IMPORTACION PARA EL CONSUMO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: BENEFICIO TRIBUTARIOS: SECTOR AGRARIO Y DISCAPACITADOS

Proc: DESPA-PE.01.03 Beneficios Tributarios:Sector agrario y discapacitados
Versión: 1 Publicación: 19/09/1999
Resolución: 000984 Fecha Res.: 14/09/1999
Vigencia: 04/10/1999
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Establecer las pautas para acogerse al Beneficio Tributario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios en favor del Sector Agrario y de las Personas con Discapacidad con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Esta dirigido al personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Régimen Definitivo de Importación.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas.

IV. VIGENCIA

A partir del 27/09/1999


V. BASE LEGAL

- Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 del 6.1.99 y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH del 5.4.2000.

- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº070-89-PCM del 2.9.89.

- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº0021 del 10.4.97 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº001591 del 20.6.97.

- Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS del 31.1.94.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 8.6.95.

- Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo Nº 885 del 10.11.96, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 002-98-AG de 17.01.98.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

- Decreto Supremo 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo del 15.04.99.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96.

- Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº121-96-EF del 24.12.96.

- Normas Reglamentarias para la Importación de Vehículos Especiales, Decreto Supremo Nº 129-95-EF del 19.9.95.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Supremo Nº 122-96-EF de 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF de 27.03.2000 y Decreto Supremo Nº 050-2000-EF de 25.05.2000.

- Normas Reglamentarias sobre la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios, Decreto Supremo Nº 069-96-EF del 21.06.1996 y D.S. Nº 029-98-EF, del 25.03.1998.

- Norma que autoriza al MEF emitir Documentos Cancelatorios para el pago de tributos, que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros, aprobado con la Ley Nº 27400 del 18.1.2001 y reglamentado con el Decreto Supremo Nº 026-2001-EF de 17.2.2001 y Decreto Supremo Nº 123-97-EF de 2.10.97.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

- Ley que amplía beneficios del Decreto Legislativo Nº 885, Ley 26865 del 15.10.97.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

- Norma que incorpora nuevas partidas arancelarias al Anexo del Decreto Supremo Nº 123-97-EF, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 001-98 del 14.01.98.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

- Norma que aprueba el Nuevo Texto de D.S. Nº 123-97-EF, aprobado con Decreto Supremo Nº020-98-EF del 06.03.98.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

VI. NORMAS GENERALES

A. SECTOR AGRARIO
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004) EXCEPTO EL NUMERAL 7


1. El beneficio tributario al sector agrario consiste en el pago de los tributos a la importación, correspondientes a Derechos Arancelarios, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, mediante Documentos Cancelatorios emitidos por la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Pueden acogerse al citado beneficio, las personas naturales o jurídicas que importen alguna de las mercancías de la relación de Subpartidas Nacionales detalladas en el Anexo 1 adjunto, para destinarla(s) exclusivamente a la actividad agraria.

3. Mediante Declaración Jurada, según formato detallado en Anexo 2 adjunto, el importador confirmará que la(s) mercancía(s) será(n) utilizada(s) exclusivamente en la agricultura.

4. (Eliminado por RIN Nº 001886 de 22.08.2001)

5. La Declaración sólo ampara mercancías materia del beneficio.

6. El beneficio será otorgado en la medida que exista saldo disponible, de acuerdo al monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas a ADUANAS.

7. El beneficiario, de renunciar al compromiso asumido respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria, deberá pagar los tributos que fueron cubiertos por el Estado mediante documentos Cancelatorios.

8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación Definitiva INTA.PG-01, o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.

B. DISCAPACITADOS

1. Pueden gozar del beneficio tributario para Discapacitados las personas con discapacidad que importe alguna de las mercancías señaladas en el Anexo 3 adjunto.

2. El beneficiario deberá acreditar ante la Aduana de despacho mediante copia de la Resolución expedida por la Secretaría Ejecutiva del CONADIS, su condición de discapacitado.

