IMPORTACION PARA EL CONSUMO
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CONTROL DE CAMBIOS - PROCEDIMIENTO GENERAL

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Asunto: Precisan y modifican procedimiento -  INTA-PG.01(Ver.4)
Nº Resolución: 0385-2006 F. Vigencia: 28/07/2006
F. Publicación: 27/07/2006 F. Derogación: 
        
   NUMERAL

PRECISIONES: RSNAA Nº 385-2006/SUNAT/A 

Artículo 2°.- Precísese que las mercancías que ingresan por puertos distintos al Callao, dentro de la circunscripción de la 
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, y sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero regulado por el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01; podrán ser trasladadas al almacén del importador ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera.

Artículo 3°.- Precísese que lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del literal A del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006-SUNAT/A, en lo que respecta a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, es de aplicación a las mercancías que ingresan por el Puerto del Callao.
Para el caso de mercancías que ingresan por otros puertos dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el almacén del importador debe estar ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera.

   TEXTO ANTERIOR
 
   TEXTO ACTUAL
 
        
   NUMERAL
Modifíquese el numeral 3, literal B.1, Rubro VII
   TEXTO ANTERIOR

3. Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la misma provincia de la intendencia de aduana o agencia aduanera de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para el caso de las Intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el almacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao. Para este efecto, se debe indicar en la casilla 7.38 del rubro “Observaciones” del ejemplar A de la DUA el código y lugar al cual serán trasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A de la presente sección. En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entrega se efectúa según lo señalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según lo dispone el precitado procedimiento.

   TEXTO ACTUAL

3. Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la misma provincia de la intendencia de aduana o agencia aduanera de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para el caso de las Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se sujetará a lo dispuesto por el procedimiento INTA-PG.01.17 o por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 079-2006-SUNAT/A, según corresponda; y, tratándose de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el almacén del importador debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao.

Para tal efecto, se debe indicar en la casilla 7.38 del rubro “Observaciones” del ejemplar A de la DUA el código del lugar al cual serán trasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A de la presente sección. En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entrega se efectúa según lo señalado por el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según lo dispone el precitado procedimiento.

                  
Versiones Anteriores :

Versión Actual:
Resolución: RSNAA-385-2006
Procedimiento: 
    
 
Observaciones : QUEDA SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 136-2009/SUNAT/A PUB. 17.03.2009
Responsable/Procedimiento:  Cecilia del Pino Momosaki - Luis Dávila Perales
Responsable/Control Electrónico: Cecilia Beraún Fecha y Hora:11.08.2006 11.07.52 am