IMPORTACION DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:   APLICACION DE DERECHOS ARANCELARIOS, DEMÁS TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Y RECARGOS

Proc: DESPA.PE.01.08 Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos
Versión: 2 Publicación: 27/07/2017
Resolución: 16 / 2017 Fecha Res.: 24/07/2017
Vigencia: 28/07/2017
 Lista: Maestra

Circulares Anexas

Control de Cambios


I. OBJETIVO

Establecer las pautas para la aplicación de los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos.

II. ALCANCE

Está dirigido a las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a los operadores de comercio exterior que intervienen en este procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento específico es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, Intendente de Gestión y Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la República, personal de las distintas unidades organizacionales y de los operadores de comercio exterior que participan en este procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

En este procedimiento, las abreviaturas que se indican a continuación corresponden a los siguientes códigos operativos:

TNAN : (“Tipo de tasa a aplicar”) Asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo.

CPROD : (“Código de producto”) Asignado a una subpartida nacional para diferenciar la aplicación de derechos antidumping y compensatorios.

TPI : (“Trato Preferencial Internacional”) Utilizado para acogerse a los beneficios arancelarios establecidos en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú.

TPN : (“Trato Preferencial Nacional”) Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos establecidos en la normatividad aplicable o en cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales o administrativas, entre otros.

Código Liberatorio : Utilizado para liquidar derechos arancelarios y demás tributos establecidos por normativa específica.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.06.2008 y modificatorias, en adelante LGA.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.02.2009 y modificatorias, en adelante Tabla de Sanciones.

- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016 y modificatorias.

- Sistema de Franja de Precios, Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, publicado el 22.6.2001 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias, en adelante TUO-IGV.

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004 y modificatorias.

- Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2003-PCM, publicado el 11.1.2003 y modificatorias.

- Ley que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley N.° 28053, publicada el 8.9.2003 y modificatorias.

- Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT, publicada el 1.11.2003 y modificatorias.

- Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, Ley N.° 29173, publicada el 23.12.2007 y modificatorias.

- Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Ley N.° 28211, publicada el 22.4.2004 y modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. Los derechos arancelarios y demás tributos a la importación para el consumo que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera, que se produce de acuerdo a lo señalado en el artículo 140 de la LGA.

2. La tasa de los derechos arancelarios se aplica de acuerdo a lo dispuesto en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. Las tasas de los demás tributos correspondientes a la importación para el consumo y los recargos se aplican conforme a lo dispuesto en las normas que los regulan.

3. Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresan en dólares de los Estados Unidos de América, salvo disposición legal diferente. Los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América.
Los factores de conversión monetaria actualizados se publican en el portal de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/, y pueden ser consultados ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Catálogo de Códigos/Tipo de cambio, o directamente al enlace http://www.sunat.gob.pe/cl-ad-ittipocambioconsulta/TipoCambioS01Alias?accion=consultarTipoCambio.

4. Los derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y se cancelan en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, salvo las excepciones contempladas en normas especiales.

5. Los códigos operativos se publican en el portal de la SUNAT www.sunat.gob.pe, y pueden ser consultados ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Una Partida (Arancel)/Tratamiento arancelario por subpartida nacional o en http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias.

6. La Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y la Intendencia Nacional de Sistemas de Información son responsables de la implementación del sistema de cálculo de los derechos arancelarios, demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera -SIGAD.

VII. DESCRIPCIÓN

A. DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

A.1 DERECHOS ARANCELARIOS (DERECHOS AD/VALOREM o A/V)

Son los impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional. La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente.

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A.2 SISTEMA DE FRANJA DE PRECIOS (SFP)

1. Este sistema regula la aplicación de:
a. derechos variables adicionales al arancel, cuando los precios internacionales de referencia de los productos agropecuarios señalados en el Anexo I del Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, son inferiores a determinados niveles de precios piso; y,
b. rebajas arancelarias, cuando los precios internacionales de referencia de los citados productos son superiores a determinados niveles de precios techo.

2. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias se determinan en función a las Tablas Aduaneras aprobadas por decreto supremo para cada semestre y a los Precios de Referencia aprobados por resolución viceministerial vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación y se expresan en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por los derechos arancelarios correspondientes a cada producto.

3. Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el SFP sumados a los derechos ad valorem no pueden exceder del 20% del valor CIF de la mercancía cuya subpartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N.° 103-2015-EF y modificatorias, por cada serie de la declaración de importación.

4. La información referida a las subpartidas nacionales y a los límites de derechos arancelarios, puede ser consultada ingresando a la opción Aduanas/Operatividad aduanera/Una Partida (Arancel)/Tratamiento arancelario por subpartida nacional o en http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias.

2

En caso el monto de la Tabla Aduanera del producto maíz para el precio referencial “100” publicada a la fecha de numeración fuera negativo, no existirán derechos variables adicionales por pagar sino rebajas arancelarias.

