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Asunto:
Modifica la 3era. Vers.
del INTA-IT.01.08
- Valoración de vehículos usados |
Nº Resolución: .0203 /
2012/SUNAT/A |
F. Vigencia: 29.04.2012 |
F. Publicación: 28.04.2012 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Numeral 1 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo
de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados"
INTA-IT.01.08 (versión 3)
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TEXTO ANTERIOR
1.
Primer método, del valor de transacción de mercancías:
Este método no es aplicable para determinar el valor en
aduana de los vehículos usados reparados o
reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS por
tratarse de importaciones indirectas, es decir vehículos
vendidos para la exportación en estado distinto al
presentado para su nacionalización de conformidad al
Decreto Supremo N° 203-2001-EF.
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TEXTO ACTUAL
1.
Primer método, del valor de transacción de mercancías:
Este método no es aplicable para determinar el valor en
aduana de los vehículos usados, reparados o
reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, en
tanto tienen un estado diferente a como fueron
vendidos para su exportación.” |
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NUMERAL
Primer párrafo del Numeral 6 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo
de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados"
INTA-IT.01.08 (versión 3)
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TEXTO ANTERIOR
6. Sexto
método del último recurso: Se aplica de conformidad con
lo dispuesto en el literal b) del artículo 3° de la
Resolución 961 emitida en el marco de la Comunidad
Andina, el cual establece los siguientes criterios de
manera sucesiva y excluyente:
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TEXTO ACTUAL
6. Sexto
método del último recurso: se aplican los criterios
establecidos en el artículo 6° de la Resolución 1456 de
la Comunidad Andina “Casos especiales de valoración
aduanera” los cuales se aplican de manera sucesiva y
excluyente conforme se indica a continuación:
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NUMERAL
Tercer Párrafo del Numeral 6.1.3 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo
de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados"
INTA-IT.01.08 (versión 3)
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TEXTO ANTERIOR
6.1.3
Tercer párrafo
Para
determinar el valor de los vehículos adquiridos y
procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se
utilizan las publicaciones NADA Official Car Guide o
BLACK BOOK, en ese orden, de las cuales se selecciona el
precio consignado en la columna “Trade In” o “Retail”
para la primera y la columna “Wholesale” o “Retail” en
el estado “Average” en caso se trate de la segunda
publicación.
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TEXTO ACTUAL
6.1.3
Tercer párrafo
Para determinar el valor de los
vehículos usados, adquiridos y procedentes de Estados
Unidos de Norteamérica, se utilizan la publicaciones
NADA (www.nada.com)
o BLACK BOOK, en ese orden.
Para la aplicación de la publicación
NADA, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a)
Para vehículos usados (Used Cars/Trucks): Se selecciona
el valor indicado en la columna “Average Trade-In” para
importaciones efectuadas por importadores bajo la
condición de mayoristas o “Clean Retail” para aquellos
que tengan la condición de minoristas.
b)
Para camiones comerciales (Commercial Trucks): Se
selecciona el valor indicado en la columna “Wholesale”
para importaciones efectuadas por importadores bajo la
condición de mayoristas y “Retail” para aquellos que
tengan la condición de minoristas.
Para la
aplicación de la publicación BLACK BOOK, se deberá tener
en cuenta lo siguiente:
a)
Se selecciona el valor indicado en la columna
“Wholesale” del estado Average para importaciones
efectuadas por importadores bajo la condición de
mayoristas.
b)
Se selecciona el valor indicado en la columna
“Retail” del estado Average para importaciones
efectuadas por importadores bajo la condición de
minoristas. |
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NUMERAL
Numeral 6.1.12 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo
de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados"
INTA-IT.01.08 (versión 3)
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TEXTO ANTERIOR
6.1.12 De
no encontrar referencias de precios de vehículos
similares en las publicaciones, según lo dispuesto en
los numerales anteriores, el valor del vehículo se
determina considerando el valor de un vehículo similar
contenido en el banco de datos de precios de importación
SIVEP |
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TEXTO ACTUAL
6.1.12 De
no identificar referencias de precios de vehículos
similares en las publicaciones, el valor del vehículo se
determina considerando el valor de un vehículo similar
contenido en el SIVEP, el mismo que puede haber sido
determinado conforme al 1°, 2°, 3°, 4°, 5° o 6° método
de valoración
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NUMERAL
Numeral 6.2 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo
de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados"
INTA-IT.01.08 (versión 3)
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TEXTO ANTERIOR
6.2 De no encontrar referencias en las publicaciones o
en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del literal
b) del artículo 3 de la Resolución 961, es decir, a
partir del precio de la factura comercial o contrato, al
cual se le agrega el importe de la reparación,
reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el
costo de los materiales incorporados, de la mano de obra
y el beneficio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el
gasto total por: el transporte internacional, por el
transporte interno en el Perú, por el seguro por el
transporte internacional y nacional del vehículo, por
el concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o
los CETICOS, y de corresponder el gasto por los
opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS
y el monto de la utilidad cuando exista una venta
sucesiva antes de la nacionalización. |
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TEXTO ACTUAL
6.2 De no encontrar
precios de referencia en las publicaciones o en el SIVEP,
el valor en aduana se calcula de conformidad con lo
dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la
Resolución 1456 de la Comunidad Andina, es decir,
a partir del precio de la factura comercial o contrato,
al cual se le agrega el importe de la reparación,
reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el
costo de los materiales incorporados, de la mano de obra
y el beneficio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el
gasto total por: el transporte internacional, por el
transporte interno en el Perú, por el seguro
correspondiente al transporte internacional y
nacional del vehículo, por el concepto de ingreso del
vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, y de
corresponder el gasto por los opcionales incorporados en
la ZOFRATACNA y/o los CETICOS y el monto de la utilidad
cuando exista una venta sucesiva antes de la
nacionalización |
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NUMERAL
Numeral 6.3 del literal "A" de la Sección IV del Instructivo
de Trabajo "Valoración de Vehículos Usados"
INTA-IT.01.08 (versión 3)
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TEXTO ANTERIOR
6.3 Cuando no resulte aplicable lo señalado en los
numerales anteriores para la determinación del valor en
aduana, se utilizará la estimación del precio dada por
un perito independiente del comprador y del vendedor.
El costo del perito es asumido por el importador de
conformidad con el numeral 3 del literal b) del
artículo 3° de la Resolución 961 |
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TEXTO ACTUAL
6.3 Cuando no
resulte aplicable lo señalado en los numerales
anteriores para la determinación del valor en aduana, se
utilizará la estimación del precio dada por un perito en
la materia, independiente del comprador y vendedor. El
costo del perito es asumido por el importador de
conformidad con lo dispuesto en el literal c) del
artículo 6° de la Resolución 1456 de la Comunidad
Andina. |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Observaciones : |
La Resolución
Nº 203-2012-SUNAT/A fue publicada el sábado 28
de abril del 2012 y entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial el Peruano |
Responsable/Procedimiento: |
Luis Arroyo Omonte |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora: 30.04.2012
02.00. pm |
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