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Asunto:
Modificación del Procedimiento de
Exportación Definitiva INTA-PG.02(V.6) |
Nº Resolución:
0335-2009 |
F. Vigencia:
20.07.2009 |
F. Publicación: 01.07.2009 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustituir el texto del primer
párrafo del inciso a. y el texto del inciso b. del
numeral 22, Sección VI
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TEXTO ANTERIOR
a.
Copia o fotocopia del documento de transporte
(conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte
terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello
y firma del personal autorizado de la empresa de transporte.
b.
Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código
34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de
Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes
y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes
de Pago, según corresponda,
o declaración jurada de valor y descripción de la
mercancía cuando no exista venta.
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TEXTO ACTUAL
a. Copia o fotocopia del documento de
transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea
o carta porte terrestre, según el medio de transporte
empleado), con sello y firma del personal autorizado de
la empresa de transporte o su representante o del agente
de carga, según corresponda.
b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código
34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de
Venta u otro comprobante que implique transferencia de
bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que
se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes
de Pago, según corresponda; o declaración jurada de
valor y descripción de la mercancía cuando no exista
venta.
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NUMERAL
Sustituir el texto de los incisos a. y h. del numeral 26
de la Sección VI
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TEXTO ANTERIOR
a.
Un exportador o consignante, a excepción de las
exportaciones a través de intermediarios comerciales;
h.
Mercancía
almacenada en un sólo lugar (depósito temporal o local
designado por el exportador), a excepción de la exportación
definitiva con embarques parciales;
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TEXTO ACTUAL
a.
Un exportador o consignante, a excepción de las
exportaciones a través de intermediarios comerciales.
El exportador o consignante debe ser quien haya emitido
la factura;
h.
Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito
temporal o local designado por el exportador), a excepción
de la exportación definitiva con embarques parciales, y
de las mercancías (con solicitud de embarque directo) a
granel y de gran volumen que requieran acondicionamiento
en más de un local, siempre que dichos locales se
ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la
Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de despacho;
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NUMERAL
Sustituir el texto de los numerales
58, 61, 68, 71, 72, 73 y 75 de la Sección VII
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TEXTO ANTERIOR
58. La regularización se efectúa mediante la transmisión
de la información complementaria de la DUA y los documentos
digitalizados que sustentaron la exportación, y en aquellos
casos que la Autoridad Aduanera lo determine además de la transmisión con la
presentación física de los documentos que sustentaron la
exportación a satisfacción de la autoridad aduanera.
Los documentos digitalizados que sustenta la exportación
deben ser transmitidos antes de la regularización del régimen.
Con la transmisión de los datos complementarios para la
regularización de la DUA, el despachador de aduana puede
desdoblar o abrir series siempre y cuando la mercancía se
encuentre declarada; asimismo, puede rectificar la subpartida
arancelaria, cantidad y valor de la mercancía.
61. Cuando se trate de embarques de mercancías que por su
naturaleza absorben humedad, para efecto de la regularización
de la DUA, prevalece el peso recibido por el depósito
temporal o el proporcionado por el exportador según
corresponda, respecto al peso consignado en el documento de
transporte.
68. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo
transmitido electrónicamente y la documentación presentada,
el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su
rechazo en forma detallada, ingresando dicha información al
SIGAD.
71. Concluida la regularización se procede a notificar la
devolución de los documentos que sustentan la exportación al
despachador de aduana quien en señal de conformidad firma el
cargo correspondiente para su registro en el SIGAD.
Rectificación
de la DUA con
posterioridad a la transmisión de los datos complementarios y
antes de la regularización del régimen
72. En
este caso, el declarante
debe solicitar mediante expediente la inclusión y/o
modificación de:
a) Los datos consignados en la DUA de Exportación;
b) Los números de las DUAs precedentes de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión
temporal para perfeccionamiento activo.
c) El código del régimen de reposición de mercancías
en franquicia.
d) El código del procedimiento simplificado de restitución
de derechos arancelarios siempre y cuando se haya manifestado
la voluntad de acogerse al benéfico en la DUA.
73. Con
posterioridad a la regularización del régimen, la inclusión
o modificación de datos en la DUA se solicita mediante
expediente.
75. La
inclusión o modificación del código del procedimiento
simplificado de Restitución
de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización
del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la
referida DUA conste alguna expresión que manifieste la
voluntad de acogerse al régimen.
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TEXTO ACTUAL
58.
La
regularización del régimen se efectúa mediante la
transmisión de los documentos digitalizados que
sustentan la exportación y de la información
complementaria de la DUA, y en aquellos casos que la
Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se
debe presentar físicamente la DUA (40 y 41) y la
documentación que sustenta la exportación, a
satisfacción de la autoridad aduanera.
