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Asunto:
Se modifica la sexta
versión del procedimiento específico INTA-PE.01.10a
"Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor
de la OMC" |
Nº Resolución: 0487
/ 2012 |
F. Vigencia:
26.10.2012 |
F. Publicación: 25.10.2012 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
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TEXTO ANTERIOR
Resolución 961, “Procedimiento de los Casos Especiales de
Valoración Aduanera”, publicada en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena N° 1248 del 10.10.2005.
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TEXTO ACTUAL
Resolución
1456 “Casos Especiales de Valoración Aduanera”
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2024
del 2.3.2012.
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NUMERAL
Numeral 5 de la sección V Normas Generales
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TEXTO ANTERIOR
5. El concepto de transporte también incluye los gastos conexos
pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o
lugar de importación. Asimismo, comprende entre otros los
cargos adicionales al flete como Bunker Adjustment Factor (BAF)
y gastos documentarios tales como handling y collect fee.
a) Los siguientes
gastos conexos al transporte se deben incluir en la casilla
correspondiente al valor FOB de la Declaración del Valor :
THC
(Terminal Handling Charge).- Pago realizado por el servicio
de manipuleo de contenedores efectuado en el país de embarque.
INLAND
FREIGHT.- Flete interno en el país de exportación desde el
almacén del vendedor hasta el puerto de embarque.
PICK
UP.- Pago realizado por el recojo de la mercancía en el
almacén hasta el medio de transporte en el país de
embarque.
b) Los siguientes gastos conexos al transporte se deben incluir
en la casilla correspondiente al Flete de la Declaración del
Valor:
BAF.-
Pago realizado por concepto de ajuste del flete como
consecuencia de un incremento del precio del combustible.
HANDLING.-
Pago realizado por recibir los documentos de transporte en
destino.
COLLECT
FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en
destino.
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TEXTO ACTUAL
5.
5.
El concepto de transporte también incluye los gastos conexos
pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o
lugar de importación.
a) Los
siguientes gastos conexos al transporte forman parte del valor
FOB de la Declaración del Valor, independientemente del lugar
donde se haya efectuado el pago:
THC (Terminal Handling Charge).- Pago realizado por el servicio
de manipuleo de contenedores prestado en el país de embarque.
INLAND FREIGHT.- Flete interno en el país de exportación desde
el almacén del vendedor hasta el puerto de embarque.
PICK UP.- Pago realizado por el servicio de recojo de la
mercancía en el almacén del vendedor y colocarla en el medio de
transporte para su traslado en el país de embarque.
b) Los
siguientes gastos conexos al transporte forman parte del Flete
de la Declaración del Valor, independientemente del lugar donde
se haya efectuado el pago:
BAF (Bunker Adjustment Factor).- Pago realizado por concepto de
ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio
del combustible.
HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de
transporte en destino.
COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete
en destino.
THC.- Únicamente cuando el servicio de manipuleo de contenedores
se haya prestado durante un transbordo en un punto intermedio
dentro del trayecto de la mercancía desde el punto de embarque y
el punto de destino.”
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NUMERAL
Numeral
24 de la Sección V -Normas Generales
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TEXTO ANTERIOR
24.
En
las importaciones de mercancías no aseguradas, para la
determinación del valor del seguro, se considera las tarifas
normalmente aplicables a los contratos de seguro de
importaciones al Perú. Estas tarifas se encuentran reflejadas
en la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) publicada
en el Diario Oficial El Peruano y que también puede ser
consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), para
lo cual se debe tomar en cuenta lo siguiente:
-
El
gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en
la TPPS, sobre el valor FOB (INCOTERMS 2000), o su
equivalente según el medio de transporte utilizado y de
acuerdo a la subpartida nacional contenida en el Arancel de
Aduanas vigente
-
Si
la SUNAT, en aplicación de la normatividad vigente sobre
valoración aduanera de las mercancías, sustituye el valor
FOB declarado, debe tomarse este nuevo valor como base para
la aplicación de la tasa indicada en la TPPS
-
Cuando
se haya realizado ajustes por el Artículo 8 del Acuerdo
(tales como comisiones de venta, regalías, etc), estos
ajustes se adicionan al valor FOB para efectos del cálculo
del gasto del seguro.
