.
| Asunto:
Modificación del procedimiento específico
“Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor
de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7)
|
| Nº Resolución: 102-2026-SUNAT |
F. Vigencia:
29.05.2026 |
| F. Publicación: 28.05.2026. |
F. Derogación: |
|
NUMERAL
|
Articulo 1º .- Modificación del procedimiento
específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7)
Modificar el numeral 8 del literal C, numeral 8 del
subliteral D.2 del literal D y los numerales 2 y 3 del
literal F de la sección VI; los numerales 3 y 4 del
literal C, el numeral 8 del subliteral D.1 del literal
D, el numeral 4 del subliteral F.1 y los numerales 1 y 2
del subliteral F.7 del literal F, el subliteral H.1 del
literal H y el numeral 2 del literal I de la sección VII
del procedimiento específico “Valoración de mercancías
según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a
(versión 7), aprobado por Resolución de Superintendencia
N.° 000239-2023/SUNAT, conforme a los siguientes textos:
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
C. GASTO DE TRANSPORTE
(…)
8.Para la declaración del valor FOB y del
flete en el transporte multimodal con lugar de entrega de la
mercancía en el interior del país de exportación, se considera
como parte del valor FOB el flete interno en el país de
exportación desde el lugar de entrega hasta un punto conocido en
la frontera del país de exportación por donde pase la mercancía
con destino al país de importación. El gasto de transporte desde
ese punto hasta el lugar de importación se considera como parte
del flete internacional.
(...)
|
|
TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
C. GASTO DE TRANSPORTE
(…) 8. Para la declaración del
valor FOB y del flete en el transporte multimodal,
terrestre o ferroviario, con lugar de entrega de la
mercancía en el interior del país de exportación, se
considera como parte del valor FOB el flete interno en
el país de exportación desde el lugar de entrega hasta
un punto conocido en la frontera del país de exportación
por donde pase la mercancía con destino al país de
importación. El gasto de transporte desde ese punto
hasta el lugar de importación se considera como parte
del flete internacional. (…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
D. COSTO DEL SEGURO (…)
D.2. Mercancía asegurada (…)
8.En la póliza de seguro individual o en la
aplicación de una póliza de seguro flotante debe figurar como
mínimo: el nombre del asegurado; el nombre del medio de
transporte; la fecha de salida; el lugar de embarque; la
descripción, naturaleza y valor de la mercancía asegurada; la
tasa de seguro (básica y adicional, según corresponda) y el
total de la suma asegurada.
|
|
TEXTO ACTUAL
D. COSTO DEL SEGURO (…)
D.2. Mercancía asegurada (…)
8.En la póliza de seguro individual o en la aplicación
de una póliza de seguro flotante debe figurar como
mínimo: el nombre del asegurado, la descripción de la
mercancía importada, la suma asegurada y la prima
respectiva. (…) |
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
F. PRECIO DE REFERENCIA
(…)
2.El precio de
referencia debe cumplir los requisitos previstos en el artículo
55 del Reglamento Comunitario y los siguientes elementos
mínimos:
a)Especificación de la mercancía. b)Cantidad de mercancía (en
el caso de cotizaciones). c)Incoterm (en el caso de
cotizaciones). d)Fecha. e)Nombre del editor, proveedor o
identificación de su representante (no aplica a estudios de
valor).
3.El funcionario
aduanero puede emplear una referencia contenida en internet
siempre que cumpla los requisitos de un precio de referencia
conforme a lo dispuesto en el numeral precedente.
|
|
TEXTO ACTUAL
F. PRECIO DE REFERENCIA
(…) 2. El
precio de referencia debe cumplir los requisitos
previstos en el artículo 55 del Reglamento Comunitario y
los siguientes elementos mínimos:
a) Descripción de la mercancía que permita identificarla
para efectos de la comparación.
b) Cantidad de mercancía (aplica a cotizaciones).
c) Incoterm (aplica a cotizaciones y lista de precios).
d) Fecha de emisión o edición o vigencia de precios o
consulta de página de internet, u otra, según
corresponda. e) Nombre del
editor, proveedor o identificación de su representante
(no aplica a estudios de valor).
