TEXTO ANTERIOR
8.
El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera
y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder,
consignada en el formato “C” de la DUA y en la liquidación de
cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del
IGV de corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas
bancarias autorizadas o mediante pago electrónico, en el día que
se numera la DUA, en la forma descrita en el procedimiento
IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de Adeudos”; vencido dicho
plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario
hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del
IGV.
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TEXTO ACTUAL
8.
El
despachador de aduana cancela la deuda tributaria
aduanera y los derechos antidumping o compensatorios de
corresponder, consignada en el formato “C” de la DUA
y en la liquidación de cobranza complementaria por
aplicación del ISC o percepción del IGV de
corresponder, en efectivo y/o cheque en las oficinas
bancarias autorizadas o mediante pago electrónico,
desde el día que se numera la DUA hasta la fecha del término
de la descarga, conforme a lo establecido por el inciso
a) del artículo 150° de la Ley General de Aduanas -
Decreto Legislativo N° 1053 - en la forma descrita en
el procedimiento IFGRA-PE.15 “Pago – Extinción de
Adeudos”; a partir del día calendario siguiente de la
fecha de término de la descarga, se liquidan los
intereses moratorios por día calendario hasta la fecha
de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV.
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