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Asunto:
Modificación del INTA-PG.04
(versión 5) |
Nº Resolución:
006-2016/SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 14/04/2016 |
F. Publicación: 13/04/2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1.- Modificación
de la sección V del procedimiento general “Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo Estado”,
INTA-PG.04
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TEXTO ANTERIOR
V.
BASE LEGAL
-
Ley General de Aduanas aprobada por Decreto
Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y norma
modificatoria.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009 y normas
modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N.°
031-2009-EF, publicado el 11.2.2009.
-
Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008,
publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF,
publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N.°
135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas
modificatorias, en adelante Código Tributario.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.°
27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias
-
Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen
de Importación Temporal para Reexportación en
el Mismo Estado, aprobada por Resolución
Ministerial N.° 287-98-EF/10,
publicada el 31.12.1998 y normas modificatorias
-
Ley Orgánica que norma las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional, Ley N.°
26221, publicada el 20.8.1993 y normas modificatorias.
-
Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y
de las normas tributarias de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N.°
32-95-EF, publicado el 1.3.1995 y normas
modificatorias.
-
Reglamento aduanero para Ferias Internacionales,
aprobado por Decreto Supremo N.° 094-79-EF, publicado
el 6.7.1979.
-
Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261,
publicada el 10.5.2000 y normas modificatorias.
-
Decreto Supremo N.° 191-2005-EF, publicado el
31.12.2005, Normas que regulan la calificación dentro
del Régimen de Buenos Contribuyentes a los
beneficiarios de los regímenes de la Importación
Temporal y/o Admisión Temporal.
-
Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del
Decreto Legislativo N.°
943, Ley de Registro Único de Contribuyentes,
aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria N.°
210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas
modificatorias.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.°
115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas
modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
V.
BASE LEGAL
- Ley
General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053,
publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
-
Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo
Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y
modificatorias.
-
Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por
Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.
-
Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°
27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Norma que aprueba las
disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°
943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada
por Resolución de Superintendencia nacional de
Administración Tributaria N° 210-2004/SUNAT, publicada
el 18.9.2004 y modificatorias.
-
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº
042-2005-EM, publicado el 14.10.2005 y modificatorias.
-
Ley de la Reactivación y Promoción de la Marina
Mercante Nacional, Ley N° 28583 publicada el 22.7.2005
y modificatorias.
-
Reglamento aduanero para Ferias Internacionales,
aprobado por Decreto Supremo N° 094-79-EF, publicado el
6.7.1979.
-
Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y
de las normas tributarias de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°
32-95-EF, publicado el 1.3.1995 y modificatorias.
-
Normas que regulan la calificación dentro del Régimen
de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los regímenes
de Importación Temporal y/o Admisión Temporal,
aprobadas por Decreto Supremo N° 191-2005-EF, publicado
el 31.12.2005 y modificatoria.
-
Normas complementarias para la aplicación del Título
IV de la Ley N.° 28525, Ley de Promoción de los
Servicios de Transporte Aéreo, aprobadas por Decreto
Supremo N° 131-2005-EF, publicado el 7.10.2005.
-
Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen
de importación temporal para reexportación en el mismo
estado, aprobada por Resolución Ministerial N°
287-98-EF/10, publicada el 31.12.1998 y modificatorias.
-
Relación de mercancías que pueden ingresar al país al
amparo de lo establecido por el numeral 8.2 del artículo
8 de la Ley N° 28583, aprobado por Resolución
Ministerial N° 525-2005-EF/15, publicada el 25.10.2005.
-
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional N°
122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias.
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NUMERAL
Artículo 2.- Modificación
del numeral 33 de la sección VI del procedimiento
general “Admisión Temporal para Reexportación en el
mismo Estado”, INTA-PG.04
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TEXTO ANTERIOR
33.