3. El
funcionario aduanero puede emplear una referencia
contenida en internet siempre que cumpla los requisitos
de un precio de referencia conforme a lo dispuesto en el
numeral precedente. En caso de contar con la información
de la cantidad y nivel comercial, esta se debe tener en
cuenta para elegir la referencia. (…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
C. APLICACIÓN DEL VALOR DE
TRANSACCIÓN
(…)
3.
En la evaluación del primer método, el funcionario aduanero
verifica que el pago por las mercancías importadas se haya
efectuado utilizando medios de pago a través del sistema
financiero, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley para la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía. De existir duda con relación a
la documentación vinculada al medio de pago utilizada por el
importador para sustentar el precio pagado por las mercancías,
la Administración Aduanera puede solicitar a las entidades del
sistema financiero su conformidad o la información relacionada
con la operación que involucre el pago al exterior por las
mercancías importadas. Los documentos financieros presentados
como sustento del valor declarado deben acreditar que
corresponden a la transacción de las mercancías objeto de
valoración. Para tal efecto, deben contener la siguiente
información:
a)
Concepto de pago: Se consigna el número de la factura comercial,
factura proforma, orden de compra, identificación de un contrato
o cualquier documento que identifique la transacción a que se
refiere la importación y el monto. Si el pago corresponde a más
de un documento, se indica el número y monto de cada uno; en tal
caso, se presentan todos los documentos. b) Forma de pago: Se
precisa si es pago total o parcial, o al contado o diferido.
c) Identificación del importador: Nombre o razón social del
importador, inclusive si quien solicita la operación no es el
propio importador. d) Identificación del vendedor: Nombre o
razón social del vendedor o beneficiario del pago. e)
Identificación de quien solicita la operación bancaria o
financiera: Nombre y documento de identificación.
4.
En la evaluación del sustento del valor declarado, el
funcionario aduanero verifica la trazabilidad y efectiva
realización de la operación de pago, a través de la
documentación financiera correspondiente. Los documentos de
sustento de los medios de pago más usuales, a ser evaluados en
forma integral, son los siguientes: a) Transferencia de
fondos:
a.1.
Solicitud de transferencia (TT) al exterior (formato propio o
carta de instrucción). a.2. Voucher o liquidación de la
operación de transferencia al exterior. a.3. Mensaje de
confirmación swift. a.4. La nota de débito o cargo en cuenta
por el retiro de fondos o estado de cuenta que sustente la
operación debitada.
b)
Cobranza documentaria:
b.1.
El aviso informativo o documentación complementaria que
contenga, entre otros, la llegada de los documentos del
exterior. b.2. La instrucción de cobro con las condiciones
establecidas de la operación de cobranza. b.3. La solicitud
de cargo en cuenta para realizar el pago por la cobranza de
importación generada. b.4. El aviso de liquidación de la
operación de cobranza libre. b.5. Mensaje de confirmación
swift. b.6. La nota de débito o cargo en cuenta por el retiro
de fondos o estado de cuenta que sustente la operación debitada.
c)
Carta de crédito:
c.1.
Mensaje de confirmación swift informativo de apertura de la
carta de crédito. c.2. Solicitud de ejecución de la carta de
crédito. c.3. Aviso de liquidación, amortización/cancelación
o mensaje de confirmación swift. c.4. La nota de débito o
cargo en cuenta por el retiro de fondos o el estado de cuenta
que sustente la operación debitada.
d)
Tarjeta de débito
d.1.
Constancia de la realización de la operación. d.2. Estado de
cuenta que sustente la operación debitada.
e)
Tarjeta de crédito
e.1.
Constancia de la realización de la operación. e.2. Estado de
cuenta que sustente la operación realizada.
La documentación
financiera debe guardar correspondencia con la información
declarada en los formatos A y B de la DAM, según el instructivo
“Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04. De
existir discrepancia, el importador solicita la rectificación
correspondiente.
|
|
TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN
(…)
C. APLICACIÓN DEL VALOR DE
TRANSACCIÓN
(…)
3. En la evaluación del primer
método, el funcionario aduanero verifica que el pago por
las mercancías importadas se haya efectuado utilizando
medios de pago a través del sistema financiero, conforme
a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley para
la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la
Economía.
De existir duda con relación a
la documentación vinculada al medio de pago utilizado
por el importador para sustentar el precio pagado por
las mercancías, la Administración Aduanera puede
solicitar a las entidades del sistema financiero su
conformidad o la información relacionada con la
operación que involucre el pago al exterior por las
mercancías importadas.
