I. OBJETIVO
Establecer las pautas para acogerse al
Beneficio Tributario referente al pago de tributos con
documentos cancelatorios en favor del Sector Agrario y de las
Personas con Discapacidad con la finalidad de lograr el correcto
cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Esta dirigido al personal de Aduanas y
Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Régimen
Definitivo de Importación.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente Procedimiento es de
responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República,
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la
Intendencia Nacional de Sistemas.
IV. VIGENCIA
A partir del 27/09/1999
V. BASE LEGAL
- Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050
del 6.1.99 y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH del 5.4.2000.
- Ley de Simplificación Administrativa y su
Reglamento, aprobados por Ley Nº25035 del 11.6.89 y Decreto
Supremo Nº070-89-PCM del 2.9.89.
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº0021 del 10.4.97
modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº001591
del 20.6.97.
- Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos, cuyo
Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS
del 31.1.94.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 8.6.95.
- Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 885 del 10.11.96, y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 002-98-AG de 17.01.98.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
- Decreto Supremo 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
del 15.04.99.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del
19.4.96.
- Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº121-96-EF del
24.12.96.
- Normas Reglamentarias para la Importación de Vehículos
Especiales, Decreto Supremo Nº 129-95-EF del 19.9.95.
- Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con
Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por
Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.03.2000 y Decreto Supremo
Nº 050-2000-EF de 25.05.2000.
- Normas Reglamentarias sobre la Inafectación
del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo
y Derechos Arancelarios, Decreto Supremo Nº 069-96-EF del
21.06.1996 y D.S. Nº 029-98-EF, del 25.03.1998.
- Norma que autoriza al MEF emitir Documentos Cancelatorios
para el pago de tributos, que gravan la importación y venta de
fertilizantes, agroquímicos y otros, aprobado con la Ley Nº
27400 del 18.1.2001 y reglamentado con el Decreto Supremo Nº
026-2001-EF de 17.2.2001 y Decreto Supremo Nº 123-97-EF de
2.10.97.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
- Ley que amplía beneficios del Decreto Legislativo Nº 885,
Ley 26865 del 15.10.97.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
- Norma que incorpora nuevas partidas arancelarias al Anexo del
Decreto Supremo Nº 123-97-EF, aprobado con Decreto de Urgencia
Nº 001-98 del 14.01.98.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
- Norma que aprueba el Nuevo Texto de D.S. Nº 123-97-EF,
aprobado con Decreto Supremo Nº020-98-EF del 06.03.98.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004) VI. NORMAS GENERALES
A. SECTOR AGRARIO
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004) EXCEPTO
EL NUMERAL 7
1. El beneficio tributario al sector agrario consiste en el pago
de los tributos a la importación, correspondientes a Derechos
Arancelarios, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal, mediante Documentos Cancelatorios emitidos
por la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
2. Pueden acogerse al citado beneficio, las personas naturales o
jurídicas que importen alguna de las mercancías de la relación
de Subpartidas Nacionales detalladas en el Anexo 1 adjunto, para
destinarla(s) exclusivamente a la actividad agraria.
3. Mediante Declaración Jurada, según formato detallado en
Anexo 2 adjunto, el importador confirmará que la(s) mercancía(s)
será(n) utilizada(s) exclusivamente en la agricultura.
4. (Eliminado por RIN Nº 001886 de 22.08.2001)
5. La Declaración sólo ampara mercancías materia del
beneficio.
6. El beneficio será otorgado en la medida que exista saldo
disponible, de acuerdo al monto asignado por el Ministerio de
Economía y Finanzas a ADUANAS.
7. El beneficiario, de renunciar al compromiso asumido respecto
al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria, deberá
pagar los tributos que fueron cubiertos por el Estado mediante
documentos Cancelatorios.
8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento
dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación
Definitiva INTA.PG-01, o Procedimiento Específico de Despacho
Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.
B. DISCAPACITADOS
1. Pueden gozar del beneficio tributario para
Discapacitados las personas con discapacidad que importe alguna
de las mercancías señaladas en el Anexo 3 adjunto.
2. El beneficiario deberá acreditar ante la Aduana de
despacho mediante copia de la Resolución expedida por la
Secretaría Ejecutiva del CONADIS, su condición de
discapacitado.
3. La importación de las mercancías materia del beneficio está
exonerada del pago de Derechos Arancelarios y sujeta al pago
mediante Documentos Cancelatorios, emitidos por la Dirección
General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, de los siguientes tributos: Impuesto General a las
Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al
Consumo.
4. El beneficio tributario, tratándose de vehículos
especiales, se aplicará hasta para un valor CIF de Diez Mil Dólares
Americanos (US$ 10,000). En el caso de vehículos especiales
cuyo valor CIF sea mayor a la suma antes indicada, las Aduanas
deberán aplicar y liquidar los tributos a la importación que
correspondan, sobre el exceso de dicho valor.
