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Asunto:
Modificación Procedimiento general "Exportación definitiva"
DESPA-PG.02 (versión 7) |
Nº Resolución: 000171-2022 |
F. Vigencia: 28.12.2022 |
F. Publicación: 19.08.2022 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1. Modificación del procedimiento
general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)
Modificar el numeral Modificar el numeral 6 del
literal C) de la sección VI |
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TEXTO ANTERIOR
C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA
MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(...)
6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal
portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de
la autoridad aduanera en el local designado por el
exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo
los casos previstos en el numeral 9 del literal A.1 de
la sección VII.
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TEXTO ACTUAL
C) LUGAR DONDE SE PONE A
DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO
FÍSICO (…)
6. El reconocimiento
físico se realiza en el terminal portuario cuando la
mercancía es puesta a disposición de la autoridad
aduanera en:
a) El local designado por el
exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo
en el caso previsto en el inciso a) del numeral 9 del
subliteral A.1 del literal A de la sección VII.
b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla
las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral
2 del literal C) de la sección VI del procedimiento
específico "Inspección no intrusiva de mercancía"
CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud
electrónica de reconocimiento físico en el depósito
temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto
en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del
literal A de la sección VII. En
los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en
el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de
la autoridad aduanera. |
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NUMERAL
Modificar el numeral 9 del subliteral A.1del literal A)
de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL
RÉGIMEN A.1 Transmisión de la declaración
(...) 9. Al transmitir la declaración, se puede
solicitar que el reconocimiento físico se realice: a)
En el local designado por el exportador, tratándose de
mercancía especial a embarcarse por la vía marítima. El
sistema informático genera la solicitud electrónica de
reconocimiento físico para la evaluación de la
Administración Aduanera. b) Mediante la inspección no
intrusiva siempre que se cumpla lo previsto en el
procedimiento específico “Inspección no intrusiva,
inspección y reconocimiento físico de mercancías en el
Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao” CONTROL-PE.00.09. |
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TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN A)
TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN A.1
Transmisión de la declaración
(…) 9. Al transmitir la
declaración, se puede solicitar que el reconocimiento
físico se realice: a) En el local
designado por el exportador, tratándose de mercancía
especial a embarcarse por la vía marítima.
b) En el depósito temporal extraportuario, tratándose de
mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el
inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI
del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de
mercancía” CONTROL-PE.00.10.
El sistema informático genera la
solicitud electrónica de reconocimiento físico para la
evaluación de la Administración Aduanera.
(…) |
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NUMERAL
Modificar los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del
literal A) de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
A.2 Asignación de canal de control
1. Para permitir el ingreso a su recinto,
el depósito temporal verifica que la mercancía cuente
con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente
o la declaración.
Transmitida la información de
la recepción del total de la mercancía, el sistema
informático asigna el canal de control.
2. Cuando
se opte por poner la mercancía a disposición de la
autoridad aduanera en el local designado por el
exportador, el despachador de aduana transmite la RCE
por la totalidad de la carga.
La asignación del
canal de control se realiza: a) En la vía marítima:
a.1 Con la transmisión de la RCE, siempre que se
haya autorizado: i. el reconocimiento físico en el
local designado por el exportador o ii. la inspección
no intrusiva en el complejo aduanero de la IAMC. a.2
Cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal
portuario.
Para la salida de la mercancía por una
intendencia de aduana distinta a la de numeración de la
declaración, se considera el ingreso al terminal
portuario de la circunscripción de la intendencia de
aduana de: i. numeración, cuando el traslado y salida
del país se realice por vía marítima; ii. salida,
cuando el traslado se realice por vía terrestre y la
salida por vía marítima.
b) En la vía fluvial o
terrestre, al transmitirse la RCE.
3. Cuando la
mercancía es puesta a disposición de la autoridad
aduanera en el lugar designado por esta, el despachador
de aduana transmite la RCE.
