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Asunto:
MODIFICAN
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACION DE MERCANCÍAS
SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC” INTA-PE.01.10a
(VERSIÓN 6) |
Nº Resolución: 01 /
2015 |
F. Vigencia:
15.09.2015 |
F. Publicación: 19.07.2015 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1°.- Sustitúyanse las citas a la
“Resolución 846 Reglamento Comunitario de la Decisión
571”, al “Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF”, y al “Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM”, previstas en la Sección IV) del
Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a
(versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
IV.
BASE LEGAL
(…)
-
Resolución
846, Reglamento Comunitario de la Decisión
571, publicada en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena Nº 1103 del 09.8.2004.
(…)
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF,
publicado el 19.8.99 y normas
modificatorias.
(…)
-
Reglamento
de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº
115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y
normas modificatorias.
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TEXTO ACTUAL
IV.
BASE LEGAL
(…)
-
Resolución
1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
Nº 2340 del 28.5.2014.
(…)
-
Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y
normas modificatorias.
(…)
-
Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº122-2014/SUNAT,
publicado el 01.05.2014 y normas modificatorias.
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NUMERAL
Artículo 2°.-Sustitúyanse los numerales 1,
8, el último párrafo del numeral 11, el primer
párrafo del numeral 26, los numerales 28, 32, 33 y el
segundo párrafo del numeral 34 de la Sección V)
del Procedimiento Específico “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto
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TEXTO ANTERIOR
V.
NORMAS GENERALES
1.
Cuando en el presente Procedimiento se haga
referencia a “el Acuerdo” se entiende
que es el Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
“LGA” se entiende que es la Ley General
de Aduanas; “Código Tributario” se
entiende que es el Texto Único Ordenado del
Código Tributario; “Reglamento del
Acuerdo” se entiende que es el Reglamento
para la valoración de mercancías según el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la
OMC.
8.
Los gastos detallados en
los numerales 5 y 7 y cualquier otro conexo
al transporte, no forman parte del valor en
aduana cuando correspondan a un servicio
local (en el país de importación), lo cual
se acredita con el comprobante de pago de
dicho servicio, que debe incluir los
impuestos internos correspondientes.
De
los Gastos de Seguro
11.
(…)
Cuando se presenten
situaciones en el seguro similares a la
establecida el numeral 6 para los gastos de
transporte, se procederá con el mismo
criterio señalado en dicho numeral.
26.
En el caso de
negociaciones en términos CIF, CIP, DDU o
DDP en las que las mercancías han sido
aseguradas en origen por el vendedor y
adicionalmente el importador contrata otro
seguro o mantiene una póliza flotante por
las mismas,
se deben declarar ambos como gasto de seguro
(…).
28.
La nota de crédito es un documento
complementario a la factura o al contrato,
emitida por el vendedor al mismo comprador
para rebajar el valor facturado. Puede ser
presentada por el importador durante el
proceso de despacho aduanero o con
posterioridad al levante, cuando:
a)
El
importador hubiera presentado una nota de
crédito durante el proceso de revisión
documentaria o reconocimiento físico de la
mercancía y el funcionario aduanero tenga
motivos para dudar de la veracidad del valor
declarado sustentado en la nota de crédito,
formula Duda Razonable General o Duda
Razonable Especial en las intendencia de
aduana donde se aplica ello, con sujeción a
las disposiciones del presente
procedimiento.
b)
El importador presenta la nota de crédito
con posterioridad al levante, tal
presentación se efectúa como una solicitud
de devolución de derechos
por pago
en exceso,
resultando de aplicación
lo dispuesto en el
Procedimiento General Devoluciones por
Pagos Indebidos o en Exceso y/o
Compensaciones de Deudas Tributarias
Aduaneras, IFGRA.PG.05.
Para
considerar el descuento de la nota de
crédito se deben cumplir las circunstancias
descritas en el numeral anterior, con
excepción de aquella prevista en el literal
b).
De
las Listas de Precios
32.
Las Listas de Precios de exportación son
listas emitidas por vendedores y constituyen
indicadores de precios para la verificación
y/o determinación del valor.
El proveedor, importador o el agente de
aduana, en representación del importador,
pueden solicitar el ingreso al SIVEP de
Listas de Precios de Exportación. La INTA
evalúa la solicitud presentada; de ser
procedente, la ingresa al SIVEP y comunica
al importador tal ingreso.
Cuando
la determinación del valor se realice por
aplicación del 2do y 3er Método de
Valoración, se pueden utilizar valores de
transacción de mercancías idénticas o
similares vendidas a un nivel comercial
diferente y/o en cantidades diferentes,
siempre que se realicen los ajustes
respectivos sobre la base de datos
comprobados. Un ejemplo de dato comprobado
lo constituye una lista de precios
registrada en el SIVEP en la que se indiquen
los precios para diferentes cantidades y
niveles comerciales, utilizando para el
ajuste el precio consignado en la lista que
corresponda a la cantidad o nivel comercial
de la transacción objeto de valoración.En
aplicación del método del último recurso
las Listas de Precios pueden ser utilizadas
directamente para sustituir el valor.
Las
Listas de Precios de exportación emitidas
por vendedores establecidos en las Zonas
Francas no resultan susceptibles de
registrarse en el SIVEP, por cuanto para la
determinación del valor en aduana de las
mercancías importadas procedentes de las
Zonas Francas no es aplicable el
primer método de valoración
denominado “valor de transacción de las
mercancías importadas” de acuerdo con lo
establecido en el artículo 9° del D.S. N°
009-2004-EF y la definición de
“exportación” prevista en la Opinión
Consultiva 14.1 del Comité Técnico de
Valoración de la Organización Mundial de
Aduanas. Tampoco resultan
admisibles la presentación de Listas
de Precios que hagan referencia a mercancía
en estado de “usada”, al no ser
identificables por tener distintos años de
fabricación, estados de conservación y
grados de
uso.
33.
Para el ingreso de una Lista de Precios de
exportación al SIVEP se considera lo
siguiente:
a)
La información mínima que debe contener
una lista de precios de exportación para
que sea ingresado al SIVEP es la siguiente:
-
Nombre o razón social del vendedor
extranjero (emisor de la lista de precios),
incluyendo su dirección, teléfono, fax y
de corresponder página web y otros.
-
Descripción o designación de las
mercancías, incluyendo marca, modelo, tipo,
códigos y otros.
-
Unidad de comercialización.
-
Precio unitario de cada producto.
-
Condiciones de entrega (Incoterm)
-
Periodo de vigencia.
-
Forma de pago (de corresponder).
-
Descuentos otorgados (de corresponder),
especificar.
