IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Se modifica la sexta versión del procedimiento específico INTA-PE.01.10a "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC"
Nº Resolución: 0487 / 2012 F. Vigencia: 26.10.2012
F. Publicación: 25.10.2012 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Base Legal

   TEXTO ANTERIOR

 Resolución 961, “Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1248 del 10.10.2005.

   TEXTO ACTUAL

Resolución 1456 “Casos Especiales de Valoración Aduanera” publicada en la Gaceta Oficial del            Acuerdo de Cartagena N° 2024 del 2.3.2012.

            
   NUMERAL

Numeral 5 de la sección V Normas Generales

   TEXTO ANTERIOR

5. El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación. Asimismo, comprende entre otros los cargos adicionales al flete como Bunker Adjustment Factor (BAF) y gastos documentarios tales como handling y collect fee.

 a) Los siguientes gastos conexos al transporte se deben incluir en la casilla correspondiente al valor FOB de la Declaración del Valor :

THC (Terminal Handling Charge).- Pago realizado por el servicio de manipuleo de contenedores efectuado en el país de embarque.

INLAND FREIGHT.- Flete interno en el país de exportación desde el almacén del vendedor hasta el puerto de embarque.

PICK UP.- Pago realizado por el recojo de la mercancía en el almacén hasta el medio de transporte  en el país de embarque.

b) Los siguientes gastos conexos al transporte se deben incluir en la casilla correspondiente al Flete de la Declaración del Valor:

BAF.- Pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio del combustible.

HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino. 

COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino.

 
   TEXTO ACTUAL

5.     5. El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación.

a) Los siguientes gastos conexos al transporte forman parte del valor FOB de la Declaración del Valor, independientemente del lugar donde se haya efectuado el pago:

THC (Terminal Handling Charge).- Pago realizado por el servicio de manipuleo de contenedores prestado en el país de embarque.

INLAND FREIGHT.- Flete interno en el país de exportación desde el almacén del vendedor hasta el puerto de embarque.

PICK UP.- Pago realizado por el servicio de recojo de la mercancía en el almacén del vendedor y colocarla en el medio de transporte para su traslado en el país de embarque.

 b) Los siguientes gastos conexos al transporte forman parte del Flete de la Declaración del Valor, independientemente del lugar donde se haya efectuado el pago:

       BAF (Bunker Adjustment Factor).- Pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio del combustible. 

HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino.

COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino.

THC.- Únicamente cuando el servicio de manipuleo de contenedores se haya prestado durante un transbordo en un punto intermedio dentro del trayecto de la mercancía desde el punto de embarque y el punto de destino.”

   NUMERAL

Numeral 24 de  la Sección V -Normas Generales

   TEXTO ANTERIOR

 24. En las importaciones de mercancías no aseguradas, para la determinación del valor del seguro, se considera las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguro de importaciones al Perú. Estas tarifas se encuentran reflejadas en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) publicada en el Diario Oficial El Peruano y que también puede ser consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), para lo cual se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS, sobre el valor FOB (INCOTERMS 2000), o su equivalente según el medio de transporte utilizado y de acuerdo a la subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente

  • Si la SUNAT, en aplicación de la normatividad vigente sobre valoración aduanera de las mercancías, sustituye el valor FOB declarado, debe tomarse este nuevo valor como base para la aplicación de la tasa indicada en la TPPS

  • Cuando se haya realizado ajustes por el Artículo 8 del Acuerdo (tales como comisiones de venta, regalías, etc), estos ajustes se adicionan al valor FOB para efectos del cálculo del gasto del seguro.

