IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Aprueba versión 4 del  INTA-PE.01.07-Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas
Nº Resolución: 504-2010 F. Vigencia: 01.09.2010 para Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Agencia Aduanera la Tina, el 22.09.2010 para Marítima del Callao, el 27.09.2010 para la Aérea del Callao y el 30.09.2010 para Postal Callao
F. Publicación: 01.09.2010 F. Derogación: 
        
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   TEXTO ACTUAL

 

                      
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
INTA-PE.01.07-V3
Archivo Adjunto Actual: 
Resolución: RSNAA-504-2010
Procedimiento: 
 
Observaciones :

Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específico de “Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración”, INTA-PE.01.07 (versión 4), de acuerdo al texto siguiente:

Artículo 2º.- Modifíquese el literal b) del numeral 1 y literal e) del numeral 3 de la Sección VI del Procedimiento Específico de “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2010/SUNAT/A en los siguientes términos:

“1....

b) En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Depósito Aduanero, sólo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables.”

    “3…

e)  Los datos que generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y de Depósito Aduanero.”

 Artículo 3°.- Modifíquese el texto del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 003-2010/SUNAT/A que aprueba el Procedimiento de “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 1) por el siguiente texto:

“Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, modificado por los

Decretos Supremos N.º 319-2009-EF y N.º 096-2010-EF, para las intendencias de aduana de Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry.”

                                                                                    

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación, con excepción del artículo 1º que entrará en vigencia, conforme al siguiente cronograma:

-     Intendencias de Aduana de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia Aduanera La Tina: 01.09.2010.

-       Intendencia de Aduana Marítima del Callao: 20.09.2010.

-       Intendencia de Aduana Aérea del Callao: 27.09.2010.

-       Intendencia de Aduana Postal del Callao: 30.09.2010.

 

Responsable/Procedimiento:  Clara García Molina
Responsable/Control Electrónico: A. Jaime Guzmán S Fecha y Hora: 18.10.2010  01.25 am