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Asunto:
Modifican procedimiento general "Admisión
temporal para reexportación en el mismo estado", DESPA-PG.04 (versión
6)
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Nº Resolución:
99-2024 |
F. Vigencia:
27.05.2024 |
F. Publicación:
25.05.2024 |
F. Derogación: |
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Artículo 1.
Modificación del procedimiento general “Admisión
temporal para reexportación en el mismo estado”
DESPA-PG.04 (versión 6) Modificar la sección
V; el numeral 2 del literal A), el literal B), el
numeral 1 del literal C), el título del literal M) y el
inciso d) del numeral 2 de su subliteral M1) y los
numerales 1 y 2 del literal O) de la sección VI; el
numeral 4 del subliteral A1), los numerales 1, 3, 5, 7,
8, 13 y 20 del subliteral D1), el subnumeral 1.2 del
numeral 1 y el subnumeral 2.6 del numeral 2 del
subliteral D4) del literal D) de la sección VII, y los
anexos I y II de la sección IX del procedimiento general
“Admisión temporal para reexportación en el mismo
estado” DESPA-PG.04 (versión 6), conforme a los
siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
“V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo
N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En
adelante, la Ley. - Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el
16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019,
y modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante,
el Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
publicado el 25.1.2019, y modificatorias. -
Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°
943, que aprobó la Ley de Registro Único de
Contribuyentes, aprobadas por Resolución de
Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el
18.9.2004, y modificatorias. - Ley que establece la
determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT,
Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado
el 14.10.2005, y modificatorias. - Ley de
reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional,
Ley N° 28583, publicada el 22.7.2005, y modificatorias.
- Reglamento aduanero para ferias internacionales,
Decreto Supremo N° 094-79-EF, publicado el 15.7.1979.
- Reglamento de la garantía de estabilidad tributaria y
de las normas tributarias de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF,
publicado el 1.3.1995, y modificatorias. - Normas
complementarias para la aplicación del Título IV de la
Ley N° 28525, Ley de promoción de los servicios de
transporte aéreo, aprobadas por Decreto Supremo N°
131-2005-EF, publicado el 7.10.2005. - Relación de
mercancías que pueden acogerse al régimen de importación
temporal para reexportación en el mismo estado,
Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10, publicada el
31.12.1998, y modificatorias. - Relación de
mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo
establecido por el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley
N° 28583, Resolución Ministerial N° 525-2005-EF/15,
publicada el 25.10.2005. - Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y
modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos
Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que
aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la
SUNAT, publicada el 8.5.2020.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
A) ADMISIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y CONDICIÓN DEL
BENEFICIARIO (...)
2. El beneficiario
del régimen debe contar con su número de Registro Único
de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la
condición de no habido para destinar las mercancías al
régimen de admisión temporal para reexportación en el
mismo estado.
B) MERCANCÍAS QUE
PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN
1. Pueden
acogerse al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado las mercancías
indicadas en la relación aprobada por Resolución
Ministerial Nº 287-98-EF/10 y sus modificatorias, las
cuales se detallan en el anexo I.
La admisión
temporal para reexportación en el mismo estado de
mercancías en calidad de muestras para la demostración y
posterior venta en el país, a que se refiere el numeral
4) del artículo 1 de la referida resolución ministerial,
debe acompañarse de la documentación justificatoria
cuando se trate de más de una unidad por cada modelo.
Está prohibido el uso de esas mercancías para
desarrollar otras actividades que no constituyan el fin
propio de demostración del producto.
2. El
régimen de admisión temporal para reexportación en el
mismo estado de las mercancías previstas en la
Resolución Ministerial N° 525-2005-EF/15 se regula por
la Ley N° 28583 y, en lo que no se oponga, por la Ley,
el Reglamento y el presente procedimiento.
3.
