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            I. OBJETIVO 
			 Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de 
			mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que 
			se acogen a los beneficios del Protocolo Modificatorio del Convenio 
			de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano complementado con el 
			Decreto Supremo N° 15-94-EF, con la finalidad de lograr el 
			cumplimiento de las normas que lo regulan.
  II. 
			ALCANCE
  Está dirigido al personal de la 
			Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 
			- SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador 
			interviniente (OI) que participan en este procedimiento.
  
			III. RESPONSABILIDAD
  La aplicación, 
			cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente 
			procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de 
			Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de 
			Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control 
			Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de 
			las jefaturas y personal de las distintas unidades de la 
			organización que intervienen.
  IV. DEFINICIONES Y 
			ABREVIATURAS
  Para efectos del presente procedimiento 
			se entiende por: 1. Aduana de destino: A las intendencias de 
			aduana de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto.  2. Aduana de ingreso: A 
			las intendencias de aduana Marítima del Callao, Paita o Aérea y 
			Postal. 3. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del 
			portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, 
			donde se depositan las copias de los documentos en los cuales 
			constan los actos administrativos que son materia de notificación, 
			así como comunicaciones de tipo informativo. 4. Convenio: Al 
			Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su 
			Protocolo Modificatorio aprobado por Resolución Legislativa N° 
			23254. 5. Cuentas definitivas: A las cuentas corrientes de los 
			beneficiarios de la recaudación, según la definición establecida en 
			el procedimiento general “Control de ingresos” RECA-PG.02. 6. 
			DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 7. 
			Diligencia de 
			culminación: A la diligencia registrada en el sistema informático de 
			modo automático o por el funcionario aduanero de la aduana de 
			ingreso, para confirmar o desvirtuar las observaciones realizadas en 
			la diligencia de destino. 8. Diligencia de destino: A la 
			diligencia registrada en el sistema informático por el funcionario 
			aduanero de la aduana de destino, en los casos de ingreso indirecto, 
			para otorgar la conformidad o reportar las incidencias detectadas en 
			el reconocimiento físico de las mercancías, comunicar el 
			incumplimiento del registro o presentación de la solicitud de 
			regularización/reconocimiento físico o su presentación extemporánea, 
			así como el incumplimiento del reconocimiento físico en los plazos 
			establecidos. 9. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT 
			que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o 
			funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de 
			acuerdo con su competencia. 10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes 
			virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática 
			disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación 
			virtual de los documentos. 11. Subcuenta especial: A la subcuenta 
			corriente N° 0000-225959 “Subcuenta Especial Tesoro Público D.S. N° 
			15-94-EF”. 12. Zona de tributación especial: A la parte del 
			territorio nacional comprendida dentro de los alcances del Convenio, 
			correspondientes a las regiones de Loreto, San Martín y Ucayali. 
			13. Zona de tributación común: A la parte del territorio nacional no 
			comprendida dentro de los alcances del Convenio.
  V. 
			BASE LEGAL 
  - Convenio de Cooperación Aduanera 
			Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modificatorio, aprobado 
			por Resolución Legislativa N° 23254, publicada el 22.5.1981. En 
			adelante, el Convenio. - Arancel Común Anexo al Protocolo 
			Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera 
			Peruano-Colombiano de 1938, puesto en vigencia por el Decreto 
			Supremo N° 069-82-EFC, publicado el 4.3.1982, y modificatorias. En 
			adelante, el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del 
			Convenio. - Medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las 
			obligaciones asumidas por nuestro país en el Convenio de Cooperación 
			Aduanera con Colombia, aprobadas por Decreto Supremo N° 15-94-EF, 
			publicado el 9.2.1994, y modificatorias.  - Disposiciones 
			referidas a la emisión de notas de créditos negociables para la 
			devolución de los impuestos a la importación de mercancías a que se 
			refiere el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, 
			aprobado por Resolución Ministerial N° 107-94-EF/10, publicada el 
			7.6.1994, y modificatoria. - Reglamento de notas de crédito 
			negociables, aprobado por Decreto Supremo N° 126-94-EF, publicado el 
			29.9.1994, y modificatorias. - Dan vigencia permanente a 
			disposiciones del decreto supremo mediante el cual se dictaron 
			medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones 
			asumidas por el Perú en el Convenio de Cooperación Aduanera con 
			Colombia, aprobada por Decreto Supremo N° 11-95-EF, publicado el 
			6.2.1995. - Ley de Títulos Valores N° 27287, publicada el 
			19.6.2000, y modificatorias. - Ley de aplicación de garantías 
			para la importación de mercancías destinadas a la Amazonía o al 
			amparo del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano, Ley 
			N° 27316, publicada el 21.7.2000. - Requisitos de presentación de 
			carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la 
			Amazonía o territorio comprendido en el Convenio de Cooperación 
			Aduanera Peruano-Colombiano, aprobados por Decreto Supremo N° 
			029-2001-EF, publicado el 22.2.2001. - Ley de los Delitos 
			Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias. 
			- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por 
			Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y 
			modificatorias.  - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 
			1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley. 
			- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de 
			Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 
			16.1.2009, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código 
			Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado 
			el 22.6.2013, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley 
			N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado 
			por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y 
			modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las 
			infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por 
			Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y 
			modificatoria. - Resolución de Superintendencia N° 
			077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual 
			de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.
  VI. DISPOSICIONES 
			GENERALES
  A) APLICACIÓN Y CONTROL DE LOS 
			BENEFICIOS DEL CONVENIO
  1. Las mercancías destinadas 
			al régimen de importación para el consumo al amparo del Convenio se 
			encuentran sujetas a la aplicación de los derechos arancelarios 
			establecidos en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio 
			del Convenio. Asimismo, pueden acogerse a cualquier otro convenio 
			internacional que les resulte más beneficioso y a la Ley de 
			Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley N° 27037.
  2. 
			Las mercancías ingresadas al amparo del Convenio son exclusivamente 
			para el uso y consumo en la zona de tributación especial a la cual 
			ingresan de forma directa o indirecta.
  3. La Administración 
			Aduanera efectúa las acciones de control extraordinario para 
			verificar el debido acogimiento de las mercancías al beneficio del 
			Convenio, así como su uso y consumo de conformidad con las normas 
			aplicables, complementado con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 
			15-94-EF.
  B) ENDOSE DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE 
			O SOLICITUD DE EMISIÓN DE UNA NUEVA
  1. El endose de 
			una nota de crédito negociable o la solicitud de emisión de una 
			nueva, en caso de pérdida o destrucción parcial o total, se rige por 
			lo establecido en la Resolución Ministerial N° 107-94-EF.
  2. 
			Para el endose de la nota de crédito negociable se utiliza el 
			formato del anexo III “Nota de crédito negociable”. Efectuado este, 
			el OI o su representante legal comunica a la intendencia de aduana 
			emisora, a través de la MPV-SUNAT, los números de: la nota de 
			crédito negociable, la resolución que autorizó su emisión y el 
			documento de identidad del endosatario, así como su nombre, para el 
			registro en el sistema informático. 
  C) 
			NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
  C1) 
			Notificaciones a través del buzón electrónico
  1. Los 
			siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del 
			buzón electrónico: a) Requerimiento de información o 
			documentación. b) Resolución de determinación o multa. c) El 
			que declara la procedencia en parte o improcedencia de una 
			solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se 
			encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la 
			Administración Aduanera. e) El emitido de oficio por la 
			Administración Aduanera.
  2. Para la notificación a través del 
			buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI 
			cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo 
			que se genera automáticamente por el sistema informático sea 
			transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según 
			corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera 
			automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón 
			electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La 
			notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de 
			depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por 
			la misma vía electrónica.
  3. La Administración Aduanera puede 
			utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación 
			establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.
  
			C2) Comunicaciones a la dirección del correo electrónico 
			consignado en la MPV-SUNAT
  1. Cuando el OCE o el OI 
			presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una 
			dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la 
			capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las 
			comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar 
			la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener 
			activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del 
			trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, 
			incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.
  2. Con 
			el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la 
			MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a 
			enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el 
			trámite de su solicitud.
  3. La respuesta del OCE o del OI a 
			las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se 
			presenta a través de la MPV-SUNAT.
