Artículo 2º.-
Déjese sin efecto el
Procedimiento General de “Admisión Temporal para
Reexportación en el Mismo Estado” INTA-PG.04
(versión 04) aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.°
000153-2009/SUNAT/A, publicado el 22.3.2009.
Artículo 3º
La presente resolución entrará en vigencia
conforme a lo dispuesto
por el artículo 2° del Decreto Supremo N.°
10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo
N.° 319-2009-EF, a excepción de las
notificaciones remitidas por medios
electrónicos que entrarán en vigencia el
4.10.2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Para las declaraciones
numeradas antes que se encuentre vigente la Ley
General de Aduanas aprobada por Decreto
Legislativo N.° 1053, conforme a lo
dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo
N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto
Supremo N.° 319-2009-EF,
les serán aplicables las siguientes
disposiciones:
-
Las diligencias de las declaraciones se
registrarán en el formato físico y en el SIGAD.
-
Las declaraciones tramitadas bajo modalidad de
despacho anticipado con descarga al local del
importador se les aplicará el procedimiento de
sistema anticipado de despacho aduanero vigente
a la fecha de numeración.
-
En la regularización de los despachos
anticipados y urgentes se observará lo descrito
en los procedimientos vigentes a la fecha de
numeración de la declaración y el plazo de la
regularización se computará en días hábiles.
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