1. El
plazo para la exportación de productos sujetos a
operaciones SWAP es de sesenta (60) días útiles
computados a partir de la fecha de suscripción del acta
de entrega del oro suscrita entre la entidad financiera
y la empresa de joyería en caso que la exportación se
realice fuera del mencionado plazo la Intendencia de
Aduana comunicará de este hecho a la SUNAT.
4.Además de
los documentos requeridos para éste régimen el
Exportador debe presentar lo siguiente:
a)Copia del
acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto
de las onzas Troy de oro fino suscrita entre los
representantes del banco interviniente y la empresa
exportadora de Joyería de oro indicándose que el oro
entregado proviene de una operación SWAP.
b)Copia de la
Resolución de prórroga del plazo señalado en el
numeral 1 precedente de corresponder.
c)Factura de la
Empresa de Joyería de oro donde se indica que el único
valor que se declara es el agregado esto es la mano de
obra y que el oro es de propiedad del cliente del
exterior a quién se exporta en mérito a la operación
SWAP efectuada.
d)Copias de las
Facturas Comerciales de los productores locales de Oro.
En este caso el exportador debe adjuntar a la DUA una
lista consolidada con el nombre de los productores
locales de oro la que debe coincidir con el detalle
consignado en el acta de entrega.
e)Declaración
Jurada sólo en el caso de envíos parciales
indicándose el oro recibido y los despachos efectuados
consignando el saldo por exportar. En el reverso de la
declaración debe estar pre-impreso un cuadro de control
de salida de las exportaciones que es llenado por el
Especialista en Aduanas que autoriza el refrendo de la
Orden de Embarque con el siguiente detalle:.....
6. Por causal
de fuerza mayor contemplada en el Código Civil
debidamente acreditada el exportador del producto
terminado podrá solicitar ante ADUANAS prórroga del
plazo señalado en el numeral 1 precedente para exportar
el producto terminado por el período que dure la fuerza
mayor para dicho efecto el interesado debe presentar una
solicitud sustentada documentadamente ante la
Intendencia de Aduana en donde se realizarán las
exportaciones quienes previa evaluación emitirán la
resolución respectiva cuya copia será remitida a la
SUNAT.
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