EXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02
Nº Resolución: 1103-2002 F. Vigencia: 17.06.2002
F. Publicación: 09.06.2002 F. Derogación: 11/12/2003
        
   NUMERAL

Modificar último párrafo del Numeral 6 de la SECCION VI NORMAS GENERALES

   TEXTO ANTERIOR

Salvo cuando se trate de errores al indicar el número de RUC error en la sub partida nacional debido a incorrecta clasificación del producto asimismo se aceptará desdoblamiento o apertura de serie siempre que las mercancías se encuentren declaradas en la Orden de Embarque. Para el efecto se solicita la rectificación mediante expediente adjuntando las pruebas documentales.

   TEXTO ACTUAL

"Salvo cuando se trate de errores al indicar el número de RUC error en la sub partida nacional debido a incorrecta clasificación del producto asimismo se aceptará desdoblamiento o apertura de serie siempre que las mercancías se encuentren declaradas en la Orden de Embarque. Para el efecto el Despachador de Aduana solicita la rectificación de la sub partida nacional mediante transmisión por vía electrónica".

        
   NUMERAL

Sustituir el Numeral 42 de la SECCION VII -DESCRIPCION LIETRAL A-De la Declaración Unica de Aduanas por el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

42. La rectificación de la subpartida nacional consignada en la Orden de Embarque como consecuencia de lo señalado en el numeral 6 de la sección VI previa a la numeración de la DUA se solicita mediante expediente ante el Area de exportaciones adjuntando la documentación sustentatoria no generándose sanción alguna. De ser conforme el Especialista en Aduanas designado procede a la modificación de los datos de la Orden de Embarque.

   TEXTO ACTUAL

42. La rectificación de la subpartida nacional consignada en la Orden de Embarque como consecuencia de lo señalado en el numeral 6 de la sección VI previa a la numeración de la DUA se solicita mediante transmisión por vía electrónica no generándose sanción alguna. El SIGAD valida dicha información dándole la conformidad con la modificación de los datos de la Orden de Embarque que es transmitida por el mismo medio al Despachador de Aduana.

        
   NUMERAL
Modificar título de SECCION VII LITERAL B1) y agregar segundo párrafo numeral 2
   TEXTO ANTERIOR

SECCION VII LITERAL B1) EXPORTACION A TRAVES DE TERCEROS

   TEXTO ACTUAL

SECCION VII LITERAL B1) EXPORTACION A TRAVES DE TERCEROS (COMISIONISTAS)

"Cuando los productores - exportadores soliciten acogerse al procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios Ad valorem deben consignar en la columna "Nº Serie" del Anexo 3 la serie solicitada con beneficio. Previamente el intermediario comercial a través del Despachador de Aduana debe cumplir con lo señalado en la Sección VII Literal A numeral 1 del INTA-PG.07".

      
   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR


   TEXTO ACTUAL


    
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN Nº 1103-2002
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento:  Sonia Argumedo Hernández - Walter Pacheco Tantalean
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:13.06.2002.03.59.34.pm