IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Modifican procedimiento INTA-.PG.01 V.7
Nº Resolución: 02-2016-SUNAT/5F0000 F. Vigencia: 06/02/2016
F. Publicación: 05/02/2016 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

Artículo 1.- Dejar sin efecto el inciso f) del numeral 24 de la sección VI, el numeral 37 del literal A y el inciso e) del numeral 1 del literal B de la sección VII, del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7).

   TEXTO ANTERIOR

Sección VI, numeral 24, inciso f)

24.  Para el otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

 a)  Contar con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160º de la Ley.

b)  Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.

c)  Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. 

d)  Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera, así como lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. 

e)  No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación del procedimiento específico “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12.

f)   Transmitir la nota de tarja hasta ocho (8) horas siguientes al término de la descarga.  

 

Sección VII, Literal A, numeral 37

37. Los porcentajes de asignación de declaraciones a canal rojo son los siguientes:

a)    Intendencia de Aduana Marítima del Callao - IAMC: Hasta el 15% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo. 
b)    Intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry: Hasta el 50% de las declaraciones numeradas en el mes seleccionadas por técnicas de gestión de riesgo.
No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento. 

  TEXTO ACTUAL

 

Sección VI, numeral 24, inciso f)

24.  Para el otorgamiento del levante de la mercancía dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

 a)  Contar con garantía global o específica previa a la numeración de la declaración, de conformidad con el artículo 160º de la Ley.

b)  Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte.

c)  Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. 

d)  Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera, así como lo señalado en el artículo 194º del Reglamento. 

e)  No se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva de inmovilización o incautación, o la suspensión del despacho por aplicación del procedimiento específico “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12.

 

Sección VII, Literal A, numeral 37

37. Dejado sin efecto

 

        
   NUMERAL
Artículo 2.-  Modificación del inciso a) del numeral 30 del literal A, del inciso b) del numeral 1 y del primer párrafo del numeral 4 del literal B, de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7).
   TEXTO ANTERIOR

Sección VII,  Literal A, numeral 30, inciso a)

30.  De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:

a)    En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía cuya declaración fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje “DILIGENCIA CONFORME”.  

El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la transmisión de la nota de tarja, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje “LEVANTE AUTORIZADO.

(...)

 

Seccion VII, Literal B, numeral 1, inciso b)

1.Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:

(…)

b)    La SPN corresponda al listado de mercancías sensibles al fraude (MSF).

(...)

Sección VII,  Literal B, numeral 4

4.  Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario, o complejo aduanero, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado.   

   TEXTO ACTUAL

Sección VII,  Literal A, numeral 30, inciso a)

"30.  De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia de despacho en el sistema informático mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:

a)    En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía cuya declaración fue asignada a canal naranja, se muestra el mensaje “DILIGENCIA CONFORME”.  

El levante se otorga una vez que el sistema informático haya validado la fecha de llegada del medio de transporte, que las liquidaciones de cobranza asociadas a la declaración se encuentren canceladas o garantizadas según corresponda, excepto aquellas liquidaciones de cobranza generadas como consecuencia de la aplicación de sanciones de multa al despachador de aduana, y que no exista medidas de frontera o medidas preventivas, mostrándose en ese momento el mensaje “LEVANTE AUTORIZADO”.

(...)

 

Seccion VII, Literal B, numeral 1, inciso b)

1.Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados cuando:

(…)

b)    La SPN se encuentre en el listado de mercancías sensibles al fraude (MSF) y su unidad de medida corresponda a peso o volumen.

(...)

Sección VII,  Literal B, numeral 4

4.  Cuando el levante de la mercancía se otorga en el terminal portuario o complejo aduanero y la declaración está sujeta a regularización, el despachador de aduana, en representación del importador, transmite la información de la carga utilizando las estructuras aprobadas en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTA-PG.09 para la transmisión de los datos del ingreso de carga al almacén (ICA) y de la tarja al detalle, si se trata de carga consolidada, dentro del plazo de regularización del despacho anticipado.

                   
Versiones Anteriores :

Versión Actual:
Resolución: RSNAA Nº 02-2015-SUNAT/5F0000
Procedimiento: 
    
 
Observaciones :  
Responsable/Procedimiento:  Agama Cier Maria Luz
Responsable/Control Electrónico: Maria Antonieta Villar S. Fecha y Hora: 05.02.2016