IMPORTACION PARA EL CONSUMO
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

    .
Asunto: Resolución Nº 0300-2003 -  INTA-PG.01
Nº Resolución: 0300-2003 F. Vigencia: 23/07/2003
F. Publicación: 10/07/2003 F. Derogación: 09/12/2003
        
   NUMERAL

Sustituir las Secciones II, III y V

   TEXTO ANTERIOR

II. Alcance

Está dirigido al personal de ADUANAS y Operadores de Comercio Exterior, que intervienen en el régimen de importación definitiva.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera.

V. Base Legal

-Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89.

-Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 modificada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591 del 20.06.97.

-Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 002-94-JUS del 31.01.94

-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 26461 del 08.06.95

-Régimen de Importación con Supervisión Decreto Legislativo N° 659 del 16.08.91.

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.

-Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº135-99-EF del 18.08.99.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027 y Nº 050-2000-EF de 27.03.2000 y 25.05.2000 respectivamente.

-Formatos e Instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 de 22.03.2000.

   TEXTO ACTUAL

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y operadores del comercio exterior, que intervienen en el régimen de importación.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la República.

V. BASE LEGAL

-Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.96, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96, y normas modificatorias.

-Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF publicado el 24.12.96, modificada por Decreto Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.05.2000 y Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.02.2001.

-Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 publicada el 08.06.95. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF publicado el 15.08.95.

-Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.99, y normas modificatorias.

-Norma que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002.

-Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001.

-Régimen de Importación con Supervisión, Decreto Legislativo Nº 659 publicado el 16.08.91.

-Formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobados por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000.

        
   NUMERAL

Déjase sin efecto el numeral 10, Literal B.". Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

10. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al Sistema de Despacho Urgente, dentro del plazo improrrogable de 10 (diez) días del término de la descarga, con la presentación en original y copia autenticada, de la documentación completa exigible para la importación, conforme a lo señalado en el Rubro VII Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numeral 11 del presente procedimiento, y la copia de los formatos A y A.1 de la DUA; de ser el caso, adjunta copia de la Autoliquidación de Adeudos. Asimismo el Despachador de Aduana puede presentar toda esta documentación durante la primera recepción.

   TEXTO ACTUAL

Numeral 10, Literal B.2 Sección VII, queda sin efecto por RSNAA 000300-2003/SUNAT/A

        
   NUMERAL

Déjase sin efecto el Literal C, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

C. regularizacion deL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS urgenteS-Intendencias de Aduana de Provincias y Postal

1.Los plazos de regularización son:

a)En el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del levante de la mercancía.

b)En el Despacho Urgente, dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga.

2.A efectos de que se acepte la regularización de la DUA, el usuario o su representante deben haber presentado previamente la DUIM ante el área de manifiestos, a fin de que se efectúe el datado de la DUA.

3.El despachador de aduana regulariza las declaraciones dentro de los plazos indicados, con la presentación en original y en copia autenticada de la documentación completa exigible para la importación, conforme a lo señalado en el presente procedimiento, y copia de los formatos A y A.1 de la DUA; la Declaración Jurada según modelo Anexo 4 y de ser el caso, adjunta copia de la Autoliquidación de Adeudos. Cabe indicar que el despachador de aduana puede presentar toda la documentación durante la primera recepción.

4.El personal designado por el Jefe del Área recibe la documentación presentada (segunda recepción), la registra en el SIGAD y emite la respectiva G.E.D en original y dos copias, entregando una copia al usuario. El especialista en aduanas procede de conformidad al Literal A.2 Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico del presente rubro, debiendo dentro de los cinco días útiles computados a partir del vencimiento de los plazos señalados en el numeral 1 precedente ingresar la regularización de la declaración en el SIGAD o de ser el caso proceder a su notificación.

5.Culminada la regularización, el especialista en aduanas entrega al personal designado la DUA y demás documentos de despacho para que éste devuelva al despachador de aduana el original de la DUA y la documentación presentada, remitiendo la restante al área de archivo.

Los beneficiarios que no cumplan con lo señalado en el numeral 2 precedente, incurren en la infracción sancionable con multa, prevista en el Art. 103º Inciso d) numeral 1 y numeral 8, de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administración Aduanera no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Art. 59º y Art. 66º del Reglamento de la referida Ley; salvo que resulte de aplicación lo establecido en el Art. 78º del Reglamento del mismo dispositivo.

   TEXTO ACTUAL

Literal C, Sección VII, queda sin efecto por RSNAA 000300-2003/SUNAT/A

      
   NUMERAL

Modifíquese el título y el numeral 1 del Literal D, Sección VII

   TEXTO ANTERIOR

D. REGULARIZACION ELECTRÓNICA DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES-Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao

1.A efectos que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la DUA, debe haberse transmitido previamente la DUIM, efectuándose el datado automático de la DUA.

Tratándose de mercancía que haya ingresado directamente al local del importador, la DUIM debe ser transmitida por el importador o Agente de Aduana, debiendo utilizar el formato aprobado en el Procedimiento INTA-PG.09 Manifesto de Carga.

   TEXTO ACTUAL

C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS URGENTES

1.A efectos que el SIGAD acepte la regularización electrónica de la Declaración Única de Aduanas (DUA), debe transmitirse previamente el Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM) para la realización del datado automático de la DUA.

Tratándose de mercancía que ha ingresado directamente al local del importador, el DUIM debe ser transmitido por el importador o despachador de aduana debiendo utilizar la estructura aprobada en el Procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09."

    
Versiones Anteriores :

Versión Actual:
Resolución: RSNAA Nº 000300-2003
Procedimiento: 
    
 
Observaciones : Que en virtud de las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs 000ADT/2002-000859 y 000ADT/2002-001034, se implementó la regularización electrónica de la Declaración Única de Aduanas del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Despachos Urgentes en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, habiéndose previsto su implementación, en una segunda etapa, a las demás Intendencias de Aduana de la República;

 

Que para tal efecto es necesario modificar el mencionado Procedimiento de Importación Definitiva, INTA-PG.01 (Versión 2);
Responsable/Procedimiento:  Jorge Villavicencio Merino
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:15.07.2003 03.24.52 pm