Las mercancías admitidas temporalmente para reexportación
en el mismo estado pueden trasladarse a un lugar
distinto al declarado, previa comunicación mediante
expediente al área encargada del régimen de la
intendencia de aduana de ingreso, procediéndose a su
registro en el SIGAD. Esta comunicación también debe
efectuarse cuando se solicite la reexportación de las
mercancías por una aduana distinta al lugar declarado
para su permanencia temporal en el país.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las
aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y
motores a que se refiere el numeral 23 del Anexo 1
(de la R.M. Nº 723-2008-EF/15). El beneficiario debe
indicar en la parte IV de la "Declaración Jurada
de Ubicación y Finalidad de las Mercancías" Anexo
2, la dirección de la oficina donde se encuentre la
documentación relacionada con el movimiento de admisión
temporal y reexportación de dichos bienes.
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TEXTO ACTUAL
33.
El beneficiario debe comunicar previamente, mediante
expediente, al área que administra el régimen de la
intendencia de aduana de ingreso, el traslado de las
mercancías a un lugar distinto al declarado para su
permanencia temporal en el país o el traslado a una
aduana distinta para su reexportación.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no es aplicable a:
-
Las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y
motores a que se refiere el numeral 23 del anexo 1 y
numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28583. En este
caso, el beneficiario debe indicar, en el rubro IV de la
"Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de
las Mercancías" (anexo 2), la dirección de la
oficina donde se encuentra la documentación relacionada
con el movimiento de admisión temporal y con la
reexportación de dichos bienes.
-
Los contenedores tipo tanques o isotanques destinados al
régimen de admisión temporal para reexportación en el
mismo estado, que transportan mercancías que van a ser
descargadas en el lugar señalado por el dueño o
consignatario, y luego van a ser trasladados a otro
lugar para ser reexportados. En este caso, el
beneficiario debe indicar el traslado en el rubro IV de
la “Declaración Jurada de Ubicación y Finalidad de
las Mercancías” (anexo 2), la dirección del lugar de
la descarga y la del almacén en donde permanecerán
temporalmente los indicados contenedores para su
reexportación.
El funcionario aduanero registra en el sistema informático
correspondiente la comunicación realizada por el
beneficiario sobre el traslado de la mercancía.”
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NUMERAL
Artículo 3.- Incorporación
del numeral 39 a la sección VI del procedimiento
general “Admisión Temporal para Reexportación en el
mismo Estado”, INTA-PG.04aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
062-2010/SUNAT/A, conforme al siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Admisión
temporal de naves y aeronaves
39.
El ingreso al país de las naves, aeronaves bajo el régimen
de admisión temporal para reexportación en el mismo
estado se realiza mediante una declaración, los
ingresos y salidas posteriores que efectúen estas naves
o aeronaves dentro del plazo de autorización se amparan
en esta declaración.”
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NUMERAL
Artículo 4.-Modifíquese
el segundo párrafo del numeral 3 del acápite A de la
sección VII del procedimiento general “Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo Estado”,
INTA-PG.04, aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 062-2010/SUNAT/A,
conforme al siguiente texto |
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TEXTO ANTERIOR
Para los
códigos “3” y “7” debe consignarse como régimen
precedente el número de la declaración inicial de
admisión temporal para
reexportación
en el mismo estado. |
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TEXTO ACTUAL
3
(…)
Para el código
"3" debe consignarse como documento asociado
el número de la declaración de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado del bien de capital al
cual pertenece el accesorio, parte o repuesto; y para el
código “7” debe consignarse como régimen
precedente el número de la declaración inicial de
admisión temporal para reexportación en el mismo
estado.”
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NUMERAL
Artículo 5.- Modificación
de los numerales 13 y 14 del acápite D de la sección
VII del procedimiento general “Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo Estado”, INTA-PG.04
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TEXTO ANTERIOR
13.
Previo al embarque, el funcionario aduanero
designado puede verificar en forma aleatoria la condición
exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o
precintos de seguridad estén correctamente colocados,
conforme a la información proporcionada por el depósito
temporal, asimismo, verifica que no hayan sido
manipulados o alterados, de ser conforme deja constancia
de su intervención en el casilla 11 de la declaración
de reexportación.
