24. Tratándose de
mercancías adquiridas a través de portales
de internet, excepcionalmente podrá
aceptarse como sustento del valor declarado
un documento análogo a la factura comercial
siempre que las mercancías no tengan
carácter comercial y se encuentre
debidamente sustentado el pago efectuado.
Este documento debe consignar como
mínimo la siguiente información:
- Nombre del vendedor.
- Dirección de vendedor.
- Nombre del comprador.
- Nombre y dirección de la
persona a quien se dirige la mercancía (si
es diferente
al comprador).
- Lugar de adquisición.
- Descripción de la mercancía. Se
alienta a que la descripción sea la más
completa posible, para coadyuvar a
la verificación del valor efectuada por la
Administración.
-Cantidad Unitaria y Total
- Precio Unitario y Total
- Moneda de la transacción comercial.
(Modificado
por R.I.N. 001-2015-SUNAT/5F000 del
16.07.2015)
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