| 
						
						
						“3. El despachador de aduana también debe consignar en 
						la declaración los siguientes códigos, según 
						corresponda: 
						
						
						  
						1   
						=  Normal. 
						2   
						=  Feria. 
						3   
						=  Accesorios Partes y Repuestos (Art. 55° del Dec. Leg. 
						N.° 1053). 
						4   
						=  Hidrocarburos. 
						5   
						=  Contrato con el estado, diplomáticos y leasing. 
						6   
						=  Material de embalaje y acondicionamiento de mercancía 
						para  
						  
						exportación. 
						7   
						=  Provenientes de feria. 
						8   
						=  Aeronaves. 
						10 = 
						 ZOFRATACNA/CETICOS. 
						11 
						=  Aeronaves y material aeronáutico (Ley N.° 29624). 
						12 = 
						 Naves (Ley N.° 29475). 
						  
						
						
						Para los códigos “3” y “7” debe consignarse como régimen 
						precedente el número de la declaración inicial de 
						admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 
						
						
						  
						
						
						Asimismo se debe efectuar la transmisión de los datos de 
						la Declaración Jurada de ubicación y finalidad de la 
						mercancía (Anexo 2).”   |