Los documentos financieros
presentados como sustento del valor declarado deben
acreditar, en su conjunto, que corresponden a la
transacción de las mercancías objeto de valoración. Los
documentos de sustento deben contener en su conjunto, la
siguiente información: a)
Concepto de pago: Se consigna el número de la factura
comercial, factura proforma, orden de compra, contrato o
cualquier documento que identifique la transacción a que
se refiere la importación y el monto. Si el pago
corresponde a más de un documento, se indica el número y
monto de cada uno; en tal caso, se presentan todos los
documentos. b) Forma de pago: Se
precisa si es pago total o parcial, o al contado o
diferido (pago a crédito). c)
Identificación del importador: Nombre o razón social del
importador, inclusive si quien solicita la operación no
es el propio importador. d)
Identificación del vendedor: Nombre o razón social del
vendedor o beneficiario del pago.
e) Identificación de quien solicita la operación
bancaria o financiera: Nombre y documento de
identificación.
4. En la evaluación del sustento
del valor declarado, el funcionario aduanero verifica la
trazabilidad y efectiva realización de la operación de
pago, a través de la documentación financiera
correspondiente.
Los documentos de sustento de
los medios de pago más usuales, a ser evaluados en forma
integral, son los siguientes: a)
Transferencia de fondos: a.1.
Solicitud de transferencia (TT) al exterior (formato
propio o carta de instrucción, físico o electrónico).
a.2. Voucher o liquidación de la operación de
transferencia al exterior. a.3.
Mensaje SWIFT o mensaje de confirmación de abono.
a.4. La nota de débito o cargo en cuenta por el retiro
de fondos o estado de cuenta que sustente la operación
debitada. b) Cobranza
documentaria: b.1. El aviso
informativo o documentación complementaria que contenga,
entre otros, la llegada de los documentos del exterior.
b.2. La instrucción de cobro con las condiciones
establecidas de la operación de cobranza.
b.3. La solicitud de cargo en cuenta para realizar el
pago por la cobranza de importación generada.
b.4. El aviso de liquidación de la operación de cobranza
libre. b.5. Mensaje SWIFT o
mensaje de confirmación de abono.
b.6. La nota de débito o cargo en cuenta por el retiro
de fondos o estado de cuenta que sustente la operación
debitada. c) Carta de crédito:
c.1. Mensaje SWIFT o mensaje de confirmación de abono
informativo de apertura de la carta de crédito.
c.2. Solicitud de ejecución de la carta de crédito.
c.3. Aviso de liquidación, amortización/cancelación o
mensaje de confirmación de abono.
c.4. La nota de débito o cargo en cuenta por el retiro
de fondos o el estado de cuenta que sustente la
operación debitada. d) Tarjeta de
débito d.1. Constancia de la
realización de la operación. d.2.
Estado de cuenta que sustente la operación debitada.
e) Tarjeta de crédito e.1.
Constancia de la realización de la operación.
e.2. Estado de cuenta que sustente la operación
realizada.
La relación de los documentos de
sustento de los medios de pago señalados es referencial;
y deben evaluarse de manera integral.
Cuando
en el mensaje SWIFT se incurra en error u omisión del
número de la factura comercial, o no se consigne este
por falta de espacio, el importador presenta el mensaje
SWIFT de enmienda o el mensaje SWIFT complementario,
respectivamente.
La documentación financiera debe
guardar correspondencia con la información declarada en
los formatos A y B de la DAM, según el instructivo
“Declaración aduanera de mercancías (DAM)”
DESPA-IT.00.04. De existir discrepancia, el importador
solicita la rectificación correspondiente.