Asimismo, se acogen al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado las mercancías que
ingresan al amparo de contratos con el Estado o normas
especiales, así como de convenios suscritos con el
Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación
científica destinadas a entidades del Estado,
universidades e instituciones de educación superior,
debidamente reconocidas por la autoridad competente. En
ese caso, el régimen se regula por lo señalado en dichos
contratos o convenios y, en lo que no se oponga a ellos,
por lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento.
C) PLAZOS DEL RÉGIMEN
1. La admisión
temporal para reexportación en el mismo estado es
automáticamente autorizada con la declaración aduanera
de mercancías (en adelante, declaración).y una garantía
a satisfacción de la SUNAT con una vigencia que cubra el
plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho
meses computado a partir de la fecha del levante. Si el
plazo fuese menor, las prórrogas son aprobadas
automáticamente con la sola renovación de la garantía
antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder
el plazo máximo. En caso de mercancías restringidas, el
plazo autorizado es el otorgado por el sector
competente, sin exceder del plazo máximo del régimen.
(...)
M) NOTIFICACIÓN Y
COMUNICACIONES
M1) Notificaciones a través del
buzón electrónico (…)
2. Para la
notificación a través del buzón electrónico se considera
que: (…)
d) La notificación
surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de
depósito del documento. La confirmación de la entrega se
realiza por la misma vía electrónica.
(...)
O) CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
1. El beneficiario comunica a la
intendencia de aduana de ingreso, previamente y a través
de la MPV-SUNAT, que va a realizar el traslado de las
mercancías a un lugar distinto al declarado para su
permanencia temporal en el país o el traslado a una
aduana distinta para su reexportación.
2. Lo
dispuesto en el numeral anterior no es aplicable a:
a) Las aeronaves, naves, sus partes, piezas, repuestos y
motores a que se refiere el numeral 23 del anexo I. En
este caso, el beneficiario indica, en el rubro IV del
anexo II "Declaración jurada de ubicación y finalidad de
las mercancías", la dirección de la oficina donde se
encuentra la documentación relacionada con el movimiento
de admisión temporal y con la reexportación de dichos
bienes. b) Los contenedores tipo tanques o isotanques
que transportan mercancías que van a ser descargadas en
el lugar señalado por el beneficiario y luego van a ser
trasladados a otro lugar para ser reexportados. En este
caso, el beneficiario indica en el rubro IV del anexo II
"Declaración jurada de ubicación y finalidad de las
mercancías" la dirección del lugar de la descarga y la
del almacén en donde permanecerán temporalmente los
contenedores para su reexportación. c) Las mercancías
que ingresan al amparo de contratos o convenios con el
Estado o normas especiales, destinadas a investigaciones
científicas, a que se refiere el numeral 2 del literal
B) de la sección VI, cuya ubicación se indica en el
respectivo contrato o convenio.
El funcionario
aduanero registra en el sistema informático
correspondiente la comunicación realizada por el
beneficiario sobre el traslado de las mercancías.
(...) VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL
RÉGIMEN
A1) Numeración de la declaración (…)
4. El despachador de aduana también
consigna en la declaración los siguientes códigos, según
corresponda: 1 = Normal. 2 = Feria. 3 =
Accesorios partes y repuestos (artículo 55 de la Ley).
4 = Hidrocarburos. 5 = Contrato con el Estado,
diplomáticos y leasing. 6 = Material de embalaje y
acondicionamiento de mercancía para exportación. 7 =
Provenientes de feria. 8 = Aeronaves. 10 = ZED /
ZOFRATACNA. 12 = Naves (Ley N° 29475).
(…)
D) CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
D1)
Reexportación
1. El despachador de
aduana solicita la reexportación de las mercancías
admitidas temporalmente dentro del plazo autorizado,
mediante la transmisión electrónica de la información de
la declaración de reexportación a la intendencia de
aduana de la circunscripción en la que se encuentran las
mercancías indicando como “tipo de destinación” el
código 60, como “tipo de despacho” el código 0 y
consignando las mercancías en series según corresponda a
cada serie de la declaración de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado de precedencia.
