IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Se modifica la sexta versión del procedimiento específico INTA-PE.01.10a "Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC"
Nº Resolución: 264 / 2019-SUNAT F. Vigencia: 09.01.2020
F. Publicación: 25.12.2019 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 2. Modificación del numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6)
Modifícase el numeral 15 del acápite A.2.2 del literal A de la sección VI del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6),

   TEXTO ANTERIOR


15. Los siguientes actos son notificados por medios electrónicos:

a)Duda Razonable (Anexos 03 y 03-I);
b)Evaluación de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo del Valor y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración (Anexo 07);
c)Requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración (Anexo 09); y
d)Comunicación de generación de orden de devolución de garantía (Anexo 15).
(Modificado por RIN Nº 011-2017-SUNAT/5F0000) Articulo 7 establece:"Las disposiciones sobre notificación mediante medios electrónicos son de aplicación únicamente para los despachos aduaneros de importación para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry."   

   TEXTO ACTUAL

15. Los siguientes actos pueden ser notificados por medios electrónicos:

a) Comunicación de inicio de duda razonable (anexos 03 y 03-I).
b) Evaluación de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración de dicho Acuerdo (anexo 07).
c) Requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración del Acuerdo (anexo 09).
d) Comunicación de generación de orden de devolución de garantía (anexo 15).
e) El informe de determinación del valor (anexos 11, 11.1 u 11.2) y su respectiva liquidación de cobranza.

            
   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL
 

          
Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:RS.264-2019-SUNAT
Procedimiento: 
 
Observaciones :

  

Responsable/Procedimiento: Luis Arroyo Omonte/ Ruben Cuba
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 06/01/2020