-
Comisiones (de corresponder).
-
Firma de persona autorizada del vendedor
extranjero
b)
Las listas de precios deben tener carácter
de generalidad, aun cuando sean dirigidas a
un cliente en particular.
c)
Las listas de precios deben contener la
totalidad de los productos de la línea de
comercialización del vendedor y no
solamente los productos de una determinada
factura comercial correspondiente a un
despacho de importación objeto de
valoración.
d)
Las listas de precios pueden ser traducidas
al español cuando la autoridad aduanera lo
solicite.
e)
Las listas de precios para ser aceptadas por
la administración aduanera deben de haber
sido confirmadas por el vendedor a
requerimiento de la administración. La
confirmación comprende la respuesta del
vendedor respecto de la autenticidad y
veracidad de la Lista y la remisión por
dicho vendedor de la Lista de Precios en
archivo en formato TXT, DBF u Hoja de
Cálculo (Excel etc.). De haber transcurrido
60 días calendarios contados a partir del
requerimiento sin recibir la respuesta del
vendedor, la solicitud de ingreso de la
Lista de Precios al SIVEP será desestimada.
De
los precios de referencia
34.
(…)
Para
tales fines, los citados precios de
referencia deben contener los siguientes
elementos mínimos: (…)
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TEXTO ACTUAL
V. NORMAS GENERALES
1.
Cuando en el presente Procedimiento se haga referencia a
“el Acuerdo” se entiende que es el Acuerdo relativo
a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; “LGA”
se entiende que es la Ley General de Aduanas; “Código
Tributario” se entiende que es el Texto Único
Ordenado del Código Tributario; “Reglamento del
Acuerdo” se entiende que es el Reglamento para la
valoración de mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC y “Reglamento
Comunitario” se entiende que es el Reglamento
Comunitario de la Decisión 571, aprobado por Resolución
1684.
8.
Los gastos detallados en los numerales 5 y 7 y cualquier
otro conexo al transporte efectuado en el lugar de
importación no forman parte del valor en aduana siempre
que se distingan de los gastos totales de transporte; es
decir, que estén indicados separadamente en la factura
comercial, en el contrato de compraventa o de
transporte, o en otros documentos comerciales que se
presenten a efectos de la valoración aduanera.
De
los Gastos de Seguro
11.
(…)
Cuando los costos de seguro estén contenidos en la
factura comercial y el importe pactado entre el vendedor
y el comprador resulte diferente del que realmente haya
pagado el vendedor a un tercero, deben tomarse en cuenta
los gastos reales pagados en definitiva por concepto del
costo de seguro hasta el lugar de importación de
conformidad con la póliza expedida por la compañía
aseguradora o certificado de aplicación de póliza
individual.
Cuando la factura comercial ampare un costo de seguro
mayor a lo que establece la
póliza de seguro, la diferencia formará parte del
costo de seguro para el cálculo del valor en aduana de
las mercancías, salvo que el importador demuestre que
la diferencia fue reembolsada o no va a ser pagada.
26.
En el caso de las negociaciones comerciales donde el
vendedor haya asegurado la mercancía en origen, y que
además, el importador contrata otro seguro o mantiene
una póliza flotante que cubre el transporte
internacional de las mismas mercancías, por distintas o
iguales coberturas, se debe declarar como gasto de
seguro aquél pactado en la negociación sumado al
seguro contratado por el importador. (…)
28.
La nota de crédito es un documento complementario a la
factura o al contrato, emitida por el vendedor al mismo
comprador para rebajar el valor facturado. Así cuando:
a)
El importador hubiera presentado una nota de crédito
durante el proceso de revisión documentaria o
reconocimiento físico de la mercancía y el funcionario
aduanero tenga motivos para dudar de la veracidad del
valor declarado sustentado en la nota de crédito,
formula Duda Razonable, con sujeción a las
disposiciones del presente procedimiento.
b)
El importador presenta la nota de crédito con
posterioridad al levante, tal presentación se efectúa
como una solicitud de devolución de derechos por pago
en exceso, resultando de aplicación lo dispuesto en el
Procedimiento General Devoluciones por Pagos Indebidos o
en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias
Aduaneras, INPCFA.PG.05 (versión 3).
Para
considerar el descuento de la nota de crédito se deben
cumplir las circunstancias descritas en el numeral
anterior.”
De
las Listas de Precios
32.
Las Listas de Precios de exportación son listas
emitidas por vendedores cuyo registro en el SIVEP
implica la comprobación de los requisitos establecidos
en el presente Procedimiento.
El
registro en el SIVEP de las Listas de Precios permite
que los valores en ella consignados sean considerados
precios de referencia, correspondiendo a las
Intendencias de Aduana determinar el valor en aduana
conforme a las disposiciones del Acuerdo del Valor de la
OMC.
El proveedor, importador o el agente de aduana, en
representación del importador, pueden solicitar el
registro en el SIVEP de Listas de Precios de Exportación,
para lo cual deben cumplirse los siguientes requisitos:
a)
La información mínima que debe contener una
lista de precios de exportación es la siguiente:
-
Nombre o razón social del vendedor
extranjero (emisor de la lista de precios), incluyendo
su dirección, teléfono, página web y otros.
-
Descripción o designación de las mercancías,
incluyendo marca, modelo, tipo, códigos y otros.
-
Unidad de comercialización.
-
Precio unitario de cada producto.
-
Condiciones de entrega (Incoterm).
-
Periodo de vigencia.
-
Forma de pago (de corresponder).
-
Descuentos otorgados (de corresponder),
especificar.
-
Comisiones (de corresponder).
-
Firma de persona autorizada del vendedor
extranjero
b)
Las listas de precios deben tener carácter
de generalidad, aun cuando sean dirigidas a un cliente
en particular.
c)
Las listas de precios deben contener la
totalidad de los productos de la línea de
comercialización del vendedor y no solamente los
productos de una determinada factura comercial
correspondiente a un despacho de importación objeto de
valoración.
d)
Las listas de precios pueden ser traducidas
al español cuando la autoridad aduanera lo solicite.
e)
Las listas de precios para ser aceptadas por
la administración aduanera deben de haber sido
confirmadas por el vendedor a requerimiento de la
administración. La confirmación comprende la respuesta
del vendedor respecto de la autenticidad y veracidad de
la Lista y la remisión por dicho vendedor de la Lista
de Precios en archivo en formato TXT, DBF u hoja de cálculo.
De haber transcurrido 60 días calendarios contados a
partir del requerimiento sin recibir la respuesta del
vendedor, la solicitud de ingreso de la Lista de Precios
al SIVEP será desestimada.