Con la transmisión de
la RCE se genera automáticamente una solicitud para que
el embarque se realice desde el lugar designado por la
autoridad aduanera. La solicitud puede ser de aprobación
automática o con evaluación previa del funcionario
aduanero. En este último caso, el funcionario aduanero
verifica que la mercancía declarada se encuentre en el
lugar y cumpla las condiciones aprobadas por la
autoridad aduanera. Con la aceptación de la solicitud
generada el sistema informático asigna el canal de
control. |
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TEXTO ACTUAL
A.2 Comunicación del
canal de control
1. Para permitir el
ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que
la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de
remisión - remitente o la declaración.
El
depósito temporal transmite la recepción del total de la
mercancía antes de transmitir la relación de la carga a
embarcar.
Transmitida la información de la
recepción del total de la mercancía, el sistema
informático comunica el canal de control.
En el
caso de mercancía que cumpla las condiciones
establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal
C) de la sección VI del procedimiento específico
“Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10
y sobre la cual no se haya autorizado el reconocimiento
físico en el depósito temporal extraportuario, el
sistema informático comunica el canal de control cuando
la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario
del Callao o de Paita.
2. Cuando se opte por
poner la mercancía a disposición de la autoridad
aduanera en el local designado por el exportador, el
despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad
de la carga.
La comunicación del canal de control
se realiza: a) En la vía marítima:
a.1 Con la
transmisión de la RCE, siempre que se haya autorizado el
reconocimiento físico en el local designado por el
exportador. a.2 Cuando la totalidad de la carga
ingresa al terminal portuario.
Para la salida de
la mercancía por una intendencia de aduana distinta a la
de numeración de la declaración, se considera el ingreso
al terminal portuario de la circunscripción de la
intendencia de aduana de: i. numeración, cuando el
traslado y salida del país se realice por vía marítima;
ii. salida, cuando el traslado se realice por vía
terrestre y la salida por vía marítima.
b) En la
vía fluvial o terrestre, al transmitirse la RCE.
3. Cuando la mercancía es puesta a disposición de la
autoridad aduanera en el lugar designado por esta, el
despachador de aduana transmite la RCE.
Con la
transmisión de la RCE se genera automáticamente una
solicitud para que el embarque se realice desde el lugar
designado por la autoridad aduanera. La solicitud puede
ser de aprobación automática o con evaluación previa del
funcionario aduanero. En este último caso, el
funcionario aduanero verifica que la mercancía declarada
se encuentre en el lugar y cumpla las condiciones
aprobadas por la autoridad aduanera. Con la aceptación
de la solicitud generada el sistema informático comunica
el canal de control. (…) |
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NUMERAL
Modificar el numeral 1 del subliteral A.4 del literal A)
de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
A.4 Autorización de salida del recinto y
registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto
1. Transmitida la RCE y con la autorización
de la salida del recinto otorgada por la Administración
Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario,
complejo aduanero de la IAMC o puesto de control
fronterizo, según corresponda, para su embarque al
exterior. |
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TEXTO ACTUAL
A.4 Autorización de
salida del recinto y registro del ingreso del vehículo
con la carga al puerto
1.Transmitida la
RCE y con la autorización de la salida del recinto
otorgada por la Administración Aduanera, la carga es
trasladada al terminal portuario o puesto de control
fronterizo, según corresponda, para su embarque al
exterior. (…) |
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NUMERAL
Modificar el numeral 1 del subliteral A.8 del literal A)
de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
A.8 Rectificación de la declaración
1. El despachador de aduana o el exportador
solicita la rectificación electrónica de la declaración
e indica los datos a rectificar y el motivo. |
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TEXTO ACTUAL
A.8 Rectificación de la
declaración
1. El despachador de aduana
o el exportador solicita la rectificación electrónica de
la declaración e indica los datos a rectificar y el
motivo.