(…)
3. El despachador de aduana
remite la documentación sustentatoria siempre que la
carga se encuentre en zona primaria. El depósito
temporal comunica, mediante la MPV-SUNAT, la recepción
de las mercancías consignando el número de la
declaración, los pesos y bultos recibidos y los números
de contenedor y del precinto aduanero, de corresponder.
(…)
5. El despachador de aduana
adjunta de manera digitalizada, a través del portal de
la SUNAT, los siguientes documentos sustentatorios:
a) Documento de transporte o reserva de la carga. b)
Otros que la naturaleza de la operación requiera. (…)
7. A solicitud del beneficiario, la autoridad
aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las
mercancías a reexportar en los locales designados por el
beneficiario, siguiendo para tal efecto lo establecido
en el procedimiento general “Exportación definitiva”
DESPA-PG.02.
8. La reexportación se puede
realizar por la aduana de ingreso o por otra
intendencia, en uno o varios envíos. En la reexportación
parcial no se acepta el fraccionamiento de aquella
mercancía que constituye una unidad.
(…)
13. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia,
el funcionario aduanero registra su diligencia en el
sistema informático quedando autorizada la operación, la
que puede ser consultada en el portal de la SUNAT.
Después del mencionado registro, el despachador de
aduana procede al embarque de las mercancías, dentro del
plazo de treinta días calendario contado desde el día
siguiente de la fecha de la numeración de la
declaración.
En tanto no se implemente la
consulta del estado de la diligencia en el portal de la
SUNAT, el funcionario aduanero comunica el levante de la
declaración de reexportación al despachador de aduana a
la dirección del correo electrónico registrado en la
MPV-SUNAT, así como al depósito temporal y al
transportista o su representante en el país, a través de
otros medios electrónicos.
El funcionario
aduanero remite por medios electrónicos la documentación
sustentatoria al área de control operativo de la
intendencia de aduana por donde se realiza la salida de
las mercancías, para la verificación del control de
embarque en caso corresponda.
(...)
20.
Ingresada la fecha de embarque en el sistema
informático, el funcionario aduanero realiza el descargo
en la cuenta corriente de la declaración precedente; con
esta acción se da por concluida la reexportación.
(...)
D4) Nacionalización
1.
Dentro de la vigencia del régimen (…)
1.2 Para la nacionalización de mercancías
restringidas, el despachador de aduana transmite los
datos de la autorización para su validación por el
sistema informático. En estos casos, si el documento
autorizante no es gestionado por la ventanilla única de
comercio exterior (VUCE), lo remite a través de la
MPV-SUNAT antes de la conclusión del régimen. Lo mismo
aplica a la declaración jurada suscrita por el
beneficiario, cuando la normatividad especial así lo
establezca.
(…)
2. Vencido el
régimen (…)
2.6 En caso de mercancías
restringidas que no cuenten con los documentos para su
nacionalización, sin perjuicio de la emisión de la
liquidación de cobranza para la ejecución, se notifica
al beneficiario para que en un plazo de cinco días
hábiles señale el número del documento autorizante y -en
caso no se haya tramitado a través de la VUCE- cumpla
con adjuntarlo. Vencido ese plazo sin que se presente la
documentación solicitada, se informa al sector
competente para que proceda con el comiso en virtud a lo
previsto en el artículo 59 de la Ley.
(…)
IX. ANEXOS
Anexo I: Relación de
mercancías que pueden acogerse al régimen de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado
(Resoluciones Ministeriales N° 287-98-EF/10 y
modificatorias, Nº 723-2008-EF/15 y N° 525-2005-EF/15).
Anexo II: Declaración jurada de ubicación y
finalidad de mercancías. (...)
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TEXTO ACTUAL
“V.