Los
requisitos antes mencionados deben obrar en la propia
Lista de Precios y no en documentos anexos o
complementarios.
La
División de Valoración evalúa el cumplimiento de los
requisitos antes señalados; de ser procedente ingresa
la Lista de Precios al SIVEP, comunicando al importador
tal ingreso.”
33.
Las Listas de Precios de exportación emitidas por
vendedores establecidos en las Zonas Francas no resultan
susceptibles de registrarse en el SIVEP, por cuanto en
tal supuesto no existe una venta para la exportación al
país de importación, según lo establecido en el artículo
9° del D.S. N° 009-2004-EF y la definición de
“exportación” prevista en la Opinión Consultiva
14.1 del Comité Técnico de Valoración de la
Organización Mundial de Aduanas. Tampoco resultan
admisibles la presentación de Listas de Precios que
hagan referencia a mercancía en estado de “usada”,
al no ser identificables por tener distintos años de
fabricación, estados de conservación y grados de
uso.”
De
los precios de referencia
34.
(…)
Para
tales fines, los citados precios de referencia deben
cumplir los requisitos y condiciones previstos en el artículo
55º del Reglamento Comunitario así como contener los
siguientes elementos mínimos:(…)
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NUMERAL
Artículo
3°.-Sustitúyanse los incisos b) y c) del numeral 4 del
literal A.1; el último párrafo del inciso b) del
numeral 2, los numerales 5, 9 y 11, del literal A.2.2;
el segundo párrafo del numeral 8, el segundo acápite
del primer párrafo del numeral 10 y el inciso a)
del numeral 16 del literal A.3; el numeral 1, el
primer párrafo del numeral 4, el tercer párrafo del
numeral 4.1, los numerales 6, 7, 8 y 15, el inciso d)
del numeral 16, los numerales 17, 18 y 19 del literal
A.4; y el literal A.5 de la Sección VI) del
Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a
(versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
038-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
VI.
DESCRIPCION
A.1
DEL LLENADO DE LA DECLARACION
4.(…)
b) adiciona los gastos consignados en
los documentos presentados para el despacho,
que según el Acuerdo forman parte del valor
en aduana y que no han sido consignados por
el importador,
c)
en los casos que no exista venta para la
exportación al país de importación,
declara el valor de las mercancías con
arreglo al segundo o tercer método de
valoración. La aplicación de estos métodos
se hace en forma sucesiva y excluyente, de
acuerdo a la información suministrada por
el importador u obtenida en despachos
anteriores que haya conocido o que conozca.
En todos los casos declara en la casilla
“observaciones” del Ejemplar B de la
declaración la fuente o documento que
sustenta el valor declarado,
(...)
A.2.2
En las importaciones que cuentan con
Ejemplar “B” de la declaración
2.
(…)
b)
(…)
Tratándose de un
momento aproximado, la referencia puede ser
anterior o posterior. En caso de igualdad de
aproximación se prefiere la anterior. De
prevalecer varias referencias luego de
aplicar estos criterios, se utiliza la
referencia de valor más bajo
5.
Los valores en evaluación a que se refiere
el literal I) del artículo 1º del
Reglamento para la Valoración de
Mercancías según el Acuerdo sobre
valoración en aduana de la OMC, no pueden
ser utilizados para generar duda razonable,
efectuar sustitución del valor ni para
sustentar el valor declarado por el
importador. Tampoco pueden ser empleados
como referencias válidas para aplicar los
métodos segundo, tercero y sexto de
valoración del Acuerdo, al encontrarse
dichos valores en proceso de investigación
o estudio y respecto de los cuales existe
riesgo de falsedad o inexactitud, por lo que
todavía no califican como valores de
transacción aceptados por la
Administración Aduanera.
Duda
Razonable - Disposiciones Generales
9.
Para la verificación y determinación
del valor en aduana de las mercancías
importadas en el despacho, la autoridad
aduanera puede aplicar, entre otros, los
siguientes mecanismos:
a) La
Duda Razonable General según el Artículo
11° del Decreto Supremo Nº 186-99-EF; y,
b) La
Duda Razonable Especial según el Artículo
3° del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF.(…)
11.
La
generación de la Duda Razonable se basa en
indicadores de precios. Si el valor
declarado es inferior a uno de estos
indicadores o se tenga motivos de dudar de
la veracidad o exactitud
de la transacción después de ser
evaluada, el funcionario aduanero genera
Duda Razonable conforme a las normas del
presente procedimiento. La Administración
Aduanera está facultada a formular Duda
Razonable General empleando como sustento un
indicador de precios utilizado en la
formulación de una Duda Razonable Especial
y viceversa.
A.3
CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
8.
(…)
Asimismo,
las mercancías de menor calidad o con
fallas se valorarán según la calidad o las
fallas que presente. En caso sea aplicado el
método del último recurso el valor
en aduana no podrá ser inferior del 50% de
la mercancía de primera calidad o sin
fallas.
10.
(…)
El
gasto por el alquiler de los tanques,
isotanques o similares correspondiente al
envío de la mercancía objeto de
nacionalización (dicho gasto es declarado
en la casilla 8.2.2 “envases y embalajes
del ejemplar B de la declaración),
16.
(…)
a)
Precios de referencia de vehículos usados
similares obtenidos de publicaciones
especializadas, catálogos o libros. Para
tal efecto se consideran los criterios señalados
en los numerales 6.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y
6.1.5 del literal A de la Sección IV) del
Instructivo de Trabajo “Valoración de vehículos
usados” INTA-IT.01.08 (versión 3).
A.4
DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
1. El importador puede declarar un valor
provisional de una mercancía cuando no
pueda determinar definitivamente en todo o
en parte su valor en aduana, porque su
precio y/o importes por otros conceptos
dependen de alguna situación futura o no se
conozcan al momento del despacho, para lo
cual debe presentar el Anexo 01.
4.
Cuando se declara un valor provisional, el
importador presenta una garantía por el
diez por ciento (10%) de la base imponible
de las series con valor provisional,
debiendo considerar lo siguiente:
(…)
4.1
(…)
La fecha de vencimiento de la L/C de valor
provisional es igual a la fecha de
regularización del valor provisional
indicado en el Anexo 01 o la fecha
prorrogada, cuando
corresponda y para efectos del cálculo de
intereses la fecha de exigibilidad será la
fecha de regularización más un día
calendario.
6.
El
plazo consignado en el Anexo 01 para la
comunicación del valor definitivo no puede
exceder de doce (12)
meses contados a
partir de la fecha de numeración de la
declaración y puede ser prorrogado hasta en
dos (2) oportunidades, por un máximo de
doce (12) meses a solicitud del importador
mediante expediente.