3. La importación de las mercancías materia del beneficio está exonerada del pago de Derechos Arancelarios y sujeta al pago mediante Documentos Cancelatorios, emitidos por la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de los siguientes tributos: Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo.

4. El beneficio tributario, tratándose de vehículos especiales, se aplicará hasta para un valor CIF de Diez Mil Dólares Americanos (US$ 10,000). En el caso de vehículos especiales cuyo valor CIF sea mayor a la suma antes indicada, las Aduanas deberán aplicar y liquidar los tributos a la importación que correspondan, sobre el exceso de dicho valor.

5. El pago de los tributos sobre el exceso del valor a que se hace referencia en el numeral 4. precedente, serán cancelados mediante Liquidación de Cobranza.

6. La Declaración sólo amparará mercancías materia del beneficio.

7. La prohibición de compra-venta, permuta, cesión, arrendamiento o comodato de los bienes materia de beneficio es por un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración.

8. El presente Procedimiento sigue el mismo tratamiento dispuesto en el Procedimiento General del Régimen de Importación Definitiva INTA.PG-01, o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado INTA-PE.01.01 cuando corresponda.

VII. DESCRIPCION

A. SECTOR AGRARIO
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)
EXCEPTO EL NUMERAL 7

1. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación mediante transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.24 de la DUA – Importación (A, A1) el Trato Preferencial Nacional Nº181 y en la casilla 7.37 consignar "D.S. Nº 026-2001-EF". Asimismo, cuando la descripción de la subpartida señale "Solo" en la casilla 7.22 consigna el código 1.

Tratándose de Declaraciones Simplificadas, el Agente de Aduana o Despachador Oficial consigna la información detallada en el párrafo precedente en las casillas 6.8, 6.6 y 6.7 respectivamente.¨

2. El Agente de Aduana, Despachador Oficial o dueño/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaración de importación adjuntando además de los documentos exigidos en el despacho de Importación Definitiva, los siguientes:

a) Declaración Jurada del beneficiario

b) Certificado de Origen, en el caso de importación de vacunos y ovinos, que acredite la condición de vacunos reproductores, vaquillonas registradas preñadas y ovinos de pelo para reproducción.

c) Otros que se requieran (Certificado Zoosanitario, Autorización del MITINCI, etc.)

3. (Eliminado por RIN Nº 001886 de 22.08.2001)

4. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; asimismo, que la mercancía declarada se encuentre incluida en la relación de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio y, que la Declaración Jurada esté correcta de acuerdo al formato establecido; procediendo conforme a lo señalado en los procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales - A, del presente documento.

5. De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada del Beneficiario.

b) Copia del Ejemplar A, A1 y C de la DUA-Importación, o Declaración Simplificada.

c) Copia de la Liquidación de Cobranza de existir incidencias en el despacho.

Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, encargado de su custodia.

6. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la presentación de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompañada de la Liquidación de Cobranza cancelada.

7. El beneficiario puede renunciar al compromiso asumido respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria, pagando los tributos que fueron cubiertos por el estado, debiendo el personal encargado de formular la Liquidación de Cobranza consignando necesariamente al inicio de la glosa la frase: Renuncia al TPN 181, adicionalmente se debe consignar el número de la serie o series involucradas.

B. DISCAPACITADOS

1. El Agente de Aduana solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación mediante transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.25 de la DUA – Importación (A, A1) el código liberatorio Nº 4201 ó 4202, según corresponda, a efecto de la exoneración de los derechos arancelarios.

Para acogerse al pago de los demás tributos a la importación (IGV, IPM e ISC) mediante documentos cancelatorios emitidos por la DGTP – MEF, vía transmisión electrónica remite en el archivo: ADUADET1, campo: CEXCNAN, el código "S". Asimismo, en la casilla 7.37 de la DUA –Importación, consigna el número y fecha de la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS y la frase: "IGV, IPM e ISC – cancelados con Documentos Cancelatorios -– Tesoro Público".

