DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimeinto Especifico "Despacho Simplificado de importación" DESPA-PE.01.01 (V3)
Nº Resolución: 129-2026/SUNAT F. Vigencia: 05.10.2026
F. Publicación: 10.07.2026 F. Derogación: 
                                  
   NUMERAL

Artículo 2. Modificación del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Modificar la sección V; el numeral 1, el primer y segundo párrafo del numeral 5 de la sección VII del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 423-2005/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019 y modificatoria.
- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021.
- Ley de los delitos aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los delitos aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias.
- Ley de zona franca y zona comercial de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias; en adelante, Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019 y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatorias.
- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Declaración Simplificada”, Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997.
- Disposiciones para el correcto llenado del formato aduanero “Declaración Simplificada”, Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998.
(…)

VII. DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:

1. El despachador de aduana, dentro del horario establecido, solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana, transmitiendo por vía electrónica los datos correspondientes a la DS, observando las instrucciones para su llenado contenidas en la respectiva cartilla; así como la información del comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración Jurada del Valor en los casos debidamente justificados, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.
(…)

NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5. El importador, dueño o consignatario solicita la numeración de la DS a la intendencia de aduana por donde arriban las mercancías, adjuntando los formatos A1 y A2 del anexo V y los documentos sustentatorios digitalizados de manera completa, legible y sin errores. La solicitud se efectúa a través de la MPV-SUNAT o, de forma presencial dentro del horario establecido en la respectiva intendencia de aduana.
En el rubro 6.1 de los formatos A1 y A2 del anexo V, el importador, dueño o consignatario declara:
a) La especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, N.º de serie, etc.).
b) En el caso de la importación para el consumo de equipos terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en las Subpartidas Nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de serie único y el (los) número(s) o código(s) de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), los cuales constituyen descripciones mínimas.”
Los documentos sustentatorios son:

   TEXTO ACTUAL

V. BASE LEGAL

- Ley de zona franca y zona comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.03.2002 y modificatorias.
- Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT, Ley N.º 27973, publicada el 27.05.2003, y modificatoria.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.06.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modificatorias; en adelante, Código Tributario.
- Arancel de Aduanas 2022, aprobado por Decreto Supremo N.º 404-2021-EF, publicado el 31.12.2021.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943 que aprobó la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas por Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, publicada el 18.09.2004, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020 y modificatorias.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN


NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera ante la intendencia de aduana, mediante la transmisión electrónica de los datos correspondientes a la DS contenidos en el anexo V, observando las instrucciones del anexo VI y utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita.
(…)

NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5. El importador, dueño o consignatario solicita la numeración de la DS a la intendencia de aduana por donde arriban las mercancías, adjuntando los formatos A1 y A2 del anexo V y los documentos sustentatorios digitalizados de manera completa, legible y sin errores. La solicitud se efectúa a través de la MPV-SUNAT o, de forma presencial dentro del horario establecido en la respectiva intendencia de aduana.
En el rubro 6.1 de los formatos A1 y A2 del anexo V, el importador, dueño o consignatario declara:
a) La especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, N.º de serie, etc.).
b) En el caso de la importación para el consumo de equipos terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en las Subpartidas Nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de serie único y el (los) número(s) o código(s) de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), los cuales constituyen descripciones mínimas.

Los documentos sustentatorios son:
(…)”

                                                
   NUMERAL

Artículo 3. Incorporación de disposición y anexos en el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Incorporar el inciso e) al numeral 2 de la sección VII; el anexo V “Declaración Simplificada de Importación” y el anexo VI “Cartilla de Instrucciones para el llenado del formato Declaración Simplificada de Importación” en la sección IX del procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 423-2005/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:

   TEXTO ANTERIOR

VII. DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
(…)
2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:
(…)
d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante.




(…)
IX. ANEXOS
Anexo I : Declaración Jurada de Transporte.
Anexo II : Declaración Jurada del Valor.
Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).
Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).

   TEXTO ACTUAL

VII. DESCRIPCIÓN

NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
(…)
2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:
(…)
e) En el rubro 6.1 de los formatos A1 y A2 del anexo V, el despachador de aduana consigna:
- La especie o denominación comercial de la mercancía, detallando las características del producto (marca, modelo, N.º de serie, etc.).
- En el caso de la importación para el consumo de equipos terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) clasificados en las Subpartidas Nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00, adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de serie único y el (los) número(s) o código(s) de identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI (international mobile equipment identity), los cuales constituyen descripciones mínimas.

(…)

IX. ANEXOS
Anexo I : Declaración Jurada de Transporte.
Anexo II : Declaración Jurada del Valor.
Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).
Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).
Anexo V : Declaración Simplificada de Importación.
Anexo VI : Cartilla de Instrucciones para el llenado del formato Declaración Simplificada de Importación.


                      

   

   NUMERAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 5 de octubre de 2026.

Segunda. Formato de la DS
A partir de la vigencia de la presente resolución, el formato del documento aduanero “Declaración Simplificada” con su respectiva cartilla de instrucciones, aprobados por la Resolución de Intendencia Nacional N.º 003270 de 1997, no es de aplicación para el despacho simplificado de importación, el cual se rige por el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 423-2005/SUNAT/A.

                                  

                        

 

Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución: RS Nº 129-2026/SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento :          María Agama / Beatriz Campos / Miguel Farias
Responsable/Control Electrónico: María Agama Fecha y Hora: 10/07/2026 16:15