TEXTO ANTERIOR
Artículo 5. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación; con excepción de sus
artículos 2, 3 y 4 que rigen a partir del 2.11.2016, y
del numeral 27, del literal A de la Sección VII del
procedimiento, incorporado por el artículo 1 de esta
resolución, que entra en vigor a partir del 21.11.2016.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 5. Vigencia
La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación;
con excepción de sus artículos 2, 3 y 4 que rigen a
partir del 2.11.2016, y del numeral 27, del literal A de
la Sección VII del procedimiento general “Exportación
Definitiva” INTA-PG.02 (versión 6), incorporado por el
artículo 1 de esta resolución, que entra en vigor
conforme al siguiente cronograma:
a) En las Intendencias de Aduana
de Pisco y Salaverry, el 1.1.2017;
b) En las demás Intendencias de Aduana, el 15.12.2016. |
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