Tratándose del despacho de vehículos especiales, debe indicar en la casilla 7.35 de la DUA – Importación, la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que está acondicionado el mismo, conforme a la respectiva factura comercial.

2. En la Declaración Simplificada presentada por el Agente de Aduanas, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 6.7 el Código Liberatorio que corresponda; vía transmisión electrónica remite en el archivo: ADUADET1, campo CEXCNAN, el código "S", y en rubro 5.11, el número de la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS, así como la frase "IGV, IPM e ISC - Cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público".

Tratándose de Declaraciones presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, debe consignar en el rubro Modalidad de Despacho el dígito diez (10) y en el rubro 5.11, el número de la Resolución del Ministerio de Salud e indicar la frase "IGV, IPM e ISC cancelados con Documento Cancelatorio - Tesoro Público".

En el despacho de vehículos especiales, en el rubro 6.1 de la Declaración Simplificada, debe consignar la descripción detallada de las adaptaciones o equipamiento especial con el que está acondicionado conforme a la respectiva Factura Comercial.

3. El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la Ventanilla del Area de Despacho, la emisión de la liquidación de cobranza por concepto de los tributos diferenciales en caso de corresponder, indicando el número de la misma asignado por el SIGAD en la transmisión de los datos de la Declaración numerada.

El personal encargado por el Jefe del Area procede a imprimir la Liquidación de Cobranza generada por el SIGAD al momento de la numeración de la DUA-Importación, la cual debe estar debidamente cancelada para proceder al despacho.

Tratándose de Declaraciones Simplificadas presentadas por el dueño o consignatario de la mercancía, la citada Liquidación de Cobranza será solicitada concluido el reconocimiento físico.

4. El Agente de Aduana o dueño/consignatario presenta ante la Ventanilla del Area de Despacho, la Declaración de importación adjuntando además de los documentos exigidos en el Procedimiento General de Importación Definitiva o Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación, la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.

5. El Especialista en Aduanas durante el despacho verifica el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; asimismo, que la mercancía declarada se encuentre incluida en la relación de Subpartidas Nacionales que gozan del beneficio; procediendo conforme a lo señalado en los procedimientos indicados en el numeral 8. rubro VI. Normas Generales - B, del presente documento.

6. De proceder el beneficio, el Especialista consigna en el formato C de la Declaración la siguiente información: "Art. 74 del Decreto Supremo 055-99-EF y Decreto Supremo N° 029-98-EF".

7. De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancías aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos:

a) Copia de la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.

b) Copia de la Liquidación de Cobranza por concepto de los tributos diferenciales, debidamente cancelados.

c) Copia del Formato C de la DUA-Importación, o Declaración Simplificada.

Dichos documentos son entregados al personal designado por el Jefe del Area de Despacho, encargado de su custodia.

8. Las entidades depositarias permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la presentación de la Declaración debidamente diligenciada por el Especialista en Aduanas, acompañada de la Liquidación Cobranza cancelada.

C. DE LA REGULARIZACION

1. Dentro de los tres primeros días útiles del mes siguiente, el Area de Despacho remite a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, los siguientes documentos:

a) Para el caso de Beneficio Tributario al Sector Agrario:
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

Una (01) copia de la Declaración Jurada del Beneficiario

Dos copias del Ejemplar A, A1 y C de la DUA-Importación, o Declaración Simplificada y Liquidación de Cobranza de existir incidencias.

Reporte ¨Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 026-2001-EF¨.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

b) Para el caso de Beneficio Tributario para Discapacitados:

· Una ( 01 ) copia de la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.
· Dos (02) copias, del Formato C de la DUA-Importación o Liquidación de Tributos de la Declaración Simplificada cuando corresponda y, Liquidación de Cobranza de existir incidencias en el despacho.
· Reporte de las Declaraciones de Importación acogidas al Decreto Supremo Nº 069-96-EF y Decreto Supremo Nº 029-98-EF.

2. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera consolida y solicita a la Dirección General del Tesoro Público la emisión de los Documentos Cancelatorios de las diversas Intendencias de Aduana, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Documentos Valorados INRA-PE.14.

3. La Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera remitirá a las Intendencias de Aduana copias legalizadas de los Documentos Cancelatorios y copia del Acta de Recepción entregada por la Dirección General del Tesoro Público, debiendo las citadas Intendencias de Aduana, efectuar la regularización de las Declaraciones de Importación y Liquidaciones de Cobranza acogidas a estos beneficios, tomando para efectos del registro, la fecha consignada en la respectiva "Acta de Recepción".

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Serán sancionados con multa los Beneficiarios por las infracciones previstas en los siguientes dispositivos:
- Tabla de sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S.Nº 122-96-EF del 24.12.96
**(Mod.DS.030-2001-EF Pub.23.02.2001)

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº26461 del 8.6.95.

X. REGISTROS

- Declaraciones de Importación sujetas al pago de tributos con documentos cancelatorios para el Sector Agrario y Discapacitados.

XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

DISCAPACITADO.- Es la persona que por causa congénita o sobreviniente, tiene disminuidas algunas de sus facultades físicas en forma permanente, que le ocasione pérdida de la habilidad para desarrollar determinadas actividades.

PROTESIS.- Aparatos que reemplazan en todo o en parte un órgano que falta y aquellos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

VEHÍCULOS ESPECIALES.- Aquellos destinados al uso exclusivo del minusválido, siempre que se encuentren modificados con adaptaciones integradas al vehículo, para ser maniobrados por estas personas.


ANEXOS

1. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario del Sector Agrario.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

2. Formato de Declaración Jurada del Sector Agrario.
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)

3. Partidas arancelarias sujetas al beneficio tributario para Discapacitados.

ANEXO 1
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)


PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO

    Subpartida Nacional

    Código Adicional

    Descripción

    0102.10.00.00

    Animales vivos de la especie bovina, reproductores de raza pura, excepto los de la especie vacuna

    0102.10.00.00

    1

    Sólo:Vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada, de raza pura

    0102.90.90.00

    Animales vivos de la especie bovina, excepto los de la especie vacuna

    0102.90.90.00

    1

    Sólo:Vacunos reproductores (ejemplo: puros por cruza)

    0104.10.10.00

    Ovinos reproductores de raza pura excepto los ovinos de "pelo"

    0104.10.10.00

    1

    Sólo: Ovinos de "pelo" reproductores de raza pura

    0104.10.90.00

    Ovinos reproductores excepto los ovinos de "pelo"

    0104.10.90.00

    1

    Sólo: Ovinos reproductores de "pelo"

    2510.10.00.00

    Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas, sin moler

    2510.20.00.00

    Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas, molidos

    2833.21.00.00

    Sulfato de magnesio

    2834.21.00.00

    Nitrato de potasio excepto para uso agrícola

    2834.21.00.00

    1

    Sólo: Nitrato de potasio para uso agrícola

    2835.24.00.00

    Fosfato de potasio, excepto para uso agrícola

    2835.24.00.00

    1

    Sólo: Fosfato de potasio para uso agrícola

    2835.29.20.00

    Fosfato de triamonio excepto para uso agrícola

    2835.29.20.00

    1

    Sólo: Fosfato de triamonio para uso agrícola

    2904.90.00.90

    Los demás derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos incluso halogenados, excepto el pentacloronitrobenceno para uso agrícola

    2904.90.00.90

    1

    Sólo: Pentacloronitrobenceno para uso agrícola

    2906.29.00.00

    Los demás alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados excepto el producto "Dicofol"

    2906.29.00.00

    1

    Sólo: Dicofol

    2916.20.20.00

    Permetrina (ISO)(DCI)