14.
De constatarse que los bultos y/o contenedores se
encuentran en mala condición exterior o que existen
indicios de violación de los precintos aduaneros,
previa comunicación al área de Oficiales de Aduana, el
funcionario aduanero designado efectúa el
reconocimiento físico, realizado el mismo y verificado
que la mercancía corresponde a los datos consignados en
la documentación presentada se permite continuar con el
embarque, autorizando la salida, caso contrario se emite
el informe respectivo para la aplicación de las
acciones legales que correspondan; debiendo comunicar
este hecho al área responsable del régimen en el día
o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. |
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TEXTO ACTUAL
13.
Antes del embarque, el funcionario aduanero designado
puede verificar en forma aleatoria la condición
exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que
los sellos o precintos de seguridad estén correctamente
colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la
información de la relación detallada presentada por el
depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite
A de la sección VII del procedimiento general de
Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la
reexportación de mercancías por una aduana distinta a
la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la
condición exterior de los contenedores, pallets o
bultos, y los sellos o precintos de seguridad.
De estar conforme, el
funcionario aduanero deja constancia de su intervención
en la casilla 11 de la declaración de reexportación,
con lo cual autoriza la salida de las mercancías.
En caso el funcionario
aduanero designado constate que los contenedores,
pallets o bultos se encuentran en mala condición
exterior, o que existan indicios de violación de los
sellos o precintos de seguridad o diferencia con lo
declarado (marcas o contramarcas de la mercancía),
previa comunicación al jefe inmediato, notifica al
despachador de aduanas que va a efectuar la verificación
física de la mercancía.
De estar conforme la
verificación física, el funcionario aduanero deja
constancia de su intervención en la casilla 11 de la
declaración con lo cual autoriza la salida de las
mercancías; en caso contrario, emite el informe
respectivo para que se adopten las acciones que
correspondan y comunica este hecho al área responsable
del régimen en el día o al día hábil siguiente de
verificada la mercancía.”
“14.
Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar
acciones de control extraordinario por técnicas de
gestión de riesgo, en cuyo caso elabora el acta
respectiva y la registra en el módulo informático
correspondiente.”
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NUMERAL
Artículo 6.- Modificación
de los numerales 11, 12, 40 y 41 del acápite E de la
sección VII del procedimiento general “Admisión
Temporal para Reexportación en el mismo Estado”,
INTA-PG.04
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TEXTO ANTERIOR
11.
Previo al embarque, el funcionario aduanero
designado puede verificar en forma aleatoria la condición
exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o
precintos de seguridad estén correctamente colocados,
conforme a la información proporcionada por el depósito
temporal, asimismo, verifica que no hayan sido
manipulados o alterados, de ser conforme deja constancia
de su intervención en el casilla 11 de la declaración
de reexportación.
12.
De constatarse que los bultos y/o contenedores se
encuentran en mala condición exterior o que existen
indicios de violación de los precintos aduaneros,
previa comunicación al área de Oficiales de Aduana, el
funcionario aduanero designado efectúa el
reconocimiento físico según lo indicado en el numeral
8 precedente, realizado el mismo y verificado que la
mercancía corresponde a los datos consignados en la
documentación presentada se permite continuar con el
embarque, autorizando la salida conforme a lo indicado
en el párrafo precedente, caso contrario se emite el
informe respectivo para la aplicación de las acciones
legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho
al área responsable del régimen en el día o al día hábil
siguiente de efectuada la verificación.
40.
El despachador de aduana mediante expediente, y dentro
del plazo concedido para el régimen, solicita la
regularización por destrucción total o parcial de la
mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área
encargada del régimen de Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de
aduana de la circunscripción donde se encuentre la
mercancía destruida o siniestrada, para tal fin adjunta
los documentos probatorios que sustenten dichas
circunstancias.
