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VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
(...) A.2 Comuniciación del
canal de control 1. Para permitir el
ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que
la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de
remisión - remitente o la declaración.
El depósito temporal transmite la recepción del total de
la mercancía antes de transmitir la relación de la carga
a embarcar. Transmitida la
información de la recepción del total de la mercancía,
el sistema informático comunica el canal de control.
En el caso de mercancía que
cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del
numeral 2 del literal C) de la sección VI del
procedimiento específico “Inspección no intrusiva de
mercancía” CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya
autorizado el reconocimiento físico en el depósito
temporal extraportuario, el sistema informático comunica
el canal de control cuando la totalidad de la carga
ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.
(RS. 000171-2022/SUNAT- 28-12-2022) |