.
Asunto:
Se modifica la sexta
versión del procedimiento específico INTA-PE.01.10a
"Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor
de la OMC" |
Nº Resolución: 011 /
2017-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia:
17.07.2017 |
F. Publicación: 05.07.2017 |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
Artículo 1. Modificación de
disposiciones del procedimiento específico “Valoración
de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
DESPA-PE.01.10a (versión 6) Modifícase el numeral 5)
de la sección V; los incisos a), b), el primer párrafo y
el tercer guión del segundo párrafo del literal c.2) y
el primer y segundo párrafo del literal c.3) del numeral
14) del acápite A.2.2 de la sección VI del procedimiento
específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC”, DESPA-PE.01.10a (versión 6),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.º038-2010/SUNAT/A y modificatorias,
conforme al texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
5. El
concepto de transporte
también incluye los gastos conexos pagados por el
transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar
de importación. Modificado
por R.S.N.A.A. 487-2012)
a) Los siguientes gastos conexos
al transporte forman parte del valor FOB de la
Declaración del Valor, independientemente del lugar
donde se haya efectuado el pago:
THC (Terminal Handling Charge).- Pago realizado por el
servicio de manipuleo de contenedores prestado en el
país de embarque.
INLAND FREIGHT.- Flete interno en el país de exportación
desde el almacén del vendedor hasta el puerto de
embarque.
PICK UP.- Pago realizado por el servicio de recojo de la
mercancía en el almacén del vendedor y colocarla en el
medio de transporte para su traslado en el país de
embarque.
b) Los siguientes gastos conexos
al transporte forman parte del Flete de la Declaración
del Valor, independientemente del lugar donde se haya
efectuado el pago:
BAF (Bunker
Adjustment Factor).- Pago realizado por concepto de
ajuste del flete como consecuencia de un incremento del
precio del combustible.
HANDLING.- Pago
realizado por recibir los documentos de transporte en
destino.
COLLECT FEE.- Pago
realizado por el derecho de cancelar el flete en
destino.
THC.- Únicamente
cuando el servicio de manipuleo de contenedores se haya
prestado durante un transbordo en un punto intermedio
dentro del trayecto de la mercancía desde el punto de
embarque y el punto de destino.Modificado
por R.S.N.A.A. 487-2012)
|
|
TEXTO ACTUAL
V. NORMAS GENERALES
(…)
5.El concepto de transporte también incluye los gastos
conexos pagados por el transporte de las mercancías
hasta el puerto o lugar de importación.
Los
gastos conexos al transporte forman parte del valor en
aduana y deben ser ajustados para la determinación del
Valor de Transacción, independientemente de la persona
que los pague a nombre del comprador, la forma de pago,
que tales pagos se realicen antes o después de la
importación e independientemente del lugar donde se
hayan efectuado tales pagos.
Los gastos conexos
al transporte comprenden los gastos de carga, estiba,
desestiba, descarga, manipulación y otros gastos
ocasionados por el transporte de las mercancías
importadas hasta el puerto o lugar de importación, y
resulta indiferente la sigla, acrónimo o vocablo en
idioma extranjero utilizado.
A continuación se
detalla una relación enunciativa de gastos conexos al
transporte que forman parte del:
a)Valor FOB de
la Declaración del Valor: -THC (Terminal Handling
Charge).- Gasto por el manipuleo de contenedores
prestado en el país de embarque. -INLAND FREIGHT.-
Gasto por el flete interno en el país de exportación
desde el almacén del vendedor hasta el puerto de
embarque. -PICK UP.- Gasto por el recojo de la
mercancía en el almacén del vendedor y por colocarla en
el medio de transporte para su traslado en el país de
embarque.
b)Flete de la Declaración del Valor:
-BAF (Bunker Adjustment Factor).- Gasto por ajuste del
flete como consecuencia de un incremento del precio del
combustible. -HANDLING.- Gasto por recibir los
documentos de transporte en destino. -COLLECT FEE.-
Gasto por el derecho de cancelar el flete en destino.
-THC.- Gasto por el manipuleo de contenedores
prestado durante un transbordo en un punto intermedio
dentro del trayecto de la mercancía desde el punto de
embarque hasta el punto de destino.
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
VI.
DESCRIPCION
A.
TRAMITACION GENERAL
(…)
A.2.2. En las
importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la
declaración
(...)
