IMPORTACION PARA EL CONSUMO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.01.08

Asunto: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas   -    INTA-IT.01.08 - Valoración de vehículos usados
Nº Resolución: .030 / 2007 F. Vigencia: 20.01.2007
F. Publicación:  19.01.2007 F. Derogación: 

   NUMERAL

Segundo párrafo del numeral 6.4 del literal A1 de la Sección IV

   TEXTO ANTERIOR
Para el caso de vehículos originarios y procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la segunda columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o última columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por menor, según corresponda, supletoriamente se utiliza la publicación YELLOW BOOK, de la cual se selecciona el precio que corresponda al de venta al por mayor o al por menor. Si en la publicación japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo modelo y año de fabricación, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado.
   TEXTO ACTUAL
Para el caso de vehículos procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la segunda columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o última columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por menor, según corresponda, supletoriamente se utiliza la publicación YELLOW BOOK, de la cual se selecciona el precio que corresponda al de venta al por mayor o al por menor. Si  en  la  publicación  japonesa  se  cuenta  con  dos  precios   para  un  mismo vehículo del mismo modelo y año de fabricación, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado.

   NUMERAL

Numeral 6.9 del literal A1 de la Sección IV

   TEXTO ANTERIOR

Si el precio del vehículo consignado en la factura comercial o contrato que lo contenga y/o el precio de la publicación están expresados en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para efectuar la comparación se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de la segunda inspección (REVISA 2).

   TEXTO ACTUAL
Si el precio del vehículo consignado en la factura comercial o contrato que lo contenga y/o el precio de la publicación están expresados en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para efectuar la comparación se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas
 
   NUMERAL

Numeral 1 del literal A2 de la Sección IV

   TEXTO ANTERIOR

La publicación RED BOOK dispone de dos ejemplares: A y B 

 

a)        El ejemplar A incluye información de vehículos comerciales: station wagon, camionetas, buses y camiones; su edición es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12

 

b)        El ejemplar B incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales: automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

   TEXTO ACTUAL
Para efectos de lo establecido en el presente Instructivo, se utilizan los ejemplares A, B y D de la publicación RED BOOK:    

a)      a) El ejemplar A : registra precios de vehículos usados originarios y   procedentes de Japón e incluye información de vehículos comerciales tales como station wagon, camionetas, buses y camiones; su edición es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12. 

b)      b) El ejemplar B : registra precios de vehículos usados originarios y   procedentes de Japón e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

c) El ejemplar D : registra precios de vehículos usados procedentes de Japón y originarios de otros países distintos de Japón tales como Estados Unidos o países europeos e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.   
  
 NUMERAL

 Numeral 6.7 del literal A1 de la Sección IV (sin efecto)

   TEXTO ANTERIOR
En aplicación del marco legal vigente, las empresas verificadoras determinan en destino el valor en aduana de los vehículos automotores usados que ingresan al Perú con destino a los CETICOS, para ser reparados o reacondicionados antes de su nacionalización, emitiendo los documentos REVISA 1 y 2 antes de la emisión del informe de verificación. En tal sentido, el precio verificado incluye todos los gastos y costos señalados en el presente Instructivo hasta que el vehículo haya cumplido con los requisitos legales para solicitar su destinación al régimen definitivo de importación, es decir se encuentre concluido el proceso de reparación o reacondicionamiento
   TEXTO ACTUAL
 
    ..
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RSNAA N° 030-2007/SUNAT/A
Procedimiento: INTA-IT.01.08 V2
 
Observaciones :   

Es necesario: 

1)  Modificar el numeral 6.4 y 6.9 del literal A1 y el numeral 1 del literal A2 de la Sección IV del referido Instructivo, referidos al uso de la publicación RED BOOK y a la fecha a considerar en la comparación de precios para la conversión de las monedas distintas del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica

2) Dejar sin efecto el numeral 6.7 del literal A1 de la Sección IV del referido Instructivo, referido a la determinación del valor en aduana por las empresas verificadoras

Responsable/Procedimiento:   Luis Arroyo Omonte
Responsable/Control Electrónico: Gladys Nichols Arce Fecha y Hora: 19.01.2007 04.51.18 pm