  4. En tanto no se 
			implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal 
			de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la remisión de la documentación se 
			realiza a través de la MPV-SUNAT.
  D) APLICACIÓN DE 
			OTROS PROCEDIMIENTOS
  1. En lo no previsto en el 
			presente procedimiento resulta de aplicación supletoria lo dispuesto 
			en: a) El procedimiento general "Importación para el consumo" 
			DESPA-PG.01. b) El instructivo "Declaración aduanera de 
			mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04. c) El procedimiento específico 
			"Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras" 
			DESPA-PE.00.03. d) El procedimiento específico "Solicitud de 
			rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11. e) El 
			procedimiento específico "Garantías de aduanas operativas" 
			RECA-PE.03.03.  f) El procedimiento específico "Sistema de 
			garantías previas a la numeración de la declaración" RECA-PE.03.06. 
			g) El procedimiento específico "Documentos valorados" RECA-PE.02.02.
			 h) El procedimiento general "Devoluciones por pagos indebidos o 
			en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras" 
			RECA-PG.05, para evaluar las solicitudes de rectificación de las 
			declaraciones numeradas en las aduanas de destino para el 
			acogimiento a los beneficios del Convenio, posterior a la 
			cancelación. i) El procedimiento específico “Devolución de pagos 
			al amparo del D.S. 15-94-EF depositados en las cuentas definitivas 
			del Tesoro Público” RECA-PE.05.02, para evaluar las solicitudes de 
			rectificación de declaraciones numeradas en las aduanas de ingreso 
			para el acogimiento a los beneficios del Convenio, posterior a la 
			cancelación.
  VII. DESCRIPCIÓN
  
			A) INFORMACIÓN GENERAL
  1. El declarante 
			consigna en la DAM:  a) La subpartida nacional correlacionada con 
			la subpartida NABANDINA. b) La subpartida NABANDINA negociada en 
			el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio. 
			c) La dirección en la zona de tributación especial. Cuando el 
			ingreso de las mercancías es de forma indirecta, se consigna la 
			dirección del establecimiento donde se efectuará el reconocimiento 
			físico de las mercancías en el campo “Información complementaria” 
			con el siguiente texto: “Convenio Peruano-Colombiano: Almacén 
			ubicado en ……………”.  La dirección debe estar ubicada dentro de la 
			jurisdicción de la aduana de destino. El establecimiento debe 
			cumplir con los requisitos específicos señalados en el numeral 4 y 
			en los literales a), b) y e) del numeral 5) del anexo II del 
			procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01.  
			d) La información que permita la individualización y mejor 
			identificación de las mercancías en el campo "descripción de 
			mercancías".
  2. La liquidación de la deuda tributaria 
			aduanera comprende, de manera diferenciada, el monto ad-valorem 
			exonerado, y el que corresponde al ad-valorem y demás tributos no 
			exonerados.
  B) INGRESO DIRECTO A LA ZONA DE 
			TRIBUTACIÓN ESPECIAL
  1. Cuando las mercancías 
			ingresan de forma directa a la zona de tributación especial por la 
			aduana de destino, el declarante numera la DAM y solicita el 
			acogimiento a los beneficios del Convenio, consignando el código 32 
			en el campo trato preferencial internacional “TPI”.
  2. En 
			este caso, la aduana de destino donde se numera la DAM es 
			responsable de verificar la correcta aplicación del Arancel Común 
			Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio por el acogimiento al 
			beneficio.
  C) INGRESO INDIRECTO A LA ZONA DE 
			TRIBUTACIÓN ESPECIAL
  C1) Despacho aduanero 
			en la aduana de ingreso
  1. Cuando las mercancías 
			ingresan en forma indirecta por el terminal marítimo o aéreo ubicado 
			en la jurisdicción de la aduana de ingreso, el declarante numera la 
			DAM para el posterior traslado de las mercancías, dentro del plazo 
			establecido, a la zona de tributación especial ubicada dentro de la 
			circunscripción territorial de la aduana de destino.
  2. El 
			declarante consigna en la DAM:  a) En el campo “TPI”, el código 
			del trato preferencial internacional que corresponde a la 
			intendencia de aduana de destino: Iquitos (34), Pucallpa (35) o 
			Tarapoto (36), según corresponda. b) En el campo “Aduana 
			Destino/Salida-Código”, el nombre y código de la intendencia de 
			aduana de destino: Iquitos (226), Pucallpa (217) o Tarapoto (271), 
			según corresponda.