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Aplicación del límite de derechos arancelarios:

Ejemplo:

Declarado:
Producto                      : Almidón de Maíz
SPN                             : 1108.12.00.00
Peso neto                      : 52 500 kg.(52.5 TM)
Valor CIF                      : US $ 21 574.61
Derechos Arancelarios   : US$ 1 294.47 (6% del Valor en Aduana)
(Ad Valorem)
Límite de Derechos         : US$ 4 314.92
Arancelarios                      (20% del valor CIF de la mercancía)

Paso 1:
Hallar los Derechos Variables Adicionales según Precio de Referencia y Tabla Aduanera:

- Precio Referencial del producto Almidón de maíz publicado a la fecha de numeración: 194.
- Monto de la Tabla Aduanera del producto Almidón de maíz para el precio referencial “194” publicada a la fecha de numeración: US$ 96 por TM

Derechos Variables Adicionales = 52.5 x 96 = 5040

Paso 2:
Comparar Derechos Arancelarios con el Límite de Derechos Arancelarios

Derechos Variables Adicionales          = US$ 5 040
Derechos Arancelarios (Ad Valorem)  = US$ 1 294.47
Límite de Derechos Arancelarios         = US$ 4 314.92

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A.3 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

1. El ISC grava la importación de los bienes especificados en los Nuevos Apéndices III y IV del TUO-IGV.

2. Para la aplicación del ISC de forma diferenciada, de corresponder, se debe consignar en la Casilla 7.20 de la Declaración Aduanera de Mercancías -DAM, además de la subpartida nacional, el código ISC (campo TNAN en el archivo ADUADET1 de la Estructura del Teledespacho).

3. El ISC se aplica bajo tres sistemas:

a) Sistema al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos de importación para el consumo.

b) Sistema Específico (monto fijo), para los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III y el Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el volumen importado expresado por la cantidad y las unidades físicas de medida según la subpartida nacional consignadas en la Casilla 7.16 de la DAM.

c) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. La base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor que se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno. El resultado será redondeado a tres decimales.

4. Los productos contenidos en el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV alternativamente se encuentran sujetos al Literal A (Sistema al Valor), al Literal B (Sistema Específico Monto Fijo) o al Literal C (Sistema al Valor según Precio de Venta al Público) del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV. El Impuesto a pagar es el mayor valor resultante de comparar el resultado obtenido con la tasa o monto fijo.

5. El monto del ISC se calcula en el Formato C de la DAM, salvo las siguientes excepciones en las que se emite una liquidación de cobranza adicional:

a) bienes incluidos en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.
b) bienes incluidos en el literal D del nuevo Apéndice IV del TUO-IGV.

CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA AL VALOR

En el Sistema al Valor, el ISC se calcula aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV.

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CÁLCULO DEL ISC SEGÚN SISTEMA ESPECÍFICO

En el Sistema Específico (monto fijo) se calcula aplicando sobre la base imponible, un monto fijo cuyo valor se encuentra establecido en el Nuevo Apéndice III y literal B del Nuevo Apéndice IV.

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PRODUCTOS QUE ALTERNATIVAMENTE SE ENCUENTRAN SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR, AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO) O AL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO.

Cálculo del ISC para productos que alternativamente se encuentran sujetos al sistema al valor, al sistema específico (monto fijo) o al sistema al valor según precio de venta al público:

Ejemplo:
Declarado:
Fecha de numeración     : 25.05.2017
Mercancía                     : Ron de caña
Grado alcohólico           : 40
SPN                              : 2208.40.00.00
Cantidad                        : 672 litros
TNAN                           : 01: S/.1.25/litro (grado alcohólico 0 hasta 6)
TNAN                           : 03: S/.3.40/litro (grado alcohólico más de 20)
Valor en Aduana            : US$ 5 000
Derechos Arancelarios   : US$ 300 (6%)
Tasa para aplicación       : 25% Sistema al Valor (TNAN 03)
Tasa para aplicación       : 30% Sistema al Valor según Precio de Venta al Público (TNAN 01)

Sistemas según la norma aplicable:

- Ejemplo aplicando Monto Fijo y Sistema al Valor (TNAN 03):

1. Sistema Específico-Monto Fijo
ISC = Volumen de Mercancía x Monto Fijo
ISC = 672 X 3.4
ISC = S/. 2 284.8 soles
Conversión a dólares americanos según tipo de cambio a la fecha de numeración de la DAM (1 dólar = 3.279 soles)
2,284.8 x 3.279 = 696.797
ISC = US$ 697.00

2. Sistema al Valor
ISC = Base Imponible x Tasa
ISC = 5,300 x 25%
ISC = US$ 1 325.00
El ISC que corresponde pagar acorde al ejemplo es: US$ 1 325.00, por ser el de mayor valor.

