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Asunto:
Se modifica la sexta
versión del procedimiento específico INTA-PE.01.10a
"Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor
de la OMC" |
Nº Resolución: 0480
/ 2010 |
F. Vigencia:
23.08.2010 |
F. Publicación: 18.08.2010 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
numeral 17 de la Sección V
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TEXTO ANTERIOR
17. La póliza de seguro individual emitida por la
compañía aseguradora sólo puede estar referida a
mercancías consignadas en un embarque
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TEXTO ACTUAL
17. La póliza de seguro individual emitida por la
compañía aseguradora solo puede estar referida a
mercancías consignadas en un embarque. Dicha póliza debe
ser emitida con anterioridad a la fecha de llegada de la
mercancía y ser presentada a despacho como sustento del
gasto de seguro, el cual corresponde al precio realmente
pagado o por pagar.
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NUMERAL
numerales 5 y 6 del literal A.2.2 de la Sección VI
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TEXTO ANTERIOR
5.
Los valores en evaluación no pueden se utilizados
para generar duda razonable, efectuar sustitución del
valor ni para sustentar la validez de un valor declarado
por el importador.
6.
Asimismo
los valores en evaluación no pueden ser empleados
como referencias válidas para aplicar los métodos
segundo, tercero, cuarto y sexto de valoración del
Acuerdo, ni tampoco para sustentar un valor declarado en
otra transacción, al encontrarse dichos valores en
proceso de investigación o estudio y respecto de los
cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud, por lo
que todavía no
califican como valores de transacción aceptados por la
Administración Aduanera.
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TEXTO ACTUAL
5.
5.
Los valores en evaluación a que se refiere el
literal l) del artículo 1 del Reglamento para la
valoración de mercancías según el Acuerdo sobre
valoración en aduana de la OMC, no pueden ser utilizados
para generar duda razonable, efectuar sustitución del
valor ni para sustentar la validez de un valor declarado
por el importador. Tampoco pueden ser empleados como
referencias válidas para aplicar los métodos segundo,
tercero y sexto de valoración del Acuerdo ni para
sustentar un valor declarado en otra transacción, al
encontrarse dichos valores en proceso de investigación o
estudio y respecto de los cuales existe riesgo de
falsedad o inexactitud, por lo que todavía no califican
como valores de transacción aceptados por la
Administración Aduanera.
6.
6.
Los valores en evaluación se determinan según
criterios de gestión de riesgo de la Administración y se
encuentran registrados en el Sistema de Verificación de
Precios –SIVEP.
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NUMERAL
numeral 6 del literal A.3 la Sección VI
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TEXTO ANTERIOR
6.
Las
mercancías usadas o deterioradas se valoran siguiendo
los métodos de valoración previstos en el Acuerdo, en
forma sucesiva y excluyente. En el caso que corresponda
aplicar el Método del Último Recurso, a efectos de la
valoración debe partirse del precio de la mercancía
cuando nueva en la fecha de su fabricación aplicándose
una depreciación por el uso o deterioro de hasta el 50%.
Para la valoración de mercancías usadas o deterioradas,
cuando corresponda aplicar el Método del Ultimo Recurso,
se aplica una depreciación a razón de 10% por año.
Si la mercancía usada carece de año de fabricación, en
todos los casos se aplica una depreciación del 20% sobre
el precio de la mercancía cuando nueva conforme a lo
señalado en el párrafo anterior.
El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la
factura comercial, en su defecto de indicadores de
precios registrados en el SIVEP, listas de precios,
revistas especializadas, cotizaciones, información de
internet y otras referencias disponibles de mercancías
idénticas o similares a la mercancía objeto de
valoración, en el año en que fue fabricada la mercancía
objeto de valoración, en su defecto en el momento de la
fecha de su exportación o en un momento aproximado.
Las disposiciones previstas en este numeral no resultan
de aplicación en la valoración de vehículos usados que
ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, la que se rige
por el Instructivo INTA-IT.01.08.
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TEXTO ACTUAL
6. Las mercancías usadas o deterioradas se valoran
siguiendo los métodos de valoración previstos en el
Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente.
De aplicar el Método del Último Recurso, debe
partirse del precio de la mercancía cuando nueva en el
año de su fabricación, sobre el cual se aplica una
depreciación por el uso o deterioro del 10% por año
hasta un máximo del 50%.
El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene
de la factura comercial cuando esta ha sido adquirida en
estado de nueva, en su defecto de indicadores de precios
registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas
especializadas, cotizaciones, información de internet y
otras referencias disponibles de mercancías idénticas o
similares, en el año en que fue fabricada la mercancía
objeto de valoración.
En caso de no contar con el año de fabricación se
aplica una única depreciación del 20% sobre el precio de
la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de
precios registrados en el SIVEP, listas de precios,
revistas especializadas, cotizaciones, información de
internet y otras referencias disponibles de mercancías
idénticas o similares, en la fecha de exportación de la
mercancía objeto de valoración o en un momento
aproximado.
