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Asunto:
Modifican Circulares y
Resoluciones de Superintendencia Adjunta de Aduanas
que establecen descripciones minimas de diversas
mercancías |
Nº Resolución:
.17 / 2014/ SUNAT/5C0000 |
F. Vigencia:
12.01.2015 |
F. Publicación: 13.12.2014 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Sustituir el párrafo contenido en la Sección I
OBJETIVO y el primer párrafo del numeral 1 de la Sección
IV NORMAS GENERALES del Instructivo de Trabajo
INTA-IT.01.18 que aprueba las descripciones mínimas de
útiles de escritorio y escolares, colas y adhesivos,
cintas plásticas, correctores y otras manufacturas: |
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TEXTO ANTERIOR
1. El presente instructivo es de
aplicación obligatoria en los Regímenes de Importación
para el Consumo, Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para
Reexportación en el mismo estado, cuando se hayan
destinado mercancías que se clasifican en las
subpartidas nacionales 3213.10.10.00, 3407.00.10.00,
3506.10.00.00, 3824.90.96.00, 3919.10.00.00,
3923.10.10.00, 3926.10.00.00, 4016.92.00.00;
8305.10.00.00, 9608.10.10.00, 9608.20.10.00,
9608.40.00.00, 9609.10.00.00; 9609.20.00.00 y
9609.90.00.00 |
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TEXTO ACTUAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas para una correcta descripción en
la importación de útiles de escritorio y escolares,
colas y adhesivos, cintas plásticas, correctores y otras
manufacturas.”
IV NORMAS GENERALES 1. El
presente instructivo es de aplicación obligatoria en los
Regímenes de Importación para el consumo, Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión
Temporal para reexportación en el mismo estado, cuando
se hayan destinado mercancías que se clasifican en las
subpartidas nacionales 3213.10.10.00, 3407.00.10.00,
3506.10.00.00, 3824.90.96.00, 3919.10.00.00,
3926.10.00.00, 4016.92.00.00, 8305.10.00.00, 9608100000,
9608.20.00.00, 9608.40.00.00, 9609.10.00.00,
9609.20.00.00 y 9609.90.00.00; su incumplimiento
conllevará a la aplicación de las sanciones establecidas
en la Ley General de Aduanas. |
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NUMERAL
Eliminar la Tabla N° 07 “Composición del material
interno de la mercancía”, Tabla N° 08 “Tipo o dureza de
la punta”, Tabla N° 9 “Dispositivo” y la Tabla N° 10
“Accesorios” del Anexo 01 “TABLAS” de la Sección VI
ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.18 que
aprueba las descripciones mínimas de útiles de
escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas
plásticas, correctores y otras manufacturas. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Incorporar la Tabla N° 07 “Composición del material
interno de la mercancía: Para bolígrafos”, Tabla N° 08
“Composición del material interno de la mercancía: Para
lápices y portaminas”, Tabla N° 09 “Composición del
material interno de la mercancía: Para rotuladores,
resaltadores y marcadores”, Tabla N° 10 “Tipo o dureza
de la punta: Para bolígrafos, portaminas y correctores”,
Tabla N° 11 “Tipo o dureza de la punta: Para lápices y
minas”, Tabla N° 12 “Tipo o dureza de la punta: Para
marcador, resaltador y plumón”, Tabla N° 13
“Dispositivo” y la Tabla N° 14 “Accesorios” en el Anexo
01 “TABLAS” de la Sección VI ANEXOS del Instructivo de
Trabajo INTA-IT.01.18 que aprueba las descripciones
mínimas de útiles de escritorio y escolares, colas y
adhesivos, cintas plásticas, correctores y otras
manufacturas, las mismas que figuran en el Anexo 13 de
la presente Resolución y que se encuentran publicadas en
el Portal de la SUNAT. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Ver Anexo a la Resolución
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NUMERAL
Incorporar en la Tabla N° 01 “Nombre de la
mercancía”, Tabla N° 02 “Composición del material o
material externo de la mercancía”, Tabla N° 03 “Color de
la mercancía”, Tabla N° 04 “Acabados”, Tabla N° 05
“Aplicación o uso” y Tabla N° 06 “Presentación de la
mercancía”, todas del Anexo 01 “TABLAS” de la Sección VI
ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.18 que
aprueba las descripciones mínimas de útiles de
escritorio y escolares, colas y adhesivos, cintas
plásticas, correctores y otras manufacturas, los códigos
correspondientes a las descripciones contenidas en las
Tablas N° 01, 02, 03, 04, 05 y 06 que figuran en el
Anexo 13 de la presente Resolución y que se encuentran
publicadas en el Portal de la SUNAT. |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Ver Anexo a la Resolución
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
De
acuerdo al Artículo 48° de la Resolución N°
17-2014/SUNAT/5C0000, estás modificaciones serán
de aplicación a partir del 12 de enero del 2015
para las Declaraciones Aduaneras de Mercancías
que se tramiten en las Intendencias de Aduana y
regímenes aduaneros que se señalan ...... (ver
Resolución).
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Responsable/Procedimiento: |
Luis Arroyo Omonte |
Responsable/Control Electrónico: |
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Fecha y Hora: 16.12.2014
11.09 a.m |
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