IMPORTACION PARA EL CONSUMO
INSTRUCTIVO: PLAN DE CONTINGENCIA DE IMPORTACION DEFINITIVA

 
Proc: INTA-IT.01.01

Plan de Contingencia de Importación Definitiva

Versión: 1 Publicación: 28/12/99
Resolución: 001462 Fecha Res.: 23/12/99
Vigencia : 01/01/2000
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO


Definir las acciones a seguir para afrontar el Problema Informático del año 2000, en caso se presentara algún escenario descrito en este Instructivo. Las acciones indicadas reemplazarán a aquellas actividades del INTA-PG.01 que no puedan ser aplicados, en esa circunstancia.

II. ALCANCE

Este Instructivo es aplicable, luego que se hayan ejecutado las acciones contempladas en el procedimiento INS-PE.04 "Recuperación ante Contingencias" y no se haya podido restaurar el servicio.

La aplicación de este Instructivo alcanza a los Operadores de Comercio Exterior que reportan al área operativa, involucrada con el procedimiento afectado con los problemas que se presenten por la llegada del año 2000.

También comprende a los Jefes de División o de Departamento de las áreas involucradas, que conjuntamente con el Jefe de Soporte Técnico y Sistemas, Administrador u Operador de Sistemas de la Intendencia, identifican la condición crítica de los procedimientos, reportándola a través de la Intendencia Nacional de Sistemas - Centro de Datos y Soporte a Usuarios a la Comisión Ejecutiva del Plan de Continuidad, para determinar la activación del Plan.

III. REFERENCIA

- Procedimiento de Importación Definitiva – INTA-PG.01

IV. DESCRIPCION

A. ESCENARIO: SIGAD INOPERATIVO.

A.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION

No aplica.

A.2 PROCESO

Presentación de DUI

1. El Despachador de Aduana o importador obtiene del Almacén Aduanero el volante de despacho debidamente visado y sellado, confirmando el ingreso de la carga al mismo.

2. El Despachador de Aduanas presenta la DUI ante la ventanilla de la Aduana adjuntando todos los formatos llenados a máquina o manuscrito (letra imprenta) así como la documentación requerida conforme a lo Establecido en el INTA-PG.01; y el volante de despacho señalado en el primer párrafo, con excepción de los despachos urgentes y de socorro.

Numeración

3. Presentada la declaración y la documentación complementaria por ventanilla, el personal administrativo de ADUANAS verifica en un listado si el Agente de Aduana está habilitado, recibe los documentos, llena la GED y entrega una copia al Despachador de Aduana. Si el Agente de Aduanas no está habilitado, se le devuelve los documentos.

4. Las declaraciones recibidas se derivan al personal designado para que proceda a la numeración manual de la DUI y su documentación adjunta; llevando un registro manual del mismo.

Asignación del canal

5. Una vez numeradas las declaraciones se entregan los documentos al Jefe del área de Despacho, quien conjuntamente con dos especialistas escogidos al azar, sortean las DUI a los canales Naranja y Rojo. Este sorteo se realiza, de una ánfora que contiene balotas que proporcionen adecuadamente el porcentaje de DUI requeridas para cada canal, de acuerdo a lo que le corresponde a la Aduana Operativa. A estos efectos se sella la declaración consignando el canal respectivo.

6. Se devuelve el Formato "C" autoliquidado al Despachador de Aduana, para que proceda a su cancelación, en las Cajas habilitadas por ADUANAS, realizando el pago en efectivo o con cheque de gerencia, de acuerdo a los lineamientos del Area de Recaudación.

7. El despachador entrega al Area de Despacho la liquidación cancelada. El personal designado adjunta dicha liquidación a la Declaración, asimismo distribuye las DUI a los especialistas de Aduanas llevando un registro manual de la entrega de los mismos.

Revisión Documentaria - Canal Naranja

8. Una vez entregadas las declaraciones a los especialistas, éstos verifican de manera prioritaria los datos siguientes: Si es mercancía prohibida, restringida, mercancía que requiere Certificado de Inspección, la aplicación de derechos anti-dumping y las Declaraciones que de acuerdo a la normatividad específica deban ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio, para tal efecto utilizan el listado de aquellas mercancías que deben destinarse al mencionado reconocimiento.

9. El Especialista de Aduanas de considerar necesario llena manualmente el formato de la hoja informativa opinando que la declaración materia de revisión sea sometida a reconocimiento físico, entregándola a su Jefe inmediato a efecto que confirme la medida.

10. Si el resultado de la revisión de la declaración es conforme, el Especialista de Aduanas procede a diligenciarla consignando su código, firma y sello.