5. El pago de los tributos sobre el exceso del valor a que se
hace referencia en el numeral 4. precedente, serán cancelados
mediante Liquidación de Cobranza.
6. La Declaración sólo amparará mercancías materia del
beneficio.
7. La prohibición de compra-venta, permuta, cesión,
arrendamiento o comodato de los bienes materia de beneficio es
por un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha
de numeración de la Declaración.
8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento
dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación
Definitiva INTA.PG-01, o Procedimiento Específico de Despacho
Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.
VII. DESCRIPCION
A. SECTOR AGRARIO
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004) EXCEPTO
EL NUMERAL 7
1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la
destinación aduanera del Régimen de Importación mediante
transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la
casilla 7.24 de la DUA – Importación (A, A1) el Trato
Preferencial Nacional Nº181 y en la casilla 7.37 consignar
"D.S. Nº 026-2001-EF". Asimismo, cuando la descripción
de la subpartida señale "Solo" en la casilla 7.22
consigna el código 1.
Tratándose de Declaraciones
Simplificadas, el Agente de Aduana o Despachador Oficial
consigna la información detallada en el párrafo precedente en
las casillas 6.8, 6.6 y 6.7 respectivamente.¨
2. El Agente de Aduana, Despachador Oficial o
dueño/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de
Despacho, la Declaración de importación adjuntando además de
los documentos exigidos en el despacho de Importación
Definitiva, los siguientes:
a) Declaración Jurada del beneficiario
b) Certificado de Origen, en el caso de importación de vacunos
y ovinos, que acredite la condición de vacunos reproductores,
vaquillonas registradas preñadas y ovinos de pelo para
reproducción.
c) Otros que se requieran (Certificado Zoosanitario, Autorización
del MITINCI, etc.)
3. (Eliminado por RIN Nº 001886 de
22.08.2001)
4. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el
cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente;
asimismo, que la mercancía declarada se encuentre incluida en
la relación de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio
y, que la Declaración Jurada esté correcta de acuerdo al
formato establecido; procediendo conforme a lo señalado en los
procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas
Generales - A, del presente documento.
5. De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías
aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los
siguientes documentos:
a) Declaración Jurada del Beneficiario.
b) Copia del Ejemplar A, A1 y C de la DUA-Importación, o
Declaración Simplificada.
c) Copia de la Liquidación de Cobranza de existir
incidencias en el despacho.
Dichos documentos son entregados al personal
designado por el Jefe del Area de Despacho, encargado de su
custodia.
6. Las entidades depositarias permiten el
retiro de las mercancías de sus recintos, con la presentación
de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista
en Aduanas, acompañada de la Liquidación de Cobranza
cancelada.
7. El beneficiario puede renunciar al compromiso asumido
respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria,
pagando los tributos que fueron cubiertos por el estado,
debiendo el personal encargado de formular la Liquidación de
Cobranza consignando necesariamente al inicio de la glosa la
frase: Renuncia al TPN 181, adicionalmente se debe consignar el
número de la serie o series involucradas.
B. DISCAPACITADOS
1. El Agente de Aduana solicita la destinación
aduanera del Régimen de Importación mediante transmisión
por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.25 de la
DUA – Importación (A, A1) el código liberatorio Nº 4201 ó
4202, según corresponda, a efecto de la exoneración de los
derechos arancelarios.
Para acogerse al pago de los demás tributos
a la importación (IGV, IPM e ISC) mediante documentos
cancelatorios emitidos por la DGTP – MEF, vía transmisión
electrónica remite en el archivo: ADUADET1, campo: CEXCNAN, el
código "S". Asimismo, en la casilla 7.37 de la DUA
–Importación, consigna el número y fecha de la Resolución
de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS y la frase:
"IGV, IPM e ISC – cancelados con Documentos Cancelatorios
-– Tesoro Público".
Tratándose del despacho de vehículos
especiales, debe indicar en la casilla 7.35 de la DUA –
Importación, la descripción detallada de las adaptaciones
o equipamiento especial con el que está acondicionado el mismo,
conforme a la respectiva factura comercial.
2. En la Declaración Simplificada presentada
por el Agente de Aduanas, debe consignar en el rubro Modalidad
de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 6.7 el Código
Liberatorio que corresponda; vía transmisión electrónica
remite en el archivo: ADUADET1, campo CEXCNAN, el código
"S", y en rubro 5.11, el número de la Resolución
de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS, así como la frase
"IGV, IPM e ISC - Cancelados con Documento Cancelatorio -
Tesoro Público".
Tratándose de Declaraciones presentadas por
el dueño o consignatario de la mercancía, debe consignar en el
rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro
5.11, el número de la Resolución del Ministerio de Salud e
indicar la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con Documento
Cancelatorio - Tesoro Público".
En el despacho de vehículos especiales, en el rubro 6.1 de la
Declaración Simplificada, debe consignar la descripción
detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que
está acondicionado conforme a la respectiva Factura Comercial.
3. El Agente de Aduana o Despachador
Oficial solicita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la