  3. El formato C de la DAM comprende: a) 
			El monto sujeto a exoneración: monto del ad-valorem cuya exoneración 
			es definitiva cuando cumple con los requisitos para su 
			regularización en la aduana de destino; y b) El monto no 
			exonerado: monto del ad-valorem y demás tributos aplicables a la 
			importación que no son materia del beneficio.
  4. El sistema 
			informático genera una liquidación de cobranza correspondiente al 
			monto no exonerado (tipo 0006), las liquidaciones de cobranza de 
			percepción del IGV (tipo 0038) y el ISC (tipo 0022), según 
			corresponda.
  5. La deuda tributaria aduanera puede ser: a) 
			Cancelada: con el pago de la deuda tributaria aduanera determinada 
			en la DAM y en las liquidaciones de cobranza tipo 0022 y 0038. El 
			monto sujeto a exoneración se deposita en la subcuenta especial y el 
			monto no exonerado se deposita en las cuentas definitivas. Con la 
			cancelación de la deuda tributaria aduanera se anula la liquidación 
			de cobranza tipo 0006. b) Cancelada y garantizada con carta 
			fianza bancaria o financiera: con el pago del monto no exonerado 
			contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, 
			según corresponda, y la presentación de una carta fianza bancaria o 
			financiera que garantiza el monto sujeto a exoneración. El 
			funcionario aduanero que evalúa la garantía presentada verifica que 
			se haya consignado el código de trámite 3039 en el expediente; en 
			caso contrario, realiza la actualización pertinente.  c) 
			Garantizada con carta fianza bancaria o financiera, conforme a lo 
			previsto en el artículo 160 de la Ley (garantía previa): con la 
			afectación de la garantía previa para garantizar el monto sujeto a 
			exoneración y el monto no exonerado contenido en las liquidaciones 
			de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda. El monto 
			sujeto a exoneración se muestra en la cuenta corriente de control de 
			la garantía que fue asociada a la DAM.
  6. Luego del registro 
			del levante de las mercancías, el sistema informático remite un 
			aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de 
			importación para el consumo en la aduana de destino y se registra la 
			DAM como pendiente para su asignación. 
  7. El área de 
			contabilidad de la aduana de ingreso remite diariamente a la aduana 
			de destino, por medios electrónicos, el reporte de las DAM y las 
			liquidaciones de cobranza canceladas con acogimiento al Convenio. El 
			citado reporte incluye el monto sujeto a exoneración, en dólares 
			americanos, el tipo de cambio a la fecha de pago, el monto exonerado 
			convertido en moneda nacional y la fecha de pago.
  C2) 
			Regularización de la DAM en la aduana de destino
  1. 
			Solicitud de regularización/reconocimiento físico
  a) Otorgado 
			el levante de las mercancías, el OI ingresa al portal de la SUNAT y 
			registra la solicitud de regularización/reconocimiento físico de las 
			mercancías por cada DAM dentro del plazo de treinta días computado, 
			según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de:  
			a.1 Pago. a.2 Presentación de la carta fianza en la aduana de 
			ingreso. a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía previa. 
			En caso se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la 
			garantía previa con posterioridad a la numeración de la DAM, el 
			plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su inclusión. 
		  b) De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de 
		  regularización/reconocimiento físico y comunica al buzón electrónico 
		  del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de 
		  presentación. c) Si las 
		  mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI 
		  adicionalmente marca la opción de "Confirmación de llegada de 
		  mercancías" y antes de grabar la solicitud de regularización/ 
		  reconocimiento físico, transmite los documentos digitalizados que 
		  sustentan el traslado de las mercancías, los cuales son: c.1 Ticket 
		  de pesaje de salida del terminal portuario, terminal aéreo, depósito 
		  temporal o depósito aduanero. c.2 Guías de remisión del 
		  transportista y del remitente, según corresponda, que sustenta el 
		  transporte desde el terminal o depósito temporal en la jurisdicción de 
		  la aduana de ingreso hasta el establecimiento donde se efectuará la 
		  descarga y reconocimiento físico de las mercancías. 
