IMPORTACION PARA EL CONSUMO
INSTRUCTIVO: PLAN DE CONTINGENCIA DE VALORACION DE MERCANCIAS

 
Proc: INTA-IT.01.03

Plan de Contingencia de Valoración de Mercancías

Versión: 1 Publicación: 28/12/99
Resolución: 001462 Fecha Res.: 23/12/99
Vigencia : 01/01/2000
   
Lista:  Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Definir las acciones a seguir para afrontar el Problema Informático del año 2000, en caso se presentara algún escenario descrito en este Instructivo. Las acciones indicadas reemplazarán a aquellas actividades del INTA-PE.01.10 que no puedan ser aplicadas, en esa circunstancia.

II. ALCANCE

Este Instructivo es aplicable, luego que se hayan ejecutado las acciones contempladas en el procedimiento INS-PE.04 "Recuperación ante Contingencias" y no se haya podido restaurar el servicio.

La aplicación de este Instructivo alcanza a los Operadores de Comercio Exterior que reportan al área operativa, involucrada con el procedimiento afectado con los problemas que se presenten por la llegada del año 2000.

También comprende a los Jefes de División o de Departamento de las áreas involucradas, que conjuntamente con el Jefe de Soporte Técnico y Sistemas, Administrador u Operador de Sistemas de la Intendencia, identifican la condición crítica de los procedimientos, reportándola a través de la Intendencia Nacional de Sistemas - Centro de Datos y Soporte a Usuarios a la Comisión Ejecutiva del Plan de Continuidad, para determinar la activación del Plan. Así mismo, comprende a la Intendencia Nacional de Fiscalización y a las Intendencias de Aduanas Operativas.

III. REFERENCIA

- Procedimiento de Valoración de Mercancías– INTA-PE.01.10

IV. DESCRIPCION

A. ESCENARIO : SIGAD INOPERATIVO.

A.1 REQUISITOS DE AUTOMATIZACION
No aplica

A.2 PROCESO

Elaboración de la Declaración del Valor por el Despachador de Aduana

1. El Despachador de Aduana detalla las características de las mercancías al momento de la presentación de los formatos B1 y B2 de la DUI, y en las Declaraciones Simplificadas de Importación.

Verificación del Valor por el Despachador en Aduana

2. El Despachador de Aduana puede utilizar como sustentación del valor declarado, catálogos o listas de precios de exportación emitidas por los proveedores extranjeros, debiendo indicarse este dato en la Declaración Jurada que presente, y en la Casilla 7.25 del Formato A1 de la DUI.

3. Cuando el Despachador de Aduana no pueda verificar el valor o tenga dudas, debe elaborar una Ficha Informativa y remitirla a la INFA.

4. Cuando el Despachador de Aduana verifique que el precio declarado es menor al precio usual de competencia ajusta el valor de acuerdo a lo señalado en el Numeral VII) A.1) 8. del Procedimiento INTA-PE.01.10 Valoración de Mercancías, detallando este ajuste en la Declaración Jurada que presente.

5. El Despachador de Aduana archiva los documentos de estas importaciones incluyendo la copia de aquéllos que le han servido para sustentar el valor, y presentarlos a la Aduana cuando ésta lo solicite.

Verificación del valor por el Especialista en Aduanas

7. El Especialista de Aduanas verifica el valor de la mercancía en los reportes del SIVAM que han sido remitidos por la División de Banco de Datos de la INFA.

8. Cuando no existan referencias de las mercancías en los reportes del SIVAM, el Especialista de Aduanas procede de acuerdo al numeral VII) A.2) 12. del Procedimiento INTA-PE.01.10 Valoración de Mercancías, para tal efecto dispone de Catálogos y Revistas Especializadas. Así mismo, eventualmente los importadores pueden adjuntar los catálogos o revistas que sustenten el valor de sus mercancías, en original y copia, el original de estos documentos se les devuelve al concluir el Despacho de Importación.

9. La verificación del valor de mercancías aplicando el Padrón de Ajustes de Valor, se realiza utilizando las copias de este padrón remitidas por la INFA.