(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
D. PROCEDIMIENTO DE
DUDA RAZONABLE
D.1 Tramitación
(…)
8.En respuesta a la notificación de la duda razonable, si el
importador:
a)Presenta la documentación sustentatoria del valor declarado
que desvirtúa la duda razonable:
El
funcionario aduanero aplica el primer método, emite y notifica
el informe sobre la verificación del valor declarado, y registra
que se ha desvirtuado la duda razonable en el módulo
correspondiente, según el régimen aduanero.
b)No presenta la documentación sustentatoria, la presenta en
forma parcial o presenta documentación que no desvirtúa la duda
razonable, o solicita la exoneración del plazo otorgado para
sustentar el valor declarado (anexo I) por no contar con
documentación o información necesaria:
El
funcionario aduanero registra la confirmación de la duda
razonable en el módulo del régimen correspondiente y la notifica
al importador. En el mismo documento se comunica la no
aplicación del primer método y se solicita referencias para
aplicar el segundo o tercer método, para lo cual se otorga un
plazo de tres días hábiles contado a partir del día siguiente
del depósito de la notificación en el buzón electrónico del
importador. Si, en respuesta a este requerimiento, el
importador:
b.1.
Presenta las referencias solicitadas dentro del plazo concedido:
El funcionario aduanero las evalúa y procede conforme a lo
siguiente:
b.1.1 De ser aplicables el segundo o tercer método, emite el
informe de determinación del valor y la liquidación de cobranza
tipo 0030 - Duda Razonable. b.1.2 De no ser aplicables el
segundo o tercer método, y una vez vencido el plazo de 90 días
calendario contado a partir de la fecha de numeración de la
declaración materia de valoración, solicita información para
aplicar el cuarto o quinto método, para lo cual se otorga un
plazo de diez días hábiles computado a partir del día siguiente
del depósito de la notificación en el buzón electrónico del
importador, prorrogables por el mismo periodo a solicitud de
este antes de su vencimiento. Cuando en respuesta a este
requerimiento el importador:
i.Presenta la información solicitada, el funcionario aduanero
verifica que se encuentre completa y remite los actuados a la
Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras para
la evaluación respectiva. La Gerencia de Gestión de Riesgos
e Investigaciones Aduaneras deriva los actuados a la División de
Fiscalización Posterior de la Gerencia de Fiscalización y
Recaudación Aduanera o los devuelve a la intendencia de aduana
operativa, según la evaluación realizada. La División de
Fiscalización Posterior, cuando corresponda, elabora un informe
de verificación del valor sobre la aplicación del cuarto o
quinto método, y lo envía con sus actuados a la intendencia de
aduana operativa para la emisión del informe de determinación
del valor y su notificación al importador. Cuando no son
aplicables el cuarto o quinto método, el funcionario aduanero
determina el valor conforme al sexto método, emite el informe de
determinación del valor y adjunta la liquidación de cobranza
tipo 0030 - Duda Razonable.
ii.No presenta la información solicitada dentro del plazo
otorgado o presenta la declaración de falta de información
(anexo III), procede la aplicación del sexto método.
b.2.No da respuesta dentro del plazo concedido o presenta la
declaración de falta de referencias de precios (anexo II): El
funcionario aduanero determina el valor en aduana aplicando en
forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer método, emite el
informe de determinación del valor y adjunta la liquidación de
cobranza tipo 0030 - Duda Razonable, de corresponder.
c)
Presenta una autoliquidación (liquidación de cobranza tipo 0029)
por la diferencia entre los tributos cancelados y los que
podrían gravar la importación por aplicación de la referencia
empleada por la Administración Aduanera: El funcionario
aduanero verifica que la autoliquidación cancelada sea conforme
y autoriza el levante de la mercancía, previo cumplimiento de
las formalidades aduaneras.
|
|
TEXTO ACTUAL
D. PROCEDIMIENTO DE DUDA RAZONABLE
D.1 Tramitación
(…)
8. En respuesta a la
notificación de la duda razonable, si el importador:
a) Presenta la documentación sustentatoria del valor
declarado que desvirtúa la duda razonable:
El funcionario aduanero aplica el primer método, emite y
notifica el informe sobre la verificación del valor
declarado, y registra que se ha desvirtuado la duda
razonable en el módulo correspondiente, según el régimen
aduanero. b) No presenta la
documentación sustentatoria, la presenta en forma
parcial o presenta documentación que no desvirtúa la
duda razonable, o solicita la exoneración del plazo
otorgado para sustentar el valor declarado (anexo I) por
no contar con documentación o información necesaria:
El funcionario aduanero registra la confirmación de la
duda razonable en el módulo del régimen correspondiente
y la notifica al importador. En el mismo documento se
comunica la no aplicación del primer método y se
solicita referencias para aplicar el segundo o tercer
método, para lo cual se otorga un plazo de tres días
hábiles contado a partir del día siguiente del depósito
de la notificación en el buzón electrónico del
importador. Si, en respuesta a
este requerimiento, el importador:
b.1. Presenta la información solicitada dentro del plazo
concedido, conforme al detalle de las referencias y el
análisis comparativo que se indica en el anexo IV.
