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              | . 
                  
                    
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                            | Asunto:
                              Modificación del  
                              INTA-PG.04 (versión 5) |  
                            | Nº Resolución:  0013-2016-SUNAT/5F0000 | F. Vigencia:  04.07.2016 |  
                            | F. Publicación:  03.07.2016 | F. Derogación: |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | Artículo 3.- Modificación de la sección
                        III, de los incisos a), b) y c) del numeral 12 de la
                        sección VI, del primer párrafo e inciso c) del numeral
                        2, del  segundo párrafo de los incisos a) y g) del
                        numeral 8, del literal A de la sección VII, del
                        procedimiento general “Admisión Temporal para
                        Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04 (versión
                        5)
                       |  |  
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                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | III.   RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia  de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República.
 |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | III.  RESPONSABILIDAD
 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la
                         Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control
                        Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.
 
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                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | Modalidades
                        y plazos para la destinación de las mercancías   12. 
                        (...) a)   
                        En el despacho anticipado, dentro
                        del plazo de quince (15) días calendario antes de la
                        llegada del medio de transporte; vencido
                        este plazo, son sometidas al despacho excepcional,
                        debiendo el despachador de aduana solicitar la
                        rectificación de la declaración de acuerdo al
                        Procedimiento Solicitud de
                        Rectificación Electrónica de Declaración 
                        INTA-PE.00.11. b)   
                        En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15)
                        días calendario antes de la llegada del medio de
                        transporte hasta los siete (07) días calendario
                        computados a partir del día siguiente del término de
                        la descarga. c)   
                        En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta
                        (30) días calendario computados a partir del día
                        siguiente del término de la descarga.  
                       |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías
 12. (…)
 
 a)  En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
 
 Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
                         vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido.
 
 El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.
 
 b)  En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
 
 Las declaraciones sujetas a despacho urgente no eximen al declarante de la obligación de cumplir con las formalidades y documentos exigidos por el régimen, excepto en los casos previstos en la normativa especial.
 
 c)  En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
 
 A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.
 
 Cuando la mercancía se encuentra en abandono legal, hasta antes que la Administración Aduanera la disponga
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                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 2.    Las
                        declaraciones se tramitan bajo las modalidades de
                        despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional,
                        indicándose en el recuadro “Destinación” de la
                        declaración el código 20, y a continuación los
                        siguientes códigos: 
                         (...)
                         c) Despacho excepcional 
                       |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | 2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o
                        diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 20 y los siguientes códigos:(…)
 
 c)Despacho diferido: (…).
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                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | Recepción,
                        Registro y Control de Documentos   8.   
                        Los documentos sustentatorios de la declaración son:   a)    
                        Fotocopia
                        autenticada del documento de transporte.  (...) g)  
                        (...)
                       |  | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | Recepción, Registro y Control de Documentos
 8. Los documentos sustentatorios de la declaración son:
 
 a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.
 (…)
 
 En la vía aérea, se acepta la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos, en la que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y en la
                        Ley.
 (...)
 
 g) (…)
 
 Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
 (…).
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                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | Artículo 4.- Incorporación del numeral 15-A
                        en el literal A de la sección VII, del procedimiento
                        general “Admisión Temporal para Reexportación en el
                        mismo Estado” INTA-PG.04 (versión 5).
                        
                        
                       |  |  
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                              | TEXTO ANTERIOR | TEXTO ACTUAL 
                  
                    
                      | Del Reconocimiento físico(...)
 
 15-A. Tratándose de despacho anticipado, el funcionario aduanero registra su diligencia verificando la información del peso, código de transportista, número de bultos, de manifiesto de carga, de contenedor, así como el número y tipo de documento de transporte, según corresponda.
 
 En caso la diligencia se realice cuando la mercancía haya sido trasladada a la zona primaria con autorización especial (ZPAE), verifica que el registro de la fecha de llegada de la nave, la autorización del retiro de la mercancía y los datos registrados por el oficial de aduana que efectuó el control de salida, coincidan con los datos contenidos en el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores y cantidad de mercancía descargada.
 
 Cuando se trate de declaraciones con descarga a ZPAE, se muestra en el portal web el mensaje “SALIDA AUTORIZADA”, de corresponder.
 
 Para efecto del levante, el sistema informático, valida que se haya transmitido la siguiente información:
 
 a)Carga directa y/o consolidada del mismo consignatario: la fecha de llegada del medio de transporte.
 b)Carga consolidada de varios consignatarios: la información detallada del ingreso de las mercancías al almacén aduanero.
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                      | NUMERAL 
 
                  
                    
                      | Artículo 5.- Deja sin efecto el literal C de la
                        sección VII de los procedimientos generales “Admisión
                        Temporal para Reexportación en el mismo Estado”
                        INTA-PG.04 (versión 5).
                         
