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                         Artículo 
						4. Precisión sobre la aplicación de lo dispuesto en el 
						artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 
						145-2019/SUNAT 
						Habiéndose dispuesto mediante 
						el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 
						145-2019/SUNAT la implementación en el régimen de 
						importación para el consumo del nuevo Sistema de 
						Despacho Aduanero - SDA para todas las aduanas de la 
						República, precísese que quedaron sin efecto las 
						disposiciones que instruían tratamientos diferenciados 
						por aduanas establecidos: en el artículo 48 de la 
						Resolución de Intendencia Nacional Nº 
						17-2014/SUNAT/5C0000, artículo 28 de la Resolución de 
						Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, artículo 
						11 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 
						01-2015/SUNAT/5F0000 y el artículo 7 de la Resolución de 
						Intendencia Nacional Nº 11-2017/SUNAT/5F0000; así como 
						la restricción de aplicación por aduanas prevista en el 
						inciso 5.2 del numeral 5, en el inciso 7.37 de numeral 7 
						del literal A, en los incisos 1.3, 3.2, 4.1, 5.16 y 6.6 
						de los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, del 
						literal C de la sección IV del instructivo “Declaración 
						aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) : 
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