El funcionario aduanero evalúa
las referencias y procede conforme a lo siguiente:
b.1.1 De ser aplicables el segundo o tercer método,
emite el informe de determinación del valor y la
liquidación de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.
b.1.2 De no ser aplicables el segundo o tercer método, y
una vez vencido el plazo de 90 días calendario contado a
partir de la fecha de numeración de la declaración
materia de valoración, solicita información para aplicar
el cuarto o quinto método, para lo cual se otorga un
plazo de diez días hábiles computado a partir del día
siguiente del depósito de la notificación en el buzón
electrónico del importador, prorrogables por el mismo
periodo a solicitud de este antes de su vencimiento.
Cuando en respuesta a este requerimiento el importador:
i. Presenta la información solicitada, el funcionario
aduanero verifica que se encuentre completa, adjunta el
listado de empresas que importan mercancías idénticas o
similares a la importada cuando cuente con esta
información y remite los actuados a la Gerencia de
Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras. Dicha
Gerencia verifica si se registran acciones de
fiscalización (en trámite o concluidas) del importador o
de las empresas del listado, vinculadas al valor, al
mismo periodo de la DAM en consulta, y con información
para aplicar el cuarto método y procede conforme a lo
siguiente:
a) De contar con la información,
deriva los actuados a la División de Fiscalización
Posterior, la cual remite la información a la aduana
operativa para la emisión del informe de determinación
del valor correspondiente.
b) De no contar con información,
devuelve los actuados a la aduana operativa para la
emisión del informe de determinación del valor
correspondiente. ii. No presenta
la información solicitada dentro del plazo otorgado o
presenta la declaración de falta de información (anexo
III), procede la aplicación del sexto método
b.2. No da respuesta dentro del plazo concedido,
presenta la declaración de falta de referencias de
precios, solicita la exoneración del plazo (anexo II) o
si la información de las referencias ofrecidas no está
conforme al anexo IV: El
funcionario aduanero determina el valor en aduana
aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o
tercer método, emite el informe de determinación del
valor y adjunta la liquidación de cobranza tipo 0030 -
Duda Razonable, de corresponder.
c) Presenta una autoliquidación (liquidación de cobranza
tipo 0029) por la diferencia entre los tributos
cancelados y los que podrían gravar la importación por
aplicación de la referencia empleada por la
Administración Aduanera: El
funcionario aduanero verifica que la autoliquidación
cancelada sea conforme y autoriza el levante de la
mercancía, previo cumplimiento de las formalidades
aduaneras.
(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
F. VALOR PROVISIONAL
F.1 Declaración del valor
provisional
(…)
4.La declaración con valor provisional no está sujeta a duda
razonable ni a observación del valor declarado durante el plazo
señalado por el importador para declarar su valor definitivo.
F.7 DAM no regularizada
1.Si una DAM con valor provisional no es regularizada dentro del
plazo para la comunicación del valor definitivo o de la prórroga
solicitada, la unidad de organización encargada de la
determinación del valor solicita la ejecución de la garantía
otorgada y comunica este hecho a la unidad de organización que
realiza la fiscalización aduanera para las acciones de su
competencia mediante SIGED - solicitud de programación de
acciones de fiscalización.
2.La Intendencia Nacional de Control Aduanero, según criterios
de riesgo, programa acciones de control para establecer el valor
en aduana definitivo. Una vez concluida la acción de control,
remite el informe de determinación de valor a la aduana de
despacho para el registro de la regularización de acuerdo con lo
señalado en el literal F.6, de corresponder. Cuando la DAM
no resulte comprendida en las acciones de control a que se
refiere el párrafo anterior, para efectos de la ejecución de la
garantía en caso corresponda, la intendencia de aduana determina
el valor definitivo considerando lo siguiente:
a)
El importador comunica de forma extemporánea el valor
definitivo: a.1 Si el funcionario aduanero no tiene duda
sobre la veracidad del valor definitivo comunicado
extemporáneamente, lo acepta a efecto de regularizar la
declaración con valor provisional, anula la L/C tipo 0010 y
devuelve o desafecta la garantía otorgada. a.2 Si el
funcionario aduanero tiene duda sobre la veracidad del valor
definitivo comunicado extemporáneamente o presume la existencia
de alguno de los ajustes del artículo 8 del Acuerdo, aplica la
duda razonable; salvo que no disponga de información suficiente
para verificar el valor definitivo durante el control
concurrente, situación en la cual procede de conformidad con lo
dispuesto en el literal I de la sección VII.