7.
La
primera solicitud de prórroga será
aprobada automáticamente hasta por un plazo
seis (06) meses y la segunda solicitud será
aprobada excepcionalmente previa evaluación
hasta por un plazo de seis (06) meses
adicionales cuando las condiciones del
contrato así lo ameriten.
8.
El cómputo del plazo de la prórroga se
realiza a partir del vencimiento de la fecha
originalmente señalada por el importador en
el Anexo 01 o el de la primera prórroga,
según corresponda.
15.
La regularización del valor provisional se
realiza siguiendo las pautas del
Procedimiento Específico “Solicitud
Electrónica de Rectificación de la
Declaración Única de Aduanas”
INTA-PE.01.07 (versión 4), dentro del plazo
señalado en el Anexo 01 o de la prórroga
solicitada, de ser el caso.
16.
(…)
d.
Solicitar la devolución de la garantía,
cuando se trate de una L/C de valor
provisional garantizada al amparo del
artículo 159° de la LGA.
17.
El funcionario aduanero verifica en el SIGAD
que:
a)
Las rectificaciones efectuadas
correspondan a la actualización de los
valores provisionales.
b)
Se haya cancelado la autoliquidación
por concepto de tributos dejados de pagar,
de corresponder.
El funcionario aduanero registra en el SIGAD
la aceptación de la solicitud electrónica
de rectificación, anulándose la L/C de
valor provisional; asimismo, cuando se ha
otorgado la garantía establecida en el artículo
159° de la LGA, notifica al despachador de
aduana para que solicite la devolución de
la garantía. La garantía establecida en el
artículo 160° de la LGA se desafecta automáticamente
18.
La Intendencia Nacional de Prevención de
Contrabando y Fiscalización Aduanera, en
los casos que corresponda según criterios
de riesgo, programa acciones de control.
19.
Si una declaración con valor provisional no
es regularizada dentro del plazo señalado
en el Anexo 01 o de la prórroga, el área
de despacho solicita la ejecución de la
garantía otorgada y comunica este hecho al
área que realiza la fiscalización aduanera
para las acciones de su competencia,
mediante un SIGED – memorándum electrónico.
A.5
De la Fiscalización Posterior del Valor en
Aduana
Cuando el funcionario aduanero tenga dudas
sobre la veracidad o exactitud de los
valores declarados, presuma la existencia de
ajustes del Artículo 8º del Acuerdo o de
cualquier otro riesgo de fraude comercial en
materia de valoración en Aduana pero no
disponga de la información suficiente para
realizar las acciones de verificación
durante el control concurrente, acepta el
valor declarado y deja constancia de este
hecho en la casilla de diligencia del
especialista. Paralelamente, comunica este
hecho a la jefatura de área correspondiente
para su evaluación y remisión a la IFGRA.
Este mismo procedimiento es aplicable cuando
el funcionario aduanero tenga indicios de
que el precio ha sido influido por efectos
de la vinculación o se trata de casos
especiales de valoración tales como:
mercancías que son objeto de alquiler o
leasing, proyectos con contratos de llave en
mano, en consignación, con valor
provisional, entre otros.
La IFGRA, de acuerdo a la evaluación de sus
indicadores de riesgo, realiza acciones de
control sobre los casos remitidos por las
aduanas de despacho y sobre el valor
declarado por los importadores en los casos
especiales de valoración antes mencionados.
|
|
TEXTO ACTUAL
VI.
DESCRIPCION
A.1
DEL LLENADO DE LA DECLARACION
4.(…)
b)
verifica la adición de los gastos consignados en los
documentos presentados para el despacho, que según el
Acuerdo forman parte del valor en aduana y que no han
sido consignados por el importador,
c) en los casos que no exista venta para la
exportación al país de importación, comprueba se
declare el valor de las mercancías con arreglo al
segundo o tercer método de valoración. La aplicación
de estos métodos se hace en forma sucesiva y
excluyente, de acuerdo a la información suministrada
por el importador u obtenida en despachos anteriores que
haya conocido o que conozca. En todos los casos
comprueba se declare en la casilla “observaciones”
del Ejemplar B de la declaración la fuente o documento
que sustenta el valor declarado,
(...)
A.2.2
En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de
la declaración
2.(…)
b)(…)
Tratándose de un momento aproximado, la referencia
puede ser anterior o posterior. De prevalecer varias
referencias luego de aplicar estos criterios, se utiliza
la referencia de valor más bajo.
5. Los valores en evaluación a que se refiere
el literal I) del artículo 1º del Reglamento para la
Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, no pueden ser
utilizados para efectuar sustitución del valor ni para
sustentar el valor declarado por el importador. Tampoco
pueden ser empleados como referencias válidas para
aplicar los métodos segundo, tercero y sexto de
valoración del Acuerdo, al encontrarse dichos valores
en proceso de investigación o estudio.
Duda
Razonable - Disposiciones Generales
9. Para la verificación y determinación
del valor en aduana de las mercancías importadas en el
despacho, la autoridad aduanera aplica Duda Razonable,
según el Artículo 11° del Decreto Supremo Nº
186-99-EF y modificatorias.
11. La generación de la Duda Razonable se basa en
indicadores de precios. Si el valor declarado es
inferior a uno de estos indicadores o se tenga motivos
para dudar de la veracidad o exactitud
de la transacción después de ser evaluada, el
funcionario aduanero genera Duda Razonable conforme a
las normas del presente procedimiento.
A.3
CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
8.
(…)
Asimismo,
las mercancías de menor calidad o con fallas se valorarán
según la calidad o las fallas que presente.
10.
(…)
El gasto en que se incurre por el uso de los
contenedores, paletas, bidones, tambores, tanques y
otros instrumentos del
transporte internacional, que pueden ser usados o
reutilizados como medio de transporte, constituye gasto
de transporte. Por lo tanto no se adicionará como gasto
de embalaje. Dicho gasto es declarado en la casilla
8.3.2 del ejemplar B de la Declaración.
16.
(…)
a)
Precios de referencia de vehículos usados similares
obtenidos de publicaciones especializadas, catálogos o
libros. Para tal efecto se consideran únicamente los
criterios señalados en los numerales 6.1, 6.1.2,
6.1.4 y 6.1.5 del literal A de la Sección IV) del
Instructivo de Trabajo “Valoración de vehículos
usados” INTA-IT.01.08 (versión 3),
A.4
DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
1.