emisión de la liquidación de cobranza por concepto de los
tributos diferenciales en caso de corresponder, indicando el número
de la misma asignado por el SIGAD en la transmisión de los
datos de la Declaración numerada.
El personal encargado por el Jefe del Area
procede a imprimir la Liquidación de Cobranza generada por el
SIGAD al momento de la numeración de la DUA-Importación,
la cual debe estar debidamente cancelada para proceder al
despacho.
Tratándose de Declaraciones Simplificadas
presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, la
citada Liquidación de Cobranza será solicitada concluido el
reconocimiento físico.
4. El Agente de Aduana o dueño/consignatario
presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaración
de importación adjuntando además de los documentos exigidos en
el Procedimiento General de Importación Definitiva o
Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación,
la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.
5. El Especialista en Aduanas durante el
despacho verifica el cumplimiento de los requisitos señalados
anteriormente; asimismo, que la mercancía declarada se
encuentre incluida en la relación de Subpartidas Nacionales que
gozan del beneficio; procediendo conforme a lo señalado en los
procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas
Generales - B, del presente documento.
6. De proceder el beneficio, el Especialista
consigna en el formato C de la Declaración la siguiente
información: "Art. 74 del Decreto Supremo 055-99-EF y
Decreto Supremo N° 029-98-EF".
7. De resultar aplicable el beneficio y
estando las mercancías aptas para el levante, el Especialista
en Aduanas retiene los siguientes documentos:
a) Copia de la Resolución de la Secretaría
Ejecutiva del CONADIS.
b) Copia de la Liquidación de Cobranza por concepto de los
tributos diferenciales, debidamente cancelados.
c) Copia del Formato C de la DUA-Importación, o
Declaración Simplificada.
Dichos documentos son entregados al personal designado por el
Jefe del Area de Despacho, encargado de su custodia.
8. Las entidades depositarias permiten el
retiro de las mercancías de sus recintos, con la presentación
de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista
en Aduanas, acompañada de la Liquidación Cobranza cancelada.
C. DE LA REGULARIZACION
1. Dentro de los tres primeros días útiles
del mes siguiente, el Area de Despacho remite a la Intendencia
Nacional de Recaudación Aduanera, los siguientes documentos:
a) Para el caso de Beneficio Tributario al
Sector Agrario:
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
Una (01) copia de la Declaración Jurada del
Beneficiario
Dos copias del Ejemplar A, A1 y C de la
DUA-Importación, o Declaración Simplificada y Liquidación de
Cobranza de existir incidencias.
Reporte ¨Anexo a la solicitud de
Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 026-2001-EF¨.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
b) Para el caso de Beneficio Tributario para
Discapacitados:
· Una ( 01 ) copia de la Resolución de
la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.
· Dos (02) copias, del Formato C de la DUA-Importación
o Liquidación de Tributos de la Declaración Simplificada
cuando corresponda y, Liquidación de Cobranza de existir
incidencias en el despacho.
· Reporte de las Declaraciones de Importación acogidas al
Decreto Supremo Nº 069-96-EF y Decreto Supremo Nº 029-98-EF.
2. La Intendencia Nacional de Recaudación
Aduanera consolida y solicita a la Dirección General del Tesoro
Público la emisión de los Documentos Cancelatorios de las
diversas Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo establecido en
el Procedimiento de Documentos Valorados INRA-PE.14.
3. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera remitirá a
las Intendencias de Aduana copias legalizadas de los Documentos
Cancelatorios y copia del Acta de Recepción entregada por la
Dirección General del Tesoro Público, debiendo las citadas
Intendencias de Aduana, efectuar la regularización de las
Declaraciones de Importación y Liquidaciones de Cobranza
acogidas a estos beneficios, tomando para efectos del registro,
la fecha consignada en la respectiva "Acta de Recepción".
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Serán sancionados con multa los
Beneficiarios por las infracciones previstas en los siguientes
dispositivos:
- Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en
la Ley General de Aduanas aprobada por D.S.Nº 122-96-EF del
24.12.96
**(Mod.DS.030-2001-EF
Pub.23.02.2001)
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 8.6.95.
X. REGISTROS
- Declaraciones de Importación sujetas al
pago de tributos con documentos cancelatorios para el Sector
Agrario y Discapacitados.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
DISCAPACITADO.- Es la persona que por
causa congénita o sobreviniente, tiene disminuidas algunas de
sus facultades físicas en forma permanente, que le ocasione pérdida
de la habilidad para desarrollar determinadas actividades.
PROTESIS.- Aparatos que reemplazan en todo o en parte un
órgano que falta y aquellos que lleve la propia persona o se le
implanten para compensar un defecto o incapacidad.
VEHÍCULOS ESPECIALES.- Aquellos destinados al uso
exclusivo del minusválido, siempre que se encuentren
modificados con adaptaciones integradas al vehículo, para ser
maniobrados por estas personas.
ANEXOS
1. Partidas arancelarias sujetas al beneficio
tributario del Sector Agrario.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
2. Formato de Declaración Jurada del Sector Agrario.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
3. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para
Discapacitados.
ANEXO 1
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL
SECTOR AGRARIO
|
|
|
|