b)El importador no cumple con comunicar el valor definitivo:
El funcionario aduanero evalúa si el valor declarado como
provisional corresponde al valor de transacción en aplicación
del primer método previsto en el Acuerdo. Si lo acepta,
regulariza la DAM con valor provisional, anula la L/C tipo 0010
y devuelve o desafecta la garantía otorgada. Cuando tenga
motivos para dudar del valor provisional declarado, aplica la
duda razonable.
|
|
TEXTO ACTUAL
F. VALOR PROVISIONAL
F.1 Declaración del valor
provisional
(…)
4. La declaración con valor
provisional está sujeta a duda razonable cuando el
funcionario aduanero tenga motivos para dudar del valor
fijo declarado. De tratarse de
una DAM que se encuentra garantizada conforme al
artículo 160 de la Ley, el proceso de duda razonable se
realiza en la etapa señalada en el inciso b) numeral 1
del literal C de la sección VII del procedimiento
general “Importación definitiva” DESPA-PG.01.
F.7 DAM
no regularizada
1. Si una DAM con valor
provisional no es regularizada dentro del plazo para la
comunicación del valor definitivo o de la prórroga
solicitada, la unidad de organización encargada de la
determinación del valor registra el valor provisional
como definitivo, ejecuta la garantía y mediante el
documento E-chaski - solicitud de programación de
acciones de fiscalización comunica este hecho a la
Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones
Aduaneras para las acciones de su competencia.
2. La aduana operativa determina
el valor definitivo considerando lo siguiente:
a) El importador comunica de forma extemporánea el valor
definitivo, si el funcionario aduanero:
a.1 No tiene duda sobre la veracidad del valor
definitivo comunicado extemporáneamente, lo acepta.
a.2 Tiene duda sobre la
veracidad del valor definitivo comunicado
extemporáneamente o presume la existencia de alguno de
los ajustes del artículo 8 del Acuerdo, aplica la duda
razonable. b) El importador no
cumple con comunicar el valor definitivo:
El funcionario aduanero evalúa si el valor declarado
como provisional corresponde al valor de transacción en
aplicación del primer método previsto en el Acuerdo.
Cuando tenga motivos para dudar del valor provisional
declarado, aplica la duda razonable.
(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
H. OTROS CASOS DE VALORACIÓN
H.1 Mercancías destinadas por un operador
económico autorizado - importador
La
DAM de importación para el consumo, de admisión temporal para
reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para
perfeccionamiento activo de un operador económico autorizado -
importador, seleccionada a canal rojo o naranja, es objeto de
verificación y control del valor en aduana, conforme al anexo 1
“Facilidades a otorgar al operador económico autorizado” del
procedimiento general “Certificación del operador económico
autorizado” DESPA-PG.29.
|
|
TEXTO ACTUAL
H. OTROS CASOS DE VALORACIÓN
H.1 Mercancías destinadas por un
operador económico autorizado - importador
La DAM de importación para el consumo, de admisión
temporal para reexportación en el mismo estado o de
admisión temporal para perfeccionamiento activo de un
operador económico autorizado - importador, seleccionada
a canal rojo o naranja, es objeto de verificación y
control del valor en aduana, conforme al anexo III
“Facilidades a otorgar al operador económico autorizado”
del procedimiento general “Certificación del operador
económico autorizado” DESPA-PG.29.
