I. OBJETIVO
Establecer las pautas a
seguir para la importación para el consumo de mercancías con
preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Protocolo
entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la
Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del
Comercio, y sus Protocolos Adicionales.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio
exterior que intervienen en la importación para el consumo de
mercancías con preferencias
arancelarias al amparo del Protocolo entre la República del Perú y
el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio
de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos
Adicionales
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de
Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la
Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la
Información y de las Intendencias de Aduana de la República
IV. VIGENCIA
A partir de
31
de diciembre de 2011.
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053,
publicado el 27.6.2008 y norma modificatoria .
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto
Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas
modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF,
publicada el 11.2.2009 y normas
modificatorias.
.- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N.º
27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N.º 28008,
publicada el 19.6.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por
Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y norma
modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas
modificatorias.
- Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, Reglamento de Verificación
de Origen de las Mercancías, publicado el 15.1.2009.
- Decreto Supremo N.°
120-2011-RE, que ratifica el “Protocolo entre la República del Perú
y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio
de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos
Adicionales”, publicado el 25.10.2011.
- Decreto Supremo N.º
022-2011-MINCETUR,
que pone en ejecución a partir del 31.12.2011 el “Protocolo entre la
República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la
Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del
Comercio, y sus Protocolos Adicionales”, publicado el 28.12.2011.
- Resolución
Ministerial N.° 364-2011-MINCETUR/DM que aprueba el formato del
certificado de origen a ser utilizado en el marco del Protocolo
entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la
Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del
Comercio, y sus Protocolos Adicionales, publicado el 29.12.2011.
VI. NORMAS GENERALES
1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el
consumo de mercancías con preferencias arancelarias
que se realizan al amparo del Protocolo entre la República del Perú
y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio
de Mercancías y la Facilitación del Comercio, y sus Protocolos
Adicionales, en adelante el Protocolo
Adicionales, en
adelante el Protocolo.
2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías
originarias de Tailandia
que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Protocolo, normas reglamentarias pertinentes y el presente
procedimiento.
3. La solicitud de las preferencias arancelarias se realiza
mediante:
a) la declaración aduanera de mercancías, utilizando los formatos
correspondientes o,
b) Declaración
Simplificada (DS),
4. En el caso que se haya presentado una garantía global
prevista en el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, el
personal aduanero designado otorga el levante, consignando en su diligencia
las incidencias detectadas con relación al origen y el transporte
directo.
5.
En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación en
lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo
INTA-PG.01 así como los demás procedimientos asociados inherentes a
este régimen aduanero.
6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral,
literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde,
se debe entender referido al presente procedimiento.
VII.
DESCRIPCIÓN
Tratamiento
arancelario
1. Las preferencias arancelarias se aplican
a la importación para el consumo de mercancías originarias
del del Reino de Tailandia de conformidad con el Protocolo, su Anexo
1 (Comercio de Mercancías) y Anexo 2 (Reglas de Origen)
2.
De conformidad con el Artículo 3.6 del Anexo 1 del Protocolo,
el Programa de Eliminación de Aranceles no es aplicable a mercancías
usadas clasificadas bajo la misma subpartida del Sistema Armonizado
que las mercancías nuevas, ni tampoco a aquellas mercancías
clasificadas en las subpartidas nacionales 4012.20.00.00 y
6309.00.00.00.
Certificado de Origen
3. El certificado de origen debe ser llenado conforme al
formato y las instrucciones para su diligenciamiento aprobados por
la Resolución Ministerial N.º 364-2011-MINCETUR/DM.
4. El certificado de origen debe estar debidamente emitido en
idioma inglés y puede amparar una o más mercancías de un solo
embarque. La autoridad aduanera puede solicitar al importador que
presente una traducción al castellano de la certificación.
5. El certificado de origen debe ser emitido en la misma fecha
o posterior a la fecha de expedición de la factura comercial, pero
no debe ser emitido posteriormente a la fecha de embarque. No
obstante, en casos excepcionales debido a errores u omisiones
involuntarias u otra causa válida, puede emitirse dentro de un plazo
de seis (6) meses contado a partir de la fecha de embarque, en cuyo
caso debe consignarse en el rubro de observaciones del certificado
de origen la leyenda “ISSUED RETROACTIVELY”.
6. El plazo de validez del certificado de origen es de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, contado a partir
de la fecha de su emisión.
7. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de
origen, el exportador puede solicitar a las entidades certificadoras
una copia del certificado de origen original sobre la base de los
documentos de exportación que tenga en su poder, en cuyo caso debe
consignarse en el rubro de observaciones del certificado de origen
la leyenda “CERTIFIED TRUE COPY”, la cual tendrá el mismo período de
validez que el certificado original.
