EXPORTACIÓN DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modificación Procedimiento general "Exportación definitiva" DESPA-PG.02 (versión 7)
Nº Resolución: 000171-2022 F. Vigencia: 28.12.2022
F. Publicación: 19.08.2022 F. Derogación:
                            
   NUMERAL

  Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)
Modificar el numeral Modificar el numeral 6 del literal C) de la sección VI

   TEXTO ANTERIOR

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(...)
6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo los casos previstos en el numeral 9 del literal A.1 de la sección VII.

   TEXTO ACTUAL

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(…)

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en:

a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el inciso a) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico "Inspección no intrusiva de mercancía" CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud electrónica de reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

                              
   NUMERAL

  Modificar el numeral 9 del subliteral A.1del literal A) de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A.1 Transmisión de la declaración

(...)
9. Al transmitir la declaración, se puede solicitar que el reconocimiento físico se realice:
a) En el local designado por el exportador, tratándose de mercancía especial a embarcarse por la vía marítima. El sistema informático genera la solicitud electrónica de reconocimiento físico para la evaluación de la Administración Aduanera.
b) Mediante la inspección no intrusiva siempre que se cumpla lo previsto en el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09.

   TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A.1 Transmisión de la declaración

(…)
9. Al transmitir la declaración, se puede solicitar que el reconocimiento físico se realice:
a) En el local designado por el exportador, tratándose de mercancía especial a embarcarse por la vía marítima.
b) En el depósito temporal extraportuario, tratándose de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.

El sistema informático genera la solicitud electrónica de reconocimiento físico para la evaluación de la Administración Aduanera.
(…)
                              
   NUMERAL

  Modificar los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

A.2 Asignación de canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático asigna el canal de control.

2. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador, el despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad de la carga.

La asignación del canal de control se realiza:
a) En la vía marítima:

a.1 Con la transmisión de la RCE, siempre que se haya autorizado:
i. el reconocimiento físico en el local designado por el exportador o
ii. la inspección no intrusiva en el complejo aduanero de la IAMC.
a.2 Cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario.

Para la salida de la mercancía por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, se considera el ingreso al terminal portuario de la circunscripción de la intendencia de aduana de:
i. numeración, cuando el traslado y salida del país se realice por vía marítima;
ii. salida, cuando el traslado se realice por vía terrestre y la salida por vía marítima.

b) En la vía fluvial o terrestre, al transmitirse la RCE.

3. Cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, el despachador de aduana transmite la RCE.

Con la transmisión de la RCE se genera automáticamente una solicitud para que el embarque se realice desde el lugar designado por la autoridad aduanera. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa del funcionario aduanero. En este último caso, el funcionario aduanero verifica que la mercancía declarada se encuentre en el lugar y cumpla las condiciones aprobadas por la autoridad aduanera. Con la aceptación de la solicitud generada el sistema informático asigna el canal de control.

   TEXTO ACTUAL

A.2 Comunicación del canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control.

En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya autorizado el reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.

2. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador, el despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad de la carga.

La comunicación del canal de control se realiza:
a) En la vía marítima:

a.1 Con la transmisión de la RCE, siempre que se haya autorizado el reconocimiento físico en el local designado por el exportador.
a.2 Cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario.

Para la salida de la mercancía por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, se considera el ingreso al terminal portuario de la circunscripción de la intendencia de aduana de:
i. numeración, cuando el traslado y salida del país se realice por vía marítima;
ii. salida, cuando el traslado se realice por vía terrestre y la salida por vía marítima.

b) En la vía fluvial o terrestre, al transmitirse la RCE.

3. Cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, el despachador de aduana transmite la RCE.

Con la transmisión de la RCE se genera automáticamente una solicitud para que el embarque se realice desde el lugar designado por la autoridad aduanera. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa del funcionario aduanero. En este último caso, el funcionario aduanero verifica que la mercancía declarada se encuentre en el lugar y cumpla las condiciones aprobadas por la autoridad aduanera. Con la aceptación de la solicitud generada el sistema informático comunica el canal de control.
(…)

                              
   NUMERAL

  Modificar el numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

A.4 Autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto

1. Transmitida la RCE y con la autorización de la salida del recinto otorgada por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario, complejo aduanero de la IAMC o puesto de control fronterizo, según corresponda, para su embarque al exterior.