|
Animales vivos de la especie
bovina, reproductores de raza pura, excepto los de la
especie vacuna
|
|
|
Sólo:Vacunos reproductores y
vaquillonas registradas con preñez certificada, de
raza pura
|
|

|
Animales vivos de la especie
bovina, excepto los de la especie vacuna
|
|
|
Sólo:Vacunos reproductores
(ejemplo: puros por cruza)
|
|

|
Ovinos reproductores de raza pura
excepto los ovinos de "pelo"
|
|
|
Sólo: Ovinos de "pelo"
reproductores de raza pura
|
|

|
Ovinos reproductores excepto los
ovinos de "pelo"
|
|
|
Sólo: Ovinos reproductores de
"pelo"
|
|

|
Fosfatos de calcio naturales,
fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas
fosfatadas, sin moler
|
|

|
Fosfatos de calcio naturales,
fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas
fosfatadas, molidos
|
|

|
Sulfato de magnesio
|
|

|
Nitrato de potasio excepto para uso
agrícola
|
|
|
Sólo: Nitrato de potasio para uso
agrícola
|
|

|
Fosfato de potasio, excepto para
uso agrícola
|
|
|
Sólo: Fosfato de potasio para uso
agrícola
|
|

|
Fosfato de triamonio excepto para
uso agrícola
|
|
|
Sólo: Fosfato de triamonio para
uso agrícola
|
|