11. Si el resultado de la revisión documentaria no es conforme, el Especialista de Aduanas notifica a través de la GED, para la subsanación del requisito ú omisión.

12. Si de la revisión documentaria, se verifica derechos dejados de pagar o la comisión de una infracción, se procede a la elaboración manual del documento de determinación respectivo: Informe y proyecto de Resolución para el caso de las multas y Cargo por los tributos, derechos antidumping y compensatorios, de acuerdo a los formatos establecidos, asimismo elabora la Liquidación de Cobranza.

Reconocimiento Físico – Canal Rojo

13. Se distribuye a los especialistas las DUI destinadas a reconocimiento físico.

14. El especialista actúa de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento General y los Procedimientos Específicos.

Del registro de los datos de la revisión documentaria, notificaciones, actas de inmovilización y reconocimiento físico.

15. Se llevan registros diarios indicándose el nombre y código del especialista revisor, así como la fecha de la diligencia:

- Declaraciones canal naranja con levante
- Declaraciones canal naranja notificadas
- Declaraciones canal rojo con levante

Del retiro de las mercancías

16. Las entidades depositarias o los CETICOS permiten el retiro de las mercancías verificando: la diligencia del especialista en ADUANAS, la cancelación de la autoliquidación y de los documentos de acotación de corresponder, confrontándolo con los listados que las Areas de Recaudación de las Aduanas Operativas les proporcionen.

Revisión posterior

17. Todas las declaraciones generadas en el período crítico son regularizadas en el SIGAD y son sometidas a revisión posterior, por parte de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.

Aduanas Centralizadas

18. En el caso de las Aduanas centralizadas, si los Agentes de Aduana numeran por Teledespacho con la Sede Central, son de aplicación las acciones indicadas en el numeral 1, 4 y siguientes, previa verificación de la información, caso contrario se aplica la totalidad de las acciones detalladas.

A.3 RECURSOS

Asignación de Personal para el Area de Despacho durante la contingencia.

Material logístico para la elaboración de los formatos a utilizarse:


Guía de Entrega de Documentos preimpresas y prenumeradas (original y dos copias)
Hojas Informativas para reconocimiento físico
Actas de Inmovilización
Cargos
Notificaciones
Liquidaciones de Cobranza
Informe para multa
Informe de Ajuste de Valor
Resoluciones
Máquina de escribir para las 10 principales Aduanas
30 Sellos de fiscalización posterior (Marítima, Aérea y Tacna: 4 cada una)
40 Fechadores (Marítima, Aérea y Tacna: 2 cada una)
20 Numeradores (Marítima, Aérea y Tacna: 2 cada una)
30 Sellos: canal rojo (Marítima, Aérea y Tacna: 4 cada una)
40 Sellos: canal naranja (Marítima, Aérea y Tacna: 4 cada una)
40 Calculadoras (Marítima, Aérea y Tacna: 2 cada una)
20 Listados actualizados del SIGAD
De mercancías prohibidas
De mercancías restringidas
Códigos Liberatorios (TPI y TPN)
Mercancías afectas a dumping
Agencias canceladas y suspendidas
De mercancías de reconocimiento físico obligatorio
Balotas para la determinación del porcentaje
15% : 3 de 20
50% : 1 de 2

 

A.4 NIVEL DE SERVICIO/RESTRICCIONES

El nivel de servicio, por ser un proceso manual, es de un máximo del 50% de las DUI numeradas regularmente por cada Aduana Operativa.

No se realiza la verificación de la destinación aduanera ni la existencia en regímenes precedentes.

A.5 RETORNO A LA NORMALIDAD

Para DUI presentadas por los Agentes de Aduanas

1. Una vez restablecido el servicio de Aduanas, los Agentes de Aduana envían por Teledespacho la información de las DUI numeradas, consignando adicionalmente: el Número de DUI, la fecha de numeración y el canal al cual fue asignada.

2. El proceso de regularización de la información es validado por el SIGAD, de ser satisfactorio se registra en la Base de Datos. En caso contrario se registra con carácter provisional bajo responsabilidad del Agente de Aduanas.

3. El proceso de regularización por Teledespacho, debe ser efectuado necesariamente por los Agentes de Aduana dentro de los 5 días siguientes al restablecimiento del servicio.

 

Para DUI presentadas por los Despachadores Oficiales

4. El Area de Despacho designa al personal encargado de transcribir las DUI aceptadas.

Del registro de los procesos internos del Despacho

5. El Area de Despacho regulariza el registro de la información de los procesos que sigue una DUI, tales como: diligencia, notificación, etc.

B. ESCENARIO: SISTEMAS DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR INOPERATIVOS

B.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACIÓN

Módulo de ingreso de datos al sistema vía digitación.
Módulo de Recaudación Caja.