-
Cuando
se trate de mercancías aseguradas y no sea posible
obtener el pago por el monto de las primas
correspondientes a las importaciones al Perú, por tratarse
de negociaciones de seguros globales y/o que otorgan
cobertura global a diferentes operaciones de transporte
que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables, se
considerará la TPPS
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TEXTO ACTUAL
24. Para
determinar el valor del seguro en las importaciones de
mercancías no aseguradas se consideran las tarifas normalmente
aplicables a los contratos de seguro de importaciones al Perú,
empleándose para tal efecto la Tabla de Porcentajes Promedio de
Seguro (TPPS) publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la
página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe),
debiendo tomarse en cuenta lo siguiente:
a) El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada
en la TPPS sobre el valor FOB (INCOTERMS 2010) o su equivalente
según el medio de transporte utilizado, de acuerdo a la
subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente.
b) Cuando se sustituya el valor FOB declarado debe tomarse el
nuevo valor como base para la aplicación de la tasa indicada en
la TPPS.
c) Cuando se determine la existencia de conceptos y/o ajustes
que formen parte del valor en aduana (tales como pagos
indirectos, comisiones de venta, regalías, etc.), tales
conceptos o ajustes se adicionan al valor FOB para efectos del
cálculo del gasto de seguro.
Se considera la TPPS cuando se trate de mercancías aseguradas y
no sea posible determinar el pago por el monto de las primas
correspondientes por tratarse de negociaciones de seguros
globales y/o que otorgan cobertura global a diferentes
operaciones de transporte que no permiten obtener datos
objetivos y cuantificables.”
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NUMERAL
numeral
26 de la Sección V-Normas Generales
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TEXTO ANTERIOR
26.En el caso de
negociaciones en términos CIF, CIP, DDU o DDP aseguradas en
origen por el vendedor y que además el importador contrata otro
seguro o mantiene una póliza flotante que cubre el transporte
de las mismas mercancías, se debe declarar como gasto de seguro
el seguro pactado en la negociación y el seguro contratado por
el importador. |
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TEXTO ACTUAL
26.En
el caso de negociaciones en términos CIF, CIP, DDU o DDP en las
que las mercancías han sido aseguradas en origen por el vendedor
y adicionalmente el importador contrata otro seguro o mantiene
una póliza flotante por las mismas, se deben declarar ambos como
gasto de seguro.
En los casos que el contrato de seguro estipule una prima
mínima, ésta debe ser declarada como gasto de seguro cuando
represente el pago realmente efectuado o por efectuar por este
concepto.
Cuando el gasto del seguro correspondiente a cada mercancía no
esté individualizado en el documento de seguro o factura
comercial, el valor del seguro debe ser calculado de acuerdo a
la siguiente fórmula:
Seguro de la serie
=
Seguro Total
* Valor FOB total de la serie
Valor FOB Total” |
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NUMERAL
inciso a) numeral 1
-Literal A.1-Sección VI-Descripción
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TEXTO ANTERIOR
a) La
Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración es firmada
por el importador cuando
es una persona natural. Tratándose de una persona jurídica,
quien suscribe la Declaración del Valor o Ejemplar B de la
declaración debe encontrarse debidamente facultado para realizar
este acto, lo cual se acredita con los poderes otorgados de
conformidad con las normas legales pertinentes. La empresa
importadora proporciona al agente de aduana la documentación
detallada a continuación, a fin de acreditar que quien firma el
Ejemplar B se encuentra premunido de los poderes suficientes:
-
Testimonio de la escritura pública de otorgamiento de poder
a favor de la (s) persona (s) que va (n) a suscribir la
Declaración del Valor, debidamente inscrita en Registros Públicos.
-
Constancia de la vigencia de inscripción del poder en los
Registros Públicos.
-
En el caso que el apoderado delegue esta facultad, presenta
además, el poder otorgado conforme a lo establecido en el
Artículo 23° del Código Tributario.
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TEXTO ACTUAL
a) La Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración es
formulada y firmada por el importador cuando es una persona
natural.
Tratándose de una persona jurídica, quien formula y suscribe la
Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración debe
encontrarse debidamente facultado para realizar este acto,
lo que se acredita conforme a
lo establecido en el literal C “De la
consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de
la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración Única de
Aduanas” INTA-IT.00.04.”
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NUMERAL
Segundo parrafo del
numeral 2
-Literal A.1-Sección VI-Descripción
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TEXTO ANTERIOR
En
el caso de los importadores frecuentes calificados como tales en
virtud del Decreto Supremo N° 193-2005-EF, que se acojan al
Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA) con descarga al
punto de llegada y declaren mercancías comprendidas en partidas
sujetas a descripciones mínimas, deben transmitir y presentar
el ejemplar B de la declaración hasta antes de que ocurran los
siguientes eventos, según corresponda:
-
en el canal rojo hasta antes de la confirmación electrónica,
-
en el canal naranja hasta antes de la presentación de la
declaración ante la ventanilla de la SUNAT, y
-
en el canal verde hasta antes de la regularización electrónica
del SADA descrita en el literal C de la Sección VII del
Procedimiento Específico INTA-PE.01.17.