|
Los demás derivados sulfonados,
nitrados o nitrosados de los hidrocarburos incluso
halogenados, excepto el pentacloronitrobenceno para
uso agrícola
|
|
|
Sólo: Pentacloronitrobenceno para
uso agrícola
|
|

|
Los demás alcoholes cíclicos y
sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados excepto el producto "Dicofol"
|
|
|
Sólo: Dicofol
|
|

|
Permetrina (ISO)(DCI)
|
|

|
2,4 D (ISO)(acido
2,4-diclorofenoxiacetico)
|
|

|
Dimetil-dicloro-vinil-fosfato
(DDVP)
|
|

|
Alaninas excepto matalaxyl
|
|

|
Fenilalanina (DCI), leucina (DCI),
isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI)
|
|
|
Sólo: Matalaxyl
|
|

|
Las demás amidas acíclicas y sus
derivados excepto el producto "Monocrotofos"
|
|
|
Sólo: Monocrotofos
|
|

|
Carbarilo (DCI)
|
|
|
Sólo: Carbaril (ISO)
|
|

|
Propanil (ISO)
|
|

|
Las demás amidas cíclicas (incluídos
los carbamatos) y sus derivados; sales de estos
productos excepto el producto "Butachlor"
|
|
|
Sólo: Butachlor
|
|

|
Cipermetrina
|
|

|
Los demás compuestos con función
nitrilo excepto el producto "Fenvalerato"
|
|
|
Sólo: Fenvalerato
|
|

|
Tiocarbamato y ditiocarbamatos,
excepto el producto "Cartap"
|
|
|
Sólo: Cartap
|
|

|
Malation (ISO)
|
|

|
Butilato (ISO), tiobencarb,
vernolato
|
|
|
Sólo: Metamidofos (ISO)
|
|

|
Dimetoato (ISO)
|
|

|
Los demás tiocompuestos orgánicos
excepto Fentoato y Themethos
|
|
|
Sólo: Fentoato y Themethos
|
|

|
Glyfosato (ISO)
|
|

|
Triclorfon (ISO)
|
|

|
Carbofuran (ISO)
|
|

|
Piperidina y sus sales
|
|

|
Dicloruro de paraquat
|
|

|
Los demás compuestos cuya
estructura contenga ciclo piridina (incluso
hidrogenado), sin condensar, excepto el producto
chlorpirifos
|
|
|
Sólo: Chlorpirifos
|
|

|
Los demás compuestos cuya
estructura contenga ciclo pirimidina (incluso
hidrogenado) o piperazina, excepto los productos
Diazinon y Pirimiphos metil
|
|
|
Sólo: Diazinon y Pirimiphos metil
|
|

|
Los demás compuestos cuya
estructura contenga ciclo triazina (incluso
hidrogenado), sin condensar excepto los productos
atrazina, ametrina, terbutilazina y terbutrin
|
|
|
Sólo: Atrazina, ametrina,
terbutilazina y terbutrin
|
|

|
Los demás compuestos heterocíclicos
con heteroatomo(s) de nitrógeno exclusivamente
excepto Molinate
|
|
|
Sólo: Molinate
|
|

|
Los demás antibióticos excepto el
producto Abamectina
|
|
|
Sólo: Abamectina
|
|

|
Abonos de origen animal o vegetal
incluso mezclados entre si o tratados quimicamente
|
|

|
Urea para uso agrícola
|
|

|
Sulfato de amonio
|
|

|
Nitrato de amonio para uso agrícola
|
|

|
Superfosfatos
|
|

|
Cloruro de potasio para uso agrícola
|
|

|
Sulfato de potasio
|
|

|
Sulfato de magensio y potasio
|
|

|
Los demás abonos minerales o químicos
potásicos
|
|

|
Abonos del Capítulo 31 en tabletas
o formas similares o en envases de un peso bruto
inferior o igual a 10 k
|
|

|
Abonos minerales o químicos con
los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo
y potasio
|
|

|
Hidrogenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico)
|
|

|
Dihidrogenoortofosfato de amonio
(fosfato monoamónico), incluso mezclado con el
hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
|
|

