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Asunto:
Modifican procedimiento INTA-.PG.01
V.7 |
Nº Resolución: 02-2016-SUNAT/5F0000 |
F. Vigencia: 06/02/2016 |
F. Publicación: 05/02/2016 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
Artículo 1.- Dejar sin efecto
el inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el
numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1
del literal B de la sección VII, del procedimiento
general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01
(versión 7).
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TEXTO ANTERIOR
Sección
VI, numeral 24, inciso f)
24.
Para el otorgamiento del levante
de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes al término de su descarga, se deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Contar con garantía global
o específica previa a la numeración de la declaración,
de conformidad con el artículo 160º de la Ley.
b)
Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada
del medio de transporte.
c)
Numerar la declaración antes de la llegada del medio de
transporte.
d)
Contar con toda la documentación requerida por la
legislación aduanera, así como lo señalado en el artículo
194º del Reglamento.
e)
No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida
preventiva de inmovilización o incautación, o la
suspensión del despacho por aplicación del
procedimiento específico “Aplicación de Medidas en
Frontera” INTA-PE.00.12.
f)
Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas
siguientes al término de la descarga.
Sección
VII, Literal A, numeral 37
37.
Los porcentajes de asignación de declaraciones
a canal rojo son los siguientes:
a)
Intendencia
de Aduana Marítima del Callao - IAMC: Hasta el 15% de
las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por
técnicas de gestión de riesgo.
b) Intendencias
de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita,
Pisco y Salaverry: Hasta el 50% de las declaraciones
numeradas en el mes
seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.
No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico
los casos señalados en el artículo 224° del
Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
Sección
VI, numeral 24, inciso f)
24.
Para el otorgamiento del levante
de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes al término de su descarga, se deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Contar con garantía global
o específica previa a la numeración de la declaración,
de conformidad con el artículo 160º de la Ley.
b)
Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada
del medio de transporte.
c)
Numerar la declaración antes de la llegada del medio de
transporte.
d)
Contar con toda la documentación requerida por la
legislación aduanera, así como lo señalado en el artículo
194º del Reglamento.
e)
No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida
preventiva de inmovilización o incautación, o la
suspensión del despacho por aplicación del
procedimiento específico “Aplicación de Medidas en
Frontera” INTA-PE.00.12.
Sección
VII, Literal A, numeral 37
37.
Dejado sin efecto
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NUMERAL
Artículo 2.- Modificación del inciso a)
del numeral 30 del literal A, del inciso b) del numeral
1 y del primer párrafo del numeral 4 del literal B, de
la sección VII del procedimiento general “Importación
para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7).
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TEXTO ANTERIOR
Sección
VII, Literal A, numeral 30, inciso a)
30.
De ser conforme la revisión
documentaria, el funcionario
aduanero registra su
diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose
en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:
a)
En el despacho anticipado, con revisión documentaria
antes de la llegada de la mercancía cuya declaración
fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje “DILIGENCIA
CONFORME”.
El
levante se otorga una vez que el sistema informático
haya validado la transmisión de la nota de tarja, que las
liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se
encuentren canceladas o garantizadas según corresponda,
excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas
como consecuencia de la aplicación de sanciones de
multa al despachador de aduana, y que no
exista medidas de frontera
o medidas preventivas, mostrándose
en ese momento el mensaje “LEVANTE AUTORIZADO.
(...)
Seccion
VII, Literal B, numeral 1, inciso b)
1.Se
encuentran sujetos a regularización los despachos
anticipados cuando:
(…)
b)
La SPN corresponda al listado de mercancías sensibles
al fraude (MSF).
(...)
Sección
VII, Literal B, numeral 4
4.
Cuando el
levante de la mercancía se otorga en el terminal
portuario, o complejo aduanero, el despachador de
aduana, en representación del importador, transmite la
información de la carga utilizando las estructuras
aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de
Carga” INTA-PG.09 para la transmisión de los datos
del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al
detalle, si se trata de carga consolidada, dentro del
plazo de regularización del despacho anticipado.
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TEXTO ACTUAL
Sección
VII, Literal A, numeral 30, inciso a)
"30.
De ser conforme la revisión
documentaria, el funcionario
aduanero registra su
diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose
en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:
a)
En el despacho anticipado, con revisión documentaria
antes de la llegada de la mercancía cuya declaración
fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje “DILIGENCIA
CONFORME”.
El
levante se otorga una vez que el sistema informático
haya validado la fecha de llegada del medio de
transporte, que las
liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se
encuentren canceladas o garantizadas según corresponda,
excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas
como consecuencia de la aplicación de sanciones de
multa al despachador de aduana, y que no
exista medidas de frontera
o medidas preventivas, mostrándose
en ese momento el mensaje “LEVANTE AUTORIZADO”.
(...)
Seccion
VII, Literal B, numeral 1, inciso b)
1.Se
encuentran sujetos a regularización los despachos
anticipados cuando:
(…)
b)
La SPN se encuentre en el listado de mercancías
sensibles al fraude (MSF) y su unidad de medida
corresponda a peso o volumen.
(...)
Sección
VII, Literal B, numeral 4
4.
Cuando el
levante de la mercancía se otorga en el terminal
portuario o complejo aduanero y la declaración está
sujeta a regularización, el despachador de aduana,
en representación del importador, transmite la
información de la carga utilizando las estructuras
aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de
Carga” INTA-PG.09 para la transmisión de los datos
del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al
detalle, si se trata de carga consolidada, dentro del
plazo de regularización del despacho anticipado. |
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Responsable/Procedimiento: |
Agama Cier Maria Luz |
Responsable/Control Electrónico: |
Maria Antonieta Villar S. |
Fecha y Hora: 05.02.2016 |
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