10. En caso que no existan referencias de valores, tanto para DUIs como para Declaraciones Simplificadas seleccionadas a canal rojo y a canal naranja, se estampa un sello en color rojo con la frase: "Realizar Control Posterior".

11. Las Notificaciones se realizan manualmente en el formato pre-impreso.

12. El Informe Técnico del Ajuste de Valor se realiza en formato pre-impreso, llenado manualmente o con máquina de escribir. La generación de la Liquidación de Cobranza se efectúa de acuerdo a lo estipulado en el INRA-IT.04.

13. El Area de Despacho designa a una persona que se encargue del archivo y custodia de los documentos, debiendo clasificarlos por tipo de documento (Declaraciones y sus documentos sustentatorios y anexos, Facturas Comerciales, Copias de Catálogos, Revistas presentadas por los usuarios, Informes de Ajustes de Valor por Flete, por Seguro, etc., y Fichas Informativas indicando a que Declaración corresponden).

Valoración del Software

1. El Despachador de Aduana y el Especialista de Aduana proceden como se ha señalado en el numeral 3, verificando que el importador precise que se trata de una importación de Software y consignando el valor del mismo en los formatos B1 y B2 de la DUI o de la Declaración Simplificada.

Valoración de los Commodities

1. El importador puede presentar las cotizaciones de productos que sustentan el valor de sus mercancías, en original y copia; al concluir el Despacho de Importación se le devuelve el original de este documento.

En la valoración de mercancías que han sido objeto de Ventas Sucesivas

1. El importador precisa que se trata de una importación de mercancías que han sido objeto de ventas sucesivas. ADUANAS archiva las Declaraciones de estas importaciones y sus documentos sustentatorios.

Valoración de Mercancías Usadas

1. El importador precisa que se trata de una importación de mercancías usadas. ADUANAS archiva las Declaraciones de estas importaciones y sus documentos sustentatorios y anexos.

Valoración de Muestras Médicas

1. El importador precisa que se trata de una importación de muestras médicas. ADUANAS archiva las Declaraciones de estas importaciones y sus documentos sustentatorios y anexos.

Aplicación de infracciones y sanciones

1. Las Resoluciones e Informes sustentatorios se elaboran manualmente o con máquina de escribir en formatos pre-impresos.

A.3 RECURSOS

– La División del Banco de Datos de la INFA emite los reportes de mercancías previamente analizadas en función al movimiento de DUIs por Aduana y los remiten a las Intendencias de Aduanas impresos o en medios magnéticos (DBF) de la siguiente forma :

Intendencia Aduana Marítima del Callao : 10 Listados + 2 diskettes.
Intendencia Aduana Aérea del Callao : 6 Listados + 2 diskettes.
Intendencia Aduana Postal del Callao : 1 Listados + 2 diskettes.
Intendencia Aduana de Tacna : 4 Listados + 2 diskettes.
Intendencia Aduana de Mollendo : 1 Listado + 2 diskettes
Intendencia Aduana de Iquitos : 1 Listado + 2 diskettes.


– Catálogos y revistas especializadas como Sears, J.Penney, Computer Shop, etc. para las Intendencias de Aduanas.

– Copias del Padrón de Ajuste para las Intendencias de Aduanas.

– Formatos pre-impresos de los Informes y Resoluciones de Multas para las Intendencias de Aduanas.

– Diskettes, cintas, y papel para los reportes que elaborará la INFA

– Utiles de escritorio, diskettes, papel, máquinas de escribir eléctricas y mecánicas, 02 por Departamento en las Aduanas Operativas.

– Sellos (5 cms. X 2.5 cms.) y tinta roja para indicar el "Realizar Control Posterior" de las Declaraciones: 12 sellos en el caso de la Aduana Aérea del Callao, 30 sellos para la Aduana Marítima del Callao, 01 sello para la Aduana Postal del Callao.

A.4 NIVEL DE SERVICIO/RESTRICCIONES

No aplica

A.5 RETORNO A LA NORMALIDAD

Todas las Declaraciones valoradas durante el periodo crítico serán revisadas por una Comisión ad-hoc integrada por personal de las Aduanas Operativas y de la Sede Central.

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