IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACION DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC” INTA-PE.01.10a (VERSIÓN 6)
Nº Resolución: 48-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 10.12.2016
F. Publicación: 09.12.2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1°.Sustitúyase el numeral 24 del literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), con el texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

  24.   Tratándose de mercancías adquiridas a través de portales de internet, excepcionalmente podrá aceptarse como sustento del valor declarado un documento análogo a la factura comercial siempre que las mercancías no tengan carácter comercial y se encuentre debidamente sustentado el pago efectuado.

Este documento debe consignar como mínimo la siguiente información:

- Nombre del vendedor.

- Dirección de vendedor.

- Nombre del comprador.

-  Nombre y dirección de la persona a quien se dirige la mercancía (si es diferente

al comprador).

- Lugar de adquisición.

- Descripción de la mercancía. Se alienta a que la descripción sea la más

completa posible, para coadyuvar a   la verificación del valor efectuada por la

Administración.

-Cantidad Unitaria y Total

- Precio Unitario y Total

- Moneda de la transacción comercial.

(Modificado por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del 16.07.2015)


   TEXTO ACTUAL
24.Tratándose de mercancías adquiridas a través de portales de internet, puede aceptarse como sustento del valor declarado la factura comercial o los documentos análogos tales como: comprobantes, recibos, order, tickets, los cuales deben contener, como mínimo, la siguiente información:

-Nombre del vendedor o su identificación
-Nombre o razón social del comprador
-Nombre o razón social y dirección de la persona o empresa a quien se dirige la mercancía (si es diferente al comprador)
-Descripción de la mercancía. Se alienta a que la descripción sea la más completa posible, para coadyuvar a la verificación del valor
efectuada por la administración
-Cantidad unitaria
-Precio unitario y/o total
-Moneda de la transacción comercial
-Fecha de la transacción

Cuando se requiera la sustentación del pago, el importador presenta la documentación que acredite la compra de la mercancía y su vinculación con el pago efectuado; pudiendo adjuntar, entre otros, los documentos emitidos por el sistema financiero o bancario, o los emitidos por los sistemas de pagos electrónicos, tales como: paypal (eBay), mercado pago (mercado libre) u otros.
            
   NUMERAL

Artículo 2°.-Incorpórase el numeral 25 en el literal A.3 de la sección VI) del procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), conforme al texto siguiente

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL

  25.Para la determinación del valor en aduana de mercancías no respaldadas en una compra venta internacional se acepta documentos, tales como facturas proformas, y se aplicarán del segundo al sexto método de valoración previstos en el Acuerdo del Valor de la OMC y las normas complementarias


   NUMERAL

 

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 


Archivo Adjunto (Sólo para cambio de versión) :
Archivo Adjunto Actual:
Resolución:    RIN Nº048-2016 SUNAT/5F0000  
 
Observaciones :

 

Responsable/Procedimiento:  Luis Arroyo Omonte 
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Serrano Fecha y Hora: 19/12/2016