  • Cuando se trate de mercancías aseguradas y no  sea posible obtener el pago por el monto  de las primas correspondientes a las importaciones al Perú, por tratarse de negociaciones de seguros globales y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte  que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables, se considerará la TPPS

   TEXTO ACTUAL

24. Para determinar el valor del seguro en las importaciones de mercancías no aseguradas se consideran las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguro de importaciones al Perú,  empleándose para tal efecto la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), debiendo tomarse en cuenta lo siguiente:

a)  El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el valor FOB (INCOTERMS 2010) o su equivalente según el medio de transporte utilizado, de acuerdo a la subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente.

b)  Cuando se sustituya el valor FOB declarado debe tomarse el nuevo valor como base para la aplicación de la tasa indicada en la TPPS.

c)  Cuando se determine la existencia de conceptos y/o ajustes que formen parte del valor en aduana (tales como pagos indirectos, comisiones de venta, regalías, etc.), tales conceptos o ajustes se adicionan al valor FOB para efectos del cálculo del gasto de seguro.

      Se considera la TPPS cuando se trate de mercancías aseguradas y no sea posible determinar el pago por el monto de las primas correspondientes por tratarse de negociaciones de seguros globales y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables.”

   NUMERAL

numeral  26 de la Sección V-Normas Generales

   TEXTO ANTERIOR

26.En el caso de negociaciones en términos CIF, CIP, DDU o DDP aseguradas en origen por el vendedor y que además el importador contrata otro seguro o mantiene una póliza flotante que cubre el transporte de las mismas mercancías, se debe declarar como gasto de seguro el seguro pactado en la negociación y el seguro contratado por el importador.  

   TEXTO ACTUAL

26.En el caso de negociaciones en términos CIF, CIP, DDU o DDP en las que las mercancías han sido aseguradas en origen por el vendedor y adicionalmente el importador contrata otro seguro o mantiene una póliza flotante por las mismas, se deben declarar ambos como gasto de seguro.

En los casos que el contrato de seguro estipule una prima mínima, ésta debe ser declarada como gasto de seguro cuando represente el pago realmente efectuado o por efectuar por este concepto. 

Cuando el gasto del seguro correspondiente a cada mercancía no esté individualizado en el documento de seguro o factura comercial, el valor del seguro debe ser calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:

      Seguro de la serie = Seguro Total * Valor FOB total de la serie

                                                                     Valor FOB Total”
   NUMERAL

inciso a) numeral 1 -Literal A.1-Sección VI-Descripción

   TEXTO ANTERIOR

a) La Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración es firmada por el importador cuando es una persona natural. Tratándose de una persona jurídica, quien suscribe la Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo cual se acredita con los poderes otorgados de conformidad con las normas legales pertinentes. La empresa importadora proporciona al agente de aduana la documentación detallada a continuación, a fin de acreditar que quien firma el Ejemplar B se encuentra premunido de los poderes suficientes: 

  •     Testimonio de la escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la (s) persona (s) que va (n) a suscribir la Declaración del Valor, debidamente inscrita en Registros Públicos.

  •      Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los Registros Públicos. 

  •      En el caso que el apoderado delegue esta facultad, presenta además, el poder otorgado conforme a lo establecido en el Artículo 23° del Código Tributario. 

 

   TEXTO ACTUAL

a)  La Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración es formulada y firmada por el importador cuando es una persona natural.

 

    Tratándose de una persona jurídica, quien formula y suscribe la Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C “De la consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.”

          
   NUMERAL

Segundo parrafo del numeral 2 -Literal A.1-Sección VI-Descripción

   TEXTO ANTERIOR

En el caso de los importadores frecuentes calificados como tales en virtud del Decreto Supremo N° 193-2005-EF, que se acojan al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA) con descarga al punto de llegada y declaren mercancías comprendidas en partidas sujetas a descripciones mínimas, deben transmitir y presentar el ejemplar B de la declaración hasta antes de que ocurran los siguientes eventos, según corresponda:

  •      en el canal rojo hasta antes de la confirmación electrónica, 

  •      en el canal naranja hasta antes de la presentación de la declaración ante la ventanilla de la SUNAT, y

  •      en el canal verde hasta antes de la regularización electrónica del SADA descrita en el literal C de la Sección VII del Procedimiento Específico  INTA-PE.01.17.

 

   TEXTO ACTUAL

En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa (Art. 160° LGA) o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa: 

a)  En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o la presentación de la documentación sustentatoria ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda.

b)  En el canal naranja, antes de la presentación de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y

c)  En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración.

