EXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación del Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02(V.6)
Nº Resolución: 0335-2009 F. Vigencia: 20.07.2009
F. Publicación: 01.07.2009 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Sustituir el texto del primer párrafo del inciso a. y el texto del inciso b. del numeral 22, Sección VI

   TEXTO ANTERIOR

a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte.

b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35)
o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda,  o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.  

   TEXTO ACTUAL

a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda.

b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.

        
   NUMERAL
Sustituir el texto de los incisos a. y h. del numeral 26 de la Sección VI
   TEXTO ANTERIOR

a. Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales;

h. Mercancía almacenada en un sólo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales;  

   TEXTO ACTUAL

a.  Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales. El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura;

h.  Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales, y de las mercancías (con solicitud de embarque directo) a granel y de gran volumen que requieran acondicionamiento en más de un local, siempre que dichos locales se ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de despacho;

        
   NUMERAL

Sustituir el texto de los numerales 58, 61, 68, 71, 72, 73 y 75 de la Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

58. La regularización se efectúa mediante la transmisión de la información complementaria de la DUA y los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y en aquellos casos que la Autoridad  Aduanera lo determine además de la transmisión con la presentación física de los documentos que sustentaron la exportación a satisfacción de la autoridad aduanera.

Los documentos digitalizados que sustenta la exportación deben ser transmitidos antes de la regularización del régimen. Con la transmisión de los datos complementarios para la regularización de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada; asimismo, puede rectificar la subpartida arancelaria, cantidad y valor de la mercancía.

61. Cuando se trate de embarques de mercancías que por su naturaleza absorben humedad, para efecto de la regularización de la DUA, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte.

68. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha información al SIGAD.

71. Concluida la regularización se procede a notificar la devolución de los documentos que sustentan la exportación al despachador de aduana quien en señal de conformidad firma el cargo correspondiente para su registro en el SIGAD.

Rectificación de la DUA con posterioridad a la transmisión de los datos complementarios y antes de la regularización del régimen

72. En este caso, el declarante debe solicitar mediante expediente la inclusión y/o modificación de:

a) Los datos consignados en la DUA de Exportación;
b) Los números de las DUAs precedentes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión     temporal para perfeccionamiento activo.
c)  El código del régimen de reposición de mercancías en franquicia.
d)  El código del procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios siempre y cuando se haya     manifestado la voluntad de acogerse al benéfico en la DUA.

73. Con posterioridad a la regularización del régimen, la inclusión o modificación de datos en la DUA se solicita mediante expediente.

75. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de  Restitución de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la referida DUA conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse al régimen.

   TEXTO ACTUAL

58.  La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DUA, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la DUA (40 y 41) y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.

En la transmisión de la información complementaria de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y valor; siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada en la DUA (40).
La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la DUA. 
Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos se rigen por lo dispuesto en el anexo 5 del presente procedimiento, que se encuentra publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

61.  Para efecto de la regularización del régimen, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte.

68.  Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha información al SIGAD.
En caso que el motivo de rechazo obedezca a errores en los documentos digitalizados, en la GED se comunica al despachador de aduana que se encuentra habilitada la opción en el sistema para que proceda a la rectificación del o de los archivos. 
La habilitación para rectificar los documentos digitalizados se mantiene vigente hasta la rectificación por parte del despachador de aduana o hasta en vencimiento del plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA (40) sin que se haya efectuado la regularización del régimen.

71.  Concluida la regularización se devuelven los documentos presentados al despachador de aduana, quién en señal de conformidad firma la GED como cargo de recepción. La persona asignada procede con el registro en el SIGAD.

72. El declarante puede rectificar (incluir o modificar) vía transmisión electrónica los datos consignados en la DUA (41); tratándose de errores que constituyen infracción la rectificación está condicionada al previo pago de la multa, debiendo transmitir en el envío de la rectificación el archivo de autoliquidación (DUADOCAS).
La rectificación del
código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante expediente, y sólo procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.
Tratándose de rectificación de los documentos digitalizados, el despachador de aduana la solicita mediante expediente a efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso al sistema para la rectificación del archivo transmitido, situación que le es comunicada al despachador de aduana mediante notificación.

73.  Con posterioridad a la regularización del régimen, la rectificación de los datos consignados en la DUA o de los documentos digitalizados se solicita mediante expediente debidamente sustentado, en los casos que el error constituya infracción se debe adjuntar la autoliquidación de multa debidamente cancelada.
De ser conforme, el funcionario aduanero rectifica los datos de la DUA en el SIGAD, tratándose de rectificación de los documentos digitalizados el funcionario aduanero habilita el sistema para que el despachador de aduana transmita la rectificación del documento digitalizado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

75. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

      
   NUMERAL

Inclúyase en la Sección X los siguientes registros:
Inclúyase el numeral 5. de la sección Anexos lo siguiente:

   TEXTO ANTERIOR


   TEXTO ACTUAL

- Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas automáticamente.
Código : RC-15-INTA-PG.02. 
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.

- Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas con presentación física de documentos.
Código : RC-16-INTA-PG.02. 
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.

Inclúyase el numeral 5. de la sección Anexos lo siguiente:

5. Especificaciones técnicas de digitalización de documentos
(Publicado en el portal electrónico de la SUNAT www.sunat.gob.pe)

    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-0335-2009
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :

Según el Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de julio de 2009, salvo lo dispuesto en la disposición complementaria transitoria única.
Disposición Complementaria Transitoria Única.- Prorróguese hasta el 19 de julio de 2009 la entrada en vigencia de la obligación de la transmisión de documentos digitalizados para la regularización del régimen de exportación definitiva, prevista en el procedimiento de “EXPORTACIÓN DEFINITIVA”-INTA-PG.02 (versión 6) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A.

Responsable/Procedimiento:  Juan Vivanco Siguas - Sonia Argumedo Hernández 
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora:01.07.2009.10.11.36.am