El importador puede declarar un valor provisional de una
mercancía cuando no pueda determinar definitivamente en
todo o en parte su valor en aduana, porque su precio y/o
importes por otros conceptos dependen de alguna situación
futura o no se conozcan al momento del despacho.
4.
Cuando se declara un valor provisional, el importador
presenta una garantía por el cinco por ciento (5%) de
la base imponible de las series con valor provisional,
debiendo considerar lo siguiente:
(…)
4.1
(…)
La fecha de vencimiento de la L/C de valor provisional
es igual a la fecha en que se debe comunicar el valor
definitivo o de la fecha de la prorroga solicitada, según
sea el caso. Para efectos del cálculo de intereses la
fecha de exigibilidad será la fecha de regularización
más un día calendario.
6.
El plazo para la comunicación del valor definitivo no
puede exceder de doce (12) meses contados a partir de la
fecha de numeración de la declaración y puede ser
prorrogado hasta en una (1) oportunidad.
7.
La solicitud de prórroga es aprobada:
-
Automáticamente, cuando es requerida por un plazo de
hasta seis (6) meses y,
-
Previa evaluación, cuando es requerida por un plazo
mayor a seis (6) meses, si las condiciones del contrato
así lo ameriten.
8.
El cómputo del plazo de la prórroga se realiza a
partir del vencimiento de la fecha originalmente
declarada en la transmisión electrónica.
15.
La regularización del valor provisional se realiza
siguiendo las pautas del Procedimiento Específico
“Solicitud Electrónica de Rectificación de la
Declaración Única de Aduanas” INTA-PE.01.07 (versión
4), dentro del plazo para la comunicación del valor
definitivo o de la prórroga solicitada, según sea el
caso.
16.
(…)
d.
Solicitar la devolución de la garantía cuando se trate
de una L/C de valor provisional garantizada al amparo
del artículo 159° de la LGA, o la desafectación de la
garantía cuando se trate de una L/C de valor
provisional garantizada con la garantía establecida en
el artículo 160° de la LGA.
17.
Para atender la solicitud electrónica de rectificación
y la solicitud a que se refiere el literal d) del
numeral precedente, el funcionario aduanero verifica en
el SIGAD que:
a)
Las rectificaciones efectuadas correspondan a la
actualización de los valores provisionales.
b)
Se haya cancelado la autoliquidación por concepto de
tributos dejados de pagar, de corresponder.
El funcionario aduanero registra en el SIGAD la aceptación
de la solicitud electrónica de rectificación, anulándose
la L/C de valor provisional; procediendo a devolver la
garantía en caso se haya otorgado aquella establecida
en el artículo 159° de la LGA. La garantía
establecida en el artículo 160° de la LGA se desafecta
automáticamente.
18.
Corresponde al área a cargo de la fiscalización
aduanera programar acciones de control respecto de las
declaraciones con valor provisional regularizado, según
criterios de riesgo.
19.
Si una declaración con valor provisional no es
regularizada dentro del plazo para la comunicación del
valor definitivo o de la prórroga solicitada, según
sea el caso, el área de despacho solicita la ejecución
de la garantía otorgada y comunica este hecho al área
que realiza la fiscalización aduanera para las acciones
de su competencia, mediante un SIGED – memorándum
electrónico.
A.5
De la Fiscalización Posterior del Valor en Aduana
Cuando el funcionario aduanero tenga dudas sobre la
veracidad o exactitud de los valores declarados, presuma
la existencia de ajustes del Artículo 8º del Acuerdo o
de cualquier otro riesgo de fraude comercial en materia
de valoración en Aduana pero no disponga de la
información suficiente para realizar las acciones de
verificación durante el control concurrente, acepta el
valor declarado y deja constancia de este hecho en la
casilla de diligencia del especialista.
Simultáneamente, comunica este hecho a la jefatura de
área correspondiente para su evaluación y remisión al
área que realiza la fiscalización aduanera, indicando
de manera expresa en qué consiste la presunción del
riesgo y señalando los hechos y documentos que la
sustentan. Este mismo procedimiento es aplicable cuando
el funcionario aduanero tenga indicios de que el precio
ha sido influido por efectos de la vinculación o
presuma riesgo en casos especiales de valoración tales
como: mercancías que son objeto de alquiler o leasing,
proyectos con contratos de llave en mano, en consignación,
entre otros.
El área que realiza la fiscalización aduanera efectúa
acciones de control posterior respecto de los casos
mencionados en el párrafo anterior como consecuencia de
su evaluación previa de manera individual o en base a
la elaboración de informes de selección de acuerdo a
indicadores de riesgo y criterios de selección
aprobados por la referida área.
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NUMERAL
El presente articulo
será de aplicación unicamente para los
despachos aduaneros que se soliciten en las
Intendencias de Aduana Maritima del Callao,
Paita, Salaverry, Chimbote,Pisco, Mollendo e
Ilo
Artículo 4°.- Sustitúyanse
el encabezado, el primer párrafo, el inciso a) y el
segundo párrafo del inciso c.2) del numeral 14 del
literal A.2.2
de la Sección VI) del Procedimiento Específico
“Valoración de Mercancías según el Acuerdo del
Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, por los siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
Duda
Razonable General
14.La
Duda Razonable General regulada por el Artículo
11º del Reglamento del Acuerdo, se ciñe al
siguiente procedimiento:
a)
El funcionario aduanero registra el
indicador de precio que genera la Duda
Razonable en el módulo que corresponda
(importación para el consumo, admisión
temporal para reexportación en el mismo
estado o admisión temporal para
perfeccionamiento activo) y la notifica a
través del formato del Anexo 03 (…).
c.2)
(…)
El
funcionario aduanero procede de acuerdo a lo
siguiente:
-
Cuando se presente el Anexo 08 “Declaración
de falta de referencias” o no se hubiera
recibido respuesta dentro del plazo
concedido de 3 días; el funcionario
aduanero determina el valor en aduana
aplicando en forma sucesiva y excluyente el
segundo o tercer método y emite el Informe
sobre la verificación del Valor Declarado
(Anexo 11), adjuntando la liquidación de
cobranza tipo 0030 – Duda Razonable
General.
-
De haber presentado el importador las
referencias solicitadas dentro del plazo
concedido de 3 días, el funcionario
aduanero evalúa la información presentada
y emite el Informe sobre la verificación
del valor declarado (Anexo
11), mediante el cual determina el valor
en aduana aplicado en forma sucesiva y
excluyente el segundo o tercer método de
valoración.
