I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo
de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al
amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y
la República Popular de China.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio
exterior que intervienen en la importación para el consumo de
mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado de
Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de
China.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia
Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la
Intendencia Nacional de Sistemas de la Información y de las
Intendencias de Aduana de la República.
IV. VIGENCIA
A partir del 01 de marzo de 2010.
V. BASE LEGAL
- Decreto Supremo N.° 092-2009-RE, que ratifica el Tratado de
Libre Comercio entre la República del Perú y la República Popular de
China, publicado el 06.12.2009.
- Decreto Supremo N.º 005-2010-MINCETUR, que pone en ejecución
el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la
República Popular de China, publicado el 25.02.2010.
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.°
1053, publicado el 27.06.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma
modificatoria.
- Texto Único
Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º
129-2004-EF, publicado el 12.09.2004 y sus modificatorias.
- Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º
011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
- Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General
de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada
el 11.02.2009.
- Ley de los
Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008, publicada el
19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de
la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º
121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y norma modificatoria.
- Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º
135-99-EF, publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º 27444,
publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.
- Reglamento de
Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto
Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.01.2009.
VI. NORMAS GENERALES
1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el
consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se
realizan al amparo del Tratado de Libre Comercio suscrito entre
la República del Perú y la República Popular de China, en
adelante el Tratado.
2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías
originarias de China que se importen de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Tratado, normas reglamentarias
pertinentes y el presente procedimiento.
3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza
mediante:
a) declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de
la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración
Simplificada (DS)
b) solicitud de devolución de tributos de importación por pago
indebido o en exceso.
4. Complementariamente es de aplicación en lo que corresponda el
procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01
5. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral,
literal o sección sin mencionar el dispositivo al que
corresponde, se debe entender referido al presente
procedimiento.
VII. DESCRIPCIÓN
Tratamiento arancelario
1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el
consumo de mercancías originarias de la República Popular de China
de conformidad con el Capítulo 2 “Trato Nacional y Acceso a Mercados
de Mercancías”, y el Capítulo 3 “Reglas de Origen y Procedimientos
Operacionales al Origen”.
2. El Programa de Eliminación arancelaria no es aplicable a
mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas como
tales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado.
Certificado
de Origen
3.
El Certificado de Origen debe emitirse de acuerdo al
formato establecido en la Sección A (Certificado de Origen) del
Anexo 5 del Tratado, el cual es expedido por una entidad
autorizada de la República Popular de China. Las entidades
autorizadas para emitir certificados de origen bajo este
Tratado, así como sus sellos respectivos deben corresponder a
los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT y a los
comunicados mediante memorándum electrónico a las aduanas
operativas e IFGRA.
El Peso bruto en el Campo N° 10 del
Certificado de Origen puede estar expresado en alguna unidad de
medida de masa del sistema métrico decimal, es decir, kilos,
toneladas métricas u otra.
En el caso que la factura comercial
ampare a varios ítems, el Valor Facturado que debe registrarse
en el Campo N° 12 del Certificado de Origen puede ser el monto
del valor facturado por cada ítem o el monto total del valor
facturado.(RSNAA N°037-2012/SUNAT/A)
4. La
fecha de emisión del Certificado de Origen debe ser anterior o
igual a la fecha de exportación de las mercancías desde la
República Popular de China. No obstante el Certificado de Origen
puede ser emitido retrospectivamente debido a:
a)
errores, omisiones involuntarias u otra circunstancia
justificada según la legislación de la República Popular de
China, o
b)
que no ha sido aceptado en el momento de la
importación por razones técnicas.
5.
El Certificado de Origen debe ser debidamente diligenciado en inglés
y podrá amparar una o más mercancías de un solo embarque.
6.
El plazo de validez del Certificado de Origen es de un año
calendario contado a partir de la fecha de su emisión.
7.
En caso de robo, pérdida o destrucción de un Certificado
de Origen, el importador puede presentar un nuevo Certificado de
Origen expedido por una entidad autorizada por la República
Popular de China en cuyo campo de Observaciones deberá contener
el texto “CERTIFIED TRUE COPY of the original Certificate of
Origin number __ dated __“, siendo el período de validez del
Certificado de origen contabilizado desde la fecha consignada en
dicho texto.
