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								Artículo 1º.- 
								Apruébase el Procedimiento Específico de 
								“Solicitud Electrónica de Rectificación de la 
								Declaración”, INTA-PE.01.07 (versión 4), 
								
								de acuerdo al texto siguiente: 
								
								
								
								Artículo 2º.- 
								
								Modifíquese el literal b) del numeral 1 y 
								literal e) del numeral 3 de la Sección VI del 
								Procedimiento Específico de “Solicitud de 
								Rectificación Electrónica de Declaración” 
								INTA-PE.00.11 (versión 1), aprobado por la 
								Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta 
								de Aduanas 
								
								Nº 003-2010/SUNAT/A 
								
								en los siguientes términos: 
								
								
								
								“1....  
								
								
								
								b) 
								
								En los regímenes de Admisión Temporal para 
								Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para 
								Reexportación en el Mismo Estado y Depósito 
								Aduanero, sólo con relación a los datos que no 
								generen incidencia en la liquidación de los 
								tributos, intereses y recargos aplicables.” 
								
								
								
								    “3… 
								
								
								e) 
								Los 
								datos que generen incidencia 
								
								en la liquidación de los tributos, intereses y 
								recargos aplicables en las declaraciones de 
								Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, 
								de Admisión Temporal para Reexportación en el 
								Mismo Estado y de Depósito Aduanero.” 
								
								
								
								 Artículo 3°.- 
								Modifíquese el texto del Artículo 3º de la 
								Resolución 
								
								de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 
								Nº 003-2010/SUNAT/A que aprueba el Procedimiento 
								de “Solicitud de Rectificación Electrónica de 
								Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 1) por el 
								siguiente texto: 
								
								
								“Artículo 3º.- La presente resolución entrará en 
								vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 
								2º del Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, 
								modificado por los  
								
								
								Decretos Supremos N.º 319-2009-EF y N.º 
								096-2010-EF, para las intendencias de aduana de 
								Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y 
								Salaverry.”  
								
								
								     
								                                                                                
								
								
								
								Artículo 4º.- 
								
								La presente resolución entrará en vigencia en la 
								fecha de su publicación, con excepción del 
								artículo 1º que entrará en vigencia, conforme al 
								siguiente cronograma: 
								
								
								-    
								Intendencias de Aduana de Arequipa, 
								Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto 
								Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la 
								Agencia Aduanera La Tina: 01.09.2010. 
								
								
								-      
								Intendencia de Aduana Marítima del 
								Callao: 20.09.2010. 
								
								
								-      
								Intendencia de Aduana Aérea del Callao: 
								27.09.2010. 
								
								
								-      
								Intendencia de Aduana Postal del Callao: 
								30.09.2010. 
                                  
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