Las disposiciones previstas en este numeral no
resultan de aplicación en la valoración de vehículos
usados que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, la
que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08
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NUMERAL
numeral 15 del literal A.2.2 de la Sección VI
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TEXTO ANTERIOR
Duda
Razonable Especial
15.Cuando el funcionario aduanero determine la existencia de Duda
Razonable Especial referida en el Artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 203-2001-EF procede conforme a lo
siguiente:
a)
Registra la
Duda Razonable Especial en el módulo respectivo
(importación para el consumo, admisión temporal para
reexportación en el mismo estado y admisión temporal
para perfeccionamiento activo), efectúa la sustitución
provisional del valor declarado por el valor de
transacción de una mercancía idéntica o similar,
contenido en los indicadores de precios de la SUNAT y
notifica al importador o al despachador de aduana, según
Anexo 04,
la liquidación
de cobranza
(tipo 0033 – Duda Razonable Especial), donde indica el motivo o
sustento de la Administración y el método de valoración
utilizado en la sustitución provisional del valor
declarado.
b)
En la
notificación se indica al importador que tiene la opción
de solicitar el levante de la mercancía, previa
constitución de garantía con carta fianza o
mediante la cancelación de la liquidación de cobranza.
Asimismo, que tiene expedito su derecho a sustentar su
valor y desvirtuar la Duda Razonable Especial en la
reclamación, de acuerdo a la LGA, su Reglamento, el
Código Tributario y el Procedimiento General Reclamos
Tributarios, IFGRA-PG.04.
c)
En
caso el importador formule reclamación de acuerdo a lo
previsto en el literal b) del presente numeral, el área
encargada de resolver la reclamación, con la
documentación presentada, en ejercicio de la facultad de
re examen previsto en el Código Tributario, procederá a
evaluar si resulta aplicable el método del valor de
transacción, conforme lo previsto en el literal c.1) del
numeral
anterior. En
caso de no
resultar
aplicable el
método del
valor
de transacción procederá a determinar el valor según los
métodos restantes, conforme lo previsto en el literal
c.2) del numeral anterior.
d) En
el caso que el importador opte por garantizar, el
funcionario aduanero procede conforme a las pautas
referidas a la garantía con carta fianza previstas en el
literal d) del numeral anterior. La autorización del
levante o disposición de la mercancía consta en la
declaración-casilla de diligencia del especialista y se
registra en el módulo respectivo del SIGAD.
e)
Ni el
mecanismo ni las disposiciones legales sobre duda
razonable especial resultan de aplicación en la
valoración de vehículos usados que ingresan por los
CETICOS o ZOFRATACNA, al no resultar de aplicación el
método del valor de transacción conforme a lo dispuesto
en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 203-2001-EF.
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TEXTO ACTUAL
Se deja sin efecto
numeral 15 del
literal A.2.2 de la Sección VI así como el Anexo 04,
referido a la aplicación de la Duda Razonable Especial
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
DECLARO NO CONTAR CON DOCUMENTACION O INFORMACION
SUSTENTATORIA DEL VALOR EN
ADUANA DECLARADO, POR TANTO DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO EN EL ARTICULO 11° DEL REGLAMENTO PARA LA
VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO SOBRE
VALORACIÓN DE LA OMC, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
186-99-EF, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO N°
009-2004-EF, PRESENTO LA AUTOLIQUIDACIÓN DE ADEUDOS
N°.....................................POR LA DIFERENCIA
EXISTENTE ENTRE LOS TRIBUTOS
CANCELADOS Y LOS QUE PODRÍAN GRAVAR
LA IMPORTACIÓN POR APLICACIÓN DE UN VALOR DE
MERCANCÍA IDÉNTICA O SIMILAR.
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TEXTO ACTUAL
DECLARO NO CONTAR CON EXPLICACIÓN COMPLEMENTARIA,
DOCUMENTOS U OTRAS PRUEBAS QUE ACREDITEN QUE EL VALOR
DECLARADO REPRESENTA EL PAGO TOTAL REALMENTE PAGADO O
POR PAGAR POR LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS. POR TANTO, AL
NO CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN DESVIRTUAR LA DUDA
RAZONABLE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO
11° DEL REGLAMENTO PARA LA VALORACIÓN DE MERCANCÍAS
SEGÚN EL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC, APROBADO
POR DECRETO SUPREMO N° 186-99-EF, MODIFICADO POR EL
DECRETO SUPREMO N° 119-2010-EF, PRESENTO “LA HOJA DE
AUTOLIQUIDACIÓN DE DEUDA ADUANERA
N°....................................” POR LA
DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
Y LOS RECARGOS CANCELADOS, DE CORRESPONDER, Y LOS QUE
PODRÍAN GRAVAR LA IMPORTACIÓN POR APLICACIÓN DEL
INDICADOR DE PRECIOS DE MERCANCIA IDÉNTICA O SIMILAR
UTILIZADO COMO REFERENCIA PARA GENERAR ESTA DUDA
RAZONABLE.
EN CASO DECIDA PRESENTAR SOLICITUD DE
DEVOLUCION ME SOMETO A LA DETERMINACIÓN DEL VALOR POR
PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE CONFORMIDAD CON
EL ART. 11° DEL REGLAMENTO PARA LA VALORACIÓN DE
MERCANCÍAS SEGÚN
EL ACUERDO DE LA OMC APROBADO CON DECRETO SUPREMO N°
186-99-EF Y MODIFICATORIAS.
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Observaciones : |
Se
precisa que la
vigencia es
-
Ilo y Paita:
22/02/2010
- Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry:
08/03/2010
- Marítima, Aérea, Arequipa, Chiclayo,
Cusco, Iquitos, Postal, Pucallpa, Puerto
Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y La
Tina: 23/08/2010 |
Responsable/Procedimiento: |
Luis Arroyo Omonte |
Responsable/Control
Electrónico: |
Gladys Nichols |
Fecha y Hora: 23.08.2010-03.16p.m |
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