(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
I. CONTROL POSTERIOR (…)
2.El jefe de la unidad de organización evalúa la información y,
de corresponder, remite la documentación a la Gerencia de
Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, la cual deriva
los actuados a la División de Fiscalización Posterior en base a
indicadores de riesgo y criterios de selección aprobados por la
referida gerencia.
|
|
TEXTO ACTUAL
I. CONTROL POSTERIOR (…)
2.El jefe de la unidad de
organización evalúa la información y, de corresponder,
remite la documentación a la Gerencia de Gestión de
Riesgos e Investigaciones Aduaneras para su evaluación
en base a indicadores de riesgo y criterios de selección
para una fiscalización posterior.
|
|
|
NUMERAL
|
Artículo 2. Incorporación de
disposiciones y anexo al procedimiento específico
“Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de
la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7) Incorporar un
párrafo final al numeral 6 del literal B de la sección
VI; un párrafo final al numeral 6 del literal C, un
párrafo final al numeral 1 del subliteral F1 y un
párrafo final al subliteral F.2, el inciso f) al numeral
2 del subliteral F.6 del literal F y el literal J a la
sección VII y el Anexo IV: “Referencias de precios para
la aplicación del segundo y tercer método” a la sección
IX del procedimiento específico “Valoración de
mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
DESPA-PE.01.10a (versión 7), aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 000239-2023/SUNAT, conforme al
siguiente texto:
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
B. VALOR EN ADUANA DE LAS
MERCANCÍAS IMPORTADAS Y DUDA RAZONABLE
(…) 6.
(…)
|
|
TEXTO ACTUAL
VI. DISPOSICIONES GENERALES (…)
B. VALOR EN ADUANA DE LAS
MERCANCÍAS IMPORTADAS Y DUDA RAZONABLE
(…) 6.
(…) En la aplicación del método
del último recurso puede utilizarse como criterio
razonable el precio de referencia de mercancías
idénticas o similares del mismo país de origen o, en su
defecto, de países diferentes. En
este último caso, se considera el grado de desarrollo
del país, el cual se determina en virtud de la
información del Banco Mundial, respecto del Producto
Interno Bruto per cápita en dólares estadounidenses
corrientes del último año disponible.”
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
VII. DESCRIPCIÓN (…)
C. APLICACIÓN DEL VALOR DE
TRANSACCIÓN (…)
6. (…)
F. VALOR PROVISIONAL
F.1 Declaración del valor
provisional
1.El importador puede declarar un valor provisional cuando el
precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera
definitiva y depende de una condición futura o cuando el valor
de los elementos del artículo 8 del Acuerdo no se conozcan al
momento de la declaración del valor en aduana y puedan
estimarse. Está conformado por un valor fijo y un valor
estimado.
F.2 Garantía adicional por valor
provisional
(…)
Cuando se declara un valor provisional, el importador presenta
una garantía por el cinco por ciento de la base imponible de las
series con valor provisional, con excepción de las que no
conlleven pago de tributos. Para efectos de presentar la
garantía se considera lo siguiente:
F.6 Regularización de la DAM
(…)
2. Para la regularización de la
DAM con valor provisional, el despachador de aduana
debe: (…)
|
|
TEXTO ACTUAL
VII. DESCRIPCIÓN (…)
C. APLICACIÓN DEL VALOR DE
TRANSACCIÓN (…)
6. (…) En
la evaluación de la documentación contable se considera
solo los registros o libros que el importador se
encuentra obligado a llevar a la fecha de evaluación.
(…)
F. VALOR PROVISIONAL
F.1 Declaración del valor
provisional
1. El importador puede declarar
un valor provisional cuando el precio realmente pagado o
por pagar no se determina de manera definitiva y depende
de una condición futura o cuando el valor de los
elementos del artículo 8 del Acuerdo no se conozcan al
momento de la declaración del valor en aduana y puedan
estimarse. Está conformado por un valor fijo y un valor
estimado.
En este supuesto, para el
despacho aduanero el importador presenta como sustento
de la declaración del valor provisional el contrato que
acredite la situación que impide la determinación
definitiva del valor. (…)
F.2 Garantía adicional por valor
provisional
(…)
Concluido el proceso de determinación del valor a que se
refiere el numeral 4 del subliteral F.1 del literal F,
el funcionario aduanero devuelve o desafecta la
garantía, según corresponda.
(…)
F.6 Regularización de la DAM
(…)
2. Para la regularización de la
DAM con valor provisional, el despachador de aduana
debe: (…)
f) Adjuntar la documentación que sustenta el valor
definitivo.