8. En el caso que las mercancías hayan sido facturadas por un
operador de un tercer país, el exportador debe indicar en el rubro
de observaciones del certificado de origen la leyenda “Third Party
Invoicing” y el nombre y domicilio legal (incluyendo ciudad y país)
del operador del tercer país que facture. Adicionalmente, deberá
indicar en el rubro de número y fecha de la factura, los datos que
correspondan a la factura emitida por el exportador y, en caso de
ser conocidos, el número y fecha de la factura expedida por el
operador del tercer país.
9. Las entidades autorizadas para emitir certificados de origen
bajo el Protocolo, los funcionarios habilitados y sus respectivas
firmas, así como los sellos de las entidades autorizadas, deben
corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT.
Transporte Directo
10. Para que las mercancías originarias de Tailandia
se beneficien del Trato Preferencial Internacional (TPI) 808 deben
ser transportadas directamente desde dicho país hacia el Perú; para
tal fin se considera transporte directo:
(a) Las mercancías transportadas sólo a través del territorio de la
Parte; o,
(b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o varios
países no Parte, con o sin transbordo o almacenamiento temporal,
bajo el control o vigilancia de la autoridad aduanera del país
transitado, siempre que:
(i) El tránsito esté justificado por razones geográficas o
consideraciones relacionadas con los requisitos de transporte;
(ii) Las mercancías no sean asignadas al comercio, uso o empleo en
el país de tránsito; y,
(iii) Las mercancías no hayan sido objeto de ninguna operación
distinta a la carga, descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas
condiciones o para garantizar su preservación.
Solicitud de TPI en el momento del despacho
11. Para
solicitar el TPI 808 el Despachador de Aduana debe tener en su poder
lo siguiente
(a) El original del certificado de origen, emitido de
conformidad con las reglas de origen contenidas en el Anexo 2
del Protocolo;
(b) Los documentos que acrediten el cumplimiento de transporte
directo señalado en el numeral 10 de esta Sección, que
demuestren que las mercancías han sido transportadas desde
Tailandia hacia el Perú; y,
(c) La demás documentación requerida en una importación
para el consumo
12.
El TPI solo puede solicitarse hasta antes que la
autoridad aduanera otorgue el levante de las mercancías.
13. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el
Despachador de Aduana debe consignar además de otros datos
requeridos para una importación para el consumo, lo
siguiente:
- Casilla 7.9:
Número y fecha del certificado de origen o de la declaración de
origen que ampara la mercancía negociada. Sólo en caso que la
declaración de origen no esté provista de un número que la
identifique, se debe consignar s/n;
- Casilla 7.19:
Subpartida Nacional de la mercancía de acuerdo al Arancel Nacional
de Aduanas vigente;
- Casilla
7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen
que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional
no tenga TM no se llena esta casilla;
- Casilla
7.23: Código del TPI 808;
- Casilla 7.26: País
de Origen: Tailandia (TH);
Adicionalmente, se trasmite por vía
electrónica la siguiente información en los campos respectivos:
- Código de registro del funcionario autorizado para suscribir
el certificado de origen.
-
Tipo de Certificado:
1: Certificado de origen para un solo
embarque.
-
Nombre del productor de la mercancía (opcional solo si está
consignado en el certificado de origen).
- Criterio de origen:
1: Cuando la mercancía sea obtenida totalmente o producida
enteramente en el territorio de Tailandia o en los territorios de
Perú y Tailandia conforme a lo establecido en el artículo 2.1(a) del
Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de
origen del certificado de origen se haya consignado “WO”;
2: Cuando cada
uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de
la mercancía cumple con la correspondiente regla específica de
origen incluida en el Apéndice I (Reglas Específicas de Origen) como
resultado de un proceso de producción llevado a cabo en el
territorio de Tailandia o en los territorios de Perú y Tailandia
conforme a lo establecido en el artículo 2.1(b) del Anexo 2 del
Protocolo, es decir, cuando en el rubro criterio de origen del
certificado de origen se haya consignado “CTSH”, “CTH”, “CC”, “RVC”,
“Note” o “TR”;
3: Cuando la
mercancía es producida en el territorio de Tailandia o en los
territorios de Perú y Tailandia, a partir exclusivamente de
materiales originarios conforme a lo establecido en el artículo
2.1(c) del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el rubro
criterio de origen del certificado de origen se haya consignado “EO”;
o,
4: Cuando la
mercancía consista en un juego o surtido conforme a lo establecido
en el artículo 11 del Anexo 2 del Protocolo, es decir, cuando en el
rubro criterio de origen del certificado de origen se haya
consignado “SET”.