		  d) Confirmada la llegada de las mercancías a la zona de tributación 
		  especial y digitalizada la documentación que sustenta el traslado, el 
		  jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo 
		  asigna la DAM al funcionario aduanero para que realice las acciones 
		  conforme a lo señalado en el numeral 3.  En caso el OI no marque la 
		  opción de "Confirmación de llegada de mercancías", este realiza dicha 
		  acción a la llegada de las mercancías y procede conforme al numeral 2. 
		   e) Excepcionalmente, cuando no 
		  se realice el registro electrónico de la solicitud de 
		  regularización/reconocimiento físico por causas atribuibles a la 
		  Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta la 
		  solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo I “Solicitud de 
		  regularización/reconocimiento físico”, la cual es derivada al jefe del 
		  área que administra el régimen de importación para el consumo para su 
		  asignación a un funcionario aduanero y posterior evaluación.  Si a 
		  la fecha de presentación de la solicitud de regularización/ 
		  reconocimiento físico, las mercancías se encuentran en la zona de 
		  tributación especial, el OI confirma en el mismo formato la llegada de 
		  las mercancías sujetas a regularización y adjunta los documentos que 
		  sustentan el traslado, detallados en el inciso c). 
		   f) Si el OI no cumple con 
		  registrar o presentar la solicitud de regularización/reconocimiento 
		  físico o la presenta fuera de plazo, el jefe del área que administra 
		  el régimen de importación para el consumo asigna la DAM al funcionario 
		  aduanero respectivo, para que efectúe las acciones detalladas en el 
		  inciso c) del numeral 5. 
  Con el anexo I “Solicitud de 
		  regularización/reconocimiento físico” se solicita: i. La 
		  regularización/reconocimiento físico de las mercancías. ii. La 
		  autorización temporal como zona primaria del establecimiento declarado 
		  para realizar el reconocimiento físico, la cual se entiende 
		  automáticamente otorgada. Dicho establecimiento debe cumplir con 
		  los requisitos señalados en el inciso c) del numeral 1 del literal A) 
		  de la sección VII.
  En tanto se implementa el registro señalado 
		  en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista en el 
		  inciso c), el OI presenta la solicitud y los documentos a través de la 
		  MPV-SUNAT.
  2. Solicitud de confirmación de la llegada de las 
		  mercancías para su reconocimiento físico
  a) EI OI registra, por 
		  cada DAM, una solicitud de confirmación de la llegada de las 
		  mercancías para que el reconocimiento físico se realice dentro del 
		  plazo de sesenta días computado, según corresponda, a partir del día 
		  siguiente de la fecha de: a.1 Pago. a.2 Presentación de la carta 
		  fianza en la aduana de ingreso. a.3 Numeración de la DAM que cuenta 
		  con garantía previa. En caso se incluya el número de la cuenta 
		  corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la 
		  numeración de la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día 
		  siguiente de su inclusión. El OI toma las previsiones de tiempo y 
		  distancia que permitan efectuar el reconocimiento físico dentro del 
		  plazo establecido. b) El OI 
		  transmite los documentos digitalizados detallados en el inciso c) del 
		  numeral 1. De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud 
		  de confirmación de llegada de las mercancías y comunica al buzón 
		  electrónico del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y 
		  la fecha de presentación. La solicitud se comunica al correo 
		  electrónico del jefe del área que administra el régimen de importación 
		  para el consumo, para la asignación de la DAM. 
		  c) Excepcionalmente, cuando el registro electrónico de la solicitud de 
		  confirmación de llegada de las mercancías no pueda realizarse por 
		  causas atribuibles a la Administración Aduanera, el OI, a través de la 
		  MPV-SUNAT, presenta una solicitud por cada DAM conforme al formato del 
		  anexo II “Solicitud de confirmación de llegada de las mercancías”, la 
		  cual es derivada al jefe del área que administra el régimen de 
		  importación para el consumo.  El jefe del área que administra el 
		  régimen de importación para el consumo asigna la solicitud de 
		  regularización/reconocimiento físico, la solicitud de confirmación de 
		  llegada de las mercancías y la DAM a un funcionario aduanero, para su 
		  evaluación. De ser conformes las solicitudes, programa el 
		  reconocimiento físico en coordinación con el OI; en caso contrario, 
		  notifica sus observaciones. d) 
		  Las declaraciones que no cuentan con solicitud de confirmación de 
		  llegada de las mercancías o que, teniéndola, el OI no presenta las 
		  mercancías para su reconocimiento físico dentro del plazo, son 
		  asignadas al funcionario aduanero respectivo, quien ejecuta las 
		  acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5. 