(…)
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
J. ACREDITACIÓN DEL USO DE MEDIOS DE PAGO
|
|
TEXTO ACTUAL
J. ACREDITACIÓN DEL USO DE MEDIOS DE PAGO
1. Documentación sustentatoria
La acreditación del uso de medios de pago se realiza
mediante la presentación de la documentación financiera
vinculada a la transacción de la mercancía objeto de
importación, considerando lo señalado en los numerales 3
y 4 del literal C de la sección VII.
2. Comunicación de la
designación del tercero que recibe el pago
Cuando el pago se efectúa a un tercero designado por el
proveedor, el importador comunica esta situación a la
SUNAT en fecha anterior a su cancelación, en la
siguiente forma: a) Con
anterioridad a la numeración de la DAM, mediante un
expediente presentado a través de la MPV-SUNAT, cuyo
número se debe consignar en el casillero 5.20
“observaciones” del formato B de la DAM.
b) Con posterioridad a la
numeración de la DAM, mediante:
b.1 Su consignación en el casillero 5.20 “observaciones”
del formato B de la DAM; o b.2
Expediente presentado a través de la mesa de la
MPV-SUNAT en el que se debe indicar el número de DAM
vinculada.
En fecha anterior a que el pago
se haga efectivo, se podrá realizar una comunicación
única a través de la MPV-SUNAT que abarque los despachos
comprendidos en el periodo máximo de un año.
3.
Calificación del tercero designado por el proveedor
Se considera tercero a cualquier persona natural o
jurídica con distinto nombre o razón social a la del
proveedor de la mercancía aun cuando pertenezca a un
mismo grupo económico. A este efecto, también queda
comprendido como tercero el representante del proveedor.
4. Pago diferido
En los casos de pago diferido para la acreditación del
uso de medios de pago se procede conforme a lo
siguiente: a) Si el pago se
efectúa antes o durante la atención de la DAM a cargo de
la aduana operativa, la acreditación del uso de los
medios de pago se efectúa ante esta dependencia.
b) En los demás casos, la acreditación del uso de medios
de pago se realiza en el control posterior, en base a la
gestión de riesgo.
5. Solicitud de devolución
A la solicitud de devolución de tributos por pagos
indebidos o en exceso debe adjuntarse la documentación
sustentatoria que acredite el uso de medios de pago.
La no
acreditación del uso de medios de pago en la compraventa
internacional no da derecho a solicitar la devolución de
tributos por pagos indebidos o en exceso de conformidad
con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley
para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización
de la Economía.
|
|
|
NUMERAL
|
TEXTO ANTERIOR
|
IX. ANEXOS:
AnexoI : Solicitud de
exoneración del plazo otorgado para sustentar el valor
declarado. AnexoII :
Declaración de falta de referencias de precios para aplicar el
segundo y tercer método y solicitud de exoneración de plazo.
AnexoIII: Declaración de
falta de información para aplicar el cuarto o quinto método y
solicitud de exoneración de plazo.
|
|
TEXTO ACTUAL
IX. ANEXOS:
Anexo I : Solicitud de
exoneración del plazo otorgado para sustentar el valor
declarado. Anexo II : Declaración
de falta de referencias de precios para aplicar el
segundo y tercer método y solicitud de exoneración de
plazo. Anexo III : Declaración de
falta de información para aplicar el cuarto o quinto
método y solicitud de exoneración de plazo.
Anexo IV: Referencias de precios para la aplicación del
segundo y tercer método. (…)
|
|
|
NUMERAL
|
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.
Vigencia La presente resolución entra en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el
diario oficial El Peruano.
|
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
NUMERAL
|
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación del último párrafo del numeral 10 del
subliteral D.2 del literal D de la sección VI del
procedimiento específico “Valoración de mercancías según
el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión
7) Derogar el último párrafo del
numeral 10 del subliteral D.2 del literal D de la
sección VI del procedimiento específico “Valoración de
mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
DESPA-PE.01.10a (versión 7), aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 000239-2023/SUNAT. |
|
|
TEXTO ANTERIOR
|
TEXTO ACTUAL
|
|
Archivo Adjunto (Sólo para
cambio de versión) :
|
|
|
|
| Responsable/Procedimiento: |
Luis
Arroyo Omonte |
| Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar Serrano |
Fecha y Hora: 28.05.2026 |
|
|
|
|