- Tránsito,
transbordo o almacenamiento en un tercer país:
1: Si hubo
tránsito o transbordo en un tercer país;
2: Si no hubo
tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o,
3: Si hubo
almacenamiento en un tercer país.
14.Cuando se
trate de una declaración simplificada, se debe consignar, además de
los otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo
siguiente:
-
Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía
-
Casilla 6.9: TPI 808
-
Tipo de margen;
-
País de origen;
-
Número de certificado de origen;
-
Fecha de certificado de origen;
-
Nombre del productor de la mercancía (solo si está consignado
en el certificado de origen);
-
Criterio de origen;
-
Código de registro del funcionario autorizado para suscribir
certificados de origen y,
-
Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país.
Presentación del certificado de Origen o de la Declaración de Origen
15.Cuando el despacho de importación para el consumo sea
seleccionado a revisión documentaria o reconocimiento físico o
cuando la autoridad aduanera lo solicite, el despachador de aduana
debe presentar fotocopia autenticada del certificado de origen o el
original, si el trámite del despacho lo realiza el importador.
Control
de la solicitud del TPI
16.
El funcionario aduanero designado verifica que:
a)
El certificado de origen haya sido emitido de conformidad con
las reglas de origen contenidas en el Anexo 2 del Protocolo;
b)
La mercancía haya sido transportada directamente desde
Tailandia hacia el Perú, de conformidad con lo establecido en el
numeral 10 de esta Sección; y,
c)
La mercancía amparada en el certificado de origen corresponda a la
mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en
la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero.
17. Si el certificado de
origen contiene errores o está incompleto, el funcionario aduanero
designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de
sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha de
recepción de la notificación, para que presente un certificado de
origen emitido correctamente.
Si previo al levante de
la mercancía no se hubiera presentado el citado documento, se puede
conceder el levante de la mercancía previa constitución de una
garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han
sido garantizados.
Si vencido el plazo antes
señalado, no se presentara el certificado de origen emitido
correctamente o de presentarse subsisten los errores, se deniega el
TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva
y la formulación de la liquidación de cobranza por el monto de la
deuda tributaria aduanera; de haberse presentado satisfactoriamente
el certificado de origen, se procede a devolver la garantía si ésta
fue presentada
18. En caso que el
personal aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del
certificado de origen, la veracidad de la información contenida en
el certificado o la presunción de incumplimiento de las reglas de
origen del Protocolo, notifica al despachador de aduana para que se
cancele o garantice los tributos liberados, a efectos de otorgar el
levante. La intendencia de aduana donde se realizó el despacho debe
remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) un
informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que
sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación
relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un
plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a
la fecha de pago o de presentación de la garantía
Verificación de origen
19.
Cuando el
certificado de origen deba ser sometido al proceso de verificación
de origen previsto en el Protocolo, la INTA remite el expediente con
todos sus actuados al MINCETUR dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral
anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia
de aduana con el pronunciamiento respectivo.
20.
Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de
verificación de origen emitida por el MINCETUR, la INTA comunica
dicho acto administrativo a la intendencia de aduana de
despacho para que
proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía
constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es
originaria, de lo contrario se procede de corresponder con la devolución de dicha
garantía.
Fiscalización posterior
21. En caso que el certificado de origen
contenga errores o esté incompleto,
el personal aduanero
designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de
sesenta (60) días calendario contado a partir de la fecha de
recepción de la notificación, para que presente un certificado de
origen emitido correctamente.
Vencido el plazo antes
señalado y de no haberse presentado el certificado de origen emitido
correctamente o de presentarse subsisten los errores, se cierra el
TPI mediante la emisión de la resolución de determinación respectiva
y la liquidación de cobranza por el monto de la deuda tributaria
aduanera a pagar.
22.
En caso de
dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización
remite a la INTA un informe conteniendo los fundamentos de hecho y
de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la
documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de
verificación de origen, de corresponder, conforme a lo señalado en
los numerales 19 y 20 de la presente Sección.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES,
SANCIONES Y DELITOS
Se aplican las infracciones y sanciones señaladas en la Ley General
de Aduanas.
X. REGISTROS
- Número
de casos remitidos por la INTA al MINCETUR para verificación de
origen de mercancías importadas bajo el TPI 808.
Código: RC-01-DESPA-PE 01.27
6(Modificado
RIN 07-2017-SUNAT/5F0000 DEL 10.05.2017)
Tipo de Almacenamiento: Cinco (05) años
Tiempo de conservación: Físico
Ubicación: División de Seguimiento a Tratados
Internacionales
Responsable: INTA
XI.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
No aplica
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