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| Asunto:
Modifican Procedimeinto
Especifico "Despacho Simplificado de
importación" DESPA-PE.01.01 (V3) |
| Nº Resolución:
129-2026/SUNAT |
F. Vigencia: 05.10.2026 |
| F. Publicación: 10.07.2026 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
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Artículo 2. Modificación del procedimiento
específico “Despacho simplificado de importación”
DESPA-PE.01.01 (versión 3) Modificar la
sección V; el numeral 1, el primer y segundo párrafo del
numeral 5 de la sección VII del procedimiento específico
“Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01
(versión 3) aprobado con Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N.º 423-2005/SUNAT/A,
conforme a los siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
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V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y
modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y
modificatorias. - Tabla de sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado
el 31.12.2019 y modificatoria. - Arancel de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 404-2021-EF, publicado
el 31.12.2021. - Ley de los delitos aduaneros, Ley N°
28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. -
Reglamento de la Ley de los delitos aduaneros, aprobado
por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el
27.8.2003, y modificatorias. - Ley que establece la
determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT,
Ley Nº 27973, publicada el 27.5.2003, y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley
emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto
Supremo N° 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y
modificatorias. - Ley de zona franca y zona comercial
de Tacna, Ley N° 27688, publicada el 28.3.2002 y
modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013, y modificatorias; en adelante,
Código Tributario. - Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado
el 25.1.2019 y modificatorias. - Disposiciones
reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943 que aprobó
la Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobadas
por Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT,
publicada el 18.9.2004, y modificatorias. -
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT,
publicada el 24.1.1999, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que
aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la
SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modificatorias. -
Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones
del documento aduanero “Declaración Simplificada”,
Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada
el 3.12.1997. - Disposiciones para el correcto
llenado del formato aduanero “Declaración Simplificada”,
Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el
13.2.1998. (…)
VII. DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA DS MEDIANTE
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN EFECTUADA POR
EL DESPACHADOR DE ADUANA:
1. El despachador de aduana, dentro del horario
establecido, solicita la destinación aduanera ante la
intendencia de aduana, transmitiendo por vía electrónica
los datos correspondientes a la DS, observando las
instrucciones para su llenado contenidas en la
respectiva cartilla; así como la información del
comprobante de pago o, en su defecto, la Declaración
Jurada del Valor en los casos debidamente justificados,
utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada,
la misma que reemplaza a la firma manuscrita.
(…)
NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL
IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5. El importador, dueño o consignatario solicita la
numeración de la DS a la intendencia de aduana por donde
arriban las mercancías, adjuntando los formatos A1 y A2
del anexo V y los documentos sustentatorios
digitalizados de manera completa, legible y sin errores.
La solicitud se efectúa a través de la MPV-SUNAT o, de
forma presencial dentro del horario establecido en la
respectiva intendencia de aduana.
En el rubro 6.1 de los formatos A1 y A2 del anexo V, el
importador, dueño o consignatario declara:
a) La especie o denominación comercial de la mercancía,
detallando las características del producto (marca,
modelo, N.º de serie, etc.). b)
En el caso de la importación para el consumo de equipos
terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás
teléfonos móviles (celulares) clasificados en las
Subpartidas Nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00,
adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de
serie único y el (los) número(s) o código(s) de
identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI
(international mobile equipment identity), los cuales
constituyen descripciones mínimas.”
Los documentos sustentatorios son:
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TEXTO ACTUAL
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V. BASE LEGAL
- Ley de zona franca y
zona comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el
28.03.2002 y modificatorias. -
Ley que establece la determinación del valor aduanero a
cargo de la SUNAT, Ley N.º 27973, publicada el
27.05.2003, y modificatoria. -
Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053,
publicado el 27.06.2008, y modificatorias.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley
General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º
010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el
22.06.2013, y modificatorias; en adelante, Código
Tributario. - Arancel de Aduanas
2022, aprobado por Decreto Supremo N.º 404-2021-EF,
publicado el 31.12.2021. -
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT,
publicada el 24.01.1999, y modificatorias.
- Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo
N.º 943 que aprobó la Ley de Registro Único de
Contribuyentes, aprobadas por Resolución de
Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT, publicada el
18.09.2004, y modificatorias. -
Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT, que
aprueba la creación de la Mesa de Partes Virtual de la
SUNAT, publicada el 08.05.2020 y modificatorias.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA DS
MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN
EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
1. El despachador de aduana solicita la destinación
aduanera ante la intendencia de aduana, mediante
la transmisión electrónica de los datos correspondientes
a la DS contenidos en el anexo V, observando las
instrucciones del anexo VI y utilizando la
clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que
reemplaza a la firma manuscrita.