-
De no resultar aplicables el segundo o
tercer método el funcionario aduanero
notifica al importador o al despachador de
aduana el formato según el Anexo
09, para que dentro del plazo de diez
(10) días de notificado prorrogable por el
mismo periodo a solicitud del importador,
presente la información que disponga
referida a la aplicación de los métodos
deductivo o del valor reconstruido. Si el
importador no cuenta con información puede
presentar una Declaración de falta de
información según el Anexo
10.
-
De presentar el importador la documentación
solicitada, el funcionario aduanero verifica
que la documentación se encuentre completa
y remite los actuados relacionados a la
determinación del valor a la Gerencia de
Fiscalización de la IFGRA para la evaluación
correspondiente, quien elaborará un informe
sobre la aplicación de dichos métodos, el
mismo que será enviado conjuntamente con
los actuados a la aduana operativa para la
determinación del valor y notificación al
importador.
-
De no resultar aplicables los métodos
deductivo o del valor reconstruido, el
funcionario aduanero procederá a determinar
el valor conforme al método del último
recurso.
-
Dentro de los 3 meses de destinada la
mercancía el funcionario aduanero determina
el valor en aduana, salvo que considere por
razones justificadas que el plazo debe ser
ampliado hasta un año.
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TEXTO ACTUAL
Duda
Razonable
14.
La Duda Razonable regulada por el Artículo 11º del
Reglamento del Acuerdo, se ciñe al siguiente
procedimiento:
a)
El funcionario aduanero registra el indicador de precio
que genera la Duda Razonable en el módulo que
corresponda (importación para el consumo, admisión
temporal para reexportación en el mismo estado o admisión
temporal para perfeccionamiento activo) y la notifica a
través del formato del Anexo 03 o del formato del Anexo
03-I tratándose de un despacho amparado en la garantía
a que se refiere el artículo 160º de la Ley General de
Aduanas. En la notificación así mismo se solicita la
documentación que sustente el valor declarado y se
comunica el indicador de precios utilizado. Si el
importador mantiene una garantía global o específica
tiene la opción del levante de las mercancías, caso
contrario se indica que tiene la opción del levante de
la mercancía mediante la constitución de carta fianza
o garantía en efectivo equivalente a la diferencia
existente entre la cuantía de tributos cancelados y el
monto de los tributos a los que podrían estar sujetas
las mercancías, para lo cual se le adjunta la “Orden
de Depósito de Garantía” según el formato contenido
en el Procedimiento Específico IFGRA-PE.21 “Recepción
y Devolución de Garantías en Efectivo Art. 13º del
Acuerdo de la OMC”, en original y tres copias.
c.2)
(…)
El
funcionario aduanero procede de acuerdo a lo
siguiente:
-
Cuando se presente el Anexo 08 “Declaración de falta
de referencias” o no se hubiera recibido respuesta
dentro del plazo concedido de 3 días; el funcionario
aduanero determina el valor en aduana aplicando en forma
sucesiva y excluyente el segundo o tercer método de
valoración y emite el Informe de Determinación del
Valor (Anexo 11), adjuntando la liquidación de cobranza
tipo 0030 - Duda Razonable.
-
De haber presentado el importador las referencias
solicitadas dentro del plazo concedido de 3 días, el
funcionario aduanero evalúa la información presentada
y determina el valor en aduana aplicando en forma
sucesiva y excluyente el segundo o tercer método de
valoración, emitiendo el Informe de Determinación del
Valor (Anexo 11), adjuntando la liquidación de cobranza
tipo 0030 - Duda Razonable.
-De
no resultar aplicables el segundo y tercer método el
funcionario aduanero notifica al importador o al
despachador de aduana el formato según el Anexo
09, para que dentro del plazo de diez (10) días de
notificado prorrogable por el mismo periodo a solicitud
del importador, presente la información que disponga
referida a la aplicación de los métodos deductivo o
del valor reconstruido. Si el importador no cuenta con
información puede presentar una Declaración de falta
de información según el Anexo
10.
-
De presentar el importador la documentación solicitada,
el funcionario aduanero verifica que la documentación
se encuentre completa y remite los actuados relacionados
a la determinación del valor al área que realiza la
fiscalización aduanera para la evaluación
correspondiente, quien elaborará un informe sobre la
aplicación de dichos métodos, el mismo que será
enviado conjuntamente con los actuados a la aduana
operativa para la determinación del valor y notificación
al importador.
-
De no resultar aplicables los métodos deductivo o del
valor reconstruido, el funcionario aduanero procederá a
determinar el valor conforme al método del último
recurso.
-
Si el valor en aduana se determina en aplicación el método
deductivo el funcionario aduanero emite el Informe de
Determinación de Valor (Anexo
11.1), y si se determina en aplicación del método
valor reconstruido o del método del último recurso
emite el Informe de Determinación de Valor (Anexo
11.2); adjuntando en cada caso la liquidación de
cobranza de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.
-Dentro
de los 3 meses de destinada la mercancía el funcionario
aduanero determina el valor en aduana, salvo que
considere por razones justificadas que el plazo debe ser
ampliado hasta un año.
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NUMERAL
Artículo 5°.-Sustitúyanse los incisos c),
i), o), r) y t) de la Sección X) del Procedimiento
Específico “Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión
6), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, por lo
siguientes textos:
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TEXTO ANTERIOR
c)
DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES: Es
la información evidente, comprobable que se
encuentre contenida en medios tangibles,
tales como documentos, medios magnéticos u
otros análogos y puede ser susceptible de cálculos
matemáticos.
i)
MERCANCÍAS
DE LA MISMA NATURALEZA, ESPECIE O CLASE:
Son las mercancías pertenecientes a un
mismo grupo o una gama de mercancías
producidas por una determinada rama de la
producción o por cierto sector de una rama
de la producción o por cierto sector de una
rama de la producción, dentro de ellas se
distingue a las mercancías idénticas o
similares.
o)PRECIOS
DE REFERENCIA:
Precios de carácter internacional de
mercancías idénticas o similares a la
mercancía objeto de valoración, tomados de
fuentes especializadas tales como libros,
revistas, catálogos, listas de precios,
cotizaciones, antecedentes de precios de
importación de mercancías y precios de
mercancías resultantes de los estudios de
valor.
r)
VALOR
PROVISIONAL:
Es el valor declarado de una mercancía en
la que todo o parte de su valor depende de
factores que se van a concretar después de
su despacho. El valor provisional está
conformado por un valor fijo y un valor
estimado.
t)
VENTAS
SUCESIVAS:
Es la serie de ventas de una misma mercancía
extranjera después de su venta para la
exportación y antes de la fecha de su
destinación aduanera. En estos casos, para
la valoración aduanera se tomará en
consideración la última venta efectuada
antes de la fecha de su destinación
aduanera.