La declaración no puede ser rectificada
cuando cuente con una acción de control extraordinario,
excepto cuando la rectificación se transmita con la
confirmación de los datos de la declaración. (…) |
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NUMERAL
Modificar los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del
literal A) de la sección VII |
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TEXTO ANTERIOR
A.9 Legajamiento de la declaración
1. La declaración se deja sin efecto
automáticamente vencido el plazo de treinta días
calendario computado a partir del día siguiente de
numerada, salvo que cuente: a) al menos con una RCE,
b) con canal de control rojo sin diligencia, cuando la
mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad
aduanera en el depósito temporal o c) con acción de
control extraordinario vigente.
2. El despachador
de aduana o el exportador puede solicitar el
legajamiento de la declaración, excepto si la
declaración cuenta con: a) acción de control
extraordinario vigente, b) autorización de embarque,
c) solicitud electrónica pendiente de evaluación o d)
canal de control rojo sin diligencia, cuando la
mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad
aduanera en el depósito temporal.
La solicitud de
legajamiento es de aprobación automática, excepto si la
declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es
con evaluación previa. |
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TEXTO ACTUAL
A.9 Legajamiento de la declaración
1. La declaración se deja sin efecto
automáticamente vencido el plazo de treinta días
calendario computado a partir del día siguiente de
numerada, salvo que cuente: a) al menos con una RCE,
b) con canal de control rojo sin diligencia y la
mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad
aduanera en el depósito temporal, o c) con una acción
de control extraordinario.
2. El despachador de
aduana o el exportador puede solicitar el legajamiento
de la declaración por vía electrónica, excepto si la
declaración cuenta con: a) acción de control
extraordinario, b) autorización de embarque, c)
solicitud electrónica pendiente de evaluación, o d)
canal de control rojo sin diligencia, cuando la
mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad
aduanera en el depósito temporal.
La solicitud de
legajamiento es de aprobación automática, excepto si la
declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es
con evaluación previa. (…) |
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NUMERAL
Modificar el rubro tipo de mercancía especial del
numeral 2 y el numeral 3 del Anexo I |
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TEXTO ANTERIOR
ANEXO I
PRINCIPALES
DATOS DE LA DECLARACIÓN (…)
2. Datos de las series (…)
Tipo de mercancía especial: Se indica solo
cuando se consigne el indicador de mercancía especial.
Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía
especial, según el siguiente detalle: - Radioactivas.
- Corrosivas, infecciosas, tóxicas. - Animales vivos.
- Inflamables. - Explosivos. - Maquinaria de gran
peso y volumen. - Cadena de frio (No SINI). -
Granel. - Otros. (...)
3. Relación
de indicadores
En este rubro se
transmite el código del indicador en los casos que
corresponda, según el catálogo publicado en el portal de
la SUNAT. DAM con embarque parcial:
Se indica cuando se trata de una declaración con
embarque parcial. DAM solicita SINI:
Se indica para solicitar la inspección no intrusiva.
DAM con salida por otra aduana: Se
indica cuando la mercancía sale del país por una
intendencia de aduana distinta a la de numeración de la
declaración.
Mercancía especial:
Se indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía
especial. Solicita reconocimiento físico:
Se indica solo cuando se consigne el “indicador de
mercancía especial” y se solicita que el reconocimiento
físico se realice en el local designado por el
exportador en caso la declaración sea seleccionada a
canal rojo. Tránsito aduanero internacional:
Se indica solo cuando la mercancía será destinada al
régimen de tránsito aduanero internacional al amparo de
los convenios internaciones de la CAN y la ALADI, en la
aduana de numeración de la declaración de exportación
definitiva. Obligado a emitir comprobante de pago:
Se indica cuando el exportador está obligado a
emitir comprobante de pago. No consignar este indicador
constituye una declaración de no estar obligado a
emitirlo. Modalidad swap / anticipo: -
Modalidad swap se indica solo cuando la exportación se
sustenta en una operación swap. - Modalidad anticipo
se indica solo cuando existe factura o boleta emitida
por pago parcial y anticipado. En este caso se indican
todos los números de las facturas electrónicas, boletas
electrónicas o las facturas o boletas emitidas en
contingencia, las que se declaran y digitalizan como
documentos asociados tipo comprobante. Inclusión en
drawback: Se indica solo cuando la subpartida
nacional de la serie se encuentra en la “Lista de
partidas arancelarias excluidas de la restitución de
derechos arancelarios” aprobada por Decreto Supremo N°
127-2002-EF y modificatorias, pero la mercancía no se
encuentra comprendida en la mencionada lista. |
|
TEXTO ACTUAL
ANEXO I
PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN
(…)
2. Datos de las series
(…)
Tipo de mercancía especial:
Se indica solo cuando se consigne el indicador de
mercancía especial. Se indica el código correspondiente
al tipo de mercancía especial, según el siguiente
detalle:
- Radioactivas. - Corrosivas,
infecciosas, tóxicas. - Animales vivos. -
Inflamables. - Explosivos. - Maquinaria de gran
peso y volumen. - Cadena de frio. - Granel. -
Otros. (…)
3. Relación de indicadores
En este rubro se transmite el código del
indicador en los casos que corresponda, según el
catálogo publicado en el portal de la SUNAT.
