IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - INSTRUCTIVO INTA-IT.01.18

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Asunto: Modifican Circulares y Resoluciones de Superintendencia Adjunta de Aduanas que establecen descripciones minimas de diversas mercancías
Nº Resolución: .17 / 2014/ SUNAT/5C0000 F. Vigencia: 12.01.2015
F. Publicación: 13.12.2014 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Sustituir el párrafo contenido en la Sección I OBJETIVO y el primer párrafo del numeral 1 de la Sección IV NORMAS GENERALES del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.18 que aprueba las descripciones mínimas de útiles de escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas plásticas, correctores y otras manufacturas:

   TEXTO ANTERIOR

1. El presente instructivo es de aplicación obligatoria en los Regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, cuando se hayan destinado mercancías que se clasifican en las subpartidas nacionales
3213.10.10.00, 3407.00.10.00, 3506.10.00.00, 3824.90.96.00, 3919.10.00.00, 3923.10.10.00, 3926.10.00.00, 4016.92.00.00; 8305.10.00.00, 9608.10.10.00, 9608.20.10.00, 9608.40.00.00, 9609.10.00.00; 9609.20.00.00 y 9609.90.00.00

   TEXTO ACTUAL

I. OBJETIVO
Establecer las pautas para una correcta descripción en la importación de útiles de escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas plásticas, correctores y otras manufacturas.”

IV NORMAS GENERALES
1. El presente instructivo es de aplicación obligatoria en los Regímenes de Importación para el consumo, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, cuando se hayan destinado mercancías que se clasifican en las subpartidas nacionales 3213.10.10.00, 3407.00.10.00, 3506.10.00.00, 3824.90.96.00, 3919.10.00.00, 3926.10.00.00, 4016.92.00.00, 8305.10.00.00, 9608100000, 9608.20.00.00, 9608.40.00.00, 9609.10.00.00, 9609.20.00.00 y 9609.90.00.00; su incumplimiento conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley General de Aduanas.

                      
   NUMERAL

Eliminar la Tabla N° 07 “Composición del material interno de la mercancía”, Tabla N° 08 “Tipo o dureza de la punta”, Tabla N° 9 “Dispositivo” y la Tabla N° 10 “Accesorios” del Anexo 01 “TABLAS” de la Sección VI ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.18 que aprueba las descripciones mínimas de útiles de escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas plásticas, correctores y otras manufacturas.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

 

 

   NUMERAL

Incorporar la Tabla N° 07 “Composición del material interno de la mercancía: Para bolígrafos”, Tabla N° 08 “Composición del material interno de la mercancía: Para lápices y portaminas”, Tabla N° 09 “Composición del material interno de la mercancía: Para rotuladores, resaltadores y marcadores”, Tabla N° 10 “Tipo o dureza de la punta: Para bolígrafos, portaminas y correctores”, Tabla N° 11 “Tipo o dureza de la punta: Para lápices y minas”, Tabla N° 12 “Tipo o dureza de la punta: Para marcador, resaltador y plumón”, Tabla N° 13 “Dispositivo” y la Tabla N° 14 “Accesorios” en el Anexo 01 “TABLAS” de la Sección VI ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.18 que aprueba las descripciones mínimas de útiles de escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas plásticas, correctores y otras manufacturas, las mismas que figuran en el Anexo 13 de la presente Resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Ver Anexo a la Resolución

   NUMERAL

Incorporar en la Tabla N° 01 “Nombre de la mercancía”, Tabla N° 02 “Composición del material o material externo de la mercancía”, Tabla N° 03 “Color de la mercancía”, Tabla N° 04 “Acabados”, Tabla N° 05 “Aplicación o uso” y Tabla N° 06 “Presentación de la mercancía”, todas del Anexo 01 “TABLAS” de la Sección VI ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.18 que aprueba las descripciones mínimas de útiles de escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas plásticas, correctores y otras manufacturas, los códigos correspondientes a las descripciones contenidas en las Tablas N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06 que figuran en el Anexo 13 de la presente Resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

Ver Anexo a la Resolución

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RIN-17-2014/SUNAT/5C0000  -  ANEXO
Procedimiento: 
 
Observaciones :

De acuerdo al Artículo 48° de la Resolución N° 17-2014/SUNAT/5C0000, estás modificaciones serán de aplicación a partir del 12 de enero del 2015 para las Declaraciones Aduaneras de Mercancías que se tramiten en las Intendencias de Aduana y regímenes aduaneros que se señalan ...... (ver Resolución).

Responsable/Procedimiento:       Luis Arroyo Omonte
Responsable/Control Electrónico:   Fecha y Hora: 16.12.2014    11.09 a.m