TEXTO ANTERIOR
15. Los
siguientes actos son notificados por medios
electrónicos:
a)Duda Razonable (Anexos
03 y 03-I);
b)Evaluación de la
aplicación del artículo 1 del Acuerdo del Valor y
requerimiento de referencias para aplicar el segundo o
tercer método de valoración (Anexo 07);
c)Requerimiento de
información para aplicar el cuarto o quinto método de
valoración (Anexo 09); y
d)Comunicación de
generación de orden de devolución de garantía (Anexo
15).(Modificado
por RIN Nº 011-2017-SUNAT/5F0000)
Articulo 7 establece:"Las
disposiciones sobre notificación mediante medios
electrónicos son de aplicación únicamente para los
despachos aduaneros de importación para el consumo
presentados en las Intendencias de Aduana Marítima del
Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y
Salaverry."
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TEXTO ACTUAL
15. Los siguientes actos pueden ser notificados
por medios electrónicos:
a) Comunicación de inicio de duda razonable
(anexos 03 y 03-I). b) Evaluación de la aplicación
del artículo 1 del Acuerdo y requerimiento de
referencias para aplicar el segundo o tercer método de
valoración de dicho Acuerdo (anexo 07). c)
Requerimiento de información para aplicar el cuarto o
quinto método de valoración del Acuerdo (anexo 09).
d) Comunicación de generación de orden de devolución de
garantía (anexo 15). e) El informe de determinación
del valor (anexos 11, 11.1 u 11.2) y su respectiva
liquidación de cobranza.
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