El formato B se transmite al momento de la numeración de la declaración en la Importación para el Consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales.”

 
   NUMERAL

 inciso d) numeral 4 -Literal A.1-Sección VI-Descripción

   TEXTO ANTERIOR

d)   verifica los datos de identificación del importador a través de su DNI o Carné de Extranjería, según corresponda.

Asimismo, tratándose de personas jurídicas, el agente de aduana verifica que los documentos detallados en el numeral 1, literal a) de esta Sección, alcanzados por la empresa importadora a efecto de acreditar a la persona facultada para suscribir la Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración, efectivamente sustenten que ésta cuenta con la autorización para realizar tal acto y se encuentren vigentes, lo cual comprueba con la constancia de vigencia de poder expedida por el Registro Público correspondiente o con el documento de delegación de poder respectivo.

   TEXTO ACTUAL

d)  Verifica los datos de identificación del importador o de su representante a través de su DNI o Carné de Extranjería, según corresponda.

Asimismo, tratándose de personas jurídicas, el agente de aduana verifica que quien formula y suscribe el Ejemplar B sea un representante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo que se acredita conforme a lo  establecido en literal C “De la consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.”

 

 
   NUMERAL

Primer párrafo numeral 2 del literal A.2.2 de la sección VI-Descripción

   TEXTO ANTERIOR

2.  Para la verificación del valor declarado el funcionario aduanero utiliza como referencia un indicador de precios registrado en el SIVEP o en otros medios. Para tal efecto, toma en cuenta lo siguiente:  

  • Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica o similar del mismo país de origen (producida en el mismo país) y del mismo país de embarque (país de exportación)que el de la mercancía que se está valorando; 

  • Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica o similar que haya sido exportada al Perú en el mismo momento o en su defecto en un momento aproximado sea antes o después, en caso de igualdad de aproximación se preferirá la anterior. De prevalecer varias referencias luego de aplicar estos criterios, se utilizará la referencia de valor mas bajo.

 

   TEXTO ACTUAL

2. Para la verificación del valor declarado el funcionario aduanero utiliza como referencia un indicador de precios registrado en el SIVEP o en otros medios, o un precio de referencia. Para tal efecto, toma en cuenta lo siguiente:

 a)  Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica o similar del mismo país de origen (producida en el mismo país) y del mismo país de embarque (país de exportación) que el de la mercancía que se está valorando.

 b) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica o similar que haya sido exportada al Perú y cumpla alguna de las siguientes condiciones, aplicadas de forma sucesiva y excluyente:

i)  Corresponda al mismo proveedor en el mismo momento.

ii) Corresponda a otros proveedores en el mismo momento.

iii) Corresponda al mismo proveedor en un momento aproximado.

iv) Corresponda a otros proveedores en un momento aproximado.

 

Tratándose de un momento aproximado, la referencia puede ser anterior o posterior. En caso de igualdad de aproximación se prefiere la anterior. De prevalecer varias referencias luego de aplicar estos criterios, se utiliza la referencia de valor más bajo.

 
   NUMERAL

numeral 5 del literal A.3 de la Sección VI-Descripción

   TEXTO ANTERIOR

5.  Para las mercancías a granel, que sufran variaciones en cantidad o peso durante su transporte, trátese de mermas o excesos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 de la Sección B.6 del Procedimiento General  Manifiesto de Carga INTA-PG.09, el valor en aduana se determinará conforme a lo siguiente:

 a) En el caso de mermas, a partir del precio unitario realmente pagado o por pagar por las mercancías inicialmente negociadas, considerando la cantidad presentada, en aplicación del primer método del Acuerdo. 

    Para el caso del cálculo del flete y seguro se considera el inicialmente pagado salvo que el importador demuestre que le ha sido reembolsado o no haya pagado estos conceptos por la merma.

 b) En el caso de excesos, aplicando el método del Valor de Transacción siempre y cuando exista un pago al vendedor por el exceso o que dicho exceso esté estipulado en el contrato. En su defecto, se aplican los siguientes métodos en el orden establecido en el Acuerdo y de llegar al Método del Último Recurso, se utiliza del precio unitario realmente pagado o por pagar por las mercancías con las que vinieron acompañadas.