   TEXTO ACTUAL

 A.4 Autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto

1.Transmitida la RCE y con la autorización de la salida del recinto otorgada por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario o puesto de control fronterizo, según corresponda, para su embarque al exterior.
(…)

                              
   NUMERAL

  Modificar el numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

A.8 Rectificación de la declaración

1. El despachador de aduana o el exportador solicita la rectificación electrónica de la declaración e indica los datos a rectificar y el motivo.

   TEXTO ACTUAL

A.8 Rectificación de la declaración

1. El despachador de aduana o el exportador solicita la rectificación electrónica de la declaración e indica los datos a rectificar y el motivo.

La declaración no puede ser rectificada cuando cuente con una acción de control extraordinario, excepto cuando la rectificación se transmita con la confirmación de los datos de la declaración.
(…)

                              
   NUMERAL

  Modificar los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII

   TEXTO ANTERIOR

A.9 Legajamiento de la declaración

1. La declaración se deja sin efecto automáticamente vencido el plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de numerada, salvo que cuente:
a) al menos con una RCE,
b) con canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal o
c) con acción de control extraordinario vigente.

2. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar el legajamiento de la declaración, excepto si la declaración cuenta con:
a) acción de control extraordinario vigente,
b) autorización de embarque,
c) solicitud electrónica pendiente de evaluación o
d) canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.

La solicitud de legajamiento es de aprobación automática, excepto si la declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es con evaluación previa.

   TEXTO ACTUAL

 A.9 Legajamiento de la declaración

1. La declaración se deja sin efecto automáticamente vencido el plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de numerada, salvo que cuente:
a) al menos con una RCE,
b) con canal de control rojo sin diligencia y la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal, o
c) con una acción de control extraordinario.

2. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar el legajamiento de la declaración por vía electrónica, excepto si la declaración cuenta con:
a) acción de control extraordinario,
b) autorización de embarque,
c) solicitud electrónica pendiente de evaluación, o
d) canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.

La solicitud de legajamiento es de aprobación automática, excepto si la declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es con evaluación previa.
(…)

                              
   NUMERAL

  Modificar el rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo I

   TEXTO ANTERIOR

ANEXO I

PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN
(…)

2. Datos de las series
(…)

Tipo de mercancía especial: Se indica solo cuando se consigne el indicador de mercancía especial. Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle:
- Radioactivas.
- Corrosivas, infecciosas, tóxicas.
- Animales vivos.
- Inflamables.
- Explosivos.
- Maquinaria de gran peso y volumen.
- Cadena de frio (No SINI).
- Granel.
- Otros.
(...)

3. Relación de indicadores

En este rubro se transmite el código del indicador en los casos que corresponda, según el catálogo publicado en el portal de la SUNAT.
DAM con embarque parcial: Se indica cuando se trata de una declaración con embarque parcial.
DAM solicita SINI: Se indica para solicitar la inspección no intrusiva.
DAM con salida por otra aduana: Se indica cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración.

Mercancía especial: Se indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía especial.
Solicita reconocimiento físico: Se indica solo cuando se consigne el “indicador de mercancía especial” y se solicita que el reconocimiento físico se realice en el local designado por el exportador en caso la declaración sea seleccionada a canal rojo.
Tránsito aduanero internacional: Se indica solo cuando la mercancía será destinada al régimen de tránsito aduanero internacional al amparo de los convenios internaciones de la CAN y la ALADI, en la aduana de numeración de la declaración de exportación definitiva.
Obligado a emitir comprobante de pago:
Se indica cuando el exportador está obligado a emitir comprobante de pago. No consignar este indicador constituye una declaración de no estar obligado a emitirlo.
Modalidad swap / anticipo:
- Modalidad swap se indica solo cuando la exportación se sustenta en una operación swap.
- Modalidad anticipo se indica solo cuando existe factura o boleta emitida por pago parcial y anticipado. En este caso se indican todos los números de las facturas electrónicas, boletas electrónicas o las facturas o boletas emitidas en contingencia, las que se declaran y digitalizan como documentos asociados tipo comprobante.
Inclusión en drawback:
Se indica solo cuando la subpartida nacional de la serie se encuentra en la “Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios” aprobada por Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modificatorias, pero la mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada lista.

