| 
                         VI. NORMAS
                GENERALES
                         
                     4.
                    No
                    son materia de solicitud electrónica de rectificación de
                    errores u omisiones los siguientes casos:
                    
                    
                 a)
                Los datos modificados 
                por el especialista en aduanas en la revisión
                documentaria y/o reconocimiento físico.
                  
                 
                b)
                Los Despachos Urgentes y Sistema Anticipado de Despacho
                Aduanero con levante autorizado, hasta que se efectúe la
                regularización.
                  
                 
                c)
                Los despachos tramitados mediante Declaraciones
                Simplificadas de Importación.
                 
                 
                       |