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TEXTO ACTUAL
c)
DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES: Aquellos
que pueden demostrarse con elementos de hecho, tales
como documentos escritos, medios magnéticos, digitales
o electrónicos. Son susceptibles de cálculos matemáticos
y/o de verificación.
i)
MERCANCÍAS DE LA MISMA ESPECIE O CLASE: Son
mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías
producidas por una rama de producción determinada, o un
sector de la rama, y comprende mercancías idénticas o
similares, pero no se limita a éstas.
o)
PRECIOS DE REFERENCIA: Precios de carácter
internacional de mercancías idénticas o similares, a
la mercancía objeto de valoración, tomados de fuentes
especializadas tales como: libros, publicaciones,
revistas, catálogos, listas de precios, cotizaciones,
antecedentes de precios de importación de mercancías
que hayan sido verificados por la aduana y los tomados
de los bancos de datos de la aduana incluidos los
precios de las mercancías resultantes de los estudios
de valor. Estas fuentes pueden constar en medios
impresos o en medios digitales o electrónicos.
r)
VALOR PROVISIONAL: Valor declarado por el
importador cuando el precio realmente pagado o por pagar
no se determina de manera definitiva y depende de una
condición futura o cuando el valor de los elementos del
artículo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de la
declaración del valor en aduana y puedan estimarse. Está
conformado por un valor fijo y un valor estimado.
t)
VENTAS SUCESIVAS: Serie de ventas de que es objeto
la mercancía antes de su importación o introducción
al territorio aduanero, o respecto a una venta en dicho
territorio, anterior a la aceptación de la declaración
en aduana de la mercancía presentada para la importación
|
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NUMERAL
El presente articulo será de aplicación unicamente
para los despachos aduaneros que se soliciten en las
Intendencias de Aduana Maritima del Callao, Paita,
Salaverry, Chimbote,Pisco, Mollendo e Ilo
Artículo 6°.- Sustitúyanse los Anexos 03,
07, 09, 11 y 12 e incorpórese los Anexos 03-I, 11.1 y
11.2 del Procedimiento Específico “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
038-2010/SUNAT/A, que obran como Anexos 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 8 de la presente resolución y que se encuentran
publicados el portal de la SUNAT.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Artículo 7°.- incorpórense el numeral 34-A y
los numerales 40 y 41 de la Sección V) del
Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a
(versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
038-2010/SUNAT/A y modificatorias, con los siguientes
textos:
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TEXTO
ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
34-A. La
Administración Aduanera puede emplear una referencia contenida
en Internet siempre que la misma cumpla los requisitos y
condiciones de un precio de referencia conforme a lo dispuesto
en el numeral anterior.
De la
Duda Razonable
40. En el
marco del Acuerdo, cuando el funcionario aduanero dude del valor
declarado, el único procedimiento aplicable para la determinación
del valor en aduana es el de la duda razonable a que se refiere
la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana, y que se
encuentra desarrollado en la sección VI) de este Procedimiento.
Del
pago por la opción de compra preferente
41. El
pago efectuado para obtener una opción de compra preferente por
la mercancía importada queda comprendido en el precio realmente
pagado o por pagar por ésta, al constituir un pago efectuado
como condición de venta, conforme lo dispone el numeral 7 del
Anexo III del Acuerdo.
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NUMERAL
Artículo 8°.- Incorpórense el segundo párrafo
del inciso a) del numeral 4 del literal A.1; el segundo
párrafo del numeral 3 del literal A.2.2; numeral 24 del
literal A.3; segundo y tercer párrafos del numeral 2 y
los incisos e) y f) del numeral 16 del literal A.4
de la Sección VI) del Procedimiento Específico
“Valoración de Mercancías según el Acuerdo del
Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A y modificatorias, el
siguiente texto:
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO
ACTUAL
A.1
DEL LLENADO DE LA DECLARACION
4.
(…)
a)
(…)
El despachador de Aduana debe verificar que el valor declarado
guarde correspondencia con la documentación de la transacción
comercial que sustenta la declaración.
A.2.2
En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la
declaración
3.
(…)
Asimismo, a efectos de establecer el momento aproximado se podrá
utilizar en los métodos comparativos periodos de tiempo de
hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.”
A.3
CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
De la
valoración de mercancías adquiridas a través de portales de
internet
24.
Tratándose de mercancías adquiridas a través de portales de
internet, excepcionalmente podrá aceptarse como sustento del
valor declarado un documento análogo a la factura comercial
siempre que las mercancías no tengan carácter comercial y se
encuentre debidamente sustentado el pago efectuado.
Este
documento debe consignar como mínimo la siguiente información:
-
Nombre del vendedor.
-
Dirección de vendedor.
-
Nombre del comprador.
-
Nombre y dirección de la persona a quien se dirige la mercancía
(si es diferente al comprador).
-
Lugar de adquisición.
-
Descripción de la mercancía. Se alienta a que la descripción
sea la más completa posible, para coadyuvar a la
verificación del valor efectuada por la Administración.
-
Cantidad Unitaria y Total
-
Precio Unitario y Total
-
Moneda de la transacción comercial.
A.4 DEL
VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
2
(…)
En la casilla 5.20 Observaciones del primer ítem con valor
provisional del Ejemplar B se
declaran los siguientes datos:
-
La causa del valor provisional, tal como una transacción con:
cláusula de revisión de precios, pago de regalías,
reversiones futuras del producto de la reventa al vendedor
extranjero, entre otras.
- El
documento de sustento en el que se indique la forma de cálculo
del valor definitivo o cuándo se determinará, tal como un
contrato de compra venta con cláusula de revisión de precios,
un contrato de licencia y pago de regalías, entre otros.
Asimismo, en el campo “fecha fin valor provisional” se
declara electrónicamente la fecha en que el valor definitivo
será comunicado
a la SUNAT, indicando día, mes y año. Dicha fecha debe ser no
menor de tres (3) meses ni mayor a doce (12) meses, contados
desde la fecha de numeración de la DAM.
El
valor fijo del valor provisional se declara en la Casilla 5.9
FOB Unitario US$ del ejemplar B de la Declaración, en todos los
casos. El valor estimado del valor provisional se declara:
-
En la Casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ del Ejemplar B de la
Declaración, cuando se refiere a alguno de los ajustes que
deben declararse en la citada casilla, conforme al Instructivo
de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT-00.04;
sin perjuicio de declararse también en la casilla prevista para
el ajuste de que se trate contenida en el rubro 8 “Determinación
del Valor” del Ejemplar B de la Declaración.