8.
En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por
un operador de un país no Parte del Tratado, en el campo 5 del
Certificado de Origen debe estar indicado los nombres legales
completos del operador del país no Parte del Tratado y del
productor de las mercancías.
Declaración de
Origen
9. Cuando el valor CIF de las mercancías embarcadas no
exceda los seiscientos dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 600) se puede
presentar en lugar del Certificado de Origen una Declaración de
Origen de acuerdo al formato establecido en la Sección B
(Declaración de Origen) del Anexo 5 del Tratado, la cual es
completada por el exportador o productor de las mercancías.
10.
Una declaración de origen debe amparar mercancías presentadas
bajo una declaración aduanera de mercancías de importación para
consumo. El plazo de validez de la Declaración de Origen es de
un año calendario contado a partir de la fecha de su emisión.
11.
En caso que se compruebe que una importación forme parte de una
serie de importaciones que hayan sido realizadas o planeadas con
el fin de evadir el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la Sección B (Procedimientos Operacionales Relacionados al
Origen) del Capítulo 3 del Tratado, se deniega el trato
preferencial internacional.
Transporte
Directo
12.
Para que las mercancías conserven su condición de
originarias deben haber sido transportadas directamente desde el
territorio de la República Popular de China hacia el territorio
de la República del Perú sin pasar por territorio de un país no
Parte del Tratado. No obstante, las mercancías que transiten por
uno o más países no Partes del Tratado, con o sin transbordo o
almacenamiento temporal de hasta 3 meses, se consideran
transportadas directamente siempre que en dicho(s) país(es) no
Parte(s):
(a) no entren al
comercio o se comercialicen; y,
(b) no sufran
ninguna operación distinta a la descarga, recarga,
reembalaje, o cualquier otra operación a fin de mantenerlas
en buenas condiciones.
13.Para
acreditar el transporte directo en un país no Parte, el
importador debe presentar los siguientes documentos:
(a) en el caso
de tránsito o transbordo sin almacenamiento temporal, el
documento de transporte de las mercancías desde China con
destino final Perú; y,
(b) en el caso
de almacenamiento temporal, un documento emitido por la
autoridad aduanera del país no Parte en el que se observe
que el contenedor identificado en el correspondiente
documento de transporte no ha sido objeto de operación
distinta a las señaladas en el literal (b) del numeral
precedente. Si dicho documento se emite en idioma distinto
al español, el importador debe presentar su traducción
simple.”RSNAA
N°037-2012/SUNAT/A)
Solicitud del TPI en el
momento del despacho
14.
Para solicitar el Trato Preferencial Internacional (TPI)
el Despachador de Aduana debe tener en su poder lo siguiente:
(a) el original
del Certificado de Origen o de la Declaración de Origen,
según corresponda, emitido de conformidad con lo establecido
en los numerales 3 a 8 ó 9 a 11 de esta Sección,
respectivamente;
(b) los
documentos señalados en el numeral 13 de esta Sección, que
demuestren que las mercancías han sido transportadas desde
la República Popular de China hacia el Perú; y,
(c) la demás
documentación requerida en una importación para el consumo.
15.
En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el
Despachador de Aduana debe consignar además de otros datos
requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente:
- Casilla 7.9: Número y fecha del Certificado de Origen o
Declaración de Origen que ampara la mercancía negociada.
Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté provista
de un número que la identifique, se debe consignar s/n;
- Casilla 7.19: Subpartida Nacional de la mercancía de
acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente;
- Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código
del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En
caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta
casilla;
- Casilla 7.23: Código del TPI 805;
- Casilla 7.26: País de Origen: CN (China)
Adicionalmente, se trasmite
por vía electrónica la siguiente información en los campos
respectivos:
-
Tipo de Certificado:
1:
Certificado de origen para un solo embarque; o,
5: Declaración de Origen.