B.2 PROCESO

Presentación DUI

1. El despachador de Aduana obtiene de las entidades depositarias el documento o volante de despacho debidamente visado y sellado por el Almacén, el cual confirma el ingreso de la carga al mismo.

2. El Despachador de Aduanas presenta la DUI ante la ventanilla de la Aduana, adjuntando todos los formatos llenados a máquina ó manuscrito (letra imprenta), así mismo adjunta la documentación requerida conforme al INTA-PG.01; y el volante de despacho señalado en el primer párrafo, con excepción de los despachos urgentes y de socorro.

Numeración

3. Se registra la presentación de documentos en el Módulo de Recepción de Documentos y se emite la GED.

4. Las declaraciones recibidas se derivan al personal designado para que procedan a la digitación del Formato A de la DUI.

5. Dado que el Sistema de Aduanas funciona normalmente se aplica el procedimiento establecido en el INTA-.PG.01.

Cancelación de la DUI

6. En caso que falle el sistema de los Bancos se habilitan las Cajas de Aduanas, cancelando en efectivo o con cheque de gerencia de acuerdo a los lineamientos del Area de Recaudación.

Levante de Mercancías

7. Las entidades depositarias o los CETICOS permiten el retiro de las mercancías verificando: la diligencia del especialista en ADUANAS, la cancelación de la liquidación y de los documentos de acotación de corresponder, confrontando con la información del ADUANET, en caso la cancelación se hubiera efectuado en Caja de Aduanas se confrontará con los reportes que las áreas de Recaudación de las Aduanas Operativas les proporcionen.

B.3 RECURSOS

Digitadoras para la Aduana Marítima del Callao
3 Digitadoras para la Aduana Aérea del Callao
3 Digitadoras para la Aduana de Tacna
3 Digitadoras para la Aduana de Ilo
2 Digitadoras para la Aduana de Mollendo
2 Digitadora para cada una de las demás Aduanas
1 Computadoras para la digitación de las declaraciones, distribuidas de acuerdo al número de declaraciones que se numeran en promedio, diariamente
Personal de Caja y habilitación de la misma.

B.4 NIVEL DE SERVICIOS / RESTRICCIONES

Sólo se procesa la información de los Formatos A de las Declaraciones, los Formatos B se procesan posteriormente.

B.5 RETORNO A LA NORMALIDAD

Para DUIS presentadas por los Agentes de Aduanas
Los Agentes de Aduana envían por Teledespacho la información de las DUI numeradas (incluyendo formato A y B), consignando adicionalmente: el Número de DUI, la fecha de numeración y el canal asignado.

El proceso de regularización de la información, es validado por el SIGAD y la información que supere las validaciones es registrada en la Base de Datos.

C. ESCENARIO: FALLAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

C.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION

Implementación de Area para recepción, proceso y devolución de diskettes.
Módulo de Teledespacho vía diskette.
Módulo de Recaudación Caja

C.2 PROCESO

Presentación de Diskette

1. Los Agentes de Aduanas copian su información a un diskette, sin virus y debidamente rotulado con el código y razón social de la Agencia de Aduanas.

2. Los Agentes de Aduanas presentan su diskette al Area implementada para tal fin, quienes procesan, generan el archivo de respuesta y devuelven esta información en el diskette. 

3. El proceso de validación de la información de los diskettes es el mismo Motor de Validación del Teledespacho. 

4. Dado que el Sistema de Aduanas funciona normalmente se aplica el procedimiento establecido en el INTA-.PG.01.

Cancelación de la DUI

5. En caso que falle el sistema de los Bancos se habilitan las Cajas de Aduanas, cancelando en efectivo o con cheque de gerencia de acuerdo a los lineamientos del Area de Recaudación.

Levante de mercancías

6. Las entidades depositarias o los CETICOS permiten el retiro de las mercancías verificando: la diligencia del Especialista de ADUANAS, la cancelación de la liquidación y de los documentos de acotación de corresponder, confrontando con la información del ADUANET, en caso la cancelación se hubiera efectuado en Caja de Aduanas se confrontará con los reportes que las Areas de Recaudación de las Aduanas Operativas les proporcionen.

C.3 RECURSOS

Computadoras para cada Aduana Operativa
Entre 1 y 5 por Aduana
Personal para recepción y devolución
1 persona por computadora
Personal para recepción y devolución de diskette
1 persona por Aduana
Personal para Caja y habilitación de la misma.

C.4 NIVEL DE SERVICIO / RESTRICCIONES

No aplica

C.5 RETORNO A LA NORMALIDAD

No aplica.

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