Duda Razonable
General
14.La Duda Razonable General
regulada por el Artículo 11º del Reglamento del Acuerdo,
se ciñe al siguiente procedimiento:
a)
El funcionario aduanero registra el indicador de
precio que genera la Duda Razonable en el módulo que
corresponda (importación para el consumo, admisión
temporal para reexportación en el mismo estado o
admisión temporal para perfeccionamiento activo) y la
notifica a través del formato del Anexo 03. En la
notificación así mismo se solicita la documentación que
sustente el valor declarado y se comunica el indicador
de precios utilizado. Si el importador mantiene una
garantía global o específica tiene la opción del levante
de las mercancías, caso contrario
se indica que tiene la opción del levante de la
mercancía mediante la constitución de carta fianza o
garantía en efectivo equivalente a la diferencia
existente entre la cuantía de tributos cancelados y el
monto de los tributos a los que podrían estar sujetas
las mercancías, para lo cual se le adjunta la “Orden de
Depósito de Garantía” según el formato contenido en el
Procedimiento Específico IFGRA-PE.21 “Recepción y
Devolución de Garantías en Efectivo Art. 13º del Acuerdo
de la OMC”, en original y tres copias.
El siguiente inciso aplica para los
despachos aduaneros en las Intendencias de Aduana
Maritima del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote,Pisco,
Mollendo e Ilo segun Art. 4º y 11 de la RIN Nº
001-2015-SUNAT/5f0000
a)
El funcionario aduanero registra el indicador de precio
que genera la Duda Razonable en el módulo que
corresponda (importación para el consumo, admisión
temporal para reexportación en el mismo estado o
admisión temporal para perfeccionamiento activo) y la
notifica a través del formato del Anexo 03 o del formato
del Anexo 03-I tratándose de un despacho amparado en la
garantía a que se refiere el artículo 160º de la Ley
General de Aduanas. En la notificación así mismo se
solicita la documentación que sustente el valor
declarado y se comunica el indicador de precios
utilizado. Si el importador mantiene una garantía global
o específica tiene la opción del levante de las
mercancías, caso contrario se indica que tiene la opción
del levante de la mercancía mediante la constitución de
carta fianza o garantía en efectivo equivalente a la
diferencia existente entre la cuantía de tributos
cancelados y el monto de los tributos a los que podrían
estar sujetas las mercancías, para lo cual se le adjunta
la “Orden de Depósito de Garantía” según el formato
contenido en el Procedimiento Específico IFGRA-PE.21
“Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo Art.
13º del Acuerdo de la OMC”, en original y tres copias.(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)
b)
El plazo para que el importador sustente el valor
declarado es de cinco (5) días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación de la Duda
Razonable, prorrogables automáticamente por una sola vez
y por un plazo igual.
(...)
c.2) Si el
importador no hubiera presentado la documentación
requerida o si presentada por el importador a
consideración del funcionario aduanero
ésta no llega a desvirtuar la Duda Razonable o si
el importador hubiera solicitado la exoneración del
plazo otorgado para sustentar el valor declarado por no
contar con documentación o información necesaria,
mediante el formato de solicitud de exoneración del
plazo para sustentar el valor declarado (Anexo 05),
el funcionario aduanero notifica al importador o al
despachador de aduana la confirmación de la Duda
Razonable y la no aplicación del Artículo 1° del Acuerdo
para la determinación del valor mediante el formato del
Anexo 07, solicitándole que presente referencias
para aplicar el segundo o tercer método de valoración
dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de
la notificación y registra la confirmación de la Duda
Razonable en el módulo correspondiente. Si el importador
no cuenta con referencias puede presentar la Declaración
de falta de referencias (Anexo 08) antes del
vencimiento del plazo.
(...)
El funcionario aduanero
procede de acuerdo a lo siguiente:
(...)
- De no resultar aplicables el
segundo o tercer método el funcionario aduanero notifica
al importador o al despachador de aduana el formato
según el Anexo 09, para que dentro del plazo de diez
(10) días de notificado prorrogable por el mismo periodo
a solicitud del importador, presente la información que
disponga referida a la aplicación de los métodos
deductivo o del valor reconstruido. Si el importador no
cuenta con información puede presentar una Declaración
de falta de referencia de información según el Anexo 10.
c.3) Si el
importador decide voluntariamente no sustentar el valor
declarado ni desvirtuar la duda razonable de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 11° del Reglamento del
Acuerdo, modificado por el Artículo 2° del Decreto
Supremo N° 009-2004-EF, presenta una autoliquidación de
adeudos por la diferencia existente entre los tributos
cancelados y los que podrían gravar la importación por
aplicación de un valor de mercancías idénticas o
similares y una “Declaración de su decisión voluntaria
de no sustentar el valor declarado” (Anexo 06),
en donde manifiesta que no cuenta con documentación e
información para sustentar el valor declarado.
Si a consideración del funcionario aduanero la
autoliquidación es conforme, procede a firmar la parte
inferior del Anexo 06 en señal de aceptación de la
determinación de la obligación tributaria efectuada
mediante la autoliquidación. Con la presentación del
Anexo 06 y de la autoliquidación cancelada, el
funcionario aduanero autoriza el levante de la
mercancía.
|
|
TEXTO ACTUAL
5.