|
Abonos minerales o químicos que
contengan nitratos y fosfatos
|
|

|
Los demás abonos minerales o químicos
con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo
|
|

|
Abonos minerales o químicos con
los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio
|
|

|
Nitrato sódico potásico (salitre)
|
|

|
Los demás abonos minerales o químicos
con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y
potasio
|
|

|
Los demás abonos minerales o químicos
|
|

|
Insecticidas presentados en formas
o en envases para la venta al por menor o en artículos:
a base de permetrina o cipermetrina o demas sustitutos
sinteticos del piretro
|
|

|
Los demás insecticidas a base de
bromuro de metilo
|
|

|
Fungicidas, presentados en envases
para la venta al por menor o en forma de artículos
|
|

|
Fungicidas presentados en otra
forma, a base de compuestos de cobre
|
|

|
Los demás fungicidas
|
|

|
Herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del crecimiento en envases
para la venta al por menor o en otra forma
|
|

|
Los demás herbicidas, inhibidores
de germinación y reguladores del crecimiento
|
|

|
Maneb, zineb, propineb
|
|
|
Sólo: Mancozeb
|
|

|
Tubos rígidos, de polímeros de
cloruro de vinilo para sistemas de riego agrícola
|
|

|
Tubos rígidos, de los demás plásticos,
para sistemas de riego agrícola
|
|

|
Los demás tubos de plástico,
especiales para sistemas de riego por goteo, por
aspersión u otros
|
|

|
Los demás tubos de plásticos, con
accesorios, especiales para sistemas de riego por
aspersión u otros
|
|

|
Los demás tubos de plástico,
especiales para sistemas de riego por goteo, por
aspersión u otros
|
|

|
Sistemas de riego
|
|

|
Partes para sistemas de riego de
uso agrícola
|
|

|
Válvulas reductoras de presión:
de características especiales para riego
|
|

|
Válvulas para transmisiones : de
características especiales para riego
|
|

|
Válvulas de retención: de
características especiales para riego
|
|

|
Válvulas de alivio de seguridad:
de características especiales para riego
|
ANEXO 2
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
FORMATO DE DECLARACION JURADA DEL SECTOR AGRARIO
D.S. Nº 026-2001-EF y D.S. Nº 123-97-EF
Señor
Intendente de la Aduana de .……………… :
S.I.
…………………………………………………………………………………………………….,
(Nombre o Razón Social del Beneficiario)
identificado con
…………………………, con domicilio en
…………………………………., declara bajo juramento
que va a realizar la importación de la(s) siguientes(s) mercancía(s):
SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCCION
Que se encuentra(n) detallada(s) en el Anexo 1 del Procedimiento
Específico Beneficio Tributario: Sector Agrario y
Discapacitados (INTA-PE.01.03), amparada(s) en Factura Comercial
Nº ……………. y C/E, G/A o C/P (según corresponda al
medio de transporte) Nº …………………………., para
su uso exclusivo en la actividad agraria, por lo que solicita
acogerse al pago de tributos con Documento Cancelatorio
establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2001-EF.
La presente Declaración Jurada se extiende para efectos de lo
dispuesto en el Art. 3º Inc. a) del D.S. Nº 123-97-EF.
……….….…………………...
(Fecha)
…………………………………
(Firma y Sello)
PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL
BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DISCAPACITADOS
Subpartida Nacional Descripción
887.03.21.00.10 Sólo vehículos especiales con adaptaciones
especificas para hacerlos maniobrables por Minusválidos .
87.03.22.00.20
87.03.23.00.20
87.03.24.00.20
87.03.31.00.20
87.03.32.00.20
87.03.33.00.20
87.03.90.00.20
87.12.00.20.00 Solo bicicletas con adaptaciones especificas
para hacerlas maniobrales por minusvalidos
87.13.10.00.00 Sillones de ruedas
87.13.90.00.00
90.21.11.00.00 Prótesis Articulares
90.21.30.00.00 Los demás Aparatos de Prótesis
90.21.40.00.00 Audífonos con exclusión de las partes y
Accesorios
90.21.90.90.00 Aparatos que lleve la propia persona o se
implanten para compensar un defecto o incapacidad.
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