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TEXTO ACTUAL
En los casos de declaraciones de despacho anticipado con
garantía previa (Art. 160° LGA) o consignados a importadores
frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de
la declaración se efectúa:
a) En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud
Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o la presentación de
la documentación sustentatoria ante la ventanilla encargada del
régimen, según corresponda.
b) En el canal naranja, antes de la presentación de la
declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y
c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de
la declaración.
El formato B se transmite al momento de la numeración de
la declaración en la
Importación para el Consumo de vehículos automotores
usados y cuando se declaren mercancías que contengan
valores provisionales.”
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NUMERAL
inciso d) numeral 4
-Literal A.1-Sección VI-Descripción
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TEXTO
ANTERIOR
d)
verifica los
datos de identificación del importador a través de su DNI o
Carné de Extranjería, según corresponda.
Asimismo,
tratándose de personas jurídicas, el agente de aduana verifica
que los documentos detallados en el numeral 1, literal a) de
esta Sección, alcanzados por la empresa importadora a efecto de
acreditar a la persona facultada para suscribir la Declaración
del Valor o Ejemplar B de la declaración, efectivamente
sustenten que ésta cuenta con la autorización para realizar
tal acto y se encuentren vigentes, lo cual comprueba con la
constancia de vigencia de poder expedida por el Registro Público
correspondiente o con el documento de delegación de poder
respectivo.
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TEXTO ACTUAL
d) Verifica los datos de identificación del importador o de su
representante a través de su DNI o Carné de Extranjería, según
corresponda.
Asimismo, tratándose de personas jurídicas, el agente de aduana
verifica que quien formula y suscribe el Ejemplar B sea un
representante debidamente autorizado por la empresa importadora,
lo que se acredita conforme a
lo
establecido en literal C “De la consignación de datos del
Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del
Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.”
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NUMERAL
Primer párrafo numeral 2
del literal A.2.2 de la sección VI-Descripción
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TEXTO ANTERIOR
2.
Para la verificación del valor declarado el funcionario
aduanero utiliza como referencia un indicador de precios
registrado en el SIVEP o en otros medios. Para tal efecto, toma
en cuenta lo siguiente:
-
Que
la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica
o similar del mismo país de origen (producida en el mismo
país) y del mismo país de embarque (país de exportación)que
el de la mercancía que se está valorando;
-
Que
la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica
o similar que haya sido exportada al Perú en el mismo
momento o en su defecto en un momento aproximado sea antes o
después, en caso de igualdad de aproximación se preferirá
la anterior. De prevalecer varias referencias luego de
aplicar estos criterios, se utilizará la referencia de
valor mas bajo.
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TEXTO ACTUAL
2. Para la verificación del valor declarado el funcionario
aduanero utiliza como referencia un indicador de precios
registrado en el SIVEP o en otros medios, o un precio de
referencia. Para tal efecto, toma en cuenta lo siguiente:
a) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía
idéntica o similar del mismo país de origen (producida en el
mismo país) y del mismo país de embarque (país de exportación)
que el de la mercancía que se está valorando.
b) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía
idéntica o similar que haya sido exportada al Perú y cumpla
alguna de las siguientes condiciones, aplicadas de forma
sucesiva y excluyente:
i) Corresponda al mismo proveedor en el mismo momento.
ii) Corresponda a otros proveedores en el mismo momento.
iii) Corresponda al mismo proveedor en un momento aproximado.
iv) Corresponda a otros proveedores en un momento aproximado.
Tratándose de un momento aproximado, la referencia puede ser
anterior o posterior. En caso de igualdad de aproximación se
prefiere la anterior. De prevalecer
varias referencias luego de aplicar estos criterios, se utiliza
la referencia de valor más bajo.
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NUMERAL
numeral 5 del
literal A.3
de la Sección VI-Descripción
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TEXTO ANTERIOR
5.
Para las mercancías a granel, que sufran variaciones en
cantidad o peso durante su transporte, trátese de mermas o
excesos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 de la Sección
B.6 del Procedimiento General
Manifiesto de Carga INTA-PG.09, el valor en aduana se
determinará conforme a lo siguiente:
a) En
el caso de mermas, a partir del precio unitario realmente pagado
o por pagar por las mercancías inicialmente negociadas,
considerando la cantidad presentada, en aplicación del primer método
del Acuerdo.