(…)
NUMERACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA DS EFECTUADA POR EL
IMPORTADOR, DUEÑO O CONSIGNATARIO:
5. El importador, dueño o consignatario solicita la
numeración de la DS a la intendencia de aduana por donde
arriban las mercancías, adjuntando los formatos
A1 y A2 del anexo V y los documentos sustentatorios
digitalizados de manera completa, legible y sin errores.
La solicitud se efectúa a través de la MPV-SUNAT o, de
forma presencial dentro del horario establecido en la
respectiva intendencia de aduana.
En el rubro 6.1 de los formatos A1 y A2 del anexo V, el
importador, dueño o consignatario declara:
a) La especie o denominación comercial de la mercancía,
detallando las características del producto (marca,
modelo, N.º de serie, etc.). b)
En el caso de la importación para el consumo de equipos
terminales móviles o teléfonos inteligentes y demás
teléfonos móviles (celulares) clasificados en las
Subpartidas Nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00,
adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de
serie único y el (los) número(s) o código(s) de
identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI
(international mobile equipment identity), los cuales
constituyen descripciones mínimas.
Los documentos sustentatorios son:
(…)”
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NUMERAL
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Artículo 3. Incorporación de disposición y
anexos en el procedimiento específico “Despacho
simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
Incorporar el inciso e) al numeral 2 de la sección VII;
el anexo V “Declaración Simplificada de Importación” y
el anexo VI “Cartilla de Instrucciones para el llenado
del formato Declaración Simplificada de Importación” en
la sección IX del procedimiento específico “Despacho
simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3)
aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 423-2005/SUNAT/A, conforme a los
siguientes textos: |
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TEXTO ANTERIOR
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VII. DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA DS
MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN
EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
(…) 2. La destinación aduanera se
solicita consignando en la DS:
(…) d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del
formato A1, según sea el despachador de aduana o el
dueño: se consigna el documento que acredite el trato
preferencial o liberatorio y nombre del sector
competente o entidad autorizante.
(…)
IX. ANEXOS Anexo
I : Declaración Jurada de Transporte.
Anexo II : Declaración Jurada del Valor.
Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).
Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).
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TEXTO ACTUAL
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VII. DESCRIPCIÓN
NUMERACIÓN DE LA DS
MEDIANTE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN
EFECTUADA POR EL DESPACHADOR DE ADUANA:
(…) 2. La destinación aduanera se
solicita consignando en la DS:
(…) e) En el rubro 6.1 de
los formatos A1 y A2 del anexo V, el despachador de
aduana consigna: - La especie o
denominación comercial de la mercancía, detallando las
características del producto (marca, modelo, N.º de
serie, etc.). - En el caso de la
importación para el consumo de equipos terminales
móviles o teléfonos inteligentes y demás teléfonos
móviles (celulares) clasificados en las Subpartidas
Nacionales 8517.13.00.00 y 8517.14.00.00,
adicionalmente, se consigna por cada equipo su número de
serie único y el (los) número(s) o código(s) de
identidad internacional del equipo terminal móvil - IMEI
(international mobile equipment identity), los cuales
constituyen descripciones mínimas.
(…)
IX. ANEXOS Anexo
I : Declaración Jurada de Transporte.
Anexo II : Declaración Jurada del Valor.
Anexo III : Carta Poder Notarial (persona natural).
Anexo IV : Carta Poder Notarial (persona jurídica).
Anexo V : Declaración Simplificada de
Importación. Anexo VI : Cartilla
de Instrucciones para el llenado del formato Declaración
Simplificada de Importación.
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NUMERAL
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia La presente
resolución entra en vigencia a partir del 5 de octubre
de 2026.
Segunda. Formato de la DS
A partir de la vigencia de la presente resolución, el
formato del documento aduanero “Declaración
Simplificada” con su respectiva cartilla de
instrucciones, aprobados por la Resolución de
Intendencia Nacional N.º 003270 de 1997, no es de
aplicación para el despacho simplificado de importación,
el cual se rige por el procedimiento específico
“Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01
(versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N.º 423-2005/SUNAT/A.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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| Responsable/Procedimiento : |
María Agama / Beatriz Campos / Miguel Farias |
| Responsable/Control Electrónico: |
María Agama |
Fecha y Hora: 10/07/2026
16:15 |
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