     En caso que el envió de la mercancía en exceso no genere pago de flete y seguro, la Administración Aduanera determinará el valor de cada uno de los conceptos conforme a lo siguiente:

b.1 Para el cálculo del flete y del seguro se considera lo dispuesto en el Artículo 6 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el cual establece que cuando alguno de los elementos (tales como el flete y seguro) descritos en el numeral 2 del Artículo 8 del Acuerdo le resulte gratuito al importador o no estuvieren sustentados documentalmente se utilizan las tarifas o primas habitualmente aplicables para la misma modalidad del gasto que se trate.

b.2 De no disponerse tarifas o primas normalmente aplicables se utiliza  el flete por peso indicado en el documento de transporte que ampara la mercancía con la que vino acompañado el exceso. Para el cálculo del monto del seguro se utiliza la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.

 

   TEXTO ACTUAL

5. Para las mercancías a granel que sufran variaciones en cantidad o peso durante su transporte, trátese de mermas o excesos, el valor en aduana se determinará a partir del precio unitario pactado entre el comprador y el vendedor. El precio base será el resultado de multiplicar el precio unitario establecido en la negociación por la cantidad de mercancías efectivamente arribadas.

En el caso de mermas, para el cálculo del flete y seguro se considera el monto inicialmente pagado, salvo que el importador demuestre que le ha sido reembolsado o que no ha pagado estos conceptos.

En el caso de excesos, para el cálculo del flete y seguro se considera el pagado por el exceso. Si no se haya pagado flete y seguro por el exceso, el valor de cada uno de estos conceptos se determina utilizando las tarifas o primas habitualmente aplicables para el concepto que corresponda. De no disponerse de tarifas o primas normalmente aplicables, para el cálculo del flete se utiliza el flete por peso indicado en el documento de transporte que ampara la mercancía con la que arribó y para el cálculo del monto de seguro se utiliza la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.

 

   NUMERAL

numeral 6 del literal A.3 de la Sección VI-Descripción 

   TEXTO ANTERIOR

De la Valoración de mercancías usadas o deterioradas

6. Las mercancías usadas o deterioradas se valoran siguiendo los métodos de valoración previstos en el Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente.

      De aplicar el Método del Último Recurso, debe partirse del precio de la mercancía cuando nueva en el año de su fabricación, sobre el cual se aplica una depreciación por el uso o deterioro del 10% por año hasta un máximo del 50%.

      El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando esta ha sido adquirida en estado de nueva, en su defecto de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en el año en que fue fabricada la mercancía objeto de valoración.

      En caso de no contar con el año de fabricación se aplica una única depreciación del 20% sobre el precio de la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en la fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración o en un momento aproximado.

Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de aplicación en la valoración de vehículos usados que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, la que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08

 

   TEXTO ACTUAL

De la Valoración de mercancías usadas 

6. Las mercancías usadas se valoran siguiendo los métodos de valoración previstos en el Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente.

  De aplicar el Método del Último Recurso se tomará en cuenta los siguientes criterios aplicados de manera sucesiva y excluyente, considerando la información que dispone la Administración Aduanera:

 

a)   Precio de la mercancía cuando nueva en el año de su fabricación, sobre el cual se aplica una depreciación por el uso del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando ésta fue adquirida en tal estado. La depreciación se aplica sobre el precio considerado en la citada factura comercial, en función a los años transcurridos de uso.

b)   Precio de referencia de una mercancía idéntica o similar en estado nuevo sobre el cual se aplica una depreciación por el uso del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en el año en que fue fabricada la mercancía objeto de valoración. La depreciación, se aplica sobre el precio de referencia antes indicado, en función a los años transcurridos de uso.