   TEXTO ACTUAL

ANEXO I

PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN
(…)

2. Datos de las series
(…)

Tipo de mercancía especial: Se indica solo cuando se consigne el indicador de mercancía especial. Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle:

- Radioactivas.
- Corrosivas, infecciosas, tóxicas.
- Animales vivos.
- Inflamables.
- Explosivos.
- Maquinaria de gran peso y volumen.
- Cadena de frio.
- Granel.
- Otros.
(…)

3. Relación de indicadores

En este rubro se transmite el código del indicador en los casos que corresponda, según el catálogo publicado en el portal de la SUNAT.
DAM con embarque parcial: Se indica cuando se trata de una declaración con embarque parcial.
DAM con salida por otra aduana: Se indica cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración.
Mercancía especial: Se indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía especial.
Solicita reconocimiento físico: Se indica para solicitar que el reconocimiento físico de una DAM seleccionada a canal rojo se realice:
- En el local designado por el exportador, siempre que se haya consignado el “indicador de mercancía especial”; o
- En el depósito temporal extraportuario, tratándose de mercancía que cumple las condiciones previstas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.
Tránsito aduanero internacional: Se indica solo cuando la mercancía será destinada al régimen de tránsito aduanero internacional al amparo de los convenios internaciones de la CAN y la ALADI, en la aduana de numeración de la declaración de exportación definitiva.
Obligado a emitir comprobante de pago: Se indica cuando el exportador está obligado a emitir comprobante de pago. No consignar este indicador constituye una declaración de no estar obligado a emitirlo.
Modalidad swap / anticipo:
- Modalidad swap se indica solo cuando la exportación se sustenta en una operación swap.
- Modalidad anticipo se indica solo cuando existe factura o boleta emitida por pago parcial y anticipado. En este caso se indican todos los números de las facturas electrónicas, boletas electrónicas o las facturas o boletas emitidas en contingencia, las que se declaran y digitalizan como documentos asociados tipo comprobante.
Inclusión en drawback: Se indica solo cuando la subpartida nacional de la serie se encuentra en la “Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios” aprobada por Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modificatorias, pero la mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada lista.

                            
   NUMERAL

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

Fecha

Numeral, inciso o anexo

Condiciones

A partir del 28.12.2022

a)    El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.

b)    Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.

---

A partir del 28.3.2023

a)    El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).

b)    Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

c)    El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

d)    El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.

Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.3.2023.

A partir del 28.4.2023

a)    El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).

b)    Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

c)    El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

d)    El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.

Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.4.2023.

A partir del 21.6.2023

a)     El numeral 6 del literal C) de la sección VI.

b)     El inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

c)     El numeral 1 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII.

d)     El rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3 del anexo I.

---

  
   NUMERAL

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Reconocimiento físico de la mercancía puesta a disposición en el depósito temporal
Sustitúyase temporalmente el numeral 6 del literal C) de la sección VI y el numeral 1 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), a partir del 28.03.2023 y hasta el 20.06.2023 para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita y a partir del 28.04.2023 hasta el 20.06.2023 para las demás declaraciones, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar durante los referidos periodos, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(…)

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en:

a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el inciso a) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico "Inspección no intrusiva de mercancía" CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud electrónica de reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.


VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.2 Comunicación del canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control.

En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya autorizado el reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.

   TEXTO ACTUAL

VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO
(…)

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en:
a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.
b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.

En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.
(…)

VII. DESCRIPCIÓN
(…)

A.2 Comunicación del canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control.

En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.

                                                                                                                                                                                                                                                       
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RS-000171-2022/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento : Estelinda Alva Alva / Juan Vivanco Siguas
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún V. Fecha y Hora: 23.08.2022 17:00 hrs