VI.
DESCRIPCION
A.TRAMITACION
GENERAL
(…)
A.2.2. En
las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la
declaración
(…)
Duda
Razonable
14. La Duda Razonable
regulada por el Artículo 11º del Reglamento del Acuerdo,
se ciñe al siguiente procedimiento:
a)El
funcionario aduanero registra el indicador de precio que
genera la Duda Razonable en el módulo que corresponda
(importación para el consumo, admisión temporal para
reexportación en el mismo estado o admisión temporal
para perfeccionamiento activo) y la notifica a través
del formato del Anexo 03 o del formato del Anexo 03-I
cuando se trata de un despacho amparado en la garantía a
que se refiere el artículo 160 de la Ley General de
Aduanas. En la importación para el consumo la
notificación se envía al buzón electrónico del
despachador. En los citados formatos se solicita la
documentación que sustente el valor declarado y se
comunica el indicador de precios utilizado.
Si el
importador mantiene una garantía global o específica
tiene la opción del levante de las mercancías, caso
contrario puede optar por el levante mediante la
constitución de carta fianza o garantía en efectivo
equivalente a la diferencia existente entre la cuantía
de tributos cancelados y el monto de los tributos a los
que podrían estar sujetas las mercancías, para lo cual
se adjunta la “Orden de Depósito de Garantía” de acuerdo
a lo dispuesto en el procedimiento específico
RECA-PE.03.05 “Recepción y Devolución de Garantías en
Efectivo Art. 13º del Acuerdo de la OMC.
b)El
plazo para que el importador sustente el valor declarado
es de cinco días hábiles contado a partir del día
siguiente de la notificación de la Duda Razonable y a
partir del día siguiente de su depósito en el buzón
electrónico del despachador en la importación para el
consumo. A solicitud del importador, el plazo puede ser
prorrogado una sola vez y un periodo igual. La
solicitud de prórroga es aprobada automáticamente.
(…)
c.2) Si el importador no hubiera presentado la
documentación requerida, si la documentación presentada,
a criterio del funcionario aduanero, no llega a
desvirtuar la Duda Razonable o si ha solicitado la
exoneración del plazo otorgado para sustentar el valor
declarado por no contar con documentación o información
necesaria, mediante el formato de solicitud de
exoneración del plazo para sustentar el valor declarado
(Anexo 05), el funcionario aduanero registra la
confirmación de la Duda Razonable en el módulo
correspondiente y la notifica al importador mediante el
formato del Anexo 07, en el que también comunica la no
aplicación del Artículo 1° del Acuerdo y le solicita que
presente referencias para aplicar el segundo o tercer
método de valoración dentro del plazo de tres días
hábiles contado a partir del día siguiente de la
notificación. En la importación para el consumo la
notificación se envía al buzón electrónico del
importador y el plazo se computa a partir del día
siguiente a la fecha de su depósito. Si el importador no
cuenta con referencias puede presentar la Declaración de
falta de referencias (Anexo 08) antes del vencimiento
del plazo.
(…)
El funcionario aduanero
procede de acuerdo a lo siguiente:
(…)
-De no resultar aplicables el segundo y tercer método,
notifica al importador el formato según el Anexo 09 para
que presente, dentro del plazo de ciento cinco días
calendarios computado desde la fecha de numeración de la
Declaración materia de valoración, la información que
disponga referida a la aplicación de los métodos
deductivo o del valor reconstruido. En la importación
para el consumo la notificación se envía al buzón
electrónico del importador.
c.3) Si el
importador decide voluntariamente no sustentar el valor
declarado ni desvirtuar la duda razonable de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 11° del Reglamento del
Acuerdo presenta una autoliquidación por la diferencia
entre los tributos cancelados y los que podrían gravar
la importación por aplicación de un valor de mercancías
idénticas o similares.
Si el funcionario aduanero
considera que la autoliquidación cancelada es conforme
autoriza el levante de la mercancía.
|
|
|
NUMERAL
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al
procedimiento específico “Valoración de Mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión
6) Incorpórase un último párrafo al numeral 27) de la
sección V; el título “De la notificación por medios
electrónicos” con sus numerales 15 y 16 al acápite A.2.2
de la sección VI; y los incisos v) y w) a la sección X
del procedimiento específico “Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a
(versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N.º 038-2010/SUNAT/A y
modificatorias, conforme al texto siguiente:
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
V.NORMAS GENERALES
(…)
27. (…)
Cuando el funcionario aduanero
tiene motivos para dudar de la veracidad del precio neto
declarado o del cumplimiento de las circunstancias y
situaciones indicadas en el presente numeral formula
Duda Razonable con sujeción a las disposiciones del
presente procedimiento.
VI.
