IMPORTACION PARA EL CONSUMO
INSTRUCTIVO: PLAN DE CONTINGENCIA DE VALORACION DE
MERCANCIAS
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I. OBJETIVO
Definir las acciones a seguir para afrontar el Problema Informático del año 2000, en caso se presentara algún escenario descrito en este Instructivo. Las acciones indicadas reemplazarán a aquellas actividades del INTA-PE.01.10 que no puedan ser aplicadas, en esa circunstancia.
II. ALCANCE
Este Instructivo es aplicable, luego que se hayan ejecutado las acciones
contempladas en el procedimiento INS-PE.04 "Recuperación ante
Contingencias" y no se haya podido restaurar el servicio.
La aplicación de este Instructivo alcanza a los Operadores de Comercio
Exterior que reportan al área operativa, involucrada con el procedimiento
afectado con los problemas que se presenten por la llegada del año 2000.
También comprende a los Jefes de División o de Departamento de las áreas
involucradas, que conjuntamente con el Jefe de Soporte Técnico y Sistemas,
Administrador u Operador de Sistemas de la Intendencia, identifican la
condición crítica de los procedimientos, reportándola a través de la
Intendencia Nacional de Sistemas - Centro de Datos y Soporte a Usuarios a la
Comisión Ejecutiva del Plan de Continuidad, para determinar la activación
del Plan. Así mismo, comprende a la Intendencia Nacional de Fiscalización
y a las Intendencias de Aduanas Operativas.
III. REFERENCIA
- Procedimiento de Valoración de Mercancías– INTA-PE.01.10
IV. DESCRIPCION
A. ESCENARIO : SIGAD INOPERATIVO.
A.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION
No aplica
A.2 PROCESO
Elaboración de la Declaración del Valor por el Despachador de
Aduana
1. El Despachador de Aduana detalla las características de las mercancías
al momento de la presentación de los formatos B1 y B2 de la DUI, y en
las Declaraciones Simplificadas de Importación.
Verificación del Valor por el Despachador en Aduana
2. El Despachador de Aduana puede utilizar como sustentación del valor
declarado, catálogos o listas de precios de exportación emitidas por
los proveedores extranjeros, debiendo indicarse este dato en la
Declaración Jurada que presente, y en la Casilla 7.25 del Formato A1 de
la DUI.
3. Cuando el Despachador de Aduana no pueda verificar el valor o tenga
dudas, debe elaborar una Ficha Informativa y remitirla a la INFA.
4. Cuando el Despachador de Aduana verifique que el precio declarado es
menor al precio usual de competencia ajusta el valor de acuerdo a lo señalado
en el Numeral VII) A.1) 8. del Procedimiento INTA-PE.01.10 Valoración
de Mercancías, detallando este ajuste en la Declaración Jurada que
presente.
5. El Despachador de Aduana archiva los documentos de estas
importaciones incluyendo la copia de aquéllos que le han servido para
sustentar el valor, y presentarlos a la Aduana cuando ésta lo solicite.
Verificación del valor por el Especialista en Aduanas
7. El Especialista de Aduanas verifica el valor de la mercancía en los
reportes del SIVAM que han sido remitidos por la División de Banco de
Datos de la INFA.
8. Cuando no existan referencias de las mercancías en los reportes del
SIVAM, el Especialista de Aduanas procede de acuerdo al numeral VII)
A.2) 12. del Procedimiento INTA-PE.01.10 Valoración de Mercancías,
para tal efecto dispone de Catálogos y Revistas Especializadas. Así
mismo, eventualmente los importadores pueden adjuntar los catálogos o
revistas que sustenten el valor de sus mercancías, en original y copia,
el original de estos documentos se les devuelve al concluir el Despacho
de Importación.
9. La verificación del valor de mercancías aplicando el Padrón de
Ajustes de Valor, se realiza utilizando las copias de este padrón
remitidas por la INFA.
10. En caso que no existan referencias de valores, tanto para DUIs como
para Declaraciones Simplificadas seleccionadas a canal rojo y a canal
naranja, se estampa un sello en color rojo con la frase: "Realizar
Control Posterior".