  En tanto se 
		  implementa el registro señalado en el inciso a) y la digitalización de 
		  documentos prevista en el inciso b), el OI presenta la solicitud y los 
		  documentos a través de la MPV-SUNAT.
  3. Reconocimiento físico 
		  de las mercancías
  a) El OI, antes de presentarse ante el 
		  funcionario aduanero, coordina la logística necesaria para que el 
		  reconocimiento físico se realice dentro del plazo máximo establecido 
		  en el inciso a) del numeral 2. b) El OI pone a disposición de la 
		  Administración Aduanera el total de las mercancías para el 
		  reconocimiento físico en la dirección consignada en la DAM en el campo 
		  denominado “Información complementaria”. Excepcionalmente, a solicitud 
		  del OI, el intendente autoriza la atención de reconocimientos 
		  parciales por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente 
		  acreditados, dentro del plazo previsto.  c) El funcionario aduanero 
		  verifica el cumplimiento de los requisitos para el acogimiento al 
		  beneficio, los plazos consignados en el inciso a) de los numerales 1 y 
		  2 y los documentos sustentatorios presentados. De estar conforme, 
		  comunica al OI la fecha y hora para el reconocimiento físico; en caso 
		  contrario, notifica las observaciones. d) El funcionario aduanero 
		  realiza el reconocimiento físico de las mercancías y verifica que 
		  correspondan a las consignadas en la DAM y se encuentren negociadas en 
		  el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio.  
		   4. Resultado del reconocimiento físico sin observaciones
  De 
		  ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero 
		  registra la diligencia de destino y el sistema informático remite un 
		  aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de 
		  importación para el consumo en la aduana de ingreso, con el que se 
		  comunica el registro. A continuación, se realizan las siguientes 
		  acciones: a) DAM cancelada: a.1 El sistema informático registra 
		  la diligencia de culminación de forma automática. a.2 Si el OI pagó 
		  el monto sujeto a exoneración, la devolución se realiza mediante nota 
		  de crédito negociable emitida por la aduana de destino con cargo a la 
		  subcuenta especial. a.3 El funcionario aduanero de la aduana de 
		  destino verifica en el sistema informático el abono del monto 
		  cancelado según la información proporcionada en el reporte consignado 
		  en el numeral 7 del subliteral C1). De ser conforme, se proyecta la 
		  resolución que determina el monto a devolver y que autoriza la emisión 
		  de la nota de crédito negociable.  De no ser conforme, se solicita 
		  la aclaración respectiva al área de contabilidad de la aduana de 
		  ingreso. a.4 Emitida la resolución a que se refiere el párrafo 
		  anterior, se deriva al jefe del área de recaudación de la aduana de 
		  destino para la emisión de la nota de crédito negociable. a.5 La 
		  emisión de la nota de crédito negociable se realiza por los 
		  funcionarios aduaneros autorizados en cada intendencia conforme al 
		  formato del anexo III “Nota de crédito negociable”, dentro de los tres 
		  días hábiles siguientes de registrada la resolución en el sistema 
		  informático. b) DAM cancelada y 
		  garantizada: b.1 El sistema informático registra la diligencia de 
		  culminación de forma automática. b.2 Si el monto sujeto a 
		  exoneración fue garantizado con carta fianza bancaria o financiera, el 
		  jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana 
		  de ingreso dispone las acciones para la devolución de la garantía. 
		  c) DAM con garantía previa: Si el monto sujeto a exoneración fue 
		  afianzado con garantía previa, el jefe del área del régimen de 
		  importación para el consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM para 
		  el registro de la diligencia de culminación. Registrada la diligencia, 
		  el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta 
		  corriente de la garantía previa.
