.
                
                  
                    
                      
                        
                          
                            | Asunto:
                              Modifica la Resolucion de 
							Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 
							081-2006/SUNAT/A   | 
                           
                          
                            | Nº Resolución:           
                              .198-2020/ SUNAT | 
                            F. Vigencia:       
                              17.11.2020 | 
                           
                          
                            | F. Publicación: 16.11.2020 | 
                            F. Derogación:    | 
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                  
                    
                        
                        NUMERAL 
                         
                
                  
                    
                      | 
                         Artículo 
						4. Precisión sobre la aplicación de lo dispuesto en el 
						artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 
						145-2019/SUNAT 
						Habiéndose dispuesto mediante 
						el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 
						145-2019/SUNAT la implementación en el régimen de 
						importación para el consumo del nuevo Sistema de 
						Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la 
						República, precísese que quedaron sin efecto las 
						disposiciones que instruían tratamientos diferenciados 
						por aduanas establecidos: en el artículo 48 de la 
						Resolución de Intendencia Nacional Nº 
						17-2014/SUNAT/5C0000, artículo 28 de la Resolución de 
						Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, artículo 
						11 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 
						01-2015/SUNAT/5F0000 y el artículo 7 de la Resolución de 
						Intendencia Nacional Nº 11-2017/SUNAT/5F0000; así como 
						la restricción de aplicación por aduanas prevista en el 
						inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7 
						del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 
						de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del 
						literal C de la sección IV del instructivo “Declaración 
						aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) : 
                        | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      | 
                            | 
                     
                   
                   
                  
                    
                        
                          
                            
                              |   
                        TEXTO ANTERIOR 
                  
                               | 
                                
                        TEXTO ACTUAL 
                
                               | 
                             
                           
                          NUMERAL 
                         
                
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                                
                        TEXTO ANTERIOR 
                
                  
                    
                      | 
                          
                         4.   
      PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCIONES 
      				  
					  
					  
					  Las descripciones mínimas de las prendas de vestir y 
					  confecciones son de aplicación obligatoria para las 
					  siguientes partidas del sistema armonizado: 
						
						
						
						61.01, 61.02, 61.03, 61.04, 61.05, 61.06, 61.07, 61.08, 
						61.09, 61.10, 61.11, 61.12, 61.13, 61.14, 61.15, 61.16, 
						61.17, 62.01, 62.02, 62.03, 62.04, 62.05, 62.06, 62.07, 
						62.08, 62.09, 62.10, 62.11, 62.12, 62.13, 62.14, 62.15, 
						62.16, 62.17, 63.01, 63.02, 63.03, 63.04, 63.05, 63.06, 
						63.07, 63.08, y en la subpartida nacional 9404.90.00.00 
						solo si se ha declarado como nombre comercial según la 
						Tabla Nº 12 el código EDR (edredón)”. 
						
						
						
						(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir 
		del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN)) 
						
						
        				
						
						 Modificado
        por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo,
        Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e
        IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .  
          
						
						
        				
						
						
						
        				Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el
        18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos
        anticipados y urgentes
		
         
        
		
		
						 
						
                        
 
   | 
                     
                   
                 
                               | 
                                
                        TEXTO ACTUAL 
                
                  
                    
                      | 
       4.   
      PRENDAS DE VESTIR Y CONFECCIONES 
      
	  Las
      descripciones mínimas de las prendas de vestir y confecciones son de
      aplicación obligatoria para las siguientes partidas del sistema
      armonizado: 
      
       
						
						
      				  
						
						61.01, 61.02, 61.03, 61.04, 61.05, 61.06, 61.07, 61.08, 
						61.09, 61.10, 61.11, 61.12, 61.13, 61.14, 61.15, 61.16, 
						61.17, 62.01, 62.02, 62.03, 62.04, 62.05, 62.06, 62.07, 
						62.08, 62.09, 62.10, 62.11, 62.12, 62.13, 62.14, 62.15, 
						62.16, 62.17, 63.01, 63.02, 63.03, 63.04, 63.05, 63.06, 
						63.07, 63.08, y en la subpartida nacional 9404.90.00.00 
						solo si se ha declarado como nombre comercial según la 
						Tabla Nº 12 el código EDR (edredón)”. 
		