11. Las Notificaciones se realizan manualmente en el formato pre-impreso.
12. El Informe Técnico del Ajuste de Valor se realiza en formato
pre-impreso, llenado manualmente o con máquina de escribir. La generación
de la Liquidación de Cobranza se efectúa de acuerdo a lo estipulado en
el INRA-IT.04.
13. El Area de Despacho designa a una persona que se encargue del
archivo y custodia de los documentos, debiendo clasificarlos por tipo de
documento (Declaraciones y sus documentos sustentatorios y anexos,
Facturas Comerciales, Copias de Catálogos, Revistas presentadas por los
usuarios, Informes de Ajustes de Valor por Flete, por Seguro, etc., y
Fichas Informativas indicando a que Declaración corresponden).
Valoración del Software
1. El Despachador de Aduana y el Especialista de Aduana proceden como se
ha señalado en el numeral 3, verificando que el importador precise que
se trata de una importación de Software y consignando el valor del
mismo en los formatos B1 y B2 de la DUI o de la Declaración
Simplificada.
Valoración de los Commodities
1. El importador puede presentar las cotizaciones de productos que
sustentan el valor de sus mercancías, en original y copia; al concluir
el Despacho de Importación se le devuelve el original de este
documento.
En la valoración de mercancías que han sido objeto de Ventas Sucesivas
1. El importador precisa que se trata de una importación de mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas. ADUANAS archiva las Declaraciones de estas importaciones y sus documentos sustentatorios.
Valoración de Mercancías Usadas
1. El importador precisa que se trata de una importación de mercancías
usadas. ADUANAS archiva las Declaraciones de estas importaciones y sus
documentos sustentatorios y anexos.
Valoración de Muestras Médicas
1. El importador precisa que se trata de una importación de muestras médicas.
ADUANAS archiva las Declaraciones de estas importaciones y sus
documentos sustentatorios y anexos.
Aplicación de infracciones y sanciones
1. Las Resoluciones e Informes sustentatorios se elaboran manualmente o
con máquina de escribir en formatos pre-impresos.
A.3 RECURSOS
– La División del Banco de Datos de la INFA emite los reportes de mercancías previamente analizadas en función al movimiento de DUIs por Aduana y los remiten a las Intendencias de Aduanas impresos o en medios magnéticos (DBF) de la siguiente forma :
Intendencia Aduana Marítima del Callao : 10 Listados + 2 diskettes.
Intendencia Aduana Aérea del Callao : 6 Listados + 2 diskettes.
Intendencia Aduana Postal del Callao : 1 Listados + 2 diskettes.
Intendencia Aduana de Tacna : 4 Listados + 2 diskettes.
Intendencia Aduana de Mollendo : 1 Listado + 2 diskettes
Intendencia Aduana de Iquitos : 1 Listado + 2 diskettes.
– Catálogos y revistas especializadas como Sears, J.Penney,
Computer Shop, etc. para las Intendencias de Aduanas.
– Copias del Padrón de Ajuste para las Intendencias de Aduanas.
– Formatos pre-impresos de los Informes y Resoluciones de Multas
para las Intendencias de Aduanas.
– Diskettes, cintas, y papel para los reportes que elaborará la INFA
– Utiles de escritorio, diskettes, papel, máquinas de escribir eléctricas y mecánicas, 02 por Departamento en las Aduanas Operativas.
– Sellos (5 cms. X 2.5 cms.) y tinta roja para indicar el "Realizar Control Posterior" de las Declaraciones: 12 sellos en el caso de la Aduana Aérea del Callao, 30 sellos para la Aduana Marítima del Callao, 01 sello para la Aduana Postal del Callao.
A.4 NIVEL DE SERVICIO/RESTRICCIONES
No aplica
A.5 RETORNO A LA NORMALIDAD
Todas las Declaraciones valoradas durante el periodo crítico serán revisadas por una Comisión ad-hoc integrada por personal de las Aduanas Operativas y de la Sede Central.
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