IMPORTACION PARA EL CONSUMO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

    .

Asunto: Aprueban el Procedimiento Específico "Aplicación De Preferencias Al Amparo Del Acuerdo Comercial Entre Perú Y Colombia, Por Una Parte, Y La Unión Europea Y Sus Estados Miembros, Por OtraVigente  INTA-PE.01.31 (Versión 1)

Nº Resolución: 006-2017 F. Vigencia: 01.05.2017
F. Publicación: 30.04.2017 F. Derogación: 
                            
   NUMERAL

  Artículo 1. Modificación del procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1)
Modifícase el numeral 3 y los datos requeridos para la casilla 7.26 del numeral 22 de la sección VII del procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional N.° 003-2013-SUNAT/3A0000, en los siguientes términos

   TEXTO ANTERIOR

  3..   La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en cualquiera de las siguientes lenguas: alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco. La autoridad aduanera puede solicitar una traducción del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba de origen.

22. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

(...)

 

        -Casilla 7.26:     País de Origen: AT (Austria), BE (Bélgica), BG (Bulgaria), CY (Chipre), CZ (República Checa), DE (Alemania), DK (Dinamarca), EE (Estonia), ES (España), FI (Finlandia), FR (Francia), GB (Reino Unido), GR (Grecia), HU (Hungría), IE (Irlanda), IT (Italia), LT (Lituania), LU (Luxemburgo), LV (Letonia), MT (Malta), NL (Países Bajos), PL (Polonia), PT (Portugal), RO (Rumania), SE (Suecia), SI (Eslovenia) ó SK (Eslovaquia).

 

 

   TEXTO ACTUAL

3.La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en cualquiera de las siguientes lenguas: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco. La autoridad aduanera puede solicitar una traducción del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba de origen.

22.En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:

(…)
- Casilla 7.26: País de Origen: AT (Austria), BE (Bélgica), BG (Bulgaria), CY (Chipre), CZ (República Checa), DE (Alemania), DK (Dinamarca), EE (Estonia), ES (España), FI (Finlandia), FR (Francia), GB (Reino Unido), GR (Grecia), HR (Croacia), HU (Hungría), IE (Irlanda), IT (Italia), LT (Lituania), LU (Luxemburgo), LV (Letonia), MT (Malta), NL (Países Bajos), PL (Polonia), PT (Portugal), RO (Rumania), SE (Suecia), SI (Eslovenia) ó SK (Eslovaquia).

             
Versiones Anteriores :
Versión Actual:
Resolución: RIN-06-2017-SUNAT-5F0000
Procedimiento:
 
Observaciones :
Responsable/Procedimiento: Nidya Zevallos
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar Fecha y Hora: 02.05.2017