EXPORTACIÓN DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Resolución que modifica las Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT y N° 000171-2022/SUNAT y el  Procedimiento Específico  "Inspección no intrusiva de mercancía" CONTROL-PE.00.10 (VERSIÓN 1)
Nº Resolución: 010-2024 F. Vigencia: 29.1.2024
F. Publicación: 28.1.2024 F. Derogación:
                            
                            
   NUMERAL

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

Fecha

Numeral, inciso o anexo

Condiciones

A partir del 28.12.2022

a)    El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.

b)    Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.

---

A partir del 30.1.2024

a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI.


b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.


c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.


d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.


e) El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.

Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 30.1.2024.

A partir del 27.2.2024

a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI.

b) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.

c) Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

d) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

e) El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.

Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 27.2.2024.

   TEXTO ACTUAL

Fecha

Numeral, inciso o anexo

Condiciones

A partir del 28.12.2022

a)    El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.

b)    Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.

---

A partir del 17.12.2024

a)    El numeral 6 del literal C) de la sección VI.

b)    El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.

c)    Los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

d)    El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

e)     El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.

Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 17.12.2024.

A partir del 27.2.2024

a)    El numeral 6 del literal C) de la sección VI.

b)    El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.

c)    Los numerales 1, 2 y 3  del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

d)    El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

e)     El rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del anexo I.

Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 27.2.2024.

  
 
                                                                                                                                                                                                                                                       
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RS-010-2024/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Juan Carlos Gonzales /Hugo Calderón
Responsable/Control Electrónico: Hugo Calderón Fecha y Hora: 11.9.2024 08:18 hrs