Para el caso del cálculo del flete y seguro se considera el
inicialmente pagado salvo que el importador demuestre que le ha
sido reembolsado o no haya pagado estos conceptos por la merma.
b) En
el caso de excesos, aplicando el método del Valor de Transacción
siempre y cuando exista un pago al vendedor por el exceso o que
dicho exceso esté estipulado en el contrato. En su defecto, se
aplican los siguientes métodos en el orden establecido en el
Acuerdo y de llegar al Método del Último Recurso, se utiliza
del precio unitario realmente pagado o por pagar por las mercancías
con las que vinieron acompañadas.
En caso que el envió de la mercancía en exceso no genere pago
de flete y seguro, la Administración Aduanera determinará el
valor de cada uno de los conceptos conforme a lo siguiente:
b.1
Para el cálculo del flete y del seguro se considera lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Decisión 571 de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), el cual establece que cuando alguno de
los elementos (tales como el flete y seguro) descritos en el
numeral 2 del Artículo 8 del Acuerdo le resulte gratuito al
importador o no estuvieren sustentados documentalmente se
utilizan las tarifas o primas habitualmente aplicables para la
misma modalidad del gasto que se trate.
b.2
De no disponerse tarifas o primas normalmente aplicables se
utiliza el flete por peso indicado en el documento de
transporte que ampara la mercancía con la que vino acompañado
el exceso. Para el cálculo del monto del seguro se utiliza la
Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.
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TEXTO
ACTUAL
5. Para las mercancías a granel que sufran variaciones en
cantidad o peso durante su transporte, trátese de mermas o
excesos, el valor en aduana se determinará a partir del precio
unitario pactado entre el comprador y el vendedor. El
precio base será el resultado
de multiplicar el precio unitario establecido en la negociación
por la cantidad de mercancías efectivamente arribadas.
En el caso de mermas, para el cálculo del flete y seguro se
considera el monto inicialmente pagado, salvo que el importador
demuestre que le ha sido reembolsado o que no ha pagado estos
conceptos.
En el caso de excesos, para el cálculo del flete y seguro se
considera el pagado por el exceso. Si
no se haya pagado flete y seguro por el exceso, el valor de cada
uno de estos conceptos se determina utilizando las tarifas o
primas habitualmente aplicables para el concepto que corresponda.
De no disponerse de tarifas o primas
normalmente aplicables, para el cálculo del flete se utiliza el
flete por peso indicado en el documento de transporte que ampara
la mercancía con la que arribó
y para el cálculo del monto de seguro se utiliza la Tabla
de Porcentajes Promedio de Seguros.
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NUMERAL
numeral 6 del
literal A.3
de la Sección VI-Descripción
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TEXTO ANTERIOR
De la Valoración de mercancías usadas o deterioradas
6. Las mercancías usadas o deterioradas se valoran siguiendo los métodos de valoración previstos en el Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente.
De aplicar el Método del Último Recurso, debe partirse del precio de la mercancía cuando nueva en el año de su fabricación, sobre el cual se aplica una depreciación por el uso o deterioro del 10% por año hasta un máximo del 50%.
El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando esta ha sido adquirida en estado de nueva, en su defecto de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en el año en que fue fabricada la mercancía objeto de valoración.
En caso de no contar con el año de fabricación se aplica una única depreciación del 20% sobre el precio de la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en la fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración o en un momento aproximado.
Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de aplicación en la valoración de vehículos usados que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, la que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08 |
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TEXTO ACTUAL
De la Valoración de
mercancías usadas
6.
Las
mercancías usadas se valoran siguiendo los métodos de valoración
previstos en el Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente.
De
aplicar el Método del Último Recurso se tomará en cuenta los
siguientes criterios aplicados de manera sucesiva y excluyente,
considerando la información que dispone la Administración
Aduanera:
a)
Precio de la mercancía cuando nueva en el año de su fabricación,
sobre el cual se aplica una depreciación por el uso del 10% por
año hasta un máximo del 50%. El precio de la mercancía cuando
nueva se obtiene de la factura comercial cuando ésta fue
adquirida en tal estado. La depreciación se aplica sobre el
precio considerado en la citada factura comercial, en función a
los años transcurridos de uso.
b) Precio de referencia de una mercancía idéntica o similar en
estado nuevo sobre el cual se aplica una depreciación por el uso
del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la
mercancía cuando nueva se obtiene de indicadores de precios
registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas
especializadas, cotizaciones, información de internet y otras
referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en
el año en que fue fabricada la mercancía objeto de valoración.