BASE LEGAL
- Ley de los Delitos
Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y
modificatorias. - Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y
modificatorias. En adelante, la Ley. - Ley General de
Turismo, Ley N° 29408, publicada el 18.9.2009, y
modificatorias. - Reglamento aduanero para ferias
internacionales, Decreto Supremo N° 094-79-EF, publicado
el 15.7.1979. - Reglamento de la garantía de
estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo N° 32-95-EF, publicado el 1.3.1995, y
modificatorias. - Reglamento de la Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N°
121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, Decreto Supremo N° 042-2005-EM, publicado
el 14.10.2005, y modificatorias. - Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado
el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el
Reglamento. - Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante,
el Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
publicado el 25.1.2019, y modificatorias. - Tabla de
sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N°
418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, publicado el
19.4.2008, y modificatorias - Relación de mercancías
que pueden acogerse al régimen de importación temporal
para reexportación en el mismo estado, aprobada por
Resolución Ministerial N° 287-98-EF/10, publicada el
31.12.1998, y modificatorias. - Disposiciones
Reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, que
aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes,
Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT,
publicada el 18.9.2004, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que
aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la
SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatorias.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
A) ADMISIÓN
TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y
CONDICIÓN DEL BENEFICIARIO (...)
2.
El beneficiario del régimen debe contar con su número de
Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL
y no tener la condición de no habido para destinar las
mercancías al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado.
La destinación
aduanera al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado puede ser solicitada
con pasaporte, carné de extranjería o DNI, de
corresponder, cuando el beneficiario es:
a) Una
persona natural que solicita el ingreso temporal y
permanencia de un vehículo para la actividad de turismo.
b) Un miembro acreditado del servicio diplomático
extranjero o un funcionario de un organismo
internacional que solicita el ingreso temporal de un
vehículo por el tiempo de la misión que se le asigne.
B) MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN
1. Pueden acogerse al régimen de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado las mercancías
indicadas en la relación aprobada por la Resolución
Ministerial N° 287-98-EF/10 y sus modificatorias, las
cuales se detallan en el anexo I.
La admisión
temporal para reexportación en el mismo estado de
mercancías en calidad de muestras para la demostración y
posterior venta en el país, a que se refiere el numeral
4) del artículo 1 de la referida resolución ministerial,
debe acompañarse de la documentación justificatoria
cuando se trate de más de una unidad por cada modelo.
Está prohibido el uso de esas mercancías para
desarrollar actividades que no constituyan el fin propio
de demostración del producto.
2. Se acogen al
régimen de admisión temporal para reexportación en el
mismo estado las mercancías que ingresan al amparo de
contratos con el Estado o normas especiales, así como de
convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de
mercancías para investigación científica destinadas a
entidades del Estado, universidades e instituciones de
educación superior, debidamente reconocidas por la
autoridad competente. En ese caso, el régimen se regula
por lo señalado en dichos contratos o convenios y, en lo
que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en la Ley y
en el Reglamento.
C) PLAZOS DEL RÉGIMEN
1. La admisión temporal para reexportación en el
mismo estado es automáticamente autorizada con la
presentación de la declaración aduanera de mercancías
(en adelante, la declaración) y de una garantía a
satisfacción de la SUNAT con una vigencia que cubra el
plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho
meses computado a partir de la fecha del levante. Si el
plazo fuese menor, las prórrogas son aprobadas
automáticamente con la sola renovación de la garantía
antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder
el plazo máximo.
En los siguientes supuestos, la
admisión temporal para reexportación en el mismo estado
se otorga conforme se detalla:
a) Mercancías
restringidas: por el plazo concedido por el sector
competente, sin exceder del plazo máximo del régimen.
b) Contratos o convenios con el Estado y normas
especiales: por el plazo establecido en los contratos,
normas especiales o convenios suscritos con el Estado.
(...)
M) NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIONES POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS
M1) Notificaciones a través del
buzón electrónico (…)
2. Para la
notificación a través del buzón electrónico se considera
que: (…)
d) La notificación ha sido efectuada
en la fecha del depósito del documento y surte efecto a
partir del día hábil siguiente. La confirmación de la
entrega se realiza por la misma vía electrónica.
(...)