  En tanto se implemente la 
		  diligencia de culminación automática en los casos previstos en los 
		  incisos a) y b), el jefe del área del régimen de importación para el 
		  consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM para el registro de 
		  dicha diligencia.
  5. Resultado del reconocimiento físico con 
		  observaciones o incumplimiento de los plazos para presentar 
		  solicitudes
  a) De no ser conforme el reconocimiento físico de 
		  las mercancías, el funcionario aduanero registra en el sistema 
		  informático la diligencia de destino con incidencia y proporciona la 
		  información técnica suficiente e imágenes, de corresponder, en el 
		  plazo máximo de cinco días posteriores a su realización. Este plazo se 
		  suspende en caso existan notificaciones al OI. En tanto se 
		  implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a su 
		  jefe inmediato, mediante documento electrónico, las observaciones 
		  detectadas y adjunta la información e imágenes señaladas en el plazo 
		  indicado. De encontrarlo conforme, dicho jefe lo remite a la aduana de 
		  ingreso para la evaluación pertinente. b) En el caso de verificar 
		  mercancías no declaradas, el funcionario aduanero de la aduana de 
		  destino formula el acta de inmovilización-incautación conforme al 
		  anexo I del procedimiento específico “Inmovilización-incautación y 
		  determinación legal de mercancías” CONTROL.PE.00.01 y adopta las 
		  acciones que ese procedimiento contempla.  c) Si la solicitud de 
		  regularización/reconocimiento físico no se registra, se registra 
		  extemporáneamente o si, a pesar de haberse registrado dentro del 
		  plazo, el reconocimiento físico no se efectúa en el término máximo 
		  establecido en el inciso a) del numeral 2, el funcionario aduanero 
		  registra la diligencia de destino con incidencia en el sistema 
		  informático, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al 
		  vencimiento.  En tanto se implemente el registro señalado, el 
		  funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato este hecho en el 
		  plazo indicado mediante documento electrónico que, de encontrarse 
		  conforme, se remite a la aduana de ingreso. d) Si se verifica que 
		  la DAM no contiene la información prevista en el numeral 1 del literal 
		  A) de la sección VII o es incorrecta, se comunica la incidencia a la 
		  aduana de ingreso para las acciones pertinentes.
  C3) 
		  Evaluación de las observaciones de la DAM y registro de la diligencia 
		  de culminación en la aduana de ingreso.
  1. El jefe del 
		  área que administra el régimen de importación para el consumo de la 
		  aduana de ingreso asigna la DAM a un funcionario aduanero, quien 
		  evalúa las observaciones realizadas por la aduana de destino, efectúa 
		  las rectificaciones, de corresponder, y registra la diligencia de 
		  culminación en el plazo máximo de quince días contados desde la 
		  comunicación de las observaciones. Este plazo se suspende en caso 
		  existen notificaciones al OI.
  2. En la diligencia de 
		  culminación se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si la DAM está 
		  cancelada: a.1 En caso no se haya registrado o presentado la 
		  solicitud de regularización/reconocimiento físico o esta fuera 
		  extemporánea, la aduana de ingreso, en forma posterior al registro de 
		  la diligencia de culminación, elabora el informe y resolución que 
		  autoriza la transferencia de los montos depositados en la subcuenta 
		  especial a las cuentas definitivas. La resolución se remite por 
		  medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la 
		  Intendencia Nacional de Control Aduanero para que solicite la 
		  transferencia. a.2 Cuando la solicitud de 
		  regularización/reconocimiento físico haya sido registrada o presentada 
		  dentro del plazo, la aduana de ingreso registra la diligencia de 
		  culminación que habilita a la aduana de destino a elaborar el informe 
		  y la resolución que determina el monto a devolver en aplicación del 
		  beneficio y el monto que no se acoge al mismo y que debe ser 
		  transferido de la subcuenta especial a las cuentas definitivas. La 
		  resolución se remite por medios electrónicos a la División de 
		  Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero 
		  para que solicite dicha transferencia. 