DESCRIPCION
B. TRAMITACION GENERAL
(…)
A.2.2. En las importaciones que
cuentan con Ejemplar “B” de la declaración
(…)
De la notificación por medios
electrónicos
15. Los siguientes actos son
notificados por medios electrónicos:
a)Duda Razonable (Anexos 03 y
03-I); b)Evaluación de la
aplicación del artículo 1 del Acuerdo del Valor y
requerimiento de referencias para aplicar el segundo o
tercer método de valoración (Anexo 07);
c)Requerimiento de información para aplicar el cuarto o
quinto método de valoración (Anexo 09); y
d)Comunicación de generación de orden de devolución de
garantía (Anexo 15).
16. Para notificar por medios
electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) El funcionario aduanero
realiza el pedido para notificar electrónicamente a
través del SINE. Para tal efecto elige la opción
“Notificar SINE”, registra la información complementaria
en las plantillas correspondientes y formula el pedido
de notificación con la opción “Enviar SINE”.
b) El SINE valida los requisitos para el registro, de
encontrase conforme, inicia el procedimiento de
notificación asignando el número de registro del pedido,
para su consulta y trazabilidad.
c) El SINE genera una muestra preliminar del documento
electrónico a notificar, el cual debe ser consultado por
el funcionario aduanero para su confirmación o
reversión. d) El jefe inmediato
del funcionario aduanero autoriza el pedido de
notificación de ser conforme e)
El SINE genera del documento electrónico que contiene el
acto administrativo (archivo PDF) a ser depositado en el
buzón electrónico del despachador o importador según
corresponda, registra la fecha del depósito y genera la
constancia de notificación.
X.DEFINICIONES
(…)
v) BUZÓN ELECTRÓNICO: A la
sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea y
asignada al despachador o importador, donde se depositan
los documentos electrónicos en los cuales constan los
actos administrativos que son materia de notificación a
que se refiere el presente Procedimiento.
w)SISTEMA INTEGRADO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (SINE):
Es el sistema de notificación que permite a la SUNAT
responder a las necesidades de notificación y
comunicación con los contribuyentes, derivados de los
diferentes sistemas transaccionales de la SUNAT. Cuenta
con un repositorio centralizado y un generador de
documentos electrónicos que convierten al sistema en un
medio virtual, masivo, seguro y de fácil acceso. |
|
|
NUMERAL
Artículo 3. Sustitución de Anexos del
procedimiento específico “Valoración de Mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión
6) Sustitúyanse los Anexos 03, 03-I, 07 y 09 del
procedimiento específico “Valoración de Mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión
6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N º 038-2010/SUNAT/A y
modificatorias, que obran como Anexos 1, 2, 3 y 4 de la
presente resolución, respectivamente, y que se
encuentran publicados en el portal web de la SUNAT.
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
Anexos1(Anexo 03),2(Anexo
03-I),3
(Anexo 07)
y
4 (Anexo 09)
|
|
|
NUMERAL
Artículo 4. Incorporación de Anexo al
procedimiento específico “Valoración de Mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión
6) Incorpórase el Anexo 15 al procedimiento
específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modificatorias,
que obra como Anexo 5 de la presente resolución, y que
se encuentra publicado en el portal web de la SUNAT.
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
NUMERAL
Artículo 5. Derogación de disposiciones
del procedimiento específico “Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a
(versión 6) Deróganse el numeral 9 del acápite A.3 de
la sección VI) y los Anexos 06, 13 y 14 del
procedimiento específico “Valoración de Mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión
6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modificatorias.
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
NUMERAL
Artículo 6. Derogación de
procedimientos e instructivo Deróganse el
procedimiento específico “Control de Empresas
Supervisoras/Verificadoras” INTA-PE.00.10 (versión 3),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N.º 000544-2003/SUNAT/A, recodificado
como DESPA-PE.00.10 (versión 3); así como el
procedimiento específico “Verificación de Mercancías”,
INTA-PE.01.16 (versión 2), recodificado como
DESPA-PE.01.16 (versión 2) y el instructivo “Informe de
Verificación”, INTA-IT.00.06 (versión 3), recodificado
como DESPA-IT.00.06 (versión 3), aprobados por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N.º 000547-2003/SUNAT/A.
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
|
|
|
|
Observaciones : |
Artículo 7. Vigencia La
presente resolución entra en vigencia el
17.7.2017.
Las disposiciones sobre
notificación mediante medios electrónicos son de
aplicación únicamente para los despachos
aduaneros de importación para el consumo
presentados en las Intendencias de Aduana
Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo,
Paita, Pisco y Salaverry. - |
Responsable/Procedimiento: |
Luis Arroyo Omonte/ Ruben Cuba/Lili
Bardales |
Responsable/Control
Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S. |
Fecha y Hora: 12/07/2017 |
|
|
|
|