    2918.90.10.00

    2,4 D (ISO)(acido 2,4-diclorofenoxiacetico)

    2919.00.20.00

    Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP)

    2922.49.30.00

    Alaninas excepto matalaxyl

    2922.49.30.00

    Fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI)

    2922.49.30.00

    1

    Sólo: Matalaxyl

    2924.10.90.00

    Las demás amidas acíclicas y sus derivados excepto el producto "Monocrotofos"

    2924.10.90.00

    1

    Sólo: Monocrotofos

    2924.29.30.00

    Carbarilo (DCI)

    2924.29.30.00

    1

    Sólo: Carbaril (ISO)

    2924.29.40.00

    Propanil (ISO)

    2924.29.90.90

    Las demás amidas cíclicas (incluídos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos excepto el producto "Butachlor"

    2924.29.90.90

    1

    Sólo: Butachlor

    2926.90.50.00

    Cipermetrina

    2926.90.90.90

    Los demás compuestos con función nitrilo excepto el producto "Fenvalerato"

    2926.90.90.90

    1

    Sólo: Fenvalerato

    2930.20.00.00

    Tiocarbamato y ditiocarbamatos, excepto el producto "Cartap"

    2930.20.00.00

    1

    Sólo: Cartap

    2930.90.30.00

    Malation (ISO)

    2930.90.40.00

    Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato

    2930.90.40.00

    1

    Sólo: Metamidofos (ISO)

    2930.90.90.10

    Dimetoato (ISO)

    2930.90.90.99

    Los demás tiocompuestos orgánicos excepto Fentoato y Themethos

    2930.90.90.99

    1

    Sólo: Fentoato y Themethos

    2931.00.30.00

    Glyfosato (ISO)

    2931.00.90.10

    Triclorfon (ISO)

    2932.99.90.10

    Carbofuran (ISO)

    2933.32.00.00

    Piperidina y sus sales

    2933.39.00.20

    Dicloruro de paraquat

    2933.39.00.99

    Los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar, excepto el producto chlorpirifos

    2933.39.00.99

    1

    Sólo: Chlorpirifos

    2933.59.90.90

    Los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina, excepto los productos Diazinon y Pirimiphos metil

    2933.59.90.90

    1

    Sólo: Diazinon y Pirimiphos metil

    2933.69.00.00

    Los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar excepto los productos atrazina, ametrina, terbutilazina y terbutrin

    2933.69.00.00

    1

    Sólo: Atrazina, ametrina, terbutilazina y terbutrin

    2933.90.90.90

    Los demás compuestos heterocíclicos con heteroatomo(s) de nitrógeno exclusivamente excepto Molinate

    2933.90.90.90

    1

    Sólo: Molinate

    2941.90.90.00

    Los demás antibióticos excepto el producto Abamectina

    2941.90.90.00

    1

    Sólo: Abamectina

    3101.00.00.00

    Abonos de origen animal o vegetal incluso mezclados entre si o tratados quimicamente

    3102.10.00.10

    Urea para uso agrícola

    3102.21.00.00

    Sulfato de amonio

    3102.30.00.10

    Nitrato de amonio para uso agrícola

    3103.10.00.00

    Superfosfatos

    3104.20.00.10

    Cloruro de potasio para uso agrícola

    3104.30.00.00

    Sulfato de potasio

    3104.90.10.00

    Sulfato de magensio y potasio

    3104.90.90.00

    Los demás abonos minerales o químicos potásicos

    3105.10.00.00

    Abonos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 k

    3105.20.00.00

    Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

    3105.30.00.00

    Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)

    3105.40.00.00

    Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)

    3105.51.00.00

    Abonos minerales o químicos que contengan nitratos y fosfatos

    3105.59.00.00

    Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo

    3105.60.00.00

    Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

    3105.90.10.00

    Nitrato sódico potásico (salitre)