- Nombre
del Productor de la mercancía (solo si está consignado en el
Certificado de Origen o la Declaración de Origen)
- Tipo de emisor del Certificado de Origen. Aplica sólo para
la Declaración de Origen:
1: cuando se trate del productor; o,
2: cuando se trate del exportador
- Nombre del Emisor del Certificado de Origen. Aplica sólo
para la Declaración de Origen
- Criterio de Origen: Aplica sólo para el Certificado de Origen:
1: cuando la mercancía sea obtenida totalmente o
producida enteramente en el territorio de Perú, de China o de
ambos países (Artículo 23 (a) del Tratado), es decir, cuando en
el campo 9 del Certificado de Origen se haya consignado “WO”;
2: cuando la mercancía es producida en el territorio de Perú, de
China o de ambos países utilizando materiales no originarios,
que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, el valor
de contenido para la calificación, u otros requisitos
especificados en el Anexo 4 del Tratado (Artículo 23 (c) del
Tratado), es decir, cuando en el campo 9 del Certificado de
Origen se haya consignado “PSR”; o,
3: cuando la mercancía es producida en el territorio de Perú, de
China o de ambos países, a partir exclusivamente de materiales
originarios (Artículo 23 (b) del Tratado), es decir, cuando en
el campo 9 del Certificado de Origen se haya consignado “WP”.
Tránsito o Transbordo
en un tercer país:
1: Si hubo tránsito o
transbordo en un tercer país; o,
2: Si no hubo tránsito o transbordo en un tercer país.
16.
Cuando se trate de una Declaración Simplificada (DS), se
debe consignar, además de otros datos requeridos para una
importación para el consumo, lo siguiente:
- Casilla 6.2: Subpartida nacional de la
mercancía
- Casilla 6.9: TPI 805
- Número de Certificado de Origen o Declaración de
Origen. Sólo en caso que la Declaración de Origen no esté
provista de un número que la identifique, se debe consignar
s/n;
- Fecha de Certificado de Origen o Declaración de Origen;
- Tipo de Margen;
- País de Origen;
- Tipo de Certificado de Origen;
- Nombre del Productor de la mercancía (solo si está
consignado en el Certificado de Origen o la Declaración de
Origen);
- Tipo de emisor del Certificado de Origen. Aplica sólo
para la Declaración de Origen;
- Nombre del Emisor del Certificado de Origen. Aplica
sólo para la Declaración de Origen;
- Criterio de Origen; y,
- Tránsito o Transbordo en un tercer país.
Presentación del
Certificado de Origen o de la Declaración de Origen
17.
Cuando el despacho de importación sea seleccionado a
revisión documentaria o reconocimiento físico o cuando la
autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana debe
presentar fotocopia autenticada del Certificado de Origen o la
Declaración de Origen, o el original, si el trámite del despacho
lo realiza el importador.
Control
de la solicitud del TPI
18. El funcionario
aduanero designado verifica que:
a) El Certificado de Origen o la Declaración de Origen,
según corresponda, haya sido emitido de conformidad con lo
establecido en los numerales 3 a 8 ó 9 a 11 de esta Sección,
respectivamente;
b) La mercancía haya sido transportada directamente desde
la República Popular de China hacia el Perú, para lo cual
solicita los documentos señalados en el numeral 13 de esta
Sección, de corresponder; y,
c) La mercancía amparada en el Certificado de Origen o la
Declaración de Origen corresponda a la mercancía negociada
con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura
comercial que se acompaña para el despacho aduanero.
19.
Si el Certificado de Origen no consigna la información requerida
o la consigne con errores, o cuando la documentación presentada
haga presumir que la mercancía no cumple con lo señalado en el
numeral 12 de esta Sección, el funcionario aduanero designado
notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de
quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente
de recibida la notificación, para que presente un Certificado de
Origen emitido retrospectivamente y, cuando corresponda, la
documentación que acredite el cumplimiento de lo señalado en el
numeral 12 de esta Sección, pudiendo concederse el levante de la
mercancía previo pago de los derechos a liberar o la
presentación de una garantía. En el caso que se cuente con
garantía prevista en el artículo 160° de la Ley General de
Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante, consignando
en su diligencia las incidencias detectadas.
20.
Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no
se presentara la documentación solicitada a que hace referencia
el numeral precedente o si de presentarse subsisten los errores,
o cuando la información contenida en la Declaración de Origen no
corresponda al resto de la documentación presentada que ampara
la importación para el consumo de la mercancía, se deniega el
TPI formulándose la liquidación de cobranza por el monto de la
deuda tributaria aduanera a pagar.
