.
Asunto:
Resolución Nº 0300-2003
- INTA-PG.01 |
Nº Resolución: 0300-2003 |
F. Vigencia: 23/07/2003 |
F. Publicación: 10/07/2003 |
F. Derogación: 09/12/2003 |
|
NUMERAL
Sustituir las Secciones II, III y V
|
|
TEXTO ANTERIOR
II. Alcance
Está dirigido al personal de ADUANAS
y Operadores de Comercio Exterior, que intervienen en el
régimen de importación definitiva.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y
seguimiento de lo establecido en el presente
procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias
de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de
Sistemas y de la Intendencia Nacional de Fiscalización
Aduanera.
V. Base Legal
-Ley de Simplificación
Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº
25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del
02.09.89.
-Ley Orgánica y Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por
Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de
Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97
modificada por Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 001591 del 20.06.97.
-Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico
Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N°
002-94-JUS del 31.01.94
-Ley de los Delitos Aduaneros, Ley
N° 26461 del 08.06.95
-Régimen de Importación con
Supervisión Decreto Legislativo N° 659 del 16.08.91.
-Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96.
-Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, Decreto Supremo Nº135-99-EF del 18.08.99.
-Tabla de Sanciones aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96,
modificada por Decreto Supremo Nº 027 y Nº 050-2000-EF
de 27.03.2000 y 25.05.2000 respectivamente.
-Formatos e Instructivos de la
Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de
Embarque, aprobado por Resolución de Intendencia
Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 de 22.03.2000.
|
|
TEXTO ACTUAL
II. ALCANCE
Está dirigido
al personal de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT y operadores del
comercio exterior, que intervienen en el régimen de
importación.
III.
RESPONSABILIDAD
La aplicación,
cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el
presente procedimiento es de responsabilidad de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de
Información, de la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la
República.
V. BASE
LEGAL
-Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el
19.04.96, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96, y normas
modificatorias.
-Tabla de
Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº
122-96-EF publicado el 24.12.96, modificada por Decreto
Supremo Nº 027-2000-EF publicado el 27.03.2000, Decreto
Supremo Nº 050-2000-EF publicado el 25.05.2000 y
Decreto Supremo Nº 030-2001-EF publicado el 23.02.2001.
-Ley de Delitos
Aduaneros, Ley Nº 26461 publicada el 08.06.95. y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF
publicado el 15.08.95.
-Código
Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.99, y normas
modificatorias.
-Norma que
dispone la fusión por absorción de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria con la
Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo
Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002.
-Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.
-Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444
publicada el 11.04.2001.
-Régimen de
Importación con Supervisión, Decreto Legislativo Nº
659 publicado el 16.08.91.
-Formatos e
instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA)
y la Orden de Embarque, aprobados por Resolución de
Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000750 publicada el
22.03.2000.
|
|
|
NUMERAL
Déjase sin efecto el numeral 10,
Literal B.". Sección VII
|
|
TEXTO ANTERIOR
10. El Despachador de Aduana
regulariza las declaraciones sometidas al Sistema de
Despacho Urgente, dentro del plazo improrrogable de 10
(diez) días del término de la descarga, con la
presentación en original y copia autenticada, de la
documentación completa exigible para la importación,
conforme a lo señalado en el Rubro VII Literal A.2
Revisión Documentaria y Reconocimiento Físico numeral
11 del presente procedimiento, y la copia de los
formatos A y A.1 de la DUA; de ser el caso, adjunta
copia de la Autoliquidación de Adeudos. Asimismo el
Despachador de Aduana puede presentar toda esta
documentación durante la primera recepción.
|
|
TEXTO ACTUAL
Numeral 10, Literal B.2 Sección VII,
queda sin efecto por RSNAA 000300-2003/SUNAT/A
|
|
|
NUMERAL
Déjase sin efecto el Literal C,
Sección VII
|
|
TEXTO ANTERIOR
C. regularizacion deL SISTEMA
ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS urgenteS-Intendencias
de Aduana de Provincias y Postal
1.Los plazos de regularización son:
a)En el Sistema Anticipado de
Despacho Aduanero, dentro del plazo de quince (15) días
siguientes a la fecha del levante de la mercancía.
b)En el Despacho Urgente, dentro del
plazo de diez (10) días del término de la descarga.