		
		
		(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir 
		del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN)) 
		
		
		
		
		(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 
		17.11.2020)  
                        
						
  
                         
                       | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                          
                
                  
                    
                        
                          
                            
                                
                        TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
                      | 
         
        2.     
        Grado de elaboración, acabados y gramaje de la confección.
        
         
      Se
      indica el grado de elaboración: teñido, estampado, etc. (Tabla Nº 7),  
      los acabados: lavado, pigmentado, etc. (Tabla Nº 8) y el gramaje
      de la confección.
      
       
      -
      Con respecto a los
      acabados serán considerados sólo para las prendas de vestir y pueden ser
      hasta dos tipos diferentes, los mas relevantes.
      
       
      -
      
	   Con 
	  respecto al gramaje o peso en gramos por metro cuadrado (g/m2), se 
	  considera solamente para las mantas, ropa de cama, mesa, tocador o cocina 
	  con partidas del Sistema armonizado 6301 y 6302 (a excepción de las 
	  subpartidas nacionales 6302401000, 6302409000, 6302510000, 6302530000, 
	  6302591000 y 6302599000), así como para las subpartidas nacionales 
	  6203421010 y  6203421020, en cuyo caso se declarará las onzas de la 
	  prenda con un número entero de hasta 4 dígitos y con el postfijo OZ 
	  (Modificado 
	  mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017) 
						  3. 
	  Derogado -   (Modificado 
	  mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)  
      				  
      
                        
 
  | 
                     
                   
                               | 
                                
                        TEXTO ACTUAL 
                
                  
                    
                      | 
         
        2.     
        Grado de elaboración, acabados y gramaje de la confección.
        
         
      Se
      indica el grado de elaboración: teñido, estampado, etc. (Tabla Nº 7),  
      los acabados: lavado, pigmentado, etc. (Tabla Nº 8) y el gramaje
      de la confección.
      
       
      -
      Con respecto a los
      acabados serán considerados sólo para las prendas de vestir y pueden ser
      hasta dos tipos diferentes, los mas relevantes.
      
       
      -
      
	   Con 
	  respecto al gramaje o peso en gramos por metro cuadrado (g/m2), se 
	  considera solamente para las mantas, ropa de cama, mesa, tocador o cocina 
	  con partidas del Sistema armonizado 6301 y 6302 (a excepción de las 
	  subpartidas nacionales 6302401000, 6302409000, 6302510000, 6302530000, 
	  6302591000 y 6302599000), así como para las subpartidas nacionales 
	  6203421010 y  6203421020, en cuyo caso se declarará las onzas de la 
	  prenda con un número entero de hasta 4 dígitos y con el postfijo OZ 
	  (Modificado 
	  mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión 
	  dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020)  
						
						
        				
						
						
						3. 
	  Derogado -   (Modificado 
	  mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)  
      
						
						
						
						
						(Precisión dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 
						198-2020-SUNAT 17.11.2020)  
                         
                      
  | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                          NUMERAL 
                         
                
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                                
                        TEXTO ANTERIOR 
                
                  
                    
                      | 
                             
						4.          
      Medidas,  presentaciones
      y uso de la confección.
      
       
      Se
      indica las medidas, presentaciones y el uso de la confección.
      
       
      - 
      Con respecto a las medidas
      serán consideradas las tallas para el caso de las prendas de vestir, y
      las dimensiones (en centímetros) para el caso de toallas y otros.
      
       
      - 
      Con respecto a las
      presentaciones (plazas, juegos o set, etc.) serán consideradas cuando se
      trate de ropa de cama, tocador o cocina, etc.
      
	   
		-Con respecto al uso de la confección se considerará si se 
		trata de caballeros, damas, niños, niñas, bebes, etc(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a 
		
		
		
		
		
		partir del 25.04.2017) 
						 | 
                     
                   
                 
                               | 
                                
                        TEXTO ACTUAL 
                
                  
                    
                      | 
       
	  4.          
      Medidas,  presentaciones
      y uso de la confección.
      
       
      Se
      indica las medidas, presentaciones y el uso de la confección.
      