En
la transmisión de la información complementaria de la
DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir
series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y
valor; siempre y cuando la
mercancía se encuentre declarada en la DUA (40).
La transmisión de los documentos digitalizados
puede ser modificada por el despachador de aduana vía
electrónica en forma automática
hasta antes de la transmisión de la información
complementaria de la DUA.
Las especificaciones técnicas para la digitalización
de documentos se rigen por lo dispuesto en el anexo 5
del presente procedimiento, que se encuentra publicado
en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
61.
Para efecto de la regularización del régimen,
prevalece el peso recibido por el depósito temporal o
el proporcionado por el exportador según corresponda,
respecto al peso consignado en el documento de
transporte.
68.
Si se detecta alguna inconsistencia entre lo
transmitido electrónicamente y la documentación
presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED
los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando
dicha información al SIGAD.
En
caso que el motivo de rechazo obedezca a errores en los
documentos digitalizados, en la GED se comunica al
despachador de aduana que se encuentra habilitada la
opción en el sistema para
que proceda a la
rectificación del o de los archivos.
La habilitación para rectificar los documentos
digitalizados se mantiene vigente hasta la rectificación
por parte del despachador de aduana o hasta en
vencimiento del plazo de 180 días calendario contados a
partir del día siguiente de la numeración de la DUA
(40) sin que se haya efectuado la regularización del régimen.
71.
Concluida la regularización se devuelven los
documentos presentados al despachador de aduana, quién
en señal de conformidad firma la GED como cargo de
recepción. La persona asignada procede con el registro
en el SIGAD.
72.
El
declarante puede rectificar (incluir o modificar) vía
transmisión electrónica los datos consignados en la
DUA (41); tratándose
de errores que constituyen infracción la rectificación
está
condicionada al previo pago de la multa, debiendo
transmitir en el envío de la rectificación el archivo
de autoliquidación (DUADOCAS).
La rectificación del código
del procedimiento simplificado de Restitución de
Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante
expediente, y sólo procede siempre que a nivel de serie
de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste
la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.
Tratándose
de rectificación de los documentos digitalizados, el
despachador de aduana la solicita mediante expediente a
efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso
al sistema para la rectificación del archivo
transmitido, situación que le es comunicada al
despachador de aduana mediante
notificación.
73. Con posterioridad a la regularización del régimen, la
rectificación de los datos consignados en la DUA o de
los documentos digitalizados se solicita mediante
expediente debidamente sustentado, en los casos que el
error constituya infracción se debe adjuntar la
autoliquidación de multa debidamente cancelada.
De ser conforme, el funcionario aduanero rectifica los
datos de la DUA en el SIGAD, tratándose de rectificación
de los documentos digitalizados el funcionario aduanero
habilita el sistema para que el despachador de aduana
transmita la rectificación del documento digitalizado
dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación.
75.
La
inclusión o modificación del código del procedimiento
simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios
con posterioridad a la regularización del régimen,
procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40)
conste alguna expresión que manifieste la voluntad de
acogerse a dicho procedimiento.
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NUMERAL
Inclúyase en la Sección X los
siguientes registros:
Inclúyase el numeral 5. de la sección Anexos lo
siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
-
Relación
de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas automáticamente.
Código
: RC-15-INTA-PG.02.
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable:
INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.
-
Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas
regularizadas con presentación física de documentos.
Código
: RC-16-INTA-PG.02.
Tipo de Almacenamiento: Electrónico.
Tiempo de conservación: Permanente.
Ubicación: SIGAD.
Responsable:
INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.
Inclúyase el numeral 5. de la
sección Anexos lo siguiente:
5. Especificaciones técnicas de digitalización de
documentos
(Publicado en el portal electrónico de la SUNAT
www.sunat.gob.pe)
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Observaciones : |
Según
el Artículo 7º.- La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del 20 de julio de
2009, salvo lo dispuesto en la disposición
complementaria transitoria única.
Disposición
Complementaria Transitoria Única.- Prorróguese
hasta el 19 de julio de 2009 la entrada en
vigencia de la obligación de la transmisión de
documentos digitalizados para la regularización
del régimen de exportación definitiva,
prevista en el procedimiento de “EXPORTACIÓN
DEFINITIVA”-INTA-PG.02 (versión 6) aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A. |
Responsable/Procedimiento: |
Juan Vivanco Siguas - Sonia Argumedo Hernández |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora:01.07.2009.10.11.36.am |
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