Observaciones : |
Aprueba
versión 3 del INTA-PE.01.07. Se
deja sin efecto versión 2 "Rectificación
de Declaración", aprobado con RSNAA
000524-2003/SUNAT/A. OBSERVACIÓN:
El
procedimiento aprobado entrará en vigencia a
los 30 días útiles computados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente
Resolución; con
excepción del último párrafo del numeral 4),
literal C, Rubro VII, cuya entrada en vigencia
se dispondrá mediante Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
|