       
      - 
      Con respecto a las medidas
      serán consideradas las tallas para el caso de las prendas de vestir, y
      las dimensiones (en centímetros) para el caso de toallas y otros.
      
       
      - 
      Con respecto a las
      presentaciones (plazas, juegos o set, etc.) serán consideradas cuando se
      trate de ropa de cama, tocador o cocina, etc.
      
	   
		-Con respecto al uso de la confección se considerará si se 
		trata de caballeros, damas, niños, niñas, bebes, etc(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a 
		
		
		
		
		
		partir del 25.04.2017)(Precisión 
		dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020)  
                        
						 
                         
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                        TEXTO ANTERIOR 
                  
                    
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        5. Construcción de las prendas 
	  de vestir - Parte superior  
		Cuando se trate de alguna de las subpartidas indicadas en la Tabla N° 34 
		se indica el código de la construcción según las Tablas N° 13 hasta la 
		17, para prendas de vestir parte superior y las demás confecciones que 
		cubran todo el cuerpo. Si se trata de “otros”, se declara su descripción.  
		
		
		(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 
		vigente a partir del 25.04.2017)
  
	  6.Construcción de las prendas de vestir - Parte inferior 
		
		
		
         
		
	  
		
		Cuando se trate de alguna de las subpartidas 
		indicadas en la Tabla N° 35 se indica el código de la construcción según 
		la Tabla N° 22, para prendas de vestir parte inferior. Si se trata de 
		“otros”, se declara su descripción
		
		
		
		
		
		
		(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 
		vigente a partir del 25.04.2017) 
		
         
	   7. Construcción de otras 
	  confecciones 
		
		
		
          Aplicable a las mercancías comprendidas en las 
		partidas 6301, 6302, 6303, 6304, 6305, 6306 y SNP 9404.90.00.00. Se 
		indica el código de la construcción según las Tablas N° 26 o 29, para 
		otras confecciones. Si se trata de “otros” se declara su descripción 
		
		
		(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 
		vigente a partir del 25.04.2017)
  
		8. Aplicaciones de 
	  las prendas de vestir y demás confecciones  
	    
	    
		Se indica el código de las aplicaciones según la Tabla N° 
		30. Se permite la declaración de hasta 3 códigos de aplicaciones. Si se 
		trata de “otros” se declara su descripción 
		
		
		(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 
		vigente a partir del 25.04.2017) 
		 9.  DEROGADO -(Modificado 
		mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017) 
		
		
		
         10. Presentaciones de 
	  ropa de cama 
		
		Aplicable a las 
		mercancías comprendidas en las subpartidas asociadas a la 6302.10 hasta 
		6302.39, se indica el código de las presentaciones de ropa de cama según 
		la Tabla N° 32. Cuando se trata de “otros” se declara su descripción. 
		
		 (Modificado 
		mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)
  11. 
	  Número de piezas de prendas de vestir 
		   
		Si ha declarado 
		en la casilla "nombre comercial" el código CJN (conjunto) de la Tabla Nº 
		12, se indica en este campo el número de piezas del conjunto así como el 
		número de piezas de la parte superior. 
		 Se declara el 
		código correspondiente de los catálogos de la Tabla Nº 12 para las 
		partes superior e inferior hasta un máximo de seis prendas de la parte 
		superior y seis de la parte inferior. 
		 Se declara 
		las características para la primera prenda superior (según las Tablas Nº 
		13 a la 17) e inferior (según la tabla N° 22). Si se trata de “otros” se 
		declara su descripción 
	    
		 (Modificado 
		mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017) 
	   12. Peso unitario Se 
	  indica el peso unitario de la prenda expresada en gramos. 
		
		
		
		
		(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir 
		del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN)) 
		
		
		
		
		
         Modificado
        por RIN-001-2015-SUNAT/5C0000-Intendencias de Aduana Chimbote, Ilo,
        Mollendo, Paita; Pisco y Salaverry vigente desde el 07.03.2015 e
        IAMC-Vigente desde el 18.04.2015 .   
         
