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Asunto:
Precisan y modifican
procedimiento
- INTA-PG.01(Ver.4) |
Nº Resolución: 0385-2006 |
F. Vigencia: 28/07/2006 |
F. Publicación: 27/07/2006 |
F. Derogación: |
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NUMERAL
PRECISIONES:
RSNAA Nº 385-2006/SUNAT/A Artículo
2°.-
Precísese que las mercancías que ingresan por puertos
distintos al Callao, dentro de la circunscripción de
la
Intendencia de Aduana Marítima del Callao, y sometidas
al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero regulado por
el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01;
podrán ser trasladadas al almacén del importador
ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera.
Artículo
3°.-
Precísese que lo establecido en el segundo párrafo del
numeral 1 del literal A del artículo 1° de la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
079-2006-SUNAT/A, en lo que respecta a la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao, es
de aplicación a las mercancías que ingresan por el
Puerto del Callao.
Para
el caso de mercancías que ingresan por otros puertos
dentro de la circunscripción de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao, el almacén del importador
debe estar ubicado dentro de dicha circunscripción
aduanera.
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
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NUMERAL
Modifíquese el numeral 3, literal B.1, Rubro VII
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TEXTO ANTERIOR
3. Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente
al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado
en la misma provincia de la intendencia de aduana o agencia
aduanera de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad
que correspondan. Para el caso de las Intendencias de Aduana
Marítima o Aérea del Callao, el almacén debe estar ubicado
en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del
Callao. Para este efecto, se
debe indicar en la casilla 7.38 del rubro “Observaciones”
del ejemplar A de la DUA el código y lugar al cual serán
trasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 2 del literal A de la presente sección. En los casos
que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal de
almacenamiento, la entrega se efectúa según lo señalado en
el procedimiento de Manifiesto de
Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos
recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento,
según lo dispone el precitado procedimiento.
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TEXTO ACTUAL
3.
Las mercancías llegadas al país pueden ser
transportadas directamente al almacén del importador,
siempre que se encuentre ubicado en la misma provincia
de la intendencia de aduana o agencia aduanera de
despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que
correspondan. Para el caso de las Intendencia de Aduana
Marítima del Callao, se sujetará a lo dispuesto por el
procedimiento INTA-PG.01.17 o por la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°
079-2006-SUNAT/A, según corresponda; y, tratándose de
la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el almacén
del importador debe estar ubicado en Lima Metropolitana
o en la Provincia Constitucional del Callao.
Para tal efecto, se debe indicar en la casilla 7.38 del
rubro “Observaciones” del ejemplar A de la DUA el código
del lugar al cual serán trasladadas las mercancías, de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A de
la presente sección. En los casos que las mercancías
vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento,
la entrega se efectúa según lo señalado por el
procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09,
pudiendo permanecer las mercancías en estos recintos o
ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento, según
lo dispone el precitado procedimiento.
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Observaciones : |
QUEDA
SIN EFECTO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 136-2009/SUNAT/A
PUB. 17.03.2009 |
Responsable/Procedimiento: |
Cecilia del Pino Momosaki -
Luis Dávila Perales |
Responsable/Control Electrónico: |
Cecilia Beraún |
Fecha y Hora:11.08.2006 11.07.52
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