La depreciación, se aplica sobre el precio de referencia antes
indicado, en función a los años transcurridos de uso.
En aplicación de los criterios a) y b), de no contar con el año
de fabricación se aplica una única depreciación del 20% sobre el
precio de la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de
precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas
especializadas, cotizaciones, información de internet y otras
referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en
la fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración o
en un momento aproximado.
c) Precio de referencia de una mercancía usada idéntica o
similar obtenido de publicaciones especializadas,
catálogos, libros, listas de precios, cotizaciones, antecedentes
de precios de importación y precios de mercancías resultantes de
estudios de valor, sin efectuar depreciación alguna.
d) Precio estimado por un perito independiente del comprador y
vendedor, siendo el costo asumido por el importador.
Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de
aplicación en la valoración de vehículos usados ingresados por
el régimen normal de importación, la que se rige por lo
establecido en el numeral 16 de la presente Sección y en la
valoración de vehículos usados que ingresan por los CETICOS y/o
ZOFRATACNA, la que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08.
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NUMERAL
numeral 16 del
literal A.3
de la Sección VI-Descripción
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TEXTO ANTERIOR
16.
Se
aplicará el método del Valor de Transacción si se cumplen
todos los preceptos del artículo 1 y 8 del Acuerdo. En su
defecto, se aplicarán los métodos secundarios en el orden
establecido en el Acuerdo.
En
aplicación del método del Ultimo Recurso se tomará en cuenta
los siguientes criterios establecidos en ese orden, con base en
la información de que disponga la Administración Aduanera:
a)
Precios de referencia de vehículos usados similares
obtenidos de publicaciones especializadas, catálogos o libros;
b) Precio del vehículo en estado nuevo, al cual se
le aplicará una depreciación máxima de hasta el 50%, a razón del
10% por año según el año de fabricación del vehículo;
c)
Cuando no puedan aplicarse los criterios anteriores, se podrá
utilizar la estimación del precio por un perito independiente
del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el
importador.
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TEXTO ACTUAL
16. Se aplicará el método del Valor de Transacción si se cumplen
todos los preceptos del artículo 1 y 8 del Acuerdo. En su
defecto, se aplicarán los métodos secundarios en el orden
establecido en el Acuerdo.
En aplicación del Método del Último Recurso se tomará en cuenta
los siguientes criterios aplicados de manera sucesiva y
excluyente considerando la
información que dispone la Administración Aduanera:
a)
Precios de referencia de vehículos usados similares
obtenidos de publicaciones especializadas, catálogos o libros.
Para tal efecto se consideran los criterios señalados en los
numerales 6.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5 del literal A de la
Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Valoración de vehículos
usados” INTA-IT.01.08 (versión 3).
b) Precio del vehículo cuando nuevo en el año de su
fabricación, sobre el cual se aplicará una depreciación por el
uso del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la
mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando
ésta fue adquirida en tal estado. La depreciación, se aplica
sobre el precio considerado en la citada factura comercial, en
función a los años transcurridos de uso.
c) Precio de referencia de un vehículo similar en estado
nuevo, al cual se le aplicará una depreciación máxima de hasta
el 50%, a razón del 10% por año según el año de fabricación del
vehículo. La depreciación, se aplica sobre el precio de
referencia antes indicado, en función a los años transcurridos
de uso.
d) El precio estimado por un perito independiente del comprador
y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.
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NUMERAL
numeral 17 del
literal A.3
de la Sección VI-Descripción
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TEXTO ANTERIOR
De
la valoración de productos digitales
17.
Para la determinación del valor en aduana de un medio portador
que contenga un producto digital importado, se toma en
consideración únicamente el valor del medio portador. Para
dicho efecto deberá estar distinguido el valor del medio
portador y el valor del producto digital en los documentos
sustentatorios que presente el importador. Si en los documentos
presentados no se distingue el valor de ambos conceptos la
Administración procederá a determinar el valor del medio
portador en aplicación de los métodos secundarios establecidos
en el Acuerdo.
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TEXTO ACTUAL
De la valoración de medios portadores que contengan productos
digitales
17. Para la determinación del valor en aduana de un medio
portador que contenga un producto digital importado, se toma en
consideración únicamente el valor del medio portador. Si los
documentos sustentatorios que presente el importador no
distinguen el valor del medio portador y el valor del producto
digital, la Administración Aduanera determina el valor del medio
portador en aplicación de los métodos secundarios establecidos
en el Acuerdo del Valor.” |
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Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
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Responsable/Procedimiento: |
Ruben Cuba Echevarria |
Responsable/Control
Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora: 29.10.2012-10.45a.m |
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