O) CAMBIO DE UBICACIÓN DE LAS
MERCANCÍAS
1. El beneficiario comunica a
la intendencia de aduana de ingreso, a través de la
MPV-SUNAT, que va a realizar el traslado de las
mercancías a un lugar distinto al declarado para su
permanencia temporal en el país, en forma previa a su
realización.
El funcionario aduanero registra en
el sistema informático correspondiente la comunicación
realizada por el beneficiario sobre el traslado de las
mercancías.
2. Lo dispuesto en el numeral
anterior no es aplicable a:
a) Las aeronaves,
partes, piezas, repuestos y motores a que se refiere el
numeral 23 del anexo I. En este caso, el beneficiario
indica, en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada
de fin y ubicación de la mercancía”, la dirección de la
oficina donde se encuentra la documentación relacionada
con el movimiento de admisión temporal y con la
reexportación de dichos bienes. b) Los contenedores
tipo tanques o isotanques que transportan mercancías que
van a ser descargadas en el lugar señalado por el
beneficiario y luego van a ser trasladados a otro lugar
para ser reexportados. En este caso, el beneficiario
indica, en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada
de fin y ubicación de la mercancía”, la dirección del
lugar de la descarga y la del almacén en donde
permanecerán temporalmente los contenedores para su
reexportación. c) La mercancía que ingresa al amparo
de contratos o convenios con el Estado o normas
especiales, destinadas a investigaciones científicas, a
que se refiere el numeral 2 del literal B) de la sección
VI, cuya ubicación se indica en el respectivo contrato o
convenio. d) La mercancía que se traslade con una
declaración de reexportación para su salida del país por
la intendencia de aduana de ingreso o por otra
intendencia de aduana. e) Las embarcaciones que
ingresen con fines turísticos. En este supuesto el
beneficiario indica, en el rubro IV del anexo II
"Declaración jurada de fin y ubicación de la mercancía",
el itinerario que realizará la embarcación.
(...) VII. DESCRIPCIÓN
A) TRAMITACIÓN DEL
RÉGIMEN
A1) Numeración de la declaración (…)
4. El despachador de aduana también
consigna en la declaración los siguientes tipos de
operación, según corresponda:
1 = Normal. 2 =
Feria. 3 = Accesorios, partes y repuestos (artículo
55 de la Ley). 4 = Hidrocarburos. 5 = Contrato con
el Estado. 6 = Material de embalaje y
acondicionamiento de mercancía para exportación. 7 =
Provenientes de feria. 8 = Aeronaves. 10 =
ZED/ZOFRATACNA. 15 = Diplomático.
(…)
D) CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
D1) Reexportación
1. El despachador de aduana solicita la
reexportación de las mercancías admitidas temporalmente
dentro del plazo autorizado al régimen mediante la
transmisión electrónica de la información de la
declaración de reexportación a la intendencia de aduana
de la circunscripción en la que se encuentran las
mercancías, antes de trasladar la mercancía al puerto,
aeropuerto, depósito temporal o centro de atención en
frontera.
En la transmisión se debe
consignar los siguientes códigos: a) Tipo de
destinación: 60 b) Tipo de despacho: 0
Las
mercancías deben declararse en series según corresponda
a cada serie de la declaración de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado de precedencia.
(…)
3. El depósito temporal permite el
ingreso a sus instalaciones de las mercancías que
cuentan con una declaración de reexportación y comunica
a la Administración Aduanera, mediante la MPV-SUNAT, la
recepción de las mercancías, consignando el número de la
declaración, los pesos y bultos recibidos, el número de
contenedor y del precinto aduanero, de corresponder.
