IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

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Asunto: Modifican Procedimiento INTA-PE.01.17 - Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intenencia de la Aduana Marítima del Callao
Nº Resolución: 0243-2006 F. Vigencia: 13.05.2006
F. Publicación: 12.05.2006 F. Derogación: 20/12/2007
                            
   NUMERAL

Sustituir primer párrafo numeral 15, literal A), rubro VII

   TEXTO ANTERIOR

15. En caso que las mercancías arriben en un plazo superior a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se comunica al despachador de aduana a través del portal de SUNAT  el cambio de la condición de despacho anticipado a normal, para que se efectúe el traslado de las mercancías a un terminal de almacenamiento.

   TEXTO ACTUAL

15.  Cuando las mercancías arriben en un plazo  superior a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, el SIGAD cambia automáticamente de modalidad y se comunica al despachador de aduana a través del portal de SUNAT el cambio de la condición de despacho anticipado a normal, para que se efectúe el traslado de las mercancías a un terminal de almacenamiento. En este caso el canal se mostrará una vez transmitida la DUIM por parte de este último y verificada la cancelación de los tributos aplicables.

                              
   NUMERAL

Sustituir el tercer párrafo numeral 16, literal A) rubro VII

   TEXTO ANTERIOR

El transportista presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, el mencionado personal ingresa el número de la DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la información complementaria del número de manifiesto de carga y documento de transporte; la cancelación o garantía de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y  la percepción por el IGV, de corresponder y que las mercancías hayan arribado en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y el personal encargado autoriza la salida de la mercancía.

   TEXTO ACTUAL

El despachador de aduana presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, quien ingresa el número de la DUA a fin de que se verifique que la DUA cuente con la información complementaria del número de manifiesto de carga y documento de transporte; la cancelación o garantía de la deuda tributaria aduanera, y de los derechos antidumping o compensatorios y  la percepción por el IGV de corresponder y; que las mercancías hayan arribado en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC, y el personal encargado autoriza la salida de la mercancía.

                              
   NUMERAL

Sustituir el numeral 17, literal A), rubro VIII

   TEXTO ANTERIOR

17. Para el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas designado efectúa la verificación de los precintos de seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en los medios de transporte y registra en la casilla correspondiente del formato A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, marcas del contenedor, número de precinto aduanero.

Una vez arribada la totalidad de la carga al almacén del beneficiario, el  despachador de aduana transmite a la IAMC la fecha y hora de la llegada de la mercancía. Asimismo, trasmite los datos de la Documento Único de Información de Manifiesto – DUIM – de conformidad con el procedimiento de Manifiesto de Carga – INTA-PG.09.  

   TEXTO ACTUAL

17. Para el retiro de las mercancías, el oficial de aduanas designado efectúa la verificación de los precintos de seguridad aduaneros colocados en los contenedores o en los medios de transporte y registra en la casilla 11 del ejemplar A de la DUA la siguiente información: fecha y hora de retiro de la mercancía, marcas del contenedor, número de precinto aduanero, y el peso registrado en la balanza. Dicha información se registrará en el SIGAD.

                              
   NUMERAL

Sustituir el numeral 19, literal A), rubro VIII

   TEXTO ANTERIOR

19. Cuando la DUA es asignada a canal verde, el importador puede disponer inmediatamente de las mercancías. Sin embargo, considerando el resultado del análisis de riesgo, la administración puede adoptar las acciones de control pertinentes en cualquier etapa del proceso.

   TEXTO ACTUAL

19. Cuando la DUA es asignada a canal verde, el importador puede disponer de las mercancías inmediatamente previo cumplimiento del control de retiro señalado en el numeral 17, excepto a lo que se refiere a los precintos de seguridad, sin perjuicio que la administración pueda disponer las acciones de control en cualquier etapa del proceso como resultado del análisis de riesgo que efectúe.

                              
   NUMERAL

Sustituir el literal a) del numeral 20, literal A), rubro VII

   TEXTO ANTERIOR

a) Copia autenticada de la factura o documento equivalente, conteniendo la información mínima siguiente:

   TEXTO ACTUAL

a) Copia de la factura o documento equivalente, conteniendo la información mínima siguiente: 

                              
   NUMERAL

Sustituir el numeral 21, literal A), rubroVII

   TEXTO ANTERIOR

21. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del especialista designado para el caso de canal naranja y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV. A través de la GED se notifica al despachador de aduana la obligación de la transmisión electrónica de la información complementaria de la DUA dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del levante de la mercancía.

   TEXTO ACTUAL

21. El personal designado por el jefe del área recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía de Entrega de Documentos (GED), en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador de aduana, número de la DUA, canal de control, nombre y código del especialista designado para el caso de canal naranja y relación de los documentos recibidos. El SIGAD permite únicamente la recepción de las DUAs debidamente canceladas o impugnadas, según corresponda, de la deuda tributaria aduanera y derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el ejemplar “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV. A través de la GED se notifica al despachador de aduana la obligación de la transmisión electrónica de la información complementaria de la DUA dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del término de la descarga.

                              
   NUMERAL

Sustituir numeral 1, literal B), rubro VII

   TEXTO ANTERIOR

1. Para efectos de la regularización, dentro de los quince (15) días  hábiles contados a partir de la fecha de retiro de la mercancía de la zona primaria, el despachador de aduana debe transmitir la información complementaria del manifiesto de carga para el datado respectivo; procediéndose previamente a la rectificación de manifiesto de carga de ser el caso.

   TEXTO ACTUAL

1.  Para efectos de la regularización dentro de los quince (15)  días  hábiles siguientes contados a partir del término de la descarga, el despachador de aduana debe transmitir la información complementaria del manifiesto de carga para el datado respectivo; procediéndose previamente a la rectificación del manifiesto de carga de ser el caso.

                              
   NUMERAL

Sustituir el numeral 2, literal B), rubro VII

   TEXTO ANTERIOR

2. Asimismo, es aplicable el  literal C. del rubro VII del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, para las DUAs asignadas a los canales verde, naranja o rojo.  

   TEXTO ACTUAL

2. Asimismo, es aplicable el literal C, del rubro VII del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, para las DUAs asignadas a los canales naranja y rojo. Para el caso de las DUAs asignadas a canal verde la regularización será  electrónica, debiendo cumplir con el pago de los tributos o multas que se generen como resultado de este proceso.  

                                                                                                                                                                                                                                           
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-0243-2006 - RSNAA-630-2007
Procedimiento: 
 
Observaciones : Procedimiento queda sin efecto por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 630-2007/SUNAT/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano 09.11.2007.
Responsable/Procedimiento: José Jimenez Huiza - German Reaño Cano
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:16.05.2006.8.01.20.00am