    3105.90.20.00

    Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio

    3105.90.90.00

    Los demás abonos minerales o químicos

    3808.10.11.00

    Insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: a base de permetrina o cipermetrina o demas sustitutos sinteticos del piretro

    3808.10.99.10

    Los demás insecticidas a base de bromuro de metilo

    3808.20.10.00

    Fungicidas, presentados en envases para la venta al por menor o en forma de artículos

    3808.20.20.00

    Fungicidas presentados en otra forma, a base de compuestos de cobre

    3808.20.90.00

    Los demás fungicidas

    3808.30.10.00

    Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento en envases para la venta al por menor o en otra forma

    3808.30.90.00

    Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento

    3824.90.91.00

    Maneb, zineb, propineb

    3824.90.91.00

    1

    Sólo: Mancozeb

    3917.23.00.10

    Tubos rígidos, de polímeros de cloruro de vinilo para sistemas de riego agrícola

    3917.29.90.10

    Tubos rígidos, de los demás plásticos, para sistemas de riego agrícola

    3917.32.90.10

    Los demás tubos de plástico, especiales para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

    3917.33.00.10

    Los demás tubos de plásticos, con accesorios, especiales para sistemas de riego por aspersión u otros

    3917.39.00.10

    Los demás tubos de plástico, especiales para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

    8424.81.30.00

    Sistemas de riego

    8424.90.00.10

    Partes para sistemas de riego de uso agrícola

    8481.10.00.10

    Válvulas reductoras de presión: de características especiales para riego

    8481.20.00.10

    Válvulas para transmisiones : de características especiales para riego

    8481.30.00.10

    Válvulas de retención: de características especiales para riego

    8481.40.00.10

    Válvulas de alivio de seguridad: de características especiales para riego


ANEXO 2
(Derogado por Decreto Legislativo Nº 956 Pub. 05.02.2004)


FORMATO DE DECLARACION JURADA DEL SECTOR AGRARIO
D.S. Nº 026-2001-EF y D.S. Nº 123-97-EF


Señor
Intendente de la Aduana de .……………… :

S.I.

…………………………………………………………………………………………………….,

(Nombre o Razón Social del Beneficiario)

identificado con …………………………, con domicilio en …………………………………., declara bajo juramento que va a realizar la importación de la(s) siguientes(s) mercancía(s):

SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCCION

Que se encuentra(n) detallada(s) en el Anexo 1 del Procedimiento Específico Beneficio Tributario: Sector Agrario y Discapacitados (INTA-PE.01.03), amparada(s) en Factura Comercial Nº ……………. y C/E, G/A o C/P (según corresponda al medio de transporte) Nº …………………………., para su uso exclusivo en la actividad agraria, por lo que solicita acogerse al pago de tributos con Documento Cancelatorio establecido en el Decreto Supremo Nº 026-2001-EF.

La presente Declaración Jurada se extiende para efectos de lo dispuesto en el Art. 3º Inc. a) del D.S. Nº 123-97-EF.


……….….…………………...
(Fecha)





…………………………………
(Firma y Sello)

ANEXO 3

PARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA DISCAPACITADOS

Subpartida Nacional Descripción

887.03.21.00.10 Sólo vehículos especiales con adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por Minusválidos .
87.03.22.00.20
87.03.23.00.20
87.03.24.00.20
87.03.31.00.20
87.03.32.00.20
87.03.33.00.20
87.03.90.00.20
87.12.00.20.00 Solo bicicletas con adaptaciones especificas para hacerlas maniobrales por minusvalidos
87.13.10.00.00 Sillones de ruedas
87.13.90.00.00
90.21.11.00.00 Prótesis Articulares
90.21.30.00.00 Los demás Aparatos de Prótesis
90.21.40.00.00 Audífonos con exclusión de las partes y Accesorios
90.21.90.90.00 Aparatos que lleve la propia persona o se implanten para compensar un defecto o incapacidad.