-
En la casilla 5.9 FOB Unitario US$, cuando se refiere a
situaciones diferentes a las indicadas en el acápite anterior;
sin perjuicio de declararse también en la casilla 8.1.6 Otros
del Ejemplar B de la Declaración.
-
Electrónicamente en el campo “monto estimado”, para todos
los casos.
16.
(…)
e.
Rectificar el valor estimado declarado originalmente en la
casilla 5.9 FOB Unitario US$ ó 5.10 Ajuste Unitario US$, según
el caso, sin perjuicio de rectificarse también en la casilla
que corresponda al concepto de que se trate contenida en el
rubro 8 “Determinación del Valor” del Ejemplar B de la
Declaración, conforme al Instructivo de Trabajo “Declaración
Única de Aduanas” INTA-IT-00.04.
f.
Electrónicamente en el campo “monto estimado” consignar
el nuevo importe. |
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NUMERAL
Artículo 9°.- Déjese sin
efecto la referencia al Decreto Supremo Nº 098-2002-EF
de la Sección IV), el inciso b) del numeral 27 de la
Sección V), el último párrafo del numeral 4 del
literal A.2.2, el numeral 11 del literal A.3, el inciso
c) del numeral 16 del literal A.4 y el literal B de la
Sección VI) y los Anexos 01 y 02 del Procedimiento
Específico “Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión
6), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A.
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TEXTO ANTERIOR
IV BASE
LEGAL
-
Decreto Supremo Nº 098-2002-EF que establece medidas para el
tratamiento de mercancías consideradas como sensibles al fraude
por concepto de valoración, publicado el 12.6.2002 y normas
modificatorias
V.
NORMAS GENERALES
De los descuentos y rebajas en
Facturas o Contratos de compra venta internacional
b)
El
descuento se haya convenido antes del embarque de la mercancía,
como parte de la negociación acordada antes del embarque de la
mercancía.
VI.
DESCRIPCION
A.2.2.
En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la
declaración
4.
En aplicación del Método del Último Recurso pueden
considerarse:
Así
mismo, a efectos de establecer el momento aproximado se podrá
utilizar en este método periodos de tiempo de hasta trescientos
sesenta y cinco (365) días calendario.
A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
De
la valoración de mercancías sensibles al fraude
11.Tratándose
de mercancías sensibles al fraude por concepto de
valoración, la determinación del valor se realiza con
sujeción al Acuerdo, aplicándose los métodos de valoración
en orden sucesivo y excluyente.
El
precio de exportación promedio es el que mayormente prevalece
en el mercado de exportación en el mismo momento o en un
momento aproximado respecto al valor declarado por el
importador.
A.4 DEL
VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR (Modificado
por R.I.N.05-2013)
16.
Para la
regularización de una declaración con valor provisional, el
despachador de aduana, debe :
a.
Transmitir
la solicitud electrónica de rectificación, cambiando el
código del tipo de valor de “2” a “1” de todas las
series con valor provisional, no debe enviar la fecha de
vencimiento del valor provisional.
b.
Transmitir
la autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar,
de corresponder
c.
Presentar
el expediente con los documentos que sustentan dicho valor,
adjuntando el formato de Declaración del Valor Definitivo
(Anexo 02).
d.
Solicitar
la devolución de la garantía, cuando se trate de una L/C de
valor provisional garantizada al amparo del
artículo 159° de la LGA.
B.
TRÁMITE ESPECIAL : AUTORIZACION DE EXENCIÓN DE
IMPRESIÓN DEL EJEMPLAR “B”
1.
Cuando
se trate de mercancías que son objeto de importaciones en
gran volumen y/o de alta diversidad, en forma periódicas,
continuas y sucesivas, efectuadas en las mismas condiciones
comerciales del mismo proveedor y destinadas al mismo
importador, deben solicitar a la INTA (Anexo 14), se les
exima de la impresión de la sección 5: descripción de la
mercancía – del ejemplar
B de la
declaración. Esta
exención no
los libera de
la obligación de
transmitir electrónicamente dicha información de acuerdo
con el instructivo de la declaración.
2.
Continuarán
acogiéndose a este beneficio los
importadores que cuenten con autorización emitida al amparo
de la Directiva Nº 7-D-02-96-ADUANAS-INTA aprobada por
Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas Nº 000750
publicada el 04.03.1996.
Cuando
el importador desee ampliar su autorización para otros
proveedores, debe comunicarlo a la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera.
3.
La citada intendencia evalúa las solicitudes de esta
exención y resuelve las mismas, indicando la lista de
proveedores y las mercancías, señalando las
obligaciones del importador para efectos del control.
Esta autorización es comunicada por correo electrónico a
las intendencias de aduana operativas.
4.
Debe tenerse en cuenta que la referida exención no libera
al despachador de aduana de la obligación de transmitir por
teledespacho todos los datos de la declaración
(ejemplares A y B).
|
|
TEXTO ACTUAL
IV BASE
LEGAL
(parrafo
eliminado)
V.
NORMAS GENERALES
De los descuentos y rebajas en
Facturas o Contratos de compra venta internacional
(parrafo
eliminado)
VI.
DESCRIPCION
A.2.2.
En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la
declaración
4.
En aplicación del Método del Último Recurso pueden
considerarse:
(último
parrafo eliminado)
A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
(Numeral
eliminado)
A.4 DEL
VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR (Modificado
por R.I.N.05-2013)
16.
Para la
regularización de una declaración con valor provisional, el
despachador de aduana, debe :
a.
Transmitir
la solicitud electrónica de rectificación, cambiando el
código del tipo de valor de “2” a “1” de todas las
series con valor provisional, no debe enviar la fecha de
vencimiento del valor provisional.
b.
Transmitir
la autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar,
de corresponder
c.
(parrafo
eliminado)
d.
Solicitar
la devolución de la garantía, cuando se trate de una L/C de
valor provisional garantizada al amparo del
artículo 159° de la LGA.
B.
(Literal Eliminado)
|
|
|
NUMERAL
Artículo
10º.- Déjese sin efecto el numeral 6.1.3 del
literal A) de la Sección IV) del Instructivo
“Valoración de Vehículos Usados” INTA-IT.01.08
(versión 3) aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
167-2009-SUNAT/A.
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
NUMERAL
Artículo
11°.- La presente resolución entrará en vigencia
el 15.9.2015, debiendo precisarse que lo dispuesto en
los artículos 4º y 6º precedentes serán de
aplicación únicamente para los despachos aduaneros que
se soliciten en las Intendencias de Aduana Marítima del
Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e
Ilo.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento: |
Ruben Cuba Echevarria |
Responsable/Control
Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora: 10/09/2015 |
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