A partir del
30.1.2024
|
a) El numeral 6 del
literal C) de la sección VI.
b) El numeral 9 del
subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.
c) Los numerales 1, 2
y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la
sección VII.
d) El numeral 1 del
subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.
e) El rubro tipo de
mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3
del anexo I. |
Para las declaraciones de mercancías a
embarcarse por el puerto de Paita, cuando el
depósito temporal transmite la recepción de la
mercancía o el exportador transmite la relación
de la carga a embarcar a partir del
30.1.2024.
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A partir del 27.2.2024
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a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI.
b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal
A) de la sección VII.
c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del
literal A) de la sección VII.
d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal
A) de la sección VII.
e) El rubro tipo de mercancía especial del
numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.
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Para las declaraciones de mercancías
con embarque por lugar distinto al puerto
de Paita, cuando el depósito temporal transmite
la recepción de la mercancía o el exportador
transmite la relación de la carga a embarcar a
partir del 27.2.2024.
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