                        
                       |  |  
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                              | TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | C.       
                        CONCLUSIÓN DEL DESPACHO   1.   
                        El despacho de las declaraciones que cuenten con levante
                        culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes,
                        contados a partir de la fecha de numerada la declaración;
                        salvo en aquellos casos de declaraciones asignadas a un
                        funcionario aduanero, en los que el despacho culmina
                        cuando éste registra la conclusión del mismo en el
                        SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión
                        del despacho se amplía hasta un año, debiéndose
                        registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar 
                        al despachador de aduana y beneficiario por medios
                        electrónicos o por cualquiera de las otras formas
                        previstas en el  Código Tributario.  2.   
                        Después de otorgado el levante se asigna, a través del
                        SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión
                        de despacho, las declaraciones que se encuentran en
                        alguno de los siguientes supuestos: a)Garantizadas
                        al amparo del artículo 160° de la Ley. b)Pendiente
                        del resultado del análisis físico-químico. c)Con
                        solicitud de rectificación presentada con posterioridad
                        al levante. d)Con
                        Acta de Inmovilización – Incautación  (parcial
                        de declaración). e)Con
                        Acta de Separación. f)
                        Con modalidad de despacho urgente. g)Con
                        modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización. h)Otras
                        que determine el área que administra el régimen. 3.   
                        La Administración Aduanera publica en el portal web de
                        la SUNAT la designación del funcionario aduanero que
                        tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la
                        declaración.   4.   
                        Al funcionario aduanero designado se le entrega la
                        documentación a fin que realice las siguientes acciones
                        para la conclusión del despacho: 
                          
                                                    
                            a)   Evaluar el contenido de la notificación
                            registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada
                            por el funcionario aduanero de reconocimiento físico.                         
                            b)   Valorar las mercancías de acuerdo a
                            lo establecido en el Acuerdo del
                            Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración
                            de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la
                            OMC.                         
                            c)   Evaluar el Acta de Inmovilización
                            Incautación suscrita durante el reconocimiento físico
                            y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes
                            presentados por el declarante.                         
                            d)   Evaluar y regularizar los despachos
                            urgentes y anticipados según corresponda.                         
                            e)   Evaluar las solicitudes de
                            rectificación de declaración con levante.                         
                            f)    Clasificar arancelariamente las
                            mercancías consignadas en la declaración.                         
                            g)   Evaluar y registra el
                            resultado del análisis físico-químico en el
                            SIGAD.                         
                            h)   Evaluar otros datos e
                            información establecida en norma expresa.  El
                            funcionario aduanero a cargo de la conclusión de
                            despacho realiza las actividades mencionadas siempre
                            que se encuentren pendientes de ejecución a la
                            fecha de otorgamiento del levante. 5.   
                        En los casos que existan incidencias que impliquen
                        modificar los datos consignados en la declaración, el
                        funcionario aduanero puede efectuar de oficio las
                        rectificaciones que correspondan, estas incidencias se
                        visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser
                        notificadas por medios electrónicos o por cualquiera de
                        las otras formas previstas en el Código Tributario; si
                        estas incidencias determinan una  diferencia de la
                        deuda tributaria aduanera y recargos se notifica al
                        despachador de aduana y beneficiario, para que presente
                        una nueva garantía por el total o por la diferencia de
                        los tributos, recargos e interés compensatorio, o
                        afecta la garantía en el caso que la declaración se
                        encuentre bajo los alcances del artículo 160° de la
                        Ley, de acuerdo al Procedimiento Sistema de
                        Garantías previas a la numeración de la Declaración
                        IFGRA-PE.39. Asimismo de configurarse infracciones
                        sancionables con multa se emite la resolución
                        correspondientes.   6.   
                        Si dentro del plazo establecido para la conclusión del
                        despacho, la cuenta corriente de la declaración se
                        encuentra con saldo cero, previo a la emisión de la
                        nota contable, el funcionario aduanero debe concluir el
                        despacho.
                       |  | TEXTO ACTUAL |  |  
                  
                    
                      | NUMERAL 
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                              | TEXTO ANTERIOR | TEXTO ACTUAL |  |  
                  
                    
                      | 
                          
                            
                              | Observaciones : | Artículo 6.- Referencias Toda referencia al despacho excepcional, en los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5) aprobados por Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 579-2010/SUNAT/A y Nº 062-2010/SUNAT/A, respectivamente, debe entenderse como despacho diferido.
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                              | Responsable/Procedimiento : | Carmen Bocanegra
                                Garcia/Cecilia del Pino |  
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | Maria Antonieta Villar S. | Fecha y Hora:22/07/2016 |  |     |  
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