21.
En caso que el funcionario aduanero designado tenga dudas
fundamentadas sobre el origen de las mercancías, notifica al
despachador de aduana para que se cancele o garantice los
tributos liberados a efectos de otorgar el levante. Asimismo
emite un informe para ser remitido a la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera (INTA) conteniendo los fundamentos de hecho y
de derecho que sustenten la duda sobre el origen, copia de la
documentación relacionada, y de corresponder una muestra de la
mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de
la garantía. En el caso que se cuente con garantía prevista en
el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el funcionario
aduanero otorga el levante, consignando en su diligencia las
incidencias detectadas.
Verificación
de origen
22.
Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de
origen previsto en el Tratado, la INTA remite el expediente con
todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada
en el numeral 21, caso contrario devuelve la documentación a la
intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo.
23.
Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de
verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica
dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que
proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía
constituida conforme a lo señalado en el párrafo 22, en caso se
haya determinado que la mercancía no es originaria, caso
contrario se procede con la devolución de dicha garantía.
24.
A requerimiento del MINCETUR, la SUNAT suspende la aplicación
del TPI a las futuras importaciones para el consumo de
mercancías que ese Ministerio comunique como resultado de un
proceso de verificación de origen a que hace referencia el
Tratado y las normas de verificación de origen aprobadas por el
MINCETUR, medida que se mantiene hasta que dicho Ministerio
comunique el levantamiento de la suspensión.
Solicitud del TPI
posterior al despacho
Para tal efecto, hasta antes que la autoridad aduanera
otorgue el levante de la mercancía, la citada declaración
del importador puede ser presentada físicamente, o
transmitida electrónicamente en la casilla 7.37 “Información
Complementaria” del Formato A de la DUA o Casilla 10
“Observaciones” de la DS indicando la voluntad de acogerse
al TLC con China (TPI 805).
En el caso de una declaración aduanera de mercancías
anticipada con canal verde y con garantía de despacho, a que
se refiere el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el
momento de la importación es hasta la fecha de llegada del
medio de transporte.RSNAA
N°037-2012/SUNAT/A)
26.
La solicitud de acogimiento al TPI 805 y de devolución de los
tributos pagados en exceso, debe presentarse a más tardar un año
después de pagados los derechos correspondientes a la
importación, presentando junto a la solicitud de devolución de
tributos:
(a) El Certificado de Origen o la Declaración de Origen, en
original y vigente a la fecha de la solicitud, expedido de
conformidad a los numerales 3 a 8 de esta Sección;
(b) Los documentos señalados en el numeral 12 de esta
Sección, de corresponder;
(c) Copia de la declaración a que hace referencia el
numeral 26 de esta Sección; y
(d) Cualquier otro documento específico relacionado con la
importación para el consumo de la mercancía, que sea
requerido por la autoridad aduanera.
Fiscalización
posterior
27.
En caso que el Certificado de Origen no consigne la información
requerida o la consigne con errores, o cuando la documentación
presentada haga presumir que la mercancía no cumple con lo
señalado en el numeral 12 de esta Sección, el funcionario
aduanero designado del Área de Fiscalización notifica al
importador o agente de aduana, otorgándole un plazo de quince
(15) días calendario contado a partir del día siguiente de
recibida la notificación, para que presente un Certificado de
Origen emitido retroactivamente, y cuando corresponda la
documentación señalada en el numeral 13 de esta Sección.
28.
Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se
presentara la documentación solicitada a que hace referencia el
párrafo anterior o si de presentarse subsisten los errores, o
cuando la información contenida en la Declaración de Origen no
corresponda al resto de la documentación presentada para la
importación de la mercancía, se emite la resolución de
determinación respectiva y la liquidación de cobranza por el
monto de la de la deuda tributario aduanera a pagar.
29.
En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de
Fiscalización remite a la INTA un informe conteniendo los
fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el
origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se
inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder,
conforme a lo señalado en los numerales 22 al 25 de la presente
Sección.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la
Ley General de Aduanas.
X. REGISTROS
-
Número de casos remitidos por la INTA al MINCETUR para verificación
de origen de mercancías importadas bajo el TPI 805.
XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
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