41.
La solicitud y la documentación correspondiente, se
deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la
documentación presentada y la existencia del caso
fortuito o la fuerza mayor y verifica, de ser el caso,
la mercancía siniestrada. De ser procedente la
solicitud, emite el informe y proyecta la resolución de
intendencia respectiva.
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TEXTO ACTUAL
11.
Antes del embarque, el funcionario aduanero designado
puede verificar en forma aleatoria la condición
exterior de los contenedores, pallets o bultos, y que
los sellos o precintos de seguridad estén correctamente
colocados, para tal efecto debe tener en cuenta la
información de la relación detallada presentada por el
depósito temporal a que se refiere el numeral 44 del acápite
A de la sección VII del procedimiento general de
Exportación Definitiva, INTA-PG.02. Tratándose de la
reexportación de mercancías por una aduana distinta a
la de ingreso, el funcionario aduanero debe verificar la
condición exterior de los contenedores, pallets o
bultos, y los sellos o precintos de seguridad.
De estar conforme, el funcionario aduanero deja
constancia de su intervención en la casilla 11 de la
declaración de reexportación, con lo cual autoriza la
salida de las mercancías.
En caso el funcionario aduanero designado constate que
los contenedores, pallets o bultos se encuentran en mala
condición exterior, o que existan indicios de violación
de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con
lo declarado (marcas o contramarcas de la mercancía),
previa comunicación al jefe inmediato, notifica al
despachador de aduanas que va a efectuar la verificación
física de la mercancía.
De estar conforme la verificación física, el
funcionario aduanero deja constancia de su intervención
en la casilla 11 de la declaración con lo cual autoriza
la salida de las mercancías; en caso contrario, emite
el informe respectivo para que se adopten las acciones
que correspondan y comunica este hecho al área
responsable del régimen en el día o al día hábil
siguiente de verificada la mercancía.”
12.
Adicionalmente, la autoridad aduanera puede efectuar
acciones de control extraordinario por técnicas de
gestión de riesgo, en cuyo caso elabora el acta
respectiva y la registra en el módulo informático
correspondiente.”
40.
El beneficiario solicita la conclusión del régimen por
destrucción total o parcial de la mercancía por caso
fortuito o fuerza mayor, mediante expediente y dentro
del plazo concedido para el régimen, ante la
intendencia de aduana de la circunscripción en la que
se produjo el hecho, para tal fin adjunta los documentos
probatorios que sustenten dicha circunstancia.
La destrucción por caso fortuito o fuerza mayor de las
naves o aeronaves ocurrida en el extranjero, cuyas
salidas han sido autorizadas por el sector
correspondiente, debe ser acreditada ante la intendencia
de aduana que autorizó el régimen.”
41.
El funcionario aduanero designado evalúa la documentación
presentada y la existencia del caso fortuito o fuerza
mayor, constata, de ser el caso, el estado de la mercancía
y formula el informe técnico respectivo.
La intendencia de aduana de la circunscripción en la
que se produjo el hecho, remite todos los actuados a la
intendencia de aduana autorizante, a efectos que esta
emita la resolución que concluye el régimen, de
conformidad con el artículo 59° de la Ley.
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NUMERAL
Artículo 7.- Incorporación
de registro a la sección X del procedimiento general
“Admisión Temporal para Reexportación en el mismo
Estado”, INTA-PG.04
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Reporte de DAM Régimen 20 operación de salida -
retorno
Código: RC-06-INTA.PG.04
Tipo de conservación: Permanente
Tipo de almacenamiento: Electrónico
Ubicación: SIGAD
Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.”
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones :Disposición
Complementaria Transitoria |
Única.-
Las declaraciones de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado numeradas al
amparo de la Ley N° 29624 continuarán rigiéndose
por lo dispuesto en dicha Ley. |
Responsable/Procedimiento: |
Jeymerd Bello Alfaro |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora:13.04.2016 |
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