DAM con embarque parcial: Se indica cuando se
trata de una declaración con embarque parcial.
DAM con salida por otra aduana: Se
indica cuando la mercancía sale del país por una
intendencia de aduana distinta a la de numeración de la
declaración. Mercancía especial: Se
indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía
especial. Solicita reconocimiento físico:
Se indica para solicitar que el reconocimiento físico de
una DAM seleccionada a canal rojo se realice: - En
el local designado por el exportador, siempre que se
haya consignado el “indicador de mercancía especial”; o
- En el depósito temporal extraportuario, tratándose de
mercancía que cumple las condiciones previstas en el
inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI
del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de
mercancía” CONTROL-PE.00.10. Tránsito
aduanero internacional: Se indica solo cuando
la mercancía será destinada al régimen de tránsito
aduanero internacional al amparo de los convenios
internaciones de la CAN y la ALADI, en la aduana de
numeración de la declaración de exportación definitiva.
Obligado a emitir comprobante de pago:
Se indica cuando el exportador está obligado a emitir
comprobante de pago. No consignar este indicador
constituye una declaración de no estar obligado a
emitirlo. Modalidad swap / anticipo:
- Modalidad swap se indica
solo cuando la exportación se sustenta en una operación
swap. - Modalidad anticipo se indica
solo cuando existe factura o boleta emitida por pago
parcial y anticipado. En este caso se indican todos los
números de las facturas electrónicas, boletas
electrónicas o las facturas o boletas emitidas en
contingencia, las que se declaran y digitalizan como
documentos asociados tipo comprobante.
Inclusión en drawback: Se indica solo cuando la
subpartida nacional de la serie se encuentra en la
“Lista de partidas arancelarias excluidas de la
restitución de derechos arancelarios” aprobada por
Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modificatorias, pero la
mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada
lista. |
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NUMERAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia La presente resolución entra
en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Fecha
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Numeral, inciso o anexo
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Condiciones
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A partir del 28.12.2022
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a)
El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A)
de la sección VII.
b)
Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del
literal A) de la sección VII.
|
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|
A partir del 28.3.2023
|
a)
El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A)
de la sección VII
con excepción de su inciso b).
b)
Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del
literal A) de la sección VII.
c)
El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A)
de la sección VII.
d)
El anexo I con excepción del
rubro “Solicita reconocimiento físico” del
numeral 3.
|
Para las declaraciones de mercancías a
embarcarse por el puerto de Paita, cuando el
depósito temporal transmite la recepción de la
mercancía o el exportador transmite la relación
de la carga a embarcar a partir del 28.3.2023.
|
A partir del 28.4.2023
|
a)
El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A)
de la sección VII
con excepción de su inciso b).
b)
Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del
literal A) de la sección VII.
c)
El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A)
de la sección VII.
d)
El anexo I con excepción del
rubro “Solicita reconocimiento físico” del
numeral 3.
|
Para las declaraciones de mercancías
con embarque por lugar distinto al puerto
de Paita, cuando el depósito temporal transmite
la recepción de la mercancía o el exportador
transmite la relación de la carga a embarcar a
partir del 28.4.2023.
|
A partir del 21.6.2023
|
a)
El
numeral 6 del literal C) de la sección VI.
b)
El
inciso b) del
numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la
sección VII.
c)
El
numeral 1 del subliteral A.2
del literal A de la sección VII.
d)
El
rubro
“Solicita reconocimiento físico” del numeral 3
del anexo I.
