EXPORTACIÓN DEFINITIVA
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Aprueban procedimiento específico “Extracción y Análisis de Muestras de Concentrados de Minerales Metalíferos” DESPA-PE.00.20 (versión 1), y modifican el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) y el procedimiento general “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6)
Nº Resolución:  183-2019 F. Vigencia:  22.09.2019
F. Publicación: 21.09.2019 F. Derogación:
                            
   NUMERAL

Artículo 4. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Exportación definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)
Incorpórase los numerales 45, 46 y 47 al literal B de la sección VII del procedimiento general “Exportación definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), conforme al texto siguiente:

TEXTO ANTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 


   TEXTO ACTUAL
B. CASOS ESPECIALES
(…)

Exportación de concentrados de minerales metalíferos

45. El plazo para la regularización de la declaración seleccionada a revisión documentaria se suspende desde la notificación del resultado del primer análisis de composición o su ampliación contenidos en el boletín químico, hasta:
a) su aceptación expresa del despachador de aduana o exportador,
b) el vencimiento del plazo para solicitar el segundo análisis, sin que este haya sido solicitado,
c) la notificación del resultado del segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación, o
d) la notificación del resultado del análisis dirimente.

46. El funcionario aduanero rectifica de oficio la descripción de la mercancía o la subpartida nacional consignada en la declaración aduanera de mercancías (DAM 41), de corresponder, considerando el resultado de:
a) el primer análisis o su ampliación,
b) el segundo análisis que ratifica el resultado del primer análisis o su ampliación o
c) el análisis dirimente.

47. El funcionario aduanero designado notifica la rectificación de la declaración aduanera al despachador de aduana o al exportador. La rectificación es impugnable conforme a lo regulado en el Código Tributario.


                                                                                                                                                            
                                                             
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución:  RS N° 183-2019-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento : Juan Vivanco Siguas / Estelinda de Jesus Alva Alva
Responsable/Control Electrónico: Magali Edith Quenta Vela Fecha y Hora: 11.10.2019   11:50 hrs