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Asunto:
Modifican
Procedimiento INTA-PE.01.17 - Sistema Anticipado
de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en
la Intenencia de la Aduana Marítima del Callao |
Nº Resolución: 0243-2006 |
F. Vigencia: 13.05.2006 |
F. Publicación: 12.05.2006 |
F. Derogación: 20/12/2007 |
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NUMERAL
Sustituir primer párrafo numeral 15, literal A),
rubro VII
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TEXTO ANTERIOR
15.
En
caso que las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30)
días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración
de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se
comunica al despachador de aduana a través del portal de SUNAT
el cambio de la condición de despacho anticipado a normal,
para que se efectúe el traslado de las mercancías a un terminal de
almacenamiento.
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TEXTO ACTUAL
15.
Cuando las mercancías arriben en un plazo
superior a treinta (30) días contados a partir
del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA,
el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se
comunica al despachador de aduana a través del portal
de SUNAT el cambio de la condición de despacho
anticipado a normal, para que se efectúe el traslado de
las mercancías a un terminal de almacenamiento. En este
caso el canal se mostrará una vez transmitida la DUIM
por parte de este último y verificada la cancelación
de los tributos aplicables.
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NUMERAL
Sustituir el tercer párrafo numeral 16, literal A)
rubro VII
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TEXTO ANTERIOR
El
transportista presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, el
mencionado personal ingresa el número de la DUA a fin de que se
verifique que la DUA cuente con la información complementaria del número
de manifiesto de carga y documento de transporte; la cancelación o
garantía de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping
o compensatorios y la
percepción por el IGV, de corresponder y que las mercancías hayan
arribado en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir
del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. De estar
conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y el
personal encargado autoriza la salida de la mercancía.
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TEXTO ACTUAL
El
despachador de aduana presenta la DUA al personal
autorizado de la SUNAT, quien ingresa el número de la
DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la
información complementaria del número de manifiesto de
carga y documento de transporte; la cancelación o
garantía de la deuda tributaria aduanera, y de los
derechos antidumping o compensatorios y
la percepción por el IGV de corresponder y; que
las mercancías hayan arribado en un plazo no mayor a
treinta (30) días contados a partir del día siguiente
de la fecha de numeración de la DUA. De estar conforme,
el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y
el personal encargado autoriza la salida de la mercancía.
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NUMERAL
Sustituir el numeral 17, literal A), rubro VIII
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TEXTO ANTERIOR
17.
Para
el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas designado efectúa
la verificación de los precintos de seguridad aduaneros colocados
en los contenedores o en los medios de transporte y registra en la
casilla correspondiente del formato A de la DUA la siguiente
información: fecha y hora de retiro de la mercancía, marcas del
contenedor, número de precinto aduanero.
Una
vez arribada la totalidad de la carga al almacén del beneficiario,
el despachador de
aduana transmite a la IAMC la fecha y hora de la llegada de la
mercancía. Asimismo, trasmite los datos de la Documento Único de
Información de Manifiesto – DUIM – de conformidad con el
procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09.
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TEXTO ACTUAL
17.
Para
el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas
designado efectúa la verificación de los precintos de
seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en
los medios de transporte y registra en la casilla 11 del
ejemplar A de la DUA la siguiente información: fecha y
hora de retiro de la mercancía, marcas del contenedor,
número de precinto aduanero, y el peso registrado en la
balanza. Dicha información se registrará en el SIGAD.
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NUMERAL
Sustituir el numeral 19, literal A), rubro VIII
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TEXTO ANTERIOR
19. Cuando la DUA es asignada a canal verde, el
importador puede disponer inmediatamente de las mercancías. Sin
embargo, considerando el resultado del análisis de riesgo, la
administración puede adoptar las acciones de control pertinentes en
cualquier etapa del proceso.
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TEXTO ACTUAL
19.
Cuando la DUA es asignada a canal verde, el importador
puede disponer de las mercancías inmediatamente previo
cumplimiento del control de retiro señalado en el
numeral 17, excepto a lo que se refiere a los precintos
de seguridad, sin perjuicio que la administración pueda
disponer las acciones de control en cualquier etapa del
proceso como resultado del análisis de riesgo que efectúe.
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NUMERAL
Sustituir el literal a) del numeral 20, literal A),
rubro VII
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TEXTO ANTERIOR
a) Copia autenticada de la factura o documento equivalente,
conteniendo la información mínima siguiente:
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TEXTO ACTUAL
a)
Copia de la factura o documento equivalente, conteniendo
la información mínima siguiente:
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NUMERAL
Sustituir el numeral 21, literal A), rubroVII
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TEXTO ANTERIOR
21.
El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta
información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de
Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que
contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción,
número correlativo autogenerado por el sistema, código del
despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y
código del especialista designado para el caso de canal naranja y
relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente
la recepción de las DUAs
debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, de la deuda
tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de
corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la
liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o
percepción del IGV. A través de la GED se notifica al despachador
de aduana la obligación de la transmisión electrónica de la
información complementaria de la DUA dentro del plazo de quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha del levante de la mercancía.
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TEXTO ACTUAL
21.
El
personal designado por el jefe del área
recibe la DUA y los documentos sustentatorios,
ingresando esta información al SIGAD para efectos de la
emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en
original y dos copias, la que contiene la siguiente
información: fecha y hora de recepción, número
correlativo autogenerado por el sistema, código del
despachador de aduana, número de la DUA, canal de
control, nombre y código del especialista designado
para el caso de canal naranja y relación de los
documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la
recepción de las DUAs
debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda,
de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o
compensatorios de corresponder, consignada en el
ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de
cobranza complementaria por aplicación del ISC o
percepción del IGV. A través de la GED se notifica al
despachador de aduana la obligación de la transmisión
electrónica de la información complementaria de la DUA
dentro del plazo de quince (15) días hábiles
siguientes contados a partir del término de la
descarga.
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NUMERAL
Sustituir numeral 1, literal B), rubro VII
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TEXTO ANTERIOR
1.
Para efectos de la regularización, dentro
de los quince (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de retiro de la mercancía de la zona
primaria, el despachador de aduana debe transmitir la información
complementaria del manifiesto de carga para el datado respectivo;
procediéndose previamente a la rectificación de manifiesto de
carga de ser el caso.
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TEXTO ACTUAL
1.
Para efectos de la regularización dentro de los
quince (15)
días
hábiles siguientes contados a partir del término
de la descarga, el despachador de aduana debe transmitir
la información complementaria del manifiesto de carga
para el datado respectivo; procediéndose previamente a
la rectificación del manifiesto de carga de ser el
caso.
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NUMERAL
Sustituir el numeral 2, literal B), rubro VII
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TEXTO ANTERIOR
2.
Asimismo,
es aplicable el literal
C. del rubro VII del procedimiento de Importación Definitiva
INTA-PG.01, para las DUAs asignadas a los canales verde, naranja o
rojo.
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TEXTO ACTUAL
2.
Asimismo, es aplicable el literal C, del rubro VII del
procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01,
para las DUAs asignadas a los canales naranja y rojo.
Para el caso de las DUAs asignadas a canal verde la
regularización será
electrónica, debiendo cumplir con el pago de los
tributos o multas que se generen como resultado de este
proceso.
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Versión Actual: |
Resolución: RSNAA-0243-2006
- RSNAA-630-2007 |
Procedimiento: |
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Observaciones : |
Procedimiento
queda sin efecto por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
630-2007/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial
El Peruano 09.11.2007. |
Responsable/Procedimiento: |
José Jimenez Huiza - German
Reaño Cano |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora:16.05.2006.8.01.20.00am |
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