IMPORTACION PARA EL CONSUMO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

    .
Asunto: Modifican Procedimiento INTA-PE.01.17(V.3) - Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva
Nº Resolución: 0393-2008 F. Vigencia: 26.08.2008
F. Publicación: 21.08.2008 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

Incluir en la sección V

   TEXTO ANTERIOR

 

   TEXTO ACTUAL

Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008.

                              
   NUMERAL

Sustituir numeral 8, literal A, sección VII

   TEXTO ANTERIOR

8. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, en el día que se numera la DUA, en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

   TEXTO ACTUAL

8. El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 - en la forma descrita en el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la fecha de término de la descarga, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.

                                                                                                                                                                                                                                           
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RSNAA-0393-2008
Procedimiento: 
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Patricia Cruzado Diaz
Responsable/Control Electrónico: Div. de Procesos Aduaneros de Despacho Fecha y Hora:02.09.2008.1.52.20.00pm