		
        
        Modificado por RIN-008-2015-SUNAT/5C0000-IAMC Vigente desde el
        18.04.2015 para despachos excepcionales y 30.06.2015 para despachos
        anticipados y urgentes
		
        
         
        
		
		
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        5. Construcción de las prendas 
	  de vestir - Parte superior  
		Cuando se trate de alguna de las subpartidas indicadas en la Tabla N° 34 
		se indica el código de la construcción según las Tablas N° 13 hasta la 
		17, para prendas de vestir parte superior y las demás confecciones que 
		cubran todo el cuerpo. Si se trata de “otros”, se declara su descripción.  
		
		
		(Modificado 
		
		
		mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión 
		dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 
  
	  6.Construcción de las prendas de vestir - Parte inferior 
		
		
		
         
		
	  
		
		Cuando se trate de alguna de las subpartidas 
		indicadas en la Tabla N° 35 se indica el código de la construcción según 
		la Tabla N° 22, para prendas de vestir parte inferior. Si se trata de 
		“otros”, se declara su descripción
		
		
		
		
		
		
		(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 
		vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión 
		dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020)  
		
         
	   7. Construcción de otras 
	  confecciones 
		
		
		
          Aplicable a las mercancías comprendidas en las 
		partidas 6301, 6302, 6303, 6304, 6305, 6306 y SNP 9404.90.00.00. Se 
		indica el código de la construcción según las Tablas N° 26 o 29, para 
		otras confecciones. Si se trata de “otros” se declara su descripción 
		
		
		(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 
		vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión 
		dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 
  
		8. Aplicaciones de 
	  las prendas de vestir y demás confecciones  
	    
	    
		Se indica el código de las aplicaciones según la Tabla N° 
		30. Se permite la declaración de hasta 3 códigos de aplicaciones. Si se 
		trata de “otros” se declara su descripción 
		
		
		(Modificado mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 
		vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión 
		dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020)  
		 9.  DEROGADO -(Modificado 
		mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión 
		dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020)  
		
		
		
         10. Presentaciones de 
	  ropa de cama 
		
		Aplicable a las 
		mercancías comprendidas en las subpartidas asociadas a la 6302.10 hasta 
		6302.39, se indica el código de las presentaciones de ropa de cama según 
		la Tabla N° 32. Cuando se trata de “otros” se declara su descripción. 
		
		 (Modificado 
		mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión 
		dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020) 
  11. 
	  Número de piezas de prendas de vestir 
		   
		Si ha declarado 
		en la casilla "nombre comercial" el código CJN (conjunto) de la Tabla Nº 
		12, se indica en este campo el número de piezas del conjunto así como el 
		número de piezas de la parte superior. 
		 Se declara el 
		código correspondiente de los catálogos de la Tabla Nº 12 para las 
		partes superior e inferior hasta un máximo de seis prendas de la parte 
		superior y seis de la parte inferior. 
		 Se declara 
		las características para la primera prenda superior (según las Tablas Nº 
		13 a la 17) e inferior (según la tabla N° 22). Si se trata de “otros” se 
		declara su descripción 
		
		 (Modificado 
		mediante RIN04-2017-SUNAT/5F0000 vigente a partir del 25.04.2017)(Precisión 
		dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 17.11.2020)  
		
                         
	    
		 12. Peso unitario Se 
	  indica el peso unitario de la prenda expresada en gramos. 
						  
						
						
						
						(Modificado por RIN-17-2014/SUNAT/5C0000-13.12.2014) (Vigente a partir 
		del 12.01.2015 para las Intendencias de Aduanas.. (ver Art. 48 de RIN))(Precisión 
						dispuesta por el art. 4 de la R.S.N. 198-2020-SUNAT 
						17.11.2020)  
		
		
		
		
		
          
						
        
		
		
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                          NUMERAL 
                         
                
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                            Archivo Adjunto (Sólo para
                              cambio de versión) : 
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                              | Responsable/Procedimiento: | 
                              Lulis Arroyo Omonte/Ruben Cuba  | 
                             
                           
                         
                        
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | 
                              Maria Antonieta Villar S | 
                              Fecha y Hora: 26.11.2020   | 
                             
                           
                         
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