2.A efectos de que se acepte la
regularización de la DUA, el usuario o su representante
deben haber presentado previamente la DUIM ante el área
de manifiestos, a fin de que se efectúe el datado de la
DUA.
3.El
despachador de aduana regulariza las declaraciones
dentro de los plazos indicados, con la presentación en
original y en copia autenticada de la documentación
completa exigible para la importación, conforme a lo
señalado en el presente procedimiento, y copia de los
formatos A y A.1 de la DUA; la Declaración Jurada
según modelo Anexo 4 y de ser el caso, adjunta copia de
la Autoliquidación de Adeudos. Cabe indicar que el
despachador de aduana puede presentar toda la
documentación durante la primera recepción.
4.El personal
designado por el Jefe del Área recibe la documentación
presentada (segunda recepción), la registra en el SIGAD
y emite la respectiva G.E.D en original y dos copias,
entregando una copia al usuario. El especialista en
aduanas procede de conformidad al Literal A.2 Revisión
Documentaria y Reconocimiento Físico del presente
rubro, debiendo dentro de los cinco días útiles
computados a partir del vencimiento de los plazos
señalados en el numeral 1 precedente ingresar la
regularización de la declaración en el SIGAD o de ser
el caso proceder a su notificación.
5.Culminada la
regularización, el especialista en aduanas entrega al
personal designado la DUA y demás documentos de
despacho para que éste devuelva al despachador de
aduana el original de la DUA y la documentación
presentada, remitiendo la restante al área de archivo.
Los
beneficiarios que no cumplan con lo señalado en el
numeral 2 precedente, incurren en la infracción
sancionable con multa, prevista en el Art. 103º Inciso
d) numeral 1 y numeral 8, de la Ley General de Aduanas.
Asimismo, la Administración Aduanera no otorgará
tratamiento similar hasta que no se proceda a la
regularización del despacho pendiente, sin perjuicio de
lo establecido en el segundo párrafo del Art. 59º y
Art. 66º del Reglamento de la referida Ley; salvo que
resulte de aplicación lo establecido en el Art.
78º del Reglamento del mismo dispositivo. |
|
TEXTO ACTUAL
Literal C, Sección VII, queda sin
efecto por RSNAA 000300-2003/SUNAT/A
|
|
|
NUMERAL
Modifíquese el título y el numeral
1 del Literal D, Sección VII
|
|
TEXTO ANTERIOR
D. REGULARIZACION ELECTRÓNICA DEL
SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS
URGENTES-Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del
Callao
1.A efectos que el SIGAD acepte la
regularización electrónica de la DUA, debe haberse
transmitido previamente la DUIM, efectuándose el datado
automático de la DUA.
Tratándose de mercancía que haya
ingresado directamente al local del importador, la DUIM
debe ser transmitida por el importador o Agente de
Aduana, debiendo utilizar el formato aprobado en el
Procedimiento INTA-PG.09 Manifesto de Carga.
|
|
TEXTO ACTUAL
C. REGULARIZACIÓN ELECTRÓNICA DEL
SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO Y DESPACHOS
URGENTES
1.A efectos que el SIGAD acepte la
regularización electrónica de la Declaración Única
de Aduanas (DUA), debe transmitirse previamente el
Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM)
para la realización del datado automático de la DUA.
Tratándose de mercancía que ha
ingresado directamente al local del importador, el DUIM
debe ser transmitido por el importador o despachador de
aduana debiendo utilizar la estructura aprobada en el
Procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09."
|
|
|
Observaciones : |
Que
en virtud de las Resoluciones de Intendencia
Nacional Nºs 000ADT/2002-000859 y
000ADT/2002-001034, se implementó la
regularización electrónica de la Declaración
Única de Aduanas del Sistema Anticipado de
Despacho Aduanero y de Despachos Urgentes en las
Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del
Callao, habiéndose previsto su implementación,
en una segunda etapa, a las demás Intendencias
de Aduana de la República;
Que para tal efecto es necesario modificar el mencionado Procedimiento de
Importación Definitiva, INTA-PG.01 (Versión
2); |
Responsable/Procedimiento: |
Jorge Villavicencio Merino |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora:15.07.2003
03.24.52 pm |
|
|
|
|