- Ejemplo aplicando Monto Fijo y Sistema al Valor según Precio de Venta al público (TNAN 01):

1. Sistema Específico-Monto Fijo
ISC = Volumen de Mercancía x Monto Fijo
ISC = 672 X 1.25
ISC = S/. 840.00

2. Sistema de Precio de Venta al público
ISC =
Volumen de  x  Precio Venta al  x  Factor  x  tasa
           Mercancía        Público (PVP)

ISC = 672 x 11.8 x 0.847 x 30% = 2014.91
ISC = S/. 2 015.00

El ISC que corresponde pagar acorde al ejemplo es: S/. 2 015.00 por ser el de mayor valor.

A.4 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

1. El IGV grava la importación para el consumo de las mercancías. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación.

2. Las importaciones de mercancías exoneradas del IGV se encuentran en el Apéndice I del TUO-IGV.

CÁLCULO DEL IMPUESTO IGV

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A.5 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM)

1. El IPM es un tributo nacional creado a favor de las municipalidades, que grava las operaciones afectas al IGV. Se rige por las normas del TUO-IGV.

2. La base imponible está constituida por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas.

CÁLCULO DEL IMPUESTO IPM

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A.6 IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO (IVAP)

1. El IVAP se aplica a la importación para el consumo de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas: 1006.20.0000, 1006.30.0000, 1006.40.0000 y 2302.40.0010.

2. La base imponible está constituida por el Valor en Aduana más los derechos arancelarios y demás tributos que afecten la importación para el consumo. La tasa aplicable a dicho impuesto es de 4%.

3. Las operaciones de importación de bienes comprendidos en el IVAP no están afectas al Impuesto General a las Ventas, al Impuesto Selectivo al Consumo o al Impuesto de Promoción Municipal.

CÁLCULO DEL IVAP

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B. RECARGOS (DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS)

1. Los derechos antidumping y compensatorios no son tributos, por ello no resultan aplicables las normas referidas a los regímenes de gradualidad en la aplicación de sanciones ni de incentivos para el pago de multas, establecidos en la LGA.

2. La SUNAT es competente para cobrar derechos antidumping y compensatorios, provisionales o definitivos, establecidos por INDECOPI.

3. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidan de conformidad con lo establecido en la resolución emitida por INDECOPI.

4. Los derechos antidumping y compensatorios se liquidan independientemente de los derechos arancelarios y se calculan según el campo FOB_FACTU (conforme a los rangos establecidos, de corresponder) o UNID_FIQTY, transmitido por cada serie.

5. En la transmisión electrónica de la DAM, el declarante debe consignar en cada serie y según la subpartida nacional lo siguiente:

a) En el campo CPROD el código que corresponde a cada mercancía.
b) Cuando la resolución del INDECOPI señale empresas vinculadas, en el campo CPROD y CEXPODUMP el código que corresponde a cada mercancía.

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C. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

1. El Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con dicho impuesto, por el que el importador cancela un porcentaje adicional del IGV que va a corresponder a sus operaciones posteriores. La SUNAT actúa como agente de retención y emite una liquidación de cobranza de percepción del IGV por el monto que debe ser abonado.

2. La SUNAT efectúa la percepción del IGV antes que se realice la entrega de las mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Cuando el pago de la percepción se encuentre garantizado de acuerdo con el artículo 160 de la LGA, la percepción se efectúa en la fecha prevista en el último párrafo del inciso a) del artículo 150 de la LGA, para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.

3. El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, que está constituido por el Valor en Aduanas determinado conforme al sistema de valoración vigente, más los derechos arancelarios y demás tributos que graven la importación de las mercancías y de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. El monto de la percepción, los métodos para su determinación, el tipo de cambio que se utiliza para el pago y las operaciones excluidas del régimen se encuentran contemplados en la Ley N.° 28053 y modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N.° 203-2003/SUNAT.

4. La relación de las subpartidas nacionales, la metodología para obtener el valor FOB referencial, el monto de la percepción y la relación de los montos fijos que se utilizan para el pago de la percepción de mercancías sensibles al fraude se encuentran contemplados en el decreto supremo que se publica cada dos años en cumplimiento del artículo 19 de la Ley N.° 29173.

CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV

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CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV DE MERCANCIAS SENSIBLES AL FRAUDE

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VIII. FLUJOGRAMA

          No aplica

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la LGA, su Reglamento, Tabla de Sanciones y demás normas pertinentes.

X. REGISTROS

Relación de declaraciones aduaneras de mercancías.

Código                           : RC-01-DESPA-PE.01.08
Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Ubicación                       : Sistema Informático
Responsable                   : Dependencias Operativas.

Relación de liquidaciones de cobranza por determinación de tributos.

Código                           : RC-02-DESPA-PE.01.08
Tiempo de conservación : Permanente
Tipo de almacenamiento : Electrónico
Ubicación                       : Sistema Informático, módulo de liquidaciones de cobranza
Responsable                   : Dependencias Operativas.

XI. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.