EXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02
Nº Resolución: 0657-2002 F. Vigencia: 09.04.2002
F. Publicación: 08.04.2002 F. Derogación: 11/12/2003
        
   NUMERAL

Rubro VII Descripción Sección A-Tramitación del Régimen se modifican los nuemrales 25 26 27 y 28 por otros texto.

   TEXTO ANTERIOR

25. Los Terminales de Almacenamiento bajo responsabilidad al momento de presentar al Area de Oficiales de Aduana la relación detallada de contenedores a embarcarse además de los datos que consignan normalmente en el documento mencionado adicionan el número de la Orden de Embarque fecha de numeración y número de precinto de Aduanas que se consigna en el documento de embarque.

26.Los Terminales de Almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancías a la Compañía Transportista en la zona de embarque. Cuando el reconocimiento físico se efectúe en los locales del Exportador o en los designados por éste el responsable es el Despachador de Aduana.

27.Previo al embarque los Oficiales de Aduanas verifican el número de los contenedores según la información proporcionada por los Terminales de Almacenamiento mencionada en el numeral 25 precedente.

28.De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o exista indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad el Oficial de Aduanas emite el informe respectivo a su Jefe inmediato quién solicita al Area de Exportación la designación de un Especialista en Aduanas para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. En caso esta incidencia suceda fuera del horario normal de atención el reconocimiento físico lo realiza un Oficial de Aduanas dando cuenta el primer día útil siguiente al Area de Exportación mediante informe. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías caso contrario se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan

   TEXTO ACTUAL

25. Los Terminales de Almacenamiento bajo responsabilidad deben elaborar una relación detallada de contenedores pallets y/o bultos sueltos a embarcarse la misma que adicionalmente considerará el número de la Orden de Embarque fecha de numeración y número de precinto de Aduanas consignado en el documento de embarque de corresponder.

El personal de Aduana podrá solicitar dicha relación hasta el momento de efectuarse el embarque de la mercancía.

26. Los Terminales de Almacenamiento son responsables del traslado y entrega de las mercancías a la Compañía Transportista en la zona de embarque debiendo verificarse previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Cuando el reconocimiento físico se efectúa en los locales del Exportador o en los designados por éste el responsable es el Despachador de Aduana.

27. Previo al embarque los Oficiales de Aduanas podrán verificar en forma aleatoria los contenedores pallets y/o bultos sueltos conforme a la información proporcionada por los Terminales de Almacenamiento dicha verificación podrá realizarse en los Terminales de Almacenamiento según corresponda.

28. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad previa comunicación al Area de Oficiales el personal designado efectúa el reconocimiento físico de las mercancías. De ser conforme se autoriza la salida de las mercancías caso contrario se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan debiendo comunicar este hecho al Area de Exportación en el día o el primer día útil siguiente de efectuado el reconocimiento físico.

        
   NUMERAL

Rubro VII Descripción Sección B) Casos Especiales B4) Exportaciones de Joyeria de oro bajo Modalidad Swap Modificar numerales 1 y 4 y adicionar Numeral 6

   TEXTO ANTERIOR

 1.El plazo para la exportación de productos sujetos a operaciones SWAP es de cuarenticinco (45) días útiles contados a partir de la suscripción del acta de entrega del oro entre la entidad financiera y la empresa de joyería. De no verificarse la exportación en el plazo señalado la operación es considerada como venta local. En dichos casos sin impedir la exportación ADUANAS comunica a SUNAT para las acciones que correspondan.

4.Además de los documentos requeridos para éste régimen el Exportador debe presentar lo siguiente:

a)Copia de aviso o swift/telex remitida por la entidad financiera del exterior por la operación de cambio de oro o abono realizado en las cuentas de la entidad financiera local o cuentas del productor de oro.

b)Copia del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas Troy de oro fino suscrita entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyería de oro indicándose que el oro entregado proviene de una operación SWAP. Asimismo debe indicarse en este documento el nombre de los productores y cantidad de oro de donde proviene dicha entrega.

c)Factura de la Empresa de Joyería de oro donde se indica que el único valor que se declara es el agregado esto es la mano de obra y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta en mérito a la operación SWAP efectuada.

d)Copias de las Facturas Comerciales de los productores locales de Oro. En este caso el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega.

e)Declaración Jurada sólo en el caso de envíos parciales indicándose el oro recibido y los despachos efectuados consignando el saldo por exportar. En el reverso de la declaración debe estar pre-impreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que es llenado por el Especialista en Aduanas que autoriza el refrendo de la Orden de Embarque con el siguiente detalle:......

   TEXTO ACTUAL

 1. El plazo para la exportación de productos sujetos a operaciones SWAP es de sesenta (60) días útiles computados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega del oro suscrita entre la entidad financiera y la empresa de joyería en caso que la exportación se realice fuera del mencionado plazo la Intendencia de Aduana comunicará de este hecho a la SUNAT.

4.Además de los documentos requeridos para éste régimen el Exportador debe presentar lo siguiente:

a)Copia del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas Troy de oro fino suscrita entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyería de oro indicándose que el oro entregado proviene de una operación SWAP.

b)Copia de la Resolución de prórroga del plazo señalado en el numeral 1 precedente de corresponder.

c)Factura de la Empresa de Joyería de oro donde se indica que el único valor que se declara es el agregado esto es la mano de obra y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta en mérito a la operación SWAP efectuada.

d)Copias de las Facturas Comerciales de los productores locales de Oro. En este caso el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega.

e)Declaración Jurada sólo en el caso de envíos parciales indicándose el oro recibido y los despachos efectuados consignando el saldo por exportar. En el reverso de la declaración debe estar pre-impreso un cuadro de control de salida de las exportaciones que es llenado por el Especialista en Aduanas que autoriza el refrendo de la Orden de Embarque con el siguiente detalle:.....

6. Por causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada el exportador del producto terminado podrá solicitar ante ADUANAS prórroga del plazo señalado en el numeral 1 precedente para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor para dicho efecto el interesado debe presentar una solicitud sustentada documentadamente ante la Intendencia de Aduana en donde se realizarán las exportaciones quienes previa evaluación emitirán la resolución respectiva cuya copia será remitida a la SUNAT.

        
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Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN Nº 0657-2002
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  Sonia Argumedo Hernández - Walter Pacheco Tantalean
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:10.04.2002.09.35.38.am