario o destinatario es
la persona natural o jurídica a cuyo
nombre se encuentra manifestada la mercancía
o que la adquiere por endoso del documento
de transporte. En caso que el
documento de transporte sea emitido “a
la orden” o “al portador”
donde no se señala al consignatario, y no
cuente con endose, se debe declarar en el
campo NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1
correspondiente al nombre del
consignatario extranjero la frase “a la
orden” o “al portador” según
corresponda y en el campo DIRE_IMPOR del
archivo ADUAHDR1 correspondiente a la
dirección del consignatario, el país
de destino. De contar el documento de
transporte con endose, en los campos antes
señalados se debe declarar el nombre y
dirección del que adquiere la mercancía
por endoso.
Del
mandato al agente de aduana
14.
Se entiende constituido el mandato
mediante endoso del conocimiento de
embarque, carta de porte aéreo,
incluida la representación impresa de la
Carta de Porte Aéreo Internacional
emitida por medios Electrónicos - CPAIE,
Carta de Porte terrestre, u otro
documento que haga sus veces o por
medio del poder especial otorgado en
instrumento privado ante notario público.
La constitución del mandato mediante
endoso del documento de transporte no será
aplicable en las exportaciones realizadas
por vía marítima. En los casos en que se
presente el poder especial, éste puede
comprender más de un despacho y tener una
vigencia de hasta doce (12) meses.
El
mandato debe constituirse antes de la
numeración de la declaración de
exportación
Documentación exigible
22.
La declaración de exportación se
sustenta con los siguientes documentos:
a) Copia del documento de
transporte (conocimiento de embarque,
carta de porte aéreo o carta de porte
terrestre, según el medio de transporte
empleado), y representación impresa de la
Carta de Porte Aéreo Internacional
emitida por medios Electrónicos -
CPAIE.
La exportación de vehículos que salen por sus propios
medios no requiere de la presentación del
manifiesto de carga ni de documento de
transporte para su despacho, presentándose
una declaración jurada en su reemplazo.
b) Copia SUNAT de la factura o
representación impresa tratándose de la
factura electrónica, documento del
operador (código 34) o documento del partícipe
(código 35) o Boleta de Venta u otro
comprobante que implique transferencia de
bienes a un cliente domiciliado en el
extranjero y que se encuentre señalado en
el Reglamento de Comprobantes de Pago, según
corresponda; o declaración jurada de
valor y descripción de la mercancía
cuando no exista venta.
c) Documento que acredite el
mandato a favor del agente de aduana:
Copia del documento de transporte
debidamente endosado o poder especial.
d) Otros que por la naturaleza
de la mercancía se requiera para su
exportación
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NUMERAL
Artículo
2º.-
Modifíquese el inciso b) e incorpórese
el inciso h) al numeral 3 del literal A) de la sección
VII del procedimiento general “Exportación
Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
b) Los
despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA se
asigne a canal rojo, indicado el dígito 1 en el campo
TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la
declaración.
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TEXTO ACTUAL
b) Los despachadores de aduana
pueden solicitar que la DUA sea asignada a canal rojo,
indicando el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo
ADUAHDR1 para la numeración de la declaración. La
administración aduanera asigna el canal de control de
las declaraciones materia de las referidas solicitudes
empleando técnicas de gestión de riesgo.
h) En los embarques de mercancías
perecibles que cuenten con un tratamiento de “Cold
Treatment” (Tratamiento de Frio-TF), el
despachador de aduana debe indicar como parte de la
descripción de la mercancía la frase “COLD
TREATMENT” en la casilla 7.35 de la declaración
de exportación.
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NUMERAL
Artículo
3º.-
Incorpórese un segundo párrafo al numeral
33 y modifíquense los numerales 46 y 59 del literal A)
de la sección VII del procedimiento general
“Exportación Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto
siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
33. 46.
Los depósitos temporales son responsables del traslado
y entrega de las mercancías al transportista en la zona
de embarque, debiendo verificar previamente el
cumplimiento de las formalidades aduaneras. Son
responsables los exportadores cuando el embarque se
efectúa directamente desde el local designado por éste.
En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la
relación detallada debidamente autorizada para los
controles que correspondan.
59. El número del RUC, nombre o razón social del
exportador o consignante, y la descripción de la
mercancía no puede diferir entre la consignada en la
DUA y la información complementaria. Cuando se trate de
errores al consignar el número del RUC, el despachador
de aduana debe solicitar la rectificación mediante
expediente adjuntando la documentación sustentatoria
pertinente.
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TEXTO ACTUAL
33. (...)
En el caso de mercancías perecibles
que requieran condiciones especiales de temperatura para
su conservación, el funcionario aduanero puede efectuar
el reconocimiento físico en lugares distintos a las áreas
autorizadas por la Administración Aduanera para el
reconocimiento físico dentro del depósito temporal,
debiendo contar con la indumentaria adecuada para
esta labor.
“46. Los depósitos temporales son
responsables de las mercancías hasta su entrega
al transportista para su embarque, debiendo verificar
previamente el cumplimiento de las formalidades
aduaneras. Los exportadores son responsables cuando el
embarque se efectúa directamente desde el local
designado por éstos. En todos los casos la mercancía
debe acompañarse de la relación detallada debidamente
autorizada para los controles que correspondan.”
59. El número del RUC, nombre o razón social del
exportador o consignante, y la descripción de la
mercancía no puede diferir entre la consignada en la
DUA (40) y la información complementaria (DUA
41).
Cuando se trate de errores al consignar el número
del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la
rectificación mediante expediente adjuntando la
documentación sustentatoria pertinente.
La rectificación de la descripción
de la mercancía declarada en la DUA (40) se solicita
mediante expediente, el cual debe ser presentado
por el despachador de aduana en la intendencia de aduana
respectiva adjuntando como sustento la siguiente
documentación:
a) Cuando se trate sólo de
errores de descripción de mercancía en cuanto a
calidad, composición y otras especificaciones que no
alteren la naturaleza de la mercancía o que no
signifiquen cambio de la sub partida arancelaria
nacional: declaración jurada del exportador, factura,
documento de transporte, guía de remisión cuando
corresponda y otros que contengan información que
sustenten lo solicitado.
b) En los demás casos,
adicional a lo señalado en el inciso anterior:
- Impresión del
documento oficial de ingreso electrónico numerado en la
aduana del país de destino, o;
- Copia del documento
oficial de ingreso correspondiente que haya sido
numerado en la aduana del país de destino, legalizada
ante la cámara de comercio o el consulado o por notario
público.
- Copia de la autorización o
permiso del sector competente, en caso de mercancías
restringidas emitido hasta la fecha de embarque, salvo
que la normatividad de la entidad competente disponga
que la referida documentación se emita en un momento
distinto.
Si los documentos citados se encuentran en otro
idioma, se debe presentar su traducción al castellano.
De encontrarse conforme la información, el
funcionario aduanero designado dentro del plazo de cinco
(5) días hábiles computados a partir del día
siguiente de la presentación del expediente,
registra en el SIGAD la rectificación de la descripción
de la mercancía y de corresponder apertura la serie en
la DUA; notifica al despachador de aduana para que
proceda con la regularización del régimen de acuerdo a
lo previsto en el presente procedimiento. De no ser
conforme lo solicitado, se emite y notifica el acto
administrativo correspondiente.
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NUMERAL
Artículo
4º.-Déjese
sin efecto la Circular N° 004-2008/SUNAT/A publicada el
13.6.2008.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Responsable/Procedimiento: |
Araceli Salcedo Rivas |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S. |
Fecha y Hora:28.05.2015.11.00.am |
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