		  b) Si la DAM está cancelada y garantizada con carta fianza bancaria o 
		  financiera: b.1 El funcionario aduanero ingresa a la diligencia de 
		  culminación, notifica al agente de aduana y al OI para la subsanación 
		  de las observaciones o la cancelación de los tributos por las 
		  incidencias encontradas. De subsanarse, efectúa las rectificaciones 
		  correspondientes; en caso contrario, emite la resolución de 
		  determinación por los tributos pendientes de pago -y la resolución de 
		  multa en caso corresponda- y registra la diligencia de culminación. 
		  b.2 El registro de la diligencia de culminación habilita al área de 
		  control de garantías para que proceda a su devolución o ejecución. 
		  c) Si la DAM cuenta con garantía previa:  c.1 Sin perjuicio del 
		  tipo de incidencia presentada, el funcionario aduanero ingresa a la 
		  diligencia de culminación y notifica al agente de aduana y al OI para 
		  que subsanen las observaciones o cancelen los tributos pendientes de 
		  pago. De subsanarse, efectúa las rectificaciones correspondientes y 
		  registra la diligencia de culminación; en caso contrario, emite la 
		  resolución de determinación por los tributos pendientes de pago, la 
		  resolución de multa en caso corresponda y registra la diligencia de 
		  culminación. c.2 Con el registro de la diligencia de culminación, 
		  el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta 
		  corriente de la garantía previa. En caso existan tributos y multas 
		  pendientes de pago, la autoridad aduanera efectúa las acciones que 
		  correspondan conforme con lo señalado en el procedimiento específico 
		  “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” 
		  RECA-PE.03.06. d) En tanto se 
		  implemente el registro de la diligencia señalada en el inciso a) del 
		  numeral 5 del subliteral C2), la aduana de ingreso remite a la aduana 
		  de destino el documento electrónico e informa las acciones realizadas 
		  con relación a las incidencias reportadas a fin de que registre la 
		  diligencia de destino.
  D) SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE 
		  LA DAM RESPECTO DEL BENEFICIO DEL CONVENIO
  1. El 
		  declarante transmite la solicitud de rectificación de la DAM para 
		  incorporar, modificar o anular los datos requeridos para acogerse o 
		  desistirse del beneficio que otorga el Convenio.  En caso de 
		  ingreso indirecto, la aduana de ingreso efectúa la rectificación de la 
		  DAM, para lo cual se requiere, de corresponder, que las mercancías 
		  sean verificadas en la aduana de destino y cumplan con los requisitos 
		  establecidos en el presente procedimiento.
  2. Si la solicitud 
		  de rectificación para incorporar el código liberatorio y otros datos 
		  requeridos es presentada con posterioridad al levante de la DAM, la 
		  evaluación de dicha solicitud no impide que el OI transmita, dentro 
		  del plazo, la solicitud de regularización/reconocimiento físico para 
		  obtener el beneficio, a la espera del resultado de la rectificación. 
		  En tanto se implementa la transmisión señalada, el OI presenta la 
		  solicitud de regularización/reconocimiento físico a través de la 
		  MPV-SUNAT.
  3. De aceptarse la rectificación de la DAM para 
		  retirar el TPI y otros datos consignados, se realizan las siguientes 
		  acciones: a) En caso del TPI 32: el OI cancela la deuda tributaria 
		  aduanera materia de desistimiento. b) En caso de los TPI: 34, 35 o 
		  36:  b.1 Si el monto sujeto a exoneración se encuentra cancelado, 
		  la aduana de ingreso emite la resolución que autorice la transferencia 
		  del monto depositado en la subcuenta especial a las cuentas 
		  definitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la 
		  División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control 
		  Aduanero para la ejecución de la transferencia. b.2 Si el monto 
		  sujeto a exoneración se encuentra garantizado: el OI paga la deuda 
		  tributaria aduanera materia de desistimiento y se devuelve la 
		  garantía; en caso contrario, se ejecuta la carta fianza. En el caso de 
		  garantía previa, el sistema informático actualiza su afectación.  
		   VIII. VIGENCIA
  La presente resolución 
		  entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el 
		  diario oficial El Peruano.
  IX. ANEXOS
  
		  Anexo I   : 
			Solicitud de 
		  regularización/reconocimiento físico.   Anexo II  
		  : Solicitud de confirmación de llegada de las mercancías. 
		  Anexo III : 
			Nota de crédito negociable.
			 
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