(…)
5. Cuando la mercancía se encuentre en
zona primaria para su reconocimiento físico, el
despachador de aduana adjunta de manera digitalizada, a
través del portal de la SUNAT, los siguientes documentos
sustentatorios: a) Documento de transporte o reserva
de la carga. b) Otros que la naturaleza de la
operación requiera. c) En el caso de isotanques:
c.1. Declaración jurada del beneficiario del régimen
(anexo VI) y del documento que acredite el tipo y
cantidad de saldo de la mercancía que contiene el
isotanque. c.2. Certificado de limpieza, cuando el
isotanque fue sometido a un proceso de lavado o limpieza
previo. (…)
7. A solicitud del beneficiario,
la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento
físico de las mercancías a reexportar en el local
designado por el beneficiario, siempre que se encuentre
ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de
numeración de la declaración de reexportación, siguiendo
para tal efecto lo establecido en el procedimiento
general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02.
8.
La salida de la mercancía puede efectuarse en uno o
varios envíos y por una intendencia de aduana distinta a
aquella en la que se numera la declaración de
reexportación. No procede el envío parcial cuando la
mercancía constituya una unidad.
(…)
13.
Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el
funcionario aduanero registra su diligencia en el
sistema informático quedando autorizada la operación, la
que puede ser consultada en el portal de la SUNAT.
Después del mencionado registro, el despachador de
aduana procede al embarque de las mercancías dentro del
plazo de treinta días calendario contado desde el día
siguiente de la fecha de la numeración de la
declaración.
El funcionario aduanero remite por
medios electrónicos la documentación sustentatoria al
área de control operativo de la intendencia de aduana
por donde se realiza la salida de las mercancías, para
la verificación del control de embarque en caso
corresponda.
(...)
20. Ingresada la fecha
de embarque por el funcionario aduanero, el sistema
informático realiza el descargo en la cuenta corriente
de la declaración precedente; con esta acción se da por
concluida la reexportación.
(...)
D4) Nacionalización
1. Dentro de la vigencia del
régimen (…)
1.2 Para la
nacionalización de mercancías restringidas, el
despachador de aduana transmite los datos de la
autorización para su validación por el sistema
informático. Cuando el documento autorizante no es
gestionado por la ventanilla única de comercio exterior
(VUCE)
se remite digitalizado a través de la MPV-SUNAT antes de
la conclusión del régimen. Lo mismo aplica a la
declaración jurada suscrita por el beneficiario, cuando
la normatividad especial así lo establezca.
Si el
beneficiario del régimen efectúa la transmisión
electrónica para la nacionalización y cancela la
liquidación de cobranza generada por el sistema sin
contar con el documento autorizante del sector
competente, el jefe del área dispondrá la anulación de
la liquidación de cobranza y del registro en la cuenta
corriente, debiéndose proceder a la reexportación de la
mercancía.
(…)
2. Vencido el
régimen (…)
2.6 En caso de mercancías
restringidas que no cuenten con la autorización de
ingreso permanente al país, se notifica al beneficiario
para que en un plazo de cinco días hábiles señale el
número del documento autorizante o lo presente a través
de la MPV-SUNAT cuando su trámite no se haya realizado a
través de la VUCE.
Vencido el plazo señalado sin
que se presente la documentación solicitada, se oficia
al sector competente para que proceda con el comiso de
la mercancía restringida en virtud a lo previsto en el
artículo 59 de la Ley, dentro del plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la
recepción del oficio.
Si el sector competente no
efectúa el comiso en el plazo señalado, la
Administración Aduanera procede con el comiso de la
mercancía restringida que permanece en zona secundaria
por carecer de la documentación aduanera pertinente.
Si, decretado el comiso, la mercancía no fuera
hallada o entregada a la autoridad aduanera,
adicionalmente se impone al infractor una multa igual al
valor FOB de la mercancía conforme a lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 200 de la Ley, sin perjuicio
de las acciones penales, de corresponder.
(…)
IX. ANEXOS
Anexo I: I-A
Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de
admisión temporal para reexportación en el mismo estado
(R.M. N° 287-98-EF/10 y modificatorias). I-B:
Relación de mercancías que pueden ingresar al país al
amparo de la Resolución Ministerial N° 723-2008-EF/15
Anexo II: Declaración jurada de fin y
ubicación de la mercancía. (...)
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