IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.01.08

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Asunto:  Modifica la 3era. Vers. del INTA-IT.01.08 - Valoración de vehículos usados
Nº Resolución: .0203 / 2012/SUNAT/A F. Vigencia: 29.04.2012
F. Publicación: 28.04.2012 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

 Numeral 1 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08 (versión 3)

   TEXTO ANTERIOR

 1.  Primer método, del valor de transacción de mercancías: Este método no es aplicable para determinar el valor en aduana de los vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS por tratarse de importaciones indirectas, es decir vehículos vendidos para la exportación en estado distinto al presentado para su nacionalización de conformidad al Decreto Supremo N° 203-2001-EF. 

 

   TEXTO ACTUAL

 1. Primer método, del valor de transacción de mercancías: Este método no es aplicable para determinar el valor en aduana de los vehículos usados, reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, en tanto  tienen un estado diferente a como fueron vendidos para su exportación.” 

                    
   NUMERAL
  Primer párrafo del Numeral 6 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08 (versión 3)
   TEXTO ANTERIOR

6. Sexto método del último recurso: Se aplica de conformidad con lo dispuesto  en el literal b) del artículo 3° de la Resolución 961 emitida en el marco de la Comunidad Andina, el cual establece los siguientes criterios de manera sucesiva y excluyente:

 

 

   TEXTO ACTUAL

6. Sexto método del último recurso: se aplican los criterios establecidos en el artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina “Casos especiales de valoración aduanera” los cuales se aplican de manera sucesiva y excluyente conforme se indica a continuación:

 

 

  
   NUMERAL
  Tercer Párrafo del Numeral 6.1.3  del literal "A" de la Sección IV del Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08 (versión 3)
   TEXTO ANTERIOR

6.1.3  

 

Tercer párrafo

 

Para determinar el valor de los vehículos adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utilizan las publicaciones NADA Official Car Guide o BLACK BOOK, en ese orden, de las cuales se selecciona el precio consignado en la columna “Trade In” o “Retail” para la primera y la columna “Wholesale” o “Retail” en el estado “Average” en caso se trate de la segunda publicación.

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

6.1.3  

 

Tercer párrafo

 Para determinar el valor de los vehículos usados, adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utilizan la publicaciones NADA (www.nada.com)  o BLACK BOOK, en ese orden.

Para la aplicación de la publicación NADA, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)   Para vehículos usados (Used Cars/Trucks): Se selecciona el valor indicado en la columna “Average Trade-In” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas  o “Clean Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.

b)   Para camiones comerciales (Commercial Trucks): Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas y “Retail” para aquellos que tengan la condición de minoristas.

Para la aplicación de la publicación BLACK BOOK, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)    Se selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale” del estado Average para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de mayoristas.

b)   Se selecciona el valor indicado en la columna “Retail” del estado Average para importaciones efectuadas por importadores bajo la condición de minoristas.

 NUMERAL

  Numeral 6.1.12 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08 (versión 3)
   TEXTO ANTERIOR
6.1.12 De no encontrar referencias de precios de vehículos similares en las publicaciones, según lo dispuesto en los numerales anteriores, el valor del vehículo se determina considerando el valor de un vehículo similar contenido en el banco de datos de precios de importación SIVEP
   TEXTO ACTUAL

6.1.12 De no identificar referencias de precios de vehículos similares en las publicaciones, el valor del vehículo se determina considerando el valor de un vehículo similar contenido en el SIVEP, el mismo que puede haber sido determinado conforme al 1°, 2°, 3°, 4°, 5° o 6° método de valoración

   NUMERAL
  Numeral 6.2 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08 (versión 3)
   TEXTO ANTERIOR

6.2  De no encontrar referencias en las publicaciones o en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del literal b) del artículo 3 de la Resolución 961,  es decir, a partir del precio de la factura comercial o contrato, al cual se le agrega el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el gasto total por: el transporte internacional,  por el transporte interno en el Perú,  por el seguro por el transporte internacional y nacional del vehículo,  por el concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, y de corresponder el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS y el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización.

   TEXTO ACTUAL
6.2 De no encontrar precios de referencia en las publicaciones o en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina, es decir, a partir del precio de la factura comercial o contrato, al cual se le agrega el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra y el beneficio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el gasto total por: el transporte internacional,  por el transporte interno en el Perú,  por el seguro correspondiente al  transporte internacional y nacional del vehículo,  por el concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, y de corresponder el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS y el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización
   NUMERAL
  Numeral 6.3 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados" INTA-IT.01.08 (versión 3)
   TEXTO ANTERIOR

6.3  Cuando no resulte aplicable lo señalado en los numerales  anteriores para la determinación del valor en aduana, se   utilizará la estimación del precio dada por un perito independiente del comprador y del vendedor.  El costo del perito es asumido por el importador de conformidad con  el numeral 3 del literal b) del artículo 3° de la Resolución 961

   TEXTO ACTUAL

6.3 Cuando no resulte aplicable lo señalado en los numerales anteriores para la determinación del valor en aduana, se utilizará la estimación del precio dada por un perito en la materia, independiente del comprador y vendedor. El costo del perito es asumido por el importador de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad Andina.

   NUMERAL
 
   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 

 

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
INTA-IT.01.08 V3u
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RSNAAN-0203/2012-SUNAT/A
Procedimiento: INTA-IT.01.08 V3
 
Observaciones :      La Resolución Nº 203-2012-SUNAT/A fue publicada el sábado 28 de abril del 2012 y  entra en vigencia a partir  del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano
Responsable/Procedimiento:        Luis Arroyo Omonte
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 30.04.2012  02.00. pm