 

En aplicación de los criterios a) y b), de no contar con el año de fabricación se aplica una única depreciación del 20% sobre el precio de la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en la fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración o en un momento aproximado.

c)   Precio de referencia de una mercancía usada idéntica o similar obtenido de publicaciones especializadas, catálogos, libros, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación y precios de mercancías resultantes de estudios de valor, sin efectuar depreciación alguna.

d) Precio estimado por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.

Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de aplicación en la valoración de vehículos usados ingresados por el régimen normal de importación, la que se rige por lo establecido en el numeral 16 de la presente Sección y en la valoración de vehículos usados que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, la que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08.

   NUMERAL

numeral 16 del literal A.3 de la Sección VI-Descripción  

   TEXTO ANTERIOR

 16.  Se aplicará el método del Valor de Transacción si se cumplen todos los preceptos del artículo 1 y 8 del Acuerdo. En su defecto, se aplicarán los métodos secundarios en el orden establecido en el Acuerdo.

En aplicación del método del Ultimo Recurso se tomará en cuenta los siguientes criterios establecidos en ese orden, con base en la información de que disponga la Administración Aduanera:

a)   Precios de referencia de vehículos usados similares obtenidos de publicaciones especializadas, catálogos o libros;

b)   Precio del vehículo en estado nuevo, al cual se le aplicará una depreciación máxima de hasta el 50%, a razón del 10% por año según el año de fabricación del vehículo;

c)   Cuando no puedan aplicarse los criterios anteriores, se podrá utilizar la estimación del precio por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.

   TEXTO ACTUAL

16. Se aplicará el método del Valor de Transacción si se cumplen todos los preceptos del artículo 1 y 8 del Acuerdo. En su defecto, se aplicarán los métodos secundarios en el orden establecido en el Acuerdo.

En aplicación del Método del Último Recurso se tomará en cuenta los siguientes criterios aplicados de manera sucesiva y excluyente considerando la información  que dispone la Administración Aduanera:

a)    Precios de referencia de vehículos usados similares obtenidos de publicaciones especializadas, catálogos o libros. Para tal efecto se consideran los criterios señalados en los numerales 6.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5 del literal A de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Valoración de vehículos usados” INTA-IT.01.08 (versión 3).

b)   Precio del vehículo cuando nuevo en el año de su fabricación, sobre el cual se aplicará una depreciación por el uso del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando ésta fue adquirida en tal estado. La depreciación, se aplica sobre el precio considerado en la citada factura comercial, en función a los años transcurridos de uso.

c)   Precio de referencia de un vehículo similar en estado nuevo, al cual se le aplicará una depreciación máxima de hasta el 50%, a razón del 10% por año según el año de fabricación del vehículo. La depreciación, se aplica sobre el precio de referencia antes indicado, en función a los años transcurridos de uso.

d)  El precio estimado por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.

   NUMERAL

numeral 17 del literal A.3 de la Sección VI-Descripción 

   TEXTO ANTERIOR

 De la valoración de productos digitales

 17. Para la determinación del valor en aduana de un medio portador que contenga un producto digital importado, se toma en consideración únicamente el valor del medio portador. Para dicho efecto deberá estar distinguido el valor del medio portador y el valor del producto digital en los documentos sustentatorios que presente el importador. Si en los documentos presentados no se distingue el valor de ambos conceptos la Administración procederá a determinar el valor del medio portador en aplicación de los métodos secundarios establecidos en el Acuerdo.

   TEXTO ACTUAL

De la valoración de medios portadores que contengan productos digitales

17. Para la determinación del valor en aduana de un medio portador que contenga un producto digital importado, se toma en consideración únicamente el valor del medio portador. Si los documentos sustentatorios que presente el importador no distinguen el valor del medio portador y el valor del producto digital, la Administración Aduanera determina el valor del medio portador en aplicación de los métodos secundarios establecidos en el Acuerdo del Valor.”

 
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:    RSNAAN°487-2012SUNAT/A
Procedimiento: INTA-PE.01.10a.V6
 
Observaciones :

 

Responsable/Procedimiento:  Ruben Cuba Echevarria
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 29.10.2012-10.45a.m