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---
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NUMERAL
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Reconocimiento
físico de la mercancía puesta a disposición en el
depósito temporal Sustitúyase temporalmente
el numeral 6 del literal C) de la sección VI y el
numeral 1 del subliteral A.2 del literal A) de la
sección VII del procedimiento general “Exportación
definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7),
a partir del
28.03.2023 y hasta el 20.06.2023 para
las declaraciones de mercancías a embarcarse por el
puerto de Paita y a partir del 28.04.2023 hasta el
20.06.2023 para las demás declaraciones, cuando el
depósito temporal transmite la recepción de la mercancía
o el exportador transmite la relación de la carga a
embarcar durante los referidos periodos, conforme a los
siguientes textos: |
|
TEXTO ANTERIOR
C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA
MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(…)
6. El reconocimiento físico se
realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es
puesta a disposición de la autoridad aduanera en:
a) El local designado por el exportador y el
embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso
previsto en el inciso a) del numeral 9 del subliteral
A.1 del literal A de la sección VII.
b) El
depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las
condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2
del literal C) de la sección VI del procedimiento
específico "Inspección no intrusiva de mercancía"
CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud
electrónica de reconocimiento físico en el depósito
temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto
en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del
literal A de la sección VII.
VII.
DESCRIPCIÓN (…)
A.2
Comunicación del canal de control
1.
Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito
temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva
de carga, la guía de remisión - remitente o la
declaración.
El depósito temporal transmite la
recepción del total de la mercancía antes de transmitir
la relación de la carga a embarcar.
Transmitida
la información de la recepción del total de la
mercancía, el sistema informático comunica el canal de
control.
En el caso de mercancía que cumpla las
condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2
del literal C) de la sección VI del procedimiento
específico “Inspección no intrusiva de mercancía”
CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya autorizado
el reconocimiento físico en el depósito temporal
extraportuario, el sistema informático comunica el canal
de control cuando la totalidad de la carga ingresa al
terminal portuario del Callao o de Paita.
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TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES
GENERALES (…)
C) LUGAR DONDE
SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL
RECONOCIMIENTO FÍSICO (…)
6. El
reconocimiento físico se realiza en el terminal
portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de
la autoridad aduanera en: a) El local designado por
el exportador y el embarque se realiza vía marítima,
salvo en el caso previsto en el numeral 9 del subliteral
A.1 del literal A) de la sección VII. b) El depósito
temporal, siempre que la mercancía cumpla las
condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2
del literal C) de la sección VI del procedimiento
específico “Inspección no intrusiva de mercancía”
CONTROL-PE.00.10.
En los demás casos, el
reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la
mercancía es puesta a disposición de la autoridad
aduanera. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A.2 Comunicación del canal
de control
1. Para permitir el ingreso a
su recinto, el depósito temporal verifica que la
mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de
remisión - remitente o la declaración.
El
depósito temporal transmite la recepción del total de la
mercancía antes de transmitir la relación de la carga a
embarcar.
Transmitida la información de la
recepción del total de la mercancía, el sistema
informático comunica el canal de control.
En el
caso de mercancía que cumpla las condiciones
establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal
C) de la sección VI del procedimiento específico
“Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10,
el sistema informático comunica el canal de control
cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal
portuario del Callao o de Paita. |
|
|
Responsable/Procedimiento : |
Estelinda Alva Alva / Juan Vivanco
Siguas |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún V. |
Fecha y